
Comisión Vasca de acceso a la información pública
Es el órgano específico para el control de la transparencia y, en particular, para conocer de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a la jurisdicción contencioso-administrativa, se interpongan frente a toda resolución denegatoria, expresa o presunta, en materia de acceso por la ciudadanía a la información pública, dictada por las Administraciones públicas vascas de su ámbito de actuación.
Es un órgano colegiado de carácter independiente. Está compuesta por 3 miembros: su Presidencia recae en la persona titular de la Dirección de atención a la ciudadanía e Innovación y Mejora de la administración; y dos vocales, funcionarios o funcionarias de carrera de la Administración General de la Comunidad Autónoma, nombrados por el consejero o consejera del Departamento de Administración Pública y Justicia previa convocatoria pública.
La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. En el caso de la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio, la presentación de la reclamación no estará sujeta a plazo.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, transcurrido el cual, la reclamación se entenderá desestimada.
Es el órgano específico para el control de la transparencia y, en particular, para conocer de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a la jurisdicción contencioso-administrativa, se interpongan frente a toda resolución denegatoria, expresa o presunta, en materia de acceso por la ciudadanía a la información pública, dictada por las Administraciones públicas vascas de su ámbito de actuación.
Es un órgano colegiado de carácter independiente. Está compuesta por 3 miembros: su Presidencia recae en la persona titular de la Dirección de atención a la ciudadanía e Innovación y Mejora de la administración; y dos vocales, funcionarios o funcionarias de carrera de la Administración General de la Comunidad Autónoma, nombrados por el consejero o consejera del Departamento de Administración Pública y Justicia previa convocatoria pública.
La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. En el caso de la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio, la presentación de la reclamación no estará sujeta a plazo.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, transcurrido el cual, la reclamación se entenderá desestimada.
Normativa:
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (artículos 23 y 24)
- Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública
- Orden de 6 de octubre de 2016, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se nombra a los vocales de la Comisión Vasca de Acceso a la Información y se da publicidad a la composición de la misma.
- Ley 2/2016, de 7 de abril, de instituciones locales de Euskadi.
Actividad
- Resoluciones dictadas por la Comisión:
- Actas de la comisión:
Datos de contacto
Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública- Si deseas ejercer tu derecho de acceso a la información pública, utiliza el procedimiento de acceso donde te explicamos cómo ejercerlo.
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