Orígenes del Concierto Vasco


José Luis Orella Unzué
Catedrático senior de Universidad

Orígenes del Concierto Vasco

 
Hace más de quinientos años, el 30 de julio de 1476, Fernando el Católico, a la sazón de 24 años de edad y siete de matrimonio con Isabel la Católica, juraba y confirmaba los Fueros de Vizcaya, mientras que los vizcaínos juraban tenerle como Señor. La ceremonia tuvo lugar en la Iglesia de Santa María de la Antigua, sita donde se alza hoy la Casa de Juntas de Guernica. 
 
2015/11/17


Hace más de cien años el 21 de julio de 1876, se daba «ab irato», tras la tercera guerra carlista, y como ley de fuerza del vencedor Alfonso XII, la ley de abolición última y definitiva de los fueros vascos.

Hace más de ochenta años, el 24 de diciembre de 1926, se fijaban los términos del quinto y último concierto económico general entre el Estado español y las provincias vascas de Vizcaya, Guipúzcoa y Álava, y cuya duración prevista de 25 años, fue interrumpida por el tristemente célebre decreto derogatorio de 23 de junio de 1937, nutrido de expresiones injuriosas para las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya a todo lo largo del texto de su preámbulo.

Hace casi cuarenta años el 14 de septiembre de 1979 se aprobaba el estatuto de autonomía del País Vasco. En su artículo 41 se afirmaba que “Las relaciones de orden tributario entre el Estado y el País Vasco vendrán reguladas mediante el sistema foral tradicional de Concierto Económico o Convenios”. Y en el número 2 letra d) de este artículo se afirma: “La aportación del País Vasco al Estado consistirá en un cupo global, integrado por los correspondientes a cada uno de sus territorios, como contribución a todas las cargas del Estado que no asuma la Comunidad Autónoma”. Dentro de las disposiciones transitorias la octava afirma: “El primer Concierto Económico que se celebre con posterioridad a la aprobación del presente Estatuto, se inspirará en el contenido material del vigente Concierto Económico con la provincia de Álava, sin que suponga detrimento alguno para la provincia, y en él no se concertará la imposición del Estado sobre alcoholes”.

Al terminar la primera guerra carlista el Convenio de Bergara firmado el 31 de agosto de 1839, oficializó la paz entre carlistas y liberales y en su artículo 1º recogió un retorcido compromiso de respeto a los Fueros cuando se dice: “El Capitán General D. Baldomero Espartero recomendará con interés al Gobierno el cumplimiento de su oferta de comprometerse formalmente a proponer a las Cortes la concesión o modificación de los Fueros…”.
Espartero tan sutil en las formulaciones del Convenio de Bergara, no cumplió o no pudo cumplir sus promesas. Eran demasiadas las leyes dadas en contra de los fueros durante la guerra para poder volverse atrás. Además a esto se unía la división interna de los mismos vascos. Los progresistas donostiarras y navarros querían aduanas en las fronteras, mientras que los antiguos carlistas y los moderados pedían fueros con ciertas acomodaciones.

La discusión en las Cortes no fue nada fácil. Por fin se llegó a la formulación de la ley del 25 de octubre, cuyo primer artículo dice textualmente: “Se confirman los fueros de las Provincias Vascongadas y Navarra, sin perjuicio de la unidad constitucional de la Monarquía”. Y en el artículo segundo se especifica “El gobierno, tan pronto como la oportunidad lo permita, y oyendo antes a las provincias Vascongadas y a Navarra, propondrá a las Cortes la modificación indispensable que en los mencionados fueros reclame el interés de las mismas, conciliado con el general de la Nación y la Constitución de la Monarquía, resolviendo entretanto provisionalmente y en la forma y sentido expresados, las dudas y dificultades que puedan ofrecerse, dando cuenta de ello a las Cortes”.

La reacción de las provincias vascas era de esperar. El 8 de febrero de 1840, las diputaciones de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya se resistieron a toda modificación de los fueros. Navarra, sin embargo, tomó ahora un camino distinto. Así la diputación provincial (no la foral) el 9 de marzo, nombraba una comisión que se trasladó a Madrid para tratar de modificar los fueros según la ley de 1839.

Las provincias vacas, reacias al diálogo, pronto se vieron niveladas y equiparadas a las demás de la monarquía. Espartero, tras la sublevación de octubre, de gran eco en el país vasco, dio la ley de 29 de octubre de 1841, por la que se equiparaban las Provincias Vascongadas a las demás españolas. Los corregidores serán jefes superiores políticos (art. 1."), los ayuntamientos se acogen a la ley general (art. 3."), las diputaciones se acomodan a las demás del estado (art. 4."), se generaliza la organización judicial (art. 7.'), se legisla como en las demás provincias la ejecución de las leyes del gobierno (art. 8.1), se suprime el pase foral y se trasladan las aduanas a las fronteras (art. 9.0).

Con esta ley los vascos perdieron su régimen especial de Ayuntamientos, quedaron suprimidas las juntas Generales y su poder legislativo se articuló de forma diversa, sus diputaciones provinciales perdiendo el poder ejecutivo que residía en las diputaciones forales, se impuso un sistema judicial igual que en el resto de la monarquía y se impuso sobre las provincias a jefes políticos nombrados por el gobierno en sustitución de los antiguos corregidores.

Sin la compensación del convenio económico que habían conseguido los navarros, pero con la honra histórica de no haber transigido, las cuatro provincias vascas habían quedado desarboladas de sus ancestrales instituciones, por las que habían luchado, y precisamente como fruto de una paz pactada en cuyas cláusulas estaba la salvaguarda de los fueros.

Tras la tercera guerra carlista se vivió en España la restauración monárquica y el canovismo (1875-1902). Canovas del Castillo con la adhesión de los generales que combatían el carlismo pudo preparar el manifiesto de Sandhurst por el que Alfonso XII abolía cualquier constitución anterior e instauraba la monarquía tradicional. Así se facilitó la entrada triunfal de Alfonso XII en Barcelona el 14 de enero de 1875.
Con la restauración monárquica volvía al poder la burguesía de base agraria latifundista y con ella el constitucionalismo doctrinario dentro de un clima de moderación, conciliación y transigencia.

El principal objetivo del canovismo fue la redacción de una nueva constitución en la línea de la de 1845 y basada en un renovado doctrinarismo. La Constitución de 1876 fue un texto legal en que dominó la flexibilidad, se buscó la efectiva convivencia superando la división de los partidos por medio de diversas fórmulas constitucionales. Para este fin de atracción de voluntades, Canovas reunió a representantes de los partidos para que entre todos se redactara un texto que fuera el lugar de encuentro de bases comunes y fuera igualmente cauce de todas las políticas posibles dentro de la monarquía constitucional. La redacción se realizó entre el 25 de mayo a julio de 1875. Las nuevas Cortes que se reunieron por primera vez en febrero de 1876 aprobaron el proyecto constitucional el 30 de junio de ese año 1876.

El Concierto Económico tuvo su origen en la necesidad de arbitrar algún sistema por el cual Álava, Guipúzcoa y Vizcaya pagasen los impuestos al Estado tras la Tercera Guerra Carlista y la aprobación de la Ley de 21 de julio de 1876.

Los contactos entre Cánovas del Castillo y las Diputaciones forales no dieron resultados. Cánovas como presidente del gobierno desde el 5 de mayo de 1877 disolvió las Juntas Generales y las Diputaciones forales y nombró las Diputaciones provinciales. Entre diciembre de 1877 y febrero de 1878 las representaciones de las Diputaciones Provinciales y del Gobierno trataron de llegar a un acuerdo fechado el 28 de febrero de 1878, por el cual las Provincias, durante un periodo transitorio de ocho años, pagarían los impuestos al Estado de forma peculiar. Las encargadas de recaudar los impuestos concertados (sujetos al acuerdo o concierto) serían las Diputaciones Provinciales que abonarían a la Hacienda del Estado el equivalente de lo que ésta se pensaba que podría recaudar, contando con la diferencia entre lo recaudado y lo pagado a la Hacienda del Estado por medio del cupo para su mantenimiento. El Estado se desentendía de la forma de recaudación de los tributos.

La historia del Concierto se inicia con la ley de Abolición de los Fueros en 1876 y se plasma en texto escrito por primera vez en la Ley de 28 de febrero de 1878. Los representantes de las Diputaciones Provinciales Vascongadas tuvieron delante un referente que imitar en el Convenio Navarro de 1841 y el resultado fue similar.

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