El Consejo de Gobierno aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai (Consejo de Gobierno 27-09-2016)


El nuevo Plan Rector de Urdaibai agiliza la tramitación administrativa y favorece la implantación de nuevas actividades económicas.

Amplía en un 4% la superficie de zonas de mayor protección ambiental de la Reserva (zonas núcleo) respecto al anterior Plan de 1993.

Principales novedades: simplificación administrativa, participación y coordinación, mayor protección y mejora del patrimonio natural, impulso a las actividades socioeconómicas, gestión sostenible del agua, mitigación y adaptación al cambio climático.

Ana Oregi: “nueva etapa para el desarrollo sostenible de Urdaibai”.
Fuente: Irekia
27 de septiembre de 2016
 
El Consejo de Gobierno ha aprobado el nuevo Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai que compatibiliza la conservación de ese territorio con una adecuada utilización del mismo. Las Reservas de la Biosfera son figuras creadas por UNESCO dentro de su Programa Man & Biosphere, cuyos objetivos son la conservación de la naturaleza, el desarrollo sostenible y el apoyo logístico, referido al conocimiento científico y educación para la sostenibilidad.

Las Reservas de la Biosfera son áreas de experimentación y laboratorio de experiencias para conseguir el equilibrio entre la conservación y el desarrollo sostenible para mejorar las condiciones de vida de las personas que las habitan.

La Reserva de la Biosfera de Urdaibai obtuvo su marco jurídico en 1989 con la ley de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai para “proteger la integridad y potenciar la recuperación del conjunto de sus ecosistemas y la necesidad de redacción de un Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG)”. En cumplimiento de esa previsión se aprobó un Decreto en 1993 que establecía el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, que fue modificado puntualmente en 2003.

Aplicación

“El “Plan Rector de Uso y Gestión del suelo no urbanizable (PRUG)”, permitirá establecer las bases para la generación de nuevas actividades económicas ligadas al sector agrario y turístico. Además mejorará el estado de conservación del patrimonio natural y cultural de la zona y, en especial, del estuario, del litoral, de la red fluvial y de los bosques autóctonos, haciendo compatible el desarrollo económico con la conservación del espacio natural protegido” detalla la Consejera de Medio Ambiente y Política territorial del Gobierno Vasco, Ana Oregi.

El nuevo Plan Rector de Uso y Gestión del suelo no urbanizable de Urdaibai ha vivido un proceso de participación pública iniciado en 2011. Durante el periodo de información pública para la realización de propuestas al documento, se han recibido más de un centenar de alegaciones de entidades y particulares de las cuales un alto porcentaje han sido tenidas en cuenta para mejorar la redacción final del texto.

Entre los temas que han interesado a la ciudadanía a la hora de realizar mejoras al plan han destacado: la zonificación del suelo; la vigilancia ambiental, la utilización de quads; la práctica de Kite Surf; la regulación forestal; la división de caseríos o la implantación de nuevas actividades agrícolas.

Con el Plan Rector, una de las principales ventajas que va a notar la ciudadanía a partir de ahora es una mayor agilidad en la realización de cualquier trámite administrativo relacionado con la Reserva ya que se ha simplificado notablemente el procedimiento, reforzando el nivel de protección ambiental de este espacio natural”.

La redacción de este nuevo Plan sucede a una revisión en profundidad del anterior Plan de 1993, ya que era imprescindible adecuarlo a la realidad actual, marcada por una coyuntura socio-económica y una normativa medioambiental y urbanística diferente.

Además, entre las novedades del nuevo plan destaca la propuesta de ampliar las zonas núcleo (de mayor protección ambiental) en un 4% respecto al anterior Plan. Adicionalmente promueve la conservación de la naturaleza y su restauración mediante la zonificación del suelo, la identificación de las zonas ambientalmente más sensibles y la priorización de las necesidades de restauración de los ecosistemas.

Títulos

El nuevo Plan ahora aprobado se estructura en un texto compuesto por cinco títulos. El Título I, se compone de tres Capítulos que abordan: consideraciones generales, como el objeto y ámbito de aplicación del instrumento, su estructura, el régimen competencial, los medios y órganos de participación pública previstos para la consecución de sus objetivos, y los medios financieros previstos para ello; el segundo, identifica los supuestos de revisión y modificación del Plan, así como el procedimiento para su tramitación; y, finalmente, el tercero, desde una visión estructural y asociada a los tres fines principales de las Reservas de Biosfera (conservación, desarrollo sostenible y apoyo logístico) lista los objetivos generales del Plan, que han sido tenidos en cuenta para establecer la regulación y determinaciones que contiene.

El Título II define las características de cada una de las tres categorías principales en las que se categoriza el territorio de la Reserva de la Biosfera (Núcleo, Protección de Núcleo o Tampón y Transición). A su vez, identifica en cada una de estas categorías, las áreas y zonas en las que se dividen y subdividen respectivamente. El Plan, con el objetivo de unificar y facilitar su interpretación, renombra e incorpora, las anteriores calificaciones para adaptarlas a la terminología empleada en las Directrices de Ordenación Territorial del País Vasco y los Planes Territoriales Sectoriales que se han aprobado en su desarrollo.

El Título II, también incorpora novedades respecto al anterior PRUG motivadas, en algunos casos, por la incorporación a la Categoría Núcleo del Plan de elementos de protección previamente reconocidos en la normativa sectorial, y en otros, por la identificación en el territorio de ámbitos que hasta la fecha no contaban con un tratamiento acorde a su naturaleza. Así, por ejemplo, en el primer grupo, se incorporan los Montes de Utilidad Pública, así como la creación de una nueva área en la categoría Núcleo, que permitirá incluir en este régimen de especial protección los cauces fluviales de la Reserva de la Biosfera, y distingue en la categoría de Protección de Núcleo o Tampón, las zonas de protección de los cauces fluviales, respecto de las de la ría y del litoral. En el segundo grupo, por ejemplo, en aplicación de la legislación urbanística, más allá de las calificaciones referidas en las Directrices de Ordenación del Territorio, se crea una nueva en referencia a las agrupaciones nucleares residenciales del suelo no urbanizable que, sin adecuarse a la definición de núcleo rural de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo del País Vasco, se identifican en el territorio. También, mediante el plan se crean nuevas categorías de Protección del Núcleo tales como el Área de Bosques autóctonos o las Zonas de Protección de cuencas vertientes a la red fluvial.

El Título III aborda aspectos que hasta la fecha carecían de la definición precisa para facilitar la regulación y gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai de una forma efectiva y positiva. Así, identifica y clasifica, con la mayor concreción posible, los usos del suelo y los actos de construcción, así como la tipificación de las intervenciones constructivas. Además, incorpora las consideraciones estéticas precisas para la ejecución de edificios, instalaciones e infraestructuras, y concreta y regula los supuestos de parcelación en su ámbito de aplicación y detalla los supuestos de segregación. Destaca la incorporación al Plan de la tipificación de las intervenciones de división de las edificaciones residenciales del suelo no urbanizable, así como la de sustitución; todo ello basado en el estudio, seguimiento e investigación realizada durante todos estos años en relación a las intervenciones constructivas ejecutadas en el ámbito del suelo no urbanizable de la Reserva de la Biosfera.

El Título IV, es relativo a la ejecución directa del Plan para la implantación de la pormenorización de los usos definidos en el mismo.

Por último, el Título V, identifica y regula los instrumentos previstos para el desarrollo del Plan que son el resultado de la integración transversal de la legislación medioambiental, territorial y urbanística. Asimismo, incluye el procedimiento de tramitación para los expedientes objeto de informe que ha sido reformulado con el objetivo de conseguir la simplificación administrativa y la búsqueda de corresponsabilidad entre las administraciones. En el ámbito de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai se encuentran 4 lugares de la Red Natura 2000 –las ZEC Red fluvial de Urdaibai (ES2130006), Zonas litorales y marismas de Urdaibai (ES2130007), Encinares cantábricos de Urdaibai (ES2130008) y la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Ría de Urdaibai (ES0000144).

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