
BUSTURIALDEA 6 JULIO 2016.
En el día nos hemos día de hoy nos hemos dirigido a la la sede
del Patronato de Urdaibai, en la reedificada Madariaga
Dorretxea, con el fin de preguntar sobre el estado del
expediente abierto por la mercantil EMANKOR SAREA con el fin; de
que en aplicación de la vigente legislación de protección de la
Reserva de la Biosfera de Urdaibai se le concediera autorización
para la celebración de la segunda edición del macro-festival
MUNDAKA FESTIVAL, en los suelos protegidos de la península de
Santakatalina de Mundaka.
Hacer constar, que Zain Dezagun Urdaibai Elkartea esta personada
en el expediente N.º
16070 que se lleva en el Patronato de Urdaibai, y que
hemos presentado varias alegaciones cuyo contenido concreto
esta en este enlace:
De la corta conversación que hemos tenido con la Directora
Conservadora de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai tenemos
que llegar a las a los siguientes conclusiones:
-
Que a la fecha de hoy el el macro-festival no cuenta con la autorización del Patronato de Urdaibai para su celebración.
-
Que el expediente administrativo esta pendiente de la oportuna reunión de la Comisión Permanente del Patronato para su terminación, con el debate y votación del informe técnico negativo, y de las alegaciones presentadas por la alcaldía del Ayuntamiento de Mundaka y Zain Dezagun Urdaibai Elkartea.
-
Que en todo caso que la reunión de este órgano permanente de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai se celebraría antes del día 30 de julio .
Nuestra asociación ha trasladado a la Directora Conservadora,
nuestra preocupación por el obscurantismo con que se lleva este
tema, y el trato diferente de algunos ciudadanos, empresas y
Ayuntamientos ante la aplicación de la misma ley, y que nos
conduce a la mas que fundada sospecha de que al igual que el
pasado año se va a recurrir a la vía de hecho. Es decir, a que
una vez llegada la fecha de celebración del Macro-festival, este
se celebrara sin contar con la obligatoria autorización del
Patronato de Urdaibai. Lo que seria un fraude a la ley y a la
sociedad de Busturialdea en beneficio de obscuros intereses
empresariales.
Tambien le informamos a la Directora Conservadora, que a pesar
de que la mercantil EMANKOE SAREA no cuenta con la autorización
del Patrono de Urdaibai, la alcaldía de esa localidad no solo
permite tramitar las otras autorizaciones, si no que afirma en
sede municipal "tener también conseguida la de la reserva de
la biosfera de Urdaibai". Todo ello en un acto
premeditado y consciente que no tiene mas objeto que incumplir
la ley en favor de un negocio privado.
Esta autorización es obligatoria por lo dispuesto en el artículo
18.3 h de la Ley 5/1989, de Protección y Ordenación de la
Reserva de la Biosfera de Urdaibai, son cometidos y funciones
del Patronato el informar sobre la realización de actos de
construcción y usos del suelo y el aprovechamiento de los
recursos naturales que se pretendan realizar en las zonas de
especial protección, así como los comprendidos en el resto de
los suelos rústicos o no urbanizables protegidos de la Reserva
de la Biosfera.
De prosperar la pretensión de la mercantil Emankor Sarea y del
Alcalde de Mundaka Sr. Aitor Egurrola de celebrar el MUNDAKA
FESTIVAL por encima de todos y de todo en Santakatalina, esta
asociación pedirá al Órgano Ambiental del Gobierno Vasco la
imposición de las sanciones previstas en la Ley de Urdaibai
(Art. 26), ya que son infracciones Graves las “que
constituyan incumplimiento de las normas referidas al régimen
de usos permitidos en cada área de especial protección o en
las que se determinen en el Plan rector de Uso y Gestión,
mediante el emplazamiento o instalación de usos no permitidos”(Art.27)
. Ya que es manifiesta y publica
la pretensión del Ayuntamiento de conceder licencias de todo
tipo a esta macro sala de fiestas al aire libre cae de lleno
en el supuesto de “En los
casos amparados en una licencia o autorización cuyo contenido
sea manifiestamente constitutivo de una infracción muy grave o
grave, serán igualmente sancionados el facultativo que en su
caso hubiera informado favorablemente el uso o actividad y
todo cargo o autoridad pública que hubiese autorizado su
otorgamiento en contradicción con el informe técnico
desfavorable emitido en razón de la infracción o
contraviniendo el régimen de usos previsto” (Art. 28.2).
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instalaciones festivaleras situadas en la servidumbre de transito de la ley de costas, contraviniendo las condiciones impuestas y sin sanciones a los infractores |
Urgentemente nos pondremos en contacto con los partidos
políticos representados en la comisión de Medio Ambiente y
Política Territorial del Parlamento Vasco para que pida las
explicaciones necesarias de la deriva que sufre el régimen de
protección de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, estando sus
responsables políticos actuales vaciando de contenido y
permitiendo con sus acciones diarias que se incumpla el marco
protector establecido por unanimidad por el Parlamento y
recogido por la Ley de Urdaibai Ley 5/1989, de Protección y
Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.
ZDU
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