Fundacion Arrotegi: ¿Fundación privada o pública? que mas da¡


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A raíz del conflicto laboral que sufre la Residencia Arroitegi -- propiedad de la Fundación del mismo nombre-- hemos visto que EHBILDU ha difundido una nota de prensa en la que ademas de suscribir la tabla de reivindicaciones del comité de empresa, asume la idea de que "al ser la fundación  un ente privado, el Ayuntamiento no puede hacer nada".  

Esto es una declaración farisaica mas de las que nos tienen acostumbrados los dirigentes políticos de la coalición en Busturia, que continuamente adopta como propias las posiciones de la Derecha JELkide, ya que olvidan que tal fundación depende en un 50% de la Alcaldía de Busturia, e indirectamente del Pleno Municipal.


HERRIA EGINEZ Actualizado 16-feb-18

Con el nombre de FUNDACIÓN DOMINGO DE ARROTEGUI, se constituyó por Don NICOLÁS DOMINGO DE ARROTEGUI Y AMUNATEGUI, mediante Testamento Ológrafo otorgado ante Notario (VER ESTATUTO FUNDACIONAL) el día veinte de Noviembre de mil novecientos siete, la Fundación que lleva su nombre y que se rige por lo dispuesto en el citado Testamento, los presentes Estatutos y por las disposiciones legales complementarias que sean de aplicación.-

DON NICOLAS DOMINGO ARROTEGUI Y AMUNATEGUI, natural de Canala, jurisdicción de Pedernales (Bizkaia), hijo de los finados Don Nicolás y Doña Braulia / falleció en la Anteiglesia de Busturia, en estado de casado con Doña Petra Pascuala Pérez de Miguel y Echevarri, el día cinco de Abril de mil novecientos diez, bajo Testamento Ológrafo suscrito por el mismo, con fecha veinte de Noviembre de mil novecientos siete y mandado protocolizar por el señor Juez de Primera Instancia de Gernika y Lumo, Don Miguel San Juan y Le Roux, por Auto dictado con fecha siete de Mayo de mil novecientos diez, en la Notaría de dicha Villa, a cargo entonces de Don José de Mendieta, protocolización que tuvo lugar el día nueve del mismo mes, bajo el número ochenta y dos del protocolo corriente de escrituras públicas de dicho fedatario.-

En dicho Testamento, ordenó el causante la creación a perpetuidad de cinco Fundaciones Benéficas, "Limosnas a los Pobres de Busturia y Canala", "Dotes para Doncellas pobres", "Escuela de Niñas de Busturia", "Nueva Escuela de Canala" y "Asilo de Arrotegui".

Estas cinco Fundaciones se constituyeron en una única Fundación, --las demás están casi extintas en la practica-- la cual se denominó FUNDACIÓN DOMINGO DE ARROTEGUI, inscrita en el extinto Registro de Fundaciones Benéfico-Asistenciales bajo el número de Registro B-03, inscripción que tras la entrada en funcionamiento del nuevo Registro de Fundaciones del País Vasco conserva plena vigencia y sigue surtiendo efectos como consecuencia de la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 404/1.994, de 18 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones del País Vasco.-

Actualmente, en sus nuevos Estatutos (ESTATUTOS DE 1996) se Constituye el objeto social de la presente Fundación:
  • El establecimiento de Beneficencia particular, destinada a proporcionar albergue y asistencia, especialmente a los ancianos desvalidos y desprotegidos, naturales de BUSTURIA ó CANALA, o bien con residencia en dichas localidades o que reúnan las condiciones establecidas en los presentes Estatutos.- En aplicación a lo establecido en el párrafo anterior, la Fundación podrá acoger a personas de otras localidades que estando en la situación anteriormente descrita, puedan cubrir los gastos que su asistencia origine.-
  • Garantizar la convivencia de todos sus patrocinados así como promover el bien de cuantos la integran.-
  • Garantizar la protección de todas aquellas personas que se encuentren acogidas a la Fundación, con especial respeto a su cultura, tradición, lengua e ideología.-
  • Promover el progreso de la cultura en el ámbito social de la Fundación con el fin de asegurar a todos sus patrocinados una digna calidad de vida.-
  • Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacificas o de eficaz cooperación entre todas aquellas personas necesitadas que se encuentren acogidas a la Fundación.-
  • Colaborar en todo tipo de actividades culturales que se desarrollen en los términos de Busturia y Canala, por ser fundamento de progreso y condición de bienestar social y prosperidad material.-
El Órgano de Gobierno de la Fundación será el Patronato, que ostentará la representación de la Fundación y realizará todas aquellas facultades que sean necesarias para la realización de los fines fundacionales. En concreto, administrará los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación. El Patronato estará presidido por las personas que ostenten en cada momento el cargo de Alcalde en el Municipio de Busturia y el cargo de Párroco de la Iglesia de Santa María de Axpe del Municipio de Busturia. Esta presidencia se ejercerá de manera mancomunada. El Patronato de Arrotegi es colegiado y está compuesto por doce personas, cuyos nombres no son públicos, contraviniendo la necesaria transparencia institucional que se requiere a este tipo de entidades.

Dado que el Gobierno corresponde al Patronato, éste ostenta la representación de la Fundación y realizará todas aquellas facultades que sean necesarias para la realización de los fines fundacionales. En concreto, administrará los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación. Por ello son los miembros de Patronato los responsables de la situación anómala de los trabajadores de la residencia, ya que ellos contratan a los gerentes, empresas de contratación y demás asesores económicos, ya que según el articulo 22 de la Ley de Fundaciones;
1. Las personas integrantes del patronato deberán desempeñar el cargo con la diligencia de un o una representante leal.
2. Asimismo, responderán solidariamente frente a la fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la ley o a los estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. (...)

Los doce miembros del Patronato serán elegidos  por el Alcalde de Busturia y por el Párroco de la Iglesia de  María de Axpe de la localidad de Busturia, de mutuo acuerdo, e igualmente y de la misma manera procederán a la sustitución de dichos miembros. Si bien en la practica son cargos vitalicios en la mayoría de los casos.

Como todos saben, las fundaciones pueden ser Públicas o Privadas, es decir, promovidas por una o varias Administraciones Públicas o por una o varias personas privadas, bien sea de naturaleza física o jurídica.  Siendo la de Arrotegi mixta ya que el patronato recae en dos personas jurídicas, por un lado la Alcaldía de Busturia --institución publica-- y por otra el Párroco --dependiente fundación religiosa de la Iglesia Católica a su vez--.

Las de ámbito estatal, sean públicas o privadas, se rigen por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y posteriores decretos, y las de ámbito autonómico se rigen por lo dispuesto en la legislación de cada Comunidad Autónoma y en el caso de CAV están reguladas por la LEY 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco. Según su articulo 2 "Las fundaciones son organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de las personas fundadoras, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Las fundaciones se rigen por la voluntad de las personas fundadoras, sus estatutos y, en todo caso, por la ley".

El Artículo 28.1 de la citada Ley de fundaciones establece unos "Principios de actuación y funcionamiento" para todas ellas. Por ello las fundaciones se guiarán en su actuación por los principios siguientes: 

a) Publicidad y transparencia, dando información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por la población en general y sus eventuales personas beneficiarias.

b) Imparcialidad y no discriminación en la determinación de las personas beneficiarias, así como de sus actividades y prestaciones.

c) Promoción de directrices de actuación, mediante la creación de códigos de conducta y buenas prácticas de funcionamiento.

d) Incentivación del espíritu de servicio de los miembros del patronato, así como de la priorización de los intereses de la fundación frente a los propios o particulares.

e) Colaboración leal y permanente con el Protectorado de Fundaciones del País Vasco.

f) Defensa y protección del efectivo cumplimiento de la obligación de destinar el patrimonio y rentas de la fundación a los fines fundacionales, de acuerdo con lo previsto en los estatutos de la fundación y en la normativa en vigor.

g) Igualdad de género.

Un tema recurrente y muy controvertido en la gestión y gobierno de la Fundación Arrotegi ha sido el del uso de la misma para un usos muy poco "benéficos" respecto a los fines estatutarios declarados. Y los vecinos de Busturia recordamos las denuncias presentadas en el pasado por sindicatos y partidos de izquierda, por ejemplo; contrataciones a dedo de arquitectos y empresas, su uso de caladero protegido de votos, el elevado coste de las obras de construcción y su posible uso para colocar a los amigos del partido en la plantilla... todo para soslayar los controles de fiscalización previa, publicidad, libertad de concurrencia a los que está sometida una administración pública.

La financiación de las fundaciones públicas, y esta no es una excepción, al estar convenida con el departamento foral de Bienestar Social su mayor fuente de ingresos es con cargo a los presupuestos de la Diputación Foral de la que depende por su labor de "residencia de ancianos" .

No podemos olvidar que la Fundación Arrotegi se ha valido de su situación de supuesta titularidad publica o "Herridjena" para conseguir un trato de favor y incluso incumplir las disposiciones urbanísticas en materia de volumen construido, accesos rodados a un establecimiento hospitalario, cesiones obligatorias para sistemas locales o para conseguir  convenios urbanísticos favorables varios; como la de Malbe para un Hotel o la re-ordenación de Ispillueta para 30 viviendas Protegidas, garajes y locales, eso si, sin que el uso de la Escuela Arrotegi haya pasado al  Municipio para un periodo de 30 Años, salvo para el Grupo de Danzas. También es "Fundacion Publica" a la hora de pagar tasas e impuestos;  por ejemplo la agua que recibe del Consorcio de Aguas, así como en el impuesto de obras, en las que se vale de una situación de entidad publica para pagar menos.

Pero lo que no es de recibo es que los concejales del Ayuntamiento de Busturia --sean del partido que sean-- se hagan de cruces en este y en los mencionados asuntos, para luego no hacer nada de nada para  que la Fundación Arrotegi --que aunque sea pública o privada vive de la financiación pública-- se tenga que regirse por las normas de transparencia, democracia y buen gobierno, ya que en caso contrario,  pueden ser una fuente de corrupción o abusos laborales como los denunciados por el Comité de Empresa.

Esa es lo que cualquier partido político de Busturia debería defender en su quehacer diario y no lo hace. Pero eso es pedir peras al olmo…

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