EL TSJPV ADMITE A TRÁMITE EL RECURSO DE CASACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE SUKARRIETA

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EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO ADMITE A TRÁMITE EL RECURSO DE CASACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE SUKARRIETA, Y ABRE UNA PUERTA A QUE SE ANULE LA PROPUESTA DE QUE EL BARRIO DE ABIÑA-SAN ANTONIO PASE A INTEGRARSE EN BUSTURIA 

 
12/05/2017 
El Ayuntamiento de Sukarrieta, ante la admisión a trámite de su recurso de casación, reitera a las Juntas Generales de Bizkaia la petición de que aplacen cualquier decisión sobre la forma de deshacer el denominado enclave de Abiña-San Antonio, hasta que el Tribunal Supremo resuelva su recurso.


La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJPV ha admitido a trámite el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Sukarrieta contra el reciente Auto de la misma Sala, en el que se indicaba a la Diputación Foral de Bizkaia que únicamente podía ejecutar la sentencia dictada en 2013, que establece la integración de Abiña-San Antonio en Busturia.

Este Auto obligó a la Diputación Foral de Bizkaia a proponer a las Juntas Generales de Bizkaia la integración de Abiña-San Antonio, histórico barrio de Sukarrieta, en el municipio colindante de Busturia. De ejecutarse la propuesta, se estaría actuando en contra no solo de la historia de Bizkaia y de Sukarrieta, sino también en contra de la voluntad de la totalidad de los vecinos y las vecinas del barrio, e incluso en contra de los informes de la propia Diputación Foral de Bizkaia.

Sin embargo, ahora, al haberse admitido a trámite el recurso de casación, “por entenderse acreditado el interés casacional objetivo”, se da el paso de remitir los Autos al Tribunal Supremo, a fin de que éste resuelva sobre el recurso interpuesto, lo que plantea un nuevo escenario.

En esta nueva situación, en la que es posible que el Tribunal Supremo dicte una Resolución que anule el citado Auto, único fundamento de la propuesta de Diputación a Junta Generales, consideramos que no sería de recibo que estas votasen una propuesta, cuya fundamentación se halla pendiente de validación o anulación.

Por ello, desde el Ayuntamiento solicitamos, de nuevo, a las Juntas Generales de Bizkaia que aplacen la votación sobre la forma de deshacer el enclave de Abiña-San Antonio hasta recibir el fallo del Tribunal Supremo, y, en caso de deber votar -por el motivo que sea y que desconocemos-, lo hagan teniendo en cuenta que:

1.º El único fundamento de la propuesta de la Diputación Foral de Bizkaia es una resolución judicial no firme, que puede ser revocada por el Tribunal Supremo.

2.º Al no ser firme dicha motivación, es susceptible de discrepancia. Más aun por los miembros del órgano que dictó la Norma Foral aplicada, que tienen mayor legitimidad aun para interpretar su propia norma.

3.º En cualquier caso, las Junteras y los Junteros de Bizkaia tienen plena libertad de voto, pudiendo votar en contra de la propuesta de la Diputación, tal y como hacen semanalmente ante muchas otras propuestas, en las sesiones de la Juntas Generales de Bizkaia; o como pudimos presenciar que sucedió recientemente en el Congreso de los Diputados, en el asunto de la estiba portuaria, en el que pese a haber una resolución judicial europea que, teóricamente, llevaba a un único resultado de votación a favor de la propuesta del Gobierno Central, los votos fueron contrarios.

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