Ordenanza Reguladora de cierres en caminos municipales

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EL PLENO NO MUNICIPAL DE BUSTURIA APROBÓ EN PLENO CELEBRADO EL 19 DE JULIO DE 2017 EL SIGUIENTE ACUERDO:

3.º.- Criterios sobre cierre de caminos rurales municipales.

Visto el dictamen de la Comisión Informativa, el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, acordó: PRIMERO. -Aprobar con carácter provisional la Ordenanza Reguladora de cierres en caminos municipales cuyo texto literal se transcribe seguidamente:

1- Como regla general, los caminos públicos municipales deben estar abiertos.
2.- Cuando algún propietario o inquilino, por motivos de explotación ganadera, considere conveniente el cierre de algún tramo de camino municipal, deberá solicitarlo al Ayuntamiento justificando los motivos del cierre.
3.- El Ayuntamiento analizará la petición y si la considera justificada autorizará el cierre en las siguientes condiciones:
a) Deberá ser practicable y fácilmente accesible para peatones y ciclistas.
b) No se permitirán los cierres fijos, con cadenas o candados.
c) El cierre deberá ser realizado y costeado por el solicitante.
d) Junto al cierre se deberá colocar un cartel informativo con el escudo del Ayuntamiento de Busturia, señalando que se trata de un camino público por el que se puede transitar libremente, explicando la forma de salvar el cierre.
e) El Ayuntamiento podrá establecer modelos de cierres y de carteles informativos normalizados.
4.- El Ayuntamiento podrá, por motivos justificados, proceder al cierre (de manera temporal o permanente) o a la limitación del uso de caminos municipales.


SEGUNDO.- Someter el expediente a información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de 30 días para la presentación de reclamaciones y sugerencias, mediante publicación de este acuerdo en el portal web del Ayuntamiento, en el Tablón de Edictos y en el Boletín Oficial de Bizkaia, conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

TERCERO.- En el supuesto de que no se presentaran reclamaciones, la Ordenanza se considerará aprobada definitivamente de forma automática, debiendo publicarse el texto íntegro en el portal web del Ayuntamiento, en el Tablón de Edictos y en el Boletín Oficial de Bizkaia y darse traslado del acuerdo y del texto definitivo de la Ordenanza] Municipal a la Delegación del Gobierno y al órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma, para su conocimiento y efectos oportunos.

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