La Colonia Infantil/Abinaga /Urkizuri: El enclave de Sukarrieta en Busturia. ¿porqué conviene que no se solucione?
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Plano de Busturia en 1919 |
Hemos
leído, no sin asombro,
un informe
externo, elaborado por encargo de la Diputación Foral, que dice
contener
un
análisis
de
las alternativas
posibles con
el fin de conseguir la necesaria continuidad
territorial
de Sukarrieta a las leyes y las sentencias dictadas por los tribunales. Todo ello con el fin de que se diera
una solución al asunto después de perder dos juicios.
Sin embargo, una vez mas en nuestro caso, la propia Diputación Foral no es consecuente con sus actuaciones previas, y va contra sus propios actos, ya que la Norma Foral de Términos Municipales de Bizkaia --que sirvió para corregir los problemas de discontinuidad entre los términos municipales en mas de 80 casos-- no es de aplicación para la solucionar los enclaves de Abinaga y Kanala.
Sin embargo, una vez mas en nuestro caso, la propia Diputación Foral no es consecuente con sus actuaciones previas, y va contra sus propios actos, ya que la Norma Foral de Términos Municipales de Bizkaia --que sirvió para corregir los problemas de discontinuidad entre los términos municipales en mas de 80 casos-- no es de aplicación para la solucionar los enclaves de Abinaga y Kanala.
Tal
como ironizaba un vecino de Sanikole (Sukarrieta) en uno de los
muchos escritos que pululan por las paredes, vilipendiando al
vecindario de Busturia por el mero hecho de haber pedido que se
cumpliese lo establecido por la ley para las “islas municipales”; El titulo "...enclave de San Antonio" que tiene el Informe es sorprendente, puesto que da a entender que el mismo se
limita a superficie que ocupa la ermita que erigió en 1886 en
terrenos de los pertenecidos al Caserío Abinaga, propiedad de la Familia Atxikallende.
La
norma foral 9/2012 (y
sus reformas puntuales posteriores) tienen
“como
objeto la regulación de las cuestiones que pudieran suscitarse en
relación con el territorio de los municipios de Bizkaia,
posibilitando la adaptación de la dimensión territorial de los
mismos a las
exigencias de la racionalidad, eficacia y eficiencia en la prestación
de los servicios públicos de carácter local.”(art.1º).
La misma norma legal estable que
“Se
denomina término municipal al territorio en el que el ayuntamiento
ejerce sus competencias” (art.3º.1)
y seguidamente establece el imperativo de que “El
término municipal deberá estar formado inexcusablemente
por territorios continuos”
(Art.
3º2.).
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terrenos afectados y propuesta C1 |
Trabajo
encargado por
la Diputación de Vizcaya
“a dedo” a la
asesoría
consultoría
EIBEX, donde se comenten innumerables
errores historigráficos, de
denominación y donde los
nombres eclesiásticos
se imponen sobre los
topónimos
naturales de las
caserías afectadas; Abinaga
y Urkizuri.
Habría que partir del hecho, de que no era necesario un nuevo estudio (con su correspondiente costo económico), puesto que ya obraba en poder de la administración foral, uno anterior realizado por Bizilan S.A. --que sospechosamente ni se menciona en el presente informe-- y reconoce a esta parte de la comarca como enclave y proponía su eliminación proponiendo su pase integro a jurisdicción de Busturia . Tampoco hace mención a los dos últimos deslindes realizados en 1976, o en 1947 que deberían constar como antecedentes documentales.
Habría que partir del hecho, de que no era necesario un nuevo estudio (con su correspondiente costo económico), puesto que ya obraba en poder de la administración foral, uno anterior realizado por Bizilan S.A. --que sospechosamente ni se menciona en el presente informe-- y reconoce a esta parte de la comarca como enclave y proponía su eliminación proponiendo su pase integro a jurisdicción de Busturia . Tampoco hace mención a los dos últimos deslindes realizados en 1976, o en 1947 que deberían constar como antecedentes documentales.
Si el objeto de este documento era recabar mas información sobre el tema este debería de haber sido mas meticuloso y trabajado, tras montañas de documentos
periciales y argumentos judiciales aportadas en el contencioso
administrativo por las tres partes intervinientes en el litigio, ya
que no podemos obviar, que la Diputación ha sido “Arte y Parte”
en favor de Sukarrieta en este asunto que ha generado alarma social
en ambos municipios.
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Propuesta c1 |
La linea de interpretación que nos quieren vender,
no conforme con la razón
ni en
la jurisprudencia, de
que la Sentencia y por extensión en
la Norma
Foral, dan una capacidad “discrecional” a la administración es falsa. Para defender sus propuestas, EIBEX no quiere vender, que el juez
deja libertad al ente foral para realizar la propuesta que estime
oportuna, por infundada e incorrecta que sea esta, olvidando que tal concepto esta limitado por lo dispuesto
en las leyes, no en el capricho o en los planes del gobernante de
turno.
Así se imponen conceptos en un informe que contradicen directamente el vigente articulo 27 de la Norma Foral “Se entenderá por alteración de términos municipales el procedimiento … Segregación de parte del territorio de uno o varios municipios para agregarse a otro u otros limítrofes” y añade en su apartado 2º que “Ninguna alteración puede dar lugar a un término municipal discontinuo.” y en su apartado 3º que “La alteración de términos municipales se regirá, en todo caso, por el principio de voluntariedad”.
Así se imponen conceptos en un informe que contradicen directamente el vigente articulo 27 de la Norma Foral “Se entenderá por alteración de términos municipales el procedimiento … Segregación de parte del territorio de uno o varios municipios para agregarse a otro u otros limítrofes” y añade en su apartado 2º que “Ninguna alteración puede dar lugar a un término municipal discontinuo.” y en su apartado 3º que “La alteración de términos municipales se regirá, en todo caso, por el principio de voluntariedad”.
En
cualquier caso, los expedientes que se instruyan en relación a la
delimitación superficial de los términos municipales habrán de ser
resueltos de manera “que
los mismos constituyan un soporte territorial adecuado para la
prestación de los servicios públicos locales; para la preservación
de los valores históricos y tradicionales existentes y que habrán
de ser protegidos; y para el desarrollo de la colectividad humana en
los mismos asentada”
(Art.
4).
Pues
bien ninguno de estos requisitos son desarrollados por la empresa
EIBEX, y como ella reconoce en su texto ha bebido de las fuentes del
Ayuntamiento de Sukarrieta y sus asesores técnicos y jurídicos.
¿Porqué
no se recoge que en el territorio afectado por la propuesta, están incluidos cinco monumentos
histórico-artísticos, que en la villa Matilde existió en el pasado
la importante fabrica de Cerámica de Busturia o de San Mames y una
ermita con el mismo nombre, que la parcela de la Colonia es en su 58%
Busturia. Datos que obran en innumerables publicaciones digitales?
La
empresa EIBEX tampoco ha tenido en cuenta qué la alteración
de términos municipales, mediante segregación-agregación, “no
podrá suponer para ninguno de los municipios afectados, ni la
privación de los recursos necesarios para prestar los servicios
básicos establecidos legalmente, ni
la reducción de los servicios a los que viniesen obligados en
función de su población.”(Art.
31.1) Y posteriormente añade que “El
municipio al que se agrega deberá
tener mayor población y recursos económicos
que la parte del municipio segregado.”(Art.31.2)
Condicionantes
legales de la Norma Foral que se incumplen premeditadamente a la
hora de presentar la propuesta “dictada” por el Ayuntamiento de
Sukarrieta y su aliado la Diputación Foral.
El
artículo 26 de la LRBRL señala “que
los municipios deberán prestar, en todo caso, los servicios
siguientes:- En todos los municipios: alumbrado
público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria,
abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a
los núcleos de población, pavimentación de las vías públicas.”
extremos que también si
incumplen en el Informe-Propuesta como demostraremos mas adelante.
La
empresa EIBEX ha analizado únicamente las únicas tres opciones:
-
A.- La solución propuesta por la Diputación Foral basada en el informe BIZILAN proponía su eliminación del enclave su pase a jurisdicción de Busturia.
-
B.-
- C.-Denominada “C2” que pretende dar continuidad territorial pasando los terrenos de la marisma de Artadi, los tres bloques existentes al norte de la carretera comarcal, en el chalet, y el Txoko, el lagostero , la parcela integra de villa Matilde, toda la Colonia, y la parte norte del parque de Abinaga, y de allí al mar. (ver gráfico.)
- C.- Denominada “C1”. La misma que la anterior pero con la variante, de que la parcela del parque de Abinaga, la de las 3 Urkizuri, Ondargain y Abiñabarri permanecen en Sukarrieta, quedando exclusivamente el arenal y la parcela de Urkizuri-Galarraga dentro del termino municipal de Busturia.(ver gráfico.)
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Propuesta "C2" |
La
Diputación Foral a recomendación de la empresa ha optando por la
(C1) por ser "Salomónica" según su portavoz. Por el contrario a nosotros nos resulta
ridícula y documentalmente falsa tal propuesta, por mucho que se nos adorne de
proporcionalidad, cuando la mayor parte de la porción que se
incorporaría a Busturia es marisma, bosques y praderios, nos
adjudican graciosamente 10 Has del estuario del Oka, cuando la
sentencia dice, y así lo acepta el informe que el mar territorial no
forma parte de uno u otro municipio. Luego ¿como pueden adjudicar
algo que no les pertenece?
¿A
que vienen los datos de viabilidad, sobre Sukarrieta? Es una verdad
de perogrullo, puesto que todos sabemos que una decisión de este
talante comporta trastornos considerables los cuales se supone que el
ente provincial previno en su día la hora de redactar la Norma
Foral. Pero es mas doloroso compararlos con la viabilidad de
Busturia, condicionando nuevamente la opinión tanto de políticos
como publico en generan, chantajeando emocionalmente, al sugerir “el
afán invasor de Busturia”. Por cierto, un arma de doble filo,
puesto que si Sukarrieta resulta ser un pueblo tan ruinoso e inviable
la solución lógica seria la desaparecida u omitida (B) fusión de
los dos municipios limítrofes para constituir uno nuevo.
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Proyecto de urbanización del enclave Abinaga-Urkizuri |
El
municipio Busturia no esta dando saltos de alegría por la
incorporación de este enclave a su municipio, puesto que todo
ingreso conlleva gastos, y sabe positivamente que tras el abandono
urbanístico de décadas, al que ha sido sometido el barrio durante
largo tiempo por parte de sus Ayuntamientos, los gastos de una adecuación del entorno, urbanización mínima y sus accesos viarios
cuya ejecución ascienden a mas de 2 millones de euros. Siendo esto
lo que Busturia heredaría, una hipoteca y un problema económico de
impacto supra-municipal y de gran magnitud urbanística.
La continuidad territorial se consigue en falso, mediante la enajenación de los
actuales pertenecidos de Busturia que no son parte del enclave. Y aun así, tampoco solucionan el problema,
puesto que todos los servicios al Barrio de Abiña-Urkizuri y los de
la “semicalle” izquierda de Artadi, las casas de Villa Matilde y
la propia Colonia Infantil seguirán realizándose utilizando las
vías de comunicación y servicios de Busturia. Todo ello, en favor de los intereses de Sukarrieta, pequeño municipio de 315
habitantes, incapaz hoy en día –según los autores del informe--
de prestar por si mismo los servicios mínimos de la LBRL a todos sus
vecinos, sean de Abaroa, Munitiz, Sanikole, Abinaga-Urkizuri y
Kanala-Lengedika.
Asi la "C1" se convierte en una solución incapaz de subsanar las actuales dependencias urbanísticas y de conseguir las exigencias de la racionalidad, eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos de carácter local, que siguen avocado a esos vecinos en la practica a seguir “de facto” viviendo en unos enclaves.
Asi la "C1" se convierte en una solución incapaz de subsanar las actuales dependencias urbanísticas y de conseguir las exigencias de la racionalidad, eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos de carácter local, que siguen avocado a esos vecinos en la practica a seguir “de facto” viviendo en unos enclaves.
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Propuesta "C3" |
Si
la motivación fuera la contenida en el articulo 1 de la Norma Foral
mencionado en el párrafo anterior, y si se hubiera hecho las cosas
con mas mano izquierda, habría razones para reflexionar sobre la
solución (“C3”). La que se planteo en el año 1990 --fue rechazada en ambos Ayuntamientos-- que
consiste en la básicamente en la C1, pero pasando únicamente la
Estación de Eukotren, El Bar Palace, el y el Txoko Sukarrieta. No pasaría la semicalle como proponen las otras dos propuestas “C”.
Pero
esta solución, y otra que en su día se planteo, son por lógica
y económicamente mas viables y menos traumáticas para los dos
vecindarios, y a pesar de ello; ni se mencionan, ni se analizan. En lo que es a todas
luces un informe de alternativas podado por evidente interés
político, e impulsado por los vientos “chauvinistas” de unos y
otros que han creado un tabú lleno de falsedades y leyendas sobre el tema.
Pero que llegados a este punto, afirmamos, que la solución pasa por conseguir la mas amplia concertación social, por lo hay que negociar el asunto a calzón quitado a riesgo de que se enquiste el problema, y se eternice para perjuicio de ambos vecindarios.
Pero que llegados a este punto, afirmamos, que la solución pasa por conseguir la mas amplia concertación social, por lo hay que negociar el asunto a calzón quitado a riesgo de que se enquiste el problema, y se eternice para perjuicio de ambos vecindarios.
Somos
de la opinión, que la asesoría consultoría EIBEX como profesionales que realizan sus informes en términos de imparcialidad, equidad
y argumentaciones lógicas, deberían haber sido los que analizaran
todos y cada uno de las alternativas posible, aunque solo fuera por
prestigio de la entidad, entre las que denunciamos que faltan la "B", “C3” y la “D”.
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Cascos Urbanos de Artadi-Santarena y Sanikole |
La
propuesta “D”
Quien
conozcan
la geografía y la historia de nuestras localidades
con un simple vistazo a los planos se da cuenta que Busturia y
Sukarrieta si comparten una continuidad urbanística
donde mas de 140 viviendas y pisos pertenecen al municipio de
Busturia, aunque en la realidad formen un único casco urbano
entrando de lleno en las previsiones
del articulo 29 de la Norma
Foral
que
es motivo de segregación-agregación “Cuando
dos o más núcleos urbanos pertenecientes a distintos municipios se
confundan como consecuencia del desarrollo urbanístico”.,
lo lógico seria reivindicar toda esa población y esas
contribuciones, además de los servicios de parada de autobús,
locales comerciales y hosteleros, estación de tren y aparcamiento
publico de Artadi, que da servicio a las Playas de Txatxarramendi y a
la de Porturaz. Dejando en manos de Busturia la parte Sur del enclave.
No
vamos a hacer cuentas ni a especular con los intereses del vecino
como lo hace la empresa EIBEZ, puesto que no tenemos datos contables
reales de gastos e ingresos de ambos Ayuntamientos. Pero es evidente,
que se han obviado la propuesta mas lógica, la Urbanística o “D”, esa falta de equidistancia entre los dos municipios,
alargará el conflicto, puesto que aunque las
juntas decidan en uno u otro sentido, el litigio seguirá mientras la herida cerrada en falso esconda la infección provocada por los interesados
en que esto no se solucione –los veraneantes de toda la vida, que
ni siquiera están empadronados--, hasta expulsar a la plebe del
marco incomparable y exclusivo.
Anexo: Cuadros comparativos de las propuestas omitidas:
Anexo: Cuadros comparativos de las propuestas omitidas:
HERRIA EGINEZ
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