PRESENTADAS 20 PREGUNTAS Y SOLICITUDES DE INFORMACIÓN MEDIOAMBIENTAL


Vista de las curvas de inundabilidad en Sankristobal (Agencia Ura)
El derecho de acceso a la información es un derecho fundamental reconocido a nivel internacional como tal debido a la naturaleza representativa de los gobiernos democráticos; es un derecho esencial para promover la transparencia de las instituciones públicas y para fomentar la participación ciudadana en la toma de decisiones. Además las Administraciones Públicas se financian con fondos procedentes de los contribuyentes y su misión principal consiste en servir a los ciudadanos por lo que toda la información que generan y poseen pertenece a la ciudadanía.
Por ello ZAIN DEZAGUN URDAIBAI va ha presentar una serie de preguntas al Ayuntamiento de Busturia, ante las malas practicas que se realizan en el funcionamiento ordinario del Consistorio, y que no parecen preocupar a los tres partidos representados  en el Pleno, cuyo comportamiento es justo el contrario: el favorecedor del obscurantismo informativo, la interpretación restrictiva de derechos y las reuniones a puerta cerrada.
Esto tendría que haber cambiado, no solo por la aplicacion por de una ética democrática del ejercicio del Gobierno, y por ser consecuentes con los acuerdos y convenios firmados por el Ayuntamiento de Busturia en esta materia. Pero lo que queda claro, que la transparencia y la participacion es obligatoria por aplicación de las nuevas leyes que han entrado en vigor desde el 2003; entre ellas la Ley Aahrus, la Las leyes del suelo, La llamada Ley de transparencia y Buen Gobierno, la Ley Vasca de Conducta e Interés de los Cargos Públicos, y recientemente la Ley Municipal Vasca o de Instituciones Locales.
Por el contenido e espíritu de las mencionadas Leyes se puede decir que no hay posibilidad real de participación en la toma de decisiones, si previamente no hay una transparencia y difusión de los datos e informaciones  para general conocimiento.

20 PREGUNTAS Y SOLICITUDES DE INFORMACIÓN

Sobre Planificación Urbanística

1.- ¿Queremos conocer el estado de tramitación del Plan General de Ordenación Urbana de Busturia, cuya inicio se retrotrae al año 2005, y deseamos conocer – y acceder a una copia-- los informes sectoriales emitidos con posterioridad a su aprobación inicial el 26 de Noviembre de 2014 hasta la fecha de presente escrito?

2.- Sobre el mismo asunto ¿Que cambios se han adoptado o se van a adoptar en el planeamiento urbanístico a la vista de los informes sectoriales vinculantes que afectan a uno o varios puntos del PGOU inicialmente aprobado?

3.- Sobre lo mismo ¿En que estado quedará el otorgamiento de las licencias de obras en los suelos urbanos de la localidad dada la extinción por transcurso del plazo legal establecido de dos años?

4.- Ya que el Ayuntamiento de Busturia se niega a dar explicaciones al vecindario de Busturia, de los motivos del retraso de una década en una normativa que en los municipios del entorno se realiza en una media de tres años, con los perjuicios que han generado a mas de un vecino en sus derechos inmobiliarios e incluso la indemnización por incumplimiento de los convenios suscritos. Por ello solicitamos la identificación de los responsable políticos y técnicos que han tenido bajo su responsabilidad el control, impulso y dirección de la redacción de la normativa urbanística de nuestro municipio.

5.- El Artículo 55 de la Ley de Instituciones Locales establece que los Ayuntamientos tienen la “obligación mínima” de transparencia y por ello establece que “serán públicos los contratos formalizados, con indicación del objeto, la duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los cuales se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad de la adjudicataria, así como las modificaciones y prórrogas del contrato. También serán públicas las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos”. Por ello, queremos conocer los mencionados extremos del Contrato de Asesoría Urbanística que mantiene el el Ayuntamiento con su actual “arquitecto municipal”.

6.-En relación con los contratos, queremos conocer el alcance de lo contratado con la empresa TOLEDO TALDEA.

Sobre Participación, Transparencia e Información

7.- ¿Que se nos informe del estado de ejecución, y de los motivos administrativos y/o políticos existen para de la no resolución de nuestra propuesta sobre apertura y publicidad de las sesiones de la órganos complementarios del Pleno denominados “Comisión Informativa General” y de la “Comisión Especial de Cuentas” del Ayuntamiento de Busturia, y del acuerdo sobre este asunto que la Junta de Gobierno encargo redactar al Secretario municipal?.

8.- ¿En que momento se les dará el rango de verdaderas - comisiones municipales – no meras reuniones vecinales informativas- a las llamadas “Batzordeak” de “Kultura”, de “Euskera” o “Memoria histórica”.

9.- En este mismo sentido ¿cuando cumplirá el ayuntamiento de Busturia con el Convenio de Aahrus, el compromiso adquirido con UDALSAREA 21 al adherirse a ella, y los 10 Compromisos de Aalborg, de crear un foro o comisión permanente de Medio Ambiente, Planificación y Agenda 21?

10.- ¿Que se nos informe en que momento, por que autoridad o funcionario, y de los motivos que existen para que a esta asociación se le hayan dejado de enviar los copias-resumen de las actas de la Junta de Gobierno, de las del Pleno Municipal y de los Decretos de Alcaldía dentro de los 10 días posteriores a su adopción, todo ello, a pesar de haberlo solicitado expresamente sobre la base de los derechos reconocidos por el ROPIV de Busturia y del ROF Estatal?

11.- ¿Que se nos informe de los motivos que existen para que no se cumpla lo obligado en el Artículo 30.2 de la Ley 2/2016 de 7 de Abril que el régimen de las sesiones de la junta de gobierno, “que deberán ser públicas en todo caso, cuando este órgano actúe en el ejercicio de atribuciones delegadas por el pleno”, como es caso del Ayuntamiento de Busturia?.

12.- ¿En que momento se adaptara el reglamento orgánico de participación e información ciudadana de Busturia a los mínimos y entorno de participación establecidos en la Ley 2/2016 de 7 de Abril Vasca de Entidades Locales y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno?

Sobre Disciplina Urbanística

13.- ¿Quien es la autoridad o funcionario que en el Ayuntamiento de Busturia, tiene el ejercicio de la inspección urbanista (art. 217 LVSU) y por ello la responsabilidad de vigilar el cumplimiento de las normativas urbanísticas locales por parte de los particulares, el deber de localizar las obras clandestinas, y poner el conocimiento del Ayuntamiento para su oportuna rectificación?

14.-¿Quien es el responsable municipal de que la ordenanza de cierres y vallados (Art. 33 NN.SS.) se cumpla en el municipio de Busturia en todos los casos, sobre todo en cuanto a retranqueos mínimos, uso de materiales prohibidos, alturas y soluciones constructivas?

15.- ¿Que acciones esta tomando el Ayuntamiento ante la instalación de cierres prohibidos sin la oportuna licencia municipal o sin cumplir las condicionantes impuestas en ellas, en varias partes del municipio? En particular en el acceso al varadero de Urkitzepe , y en colindancia de caminos locales y rurales contenidos en el Catalogo de Vias Municipales.

16.- ¿Que se va hacer con el cierre ilegal –por no ser conforme a lo establecido en su propia normativa urbanística-- ejecutado por el Ayuntamiento en las inmediaciones de Biezko?

17.- ¿Que medidas ha adoptando, o va ha adoptar el ayuntamiento en materia de la vigente normativa urbanística de adaptación al paisaje de las edificaciones y demás construcciones que se están ejecutando en Busturia que están cayendo en el llamado “feismo”? Nos referimos a los casas de núcleos rurales que no se adaptan a las del entorno, los materiales de cubierta, a los colores no tradicionales, a las aperturas de huecos de fachada, el uso de carpinterías prohibidas, a la generación de nuevos perfiles artificiales por los movimientos de tierras y a la no plantación de arbolado y setos naturales….

18.- ¿En que estado de cumplimiento esta la licencia de obras, relleno y trabajos de regeneración ambiental de la cantera de Karabizuri? Dado que es mas que evidente el incumplimiento de mas de una de las condiciones impuestas en su día por el Ayuntamiento de Busturia.

19.- ¿Como es posible que en Madariaga Dorretxea se hayan realizado obras de adecuación a un uso hostelero de restauración, dado que no cumplía las condiciones higiénico sanitarias? ¿Entonces era no era cierto que tal instalación ha estado funcionando clandestinamente desde que lo denunciamos en 2010? En todo caso solicitamos copia digital del expediente, ya que a pesar de los olvidos del ayuntamiento ostentamos la condición legal de parte interesada en todo lo relativo a Madariaga Dorretxea y su entorno.

20.- ¿En que estado esta la licencia de obras de la casa colindante a villa Estefania? En particular sobre la legalidad de las dos viviendas ejecutadas en el nuevo edificio, y en el incumplimiento flagrante y consentido de ampliar el acceso trasero a Etxezuri-Noruego (Axpe 120) recogido en los planos del actual normativa urbanística vigente en Busturia. 


ZDU (Busturia)

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