DE LA APLICACION FLEXIBLE, AL CONSENTIMIENTO DE LA ILEGALIDAD EN MATERIA PAISAJISTICA EN BUSTURIA

Uno de los chalets que incumple Artículo 186 de la normativa paisajista vigente y no planta arboles en su entorno.(Altamira)
  • El Ayuntamiento de Busturia, y sus técnicos, una vez mas autorizan incumplir la normativa protectora del paisaje de su propia normativa urbanística en varias construcciones de altamira y Axpe.

  •  En pocas palabras el "feísmo arquitectónico, urbanístico o paisajístico" se entiende como todas aquellas construcciones o obras humanas que degradan de algún modo su entorno y el paisaje por no adaptarse a su entorno natural.
Los que nos hemos dedicado desde hace ya bastantes años a la defensa del urbanismo sostenible tenemos conciencia de que, efectivamente, en los últimos tiempos el fenómeno del "feísmo" ha adquirido gran relevancia también en el País Vasco y en Urdaibai.

Por ello preocupados por el "Feismo" o la degradación paisajista que sufrimos, motivado por la gran abundancia de construcción de las ultimas décadas, es algo que ha afectado a todos los actores que trabajan en ella, siendo una culpabilidad compartida por promotores, constructores, arquitectos, aparejadores, técnicos municipales, entidades municipales y también por los propietarios de los edificios.

Como feismo "nos referimos a los casas de núcleos rurales y urbanos que no se adaptan a las del entorno, los materiales de cubierta, a los colores no tradicionales, a las aperturas de enormes huecos de fachada, el uso de carpinterías prohibidas, a la generación de nuevos perfiles artificiales por los movimientos de tierras y a la no plantación de arbolado y setos naturales…".
Ante todo ello,  ademas de innumerables propuestas positivas realizadas, en su día presentamos en el Ayuntamiento la siguiente pregunta:
  • ¿Que medidas ha adoptando, o va ha adoptar el ayuntamiento en materia de la vigente normativa urbanística de adaptación al paisaje de las edificaciones y demás construcciones que se están ejecutando en Busturia que están cayendo en el llamado “feismo”? 
La alcaldía de Busturia nos  respondió lo siguiente:
  • "Respecto de lo que usted denomina "feismo", desde el Ayuntamiento tratamos de garantizar que todas las obras que se realizan en el municipio cumplan con la normativa urbanística municipal, aplicando un criterio flexible de la misma para impedir que una interpretación estricta y literal de ella impida soluciones técnicas más actuales que las prescritas en las Normas Subsidiarias. De cualquier forma, esta materia siempre está sujeta a interpretaciones subjetivas".  
Ayuntamiento y Iglesia en Axpe
Aunque algunas de las edificaciones recientemente ejecutadas todavía hoy despiertan admiración de las personas sin sensibilidad con el paisaje y el patrimonio histórico-artístico, las mas despiertan un rechazo total en la sensibilidad del vecindario, ya que ni su tipología ni los materiales utilizados en los sistemas estructurales, el acabado de fachadas y cubiertas permiten que el inmueble guarde una armonía con el entorno en que se ubica. 


Es mas que evidente, que hay un deseo casi irrefrenable de los promotores en las construcciones de casas y bloques  que pretenden que su edificio sea distinto a los de su alrededor, utilizando una amplia gama de materiales nuevos y que tenga un aire de supuesta "modernidad". El resultado es de todos conocido y no merece muchos más comentarios.

La influencia negativa de la colonización “urbanita” de nuestros núcleos urbanos y rurales en el que; el estilo arquitectónico de algunas edificios no se adaptan en absoluto al medio físico donde se ubican, la gran mayoría destacan por su estilo "indefenido" o mediterráneo y por las galerías, balcones, torres, columnas y otros elementos inspirados en no se sabe que fuentes.

NORMATIVAS URBANÍSTICAS VIGENTES DE PROTECCIÓN PAISAJISTA INCUMPLIDOS 

Pero lo queda claro, que en Busturia, la "libertad dispositiva" de los promotores y sus técnicos se situá en nuestro ayuntamiento por encima de la norma de aplicación directa de la Obligada Adaptación al Ambiente para las nuevas edificaciones y construcciones  contenida en el Art. 10.2 TRLS de 2008.2 que dice:
2. Las instalaciones, construcciones y edificaciones habrán de adaptarse, en lo básico, al ambiente en que estuvieran situadas, y a tal efecto, en los lugares de paisaje abierto y natural, sea rural o marítimo, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico-artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura de los edificios, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, rompa la armonía del paisaje o desfigure la perspectiva propia del misma,"
 
Este solo articulo debería haber servido para que el Ayuntamiento de Busturia impusiera condiciones de licencia a los nuevos proyectos (y a alguna reforma) con el fin de adaptarse a las edificaciones del entorno en la que se fueran a construirse.  

Pero nuestros ediles asesorándose en técnicos internos y externos  poco sensibles con el medio autorizan y dan licencias a todo tipo de tropelías constructivas, por ejemplo en Etxezarre predominaba el neo-clásico de la casa cural o el Ayuntamiento o el regionalista, en cambio se permitió un estilo "Benidor" con el efecto de la total desfiguración de la fachada de la Iglesia de Axpe, monumento protegido.

Otro ejemplo, nuestros ediles, suponemos que con los informes favorables del Secretario y el supuesto Arquitecto Municipal incumplen el vigente Artículo 186 de las Normas Urbanísticas locales en el edificio de nueva planta construido junto a Txirapozu, el mandato --para todo tipo de suelos-- "en las cubiertas de los edificios de nueva planta y en los retejos de los existentes solamente se autoriza la utilización de teja roja de tonalidad densa, descartándose las de tonos rosáceos o marrones." 
 
Edificio "cubista" en construcción en Aingerubide (Axpe)
Y ademas esta en vigor para los situados en suelo Rústico el Artículo 205 de las Normas Urbanísticas regula las Condiciones de estética de la edificación siguientes:

Las viviendas y demás construcciones se adaptarán a las condiciones estéticas y ambientales del entorno natural en cuanto al uso de materiales en cubiertas, cerramientos y carpinterías.
a) Las cubiertas de teja serán de color rojo, con pendientes en los faldones comprendidos entre 20° y 30%, cumpliéndose lo establecido en el artículo 186.
b) El Ayuntamiento podrá recomendar la cubierta a cuatro aguas en los lugares en que la tipología general presenta esa disposición.
c) Las carpinterías exteriores serán de madera.
d) Las fachadas serán de piedra natural o de fábrica pintadas en colores claros.

Urbanización casas estilo "Benidor" (Axpe)
Y también seria de aplicación el Artículo 208 sobre Plantaciones de jardinería y arbolado:

"1. Todo proyecto de construcción presentará un programa de plantaciones, aportando como mínimo un árbol de especies frondosas por cada 20 m 2 de superficie construida o 200 m 2 de parcela.
2. Además de las especies anteriores se plantarán hileras de árboles de las frondosas en los bordes de los caminos y de alisedas en los cauces de los ríos y arroyos, a razón de una unidad por cada 6,5 metros.
3. En las explanaciones y movimientos de tierra se volverá a sembrar hierba y especies arbustivas autóctonas.

4. En los muros de contención se plantarán especies vegetales tipo enredadera o trepadoras.
5. Cuando sobre los cierres que dan a los caminos existan vestigios de los antiguos soportes de piedra del emparrado de uva, típicos del municipio, se conservarán y repondrán en su forma tradicional. El Ayuntamiento podrá exigir cuando proceda (o colaborar, según el caso), la reposición del citado emparrado a fin de recuperar una tradición perdida que se considera modélica."

Siendo varios los edificios  rústicos que incumplen estas condiciones normativas sin que el ayuntamiento haga nada de nada.


CONVENIOS Y DIRECTRICES CONVERTIDOS EN PAPEL MOJADO EN BUSTURIA EN EL PGOU EN TRAMITACIÓN

El 21 de julio de 2009, el Gobierno Vasco acordó su adhesión al Convenio Europeo del Paisaje (CEP), un acuerdo entre los Estados Miembros del Consejo de Europa cuyo objetivo es «promover la protección, gestión y ordenación de los paisajes, así como organizar la cooperación europea en ese campo» , desde una posición no limitativa de la actividad económica.
Uno de los compromisos que se derivan de la adhesión al mencionado Convenio es: «integrar el paisaje en las políticas de ordenación territorial y urbanística y en sus políticas en materia cultural, medioambiental, agrícola, social y económica, así como en cualesquiera otras políticas que puedan tener un impacto directo o indirecto sobre el paisaje». El CEP destaca el papel del paisaje como oportunidad para diferentes políticas y actividades a partir de dos ideas:
  • ‐ el paisaje como factor de calidad de vida en todo el territorio, y
  • ‐ como integrante de la identidad cultural.
En línea con dicho compromiso, las Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ya establecieron la garantía de la conservación de los valores paisajísticos como uno de los criterios y objetivos de
los instrumentos de ordenación territorial.

Las DOT, o Decreto 28/1997, recogen la necesidad de catalogar aquellas zonas visuales que deben tener un tratamiento paisajístico especial y la exigencia de que toda obra o actuación que rompa el actual modelado del paisaje se acompañe del correspondiente estudio de afección.

Pues bien el PGOU de Busturia --aprobación provisional aun no vigente-- no tiene ninguna sola medida de corrección y de protección concreta en su repetitiva, farragosa y larga reglamentación, limitándose a citar normativas superiores  que afectan al paisaje. Una muestra mas de la zafiedad de algunos municipes en cuanto al patrimonio cultural y al medio ambiente.

Es chocante y para que ocultarlo, decepcionante, que un secretario municipal y el supuesto arquitecto --que aparecen cono co-directores del PGOU-- no conozcan la existencias de estas normativas de obligada tramitación en un nuevo planeamiento urbanístico y no hayan solicitado la inclusión de medidas de protección del rico paisaje urbano y rural de Busturia, algunas de las cuales están en vigor desde la primera legislatura. Véase al respecto la interesante Jurisprudencia del Tribunal Supremo Español que también obliga en el País Vasco.



---------------------------------------
 PARA SABER MAS LEER ESTO:

PROTECCIÓN DEL PAISAJE Y ESPACIOS NATURALES ...

www.eitelkartea.com/dokumentuak/estudio3.pdf
PROTECCIÓN DEL PAISAJE Y ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS*. Iñaki Lasagabaster Herrarte. Catedrático de Derecho Administrativo. UPV/EHU.

Comentarios