REFLEXIONES SOBRE TRANSPARENCIA ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN EN LOS PRIMEROS PASOS MUNICIPALES


Propuesta de Reparto Municipal en Bermeo

Busturia a 19 de Junio.

Que el gobierno y la administración municipal, salvo en aquellos municipios que legalmente funcionen en régimen de  Concejo abierto, corresponde al Ayuntamiento, integrado por el alcalde y los concejales.  La Organización municipal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la LBRL habrá de responder a las siguientes reglas:
  • El alcalde, los Tenientes de alcalde y el Pleno existen en todos los ayuntamientos.
  • La Junta de Gobierno Local existe en todos los municipios de mas de 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su Reglamento orgánico y así lo acuerde el Pleno de su Ayuntamiento.
  • Cuando así lo disponga su Reglamento Orgánico y así lo acuerde el Pleno, existirán órganos de estudio e informe (Comisiones Informativas en el lenguaje anterior) de los asuntos que hayan de ser sometidos al Pleno, así como órganos de seguimiento de la gestión del alcalde, Junta de Gobierno Local y concejales con delegaciones. En todos estos órganos tienen derecho a participar miembros de la totalidad de los Grupos Políticos en proporción a su número de concejales.
  • En todos ellos existirá una Comisión Especial de Cuentas
  • También deberá existir por Mandato de la Legislación de Contratación Publica una Mesa de Contratación.
Los órganos complementarios establecidos en la LBRL, la normativa de las Comunidades Autónomas (la C.A.V. aun no tiene Ley Municipal) y los Reglamentos orgánicos  se regirán y funcionaran según lo establecido en las mencionadas normas, y supletoriamente a estas por el ROFRJEL estatal .  Asimismo en el ámbito local la Ley Reguladora de las Bases del Régimen local incorpora en su artículo 69 el mandato a las corporaciones locales para facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida local. Para ello los ayuntamientos deben obligatoriamente de disponer de normas de carácter orgánico, procedimientos y órganos adecuados para la efectiva participación de las personas vecinas en los asuntos de la vida pública local.

Dentro de los procedimientos que prevé la mencionada Ley se encuentran; la iniciativa popular y la consulta popular sobre asuntos de competencia municipal que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos. También plantea la creación de órganos territoriales de gestión desconcentrada con igual objetivo de facilitar la participación ciudadana. Asimismo la ley establece la obligación de favorecer el desarrollo y la promoción de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos. Son muchos  los municipios de Bizkia que sus Comisiones Municipales son abiertas y publicas siguiendo las tendencias europeas en favor de la transparencia y del buen gobierno. En todo caso, las leyes de la Comunidad Autónoma o los reglamentos orgánicos, podrán establecer otros órganos complementarios a éstos.

Es evidente que la dirección y coordinación de los trabajos corresponde a la Alcaldía, en primera instancia, y al grupo de concejales que lo apoya con sus votos en segunda. Así la costumbre al uso en Busturialdea, es repartir las funciones de los concejales “del gobierno” por áreas o por presidencias de las comisiones municipales correspondientes, dejando a los de "la oposición" sin carteras. Pero seria conveniente que todos los concejales ostentaran una especialización o incluso una subdelegación o concejal encargado, por usar un termino mas o menos correcto. Todo ello con el objeto de utilizar los recursos humanos, trabajo voluntario y conocimientos de todos y cada uno de los concejales a favor del interés municipal y de los vecinos.

Que a la vista del tamaño de nuestros municipios, y de las competencias de los  ayuntamientos de Busturialdea, las Delegaciones Sectoriales se hacen coincidiendo, en todo o en parte, con las 9 grandes áreas de actuación de nuestros ayuntamientos:
  1.   Ordenación Territorial, Agenda Local 21, Urbanismo, Vivienda, Patrimonio histórico-artístico, Medio Ambiente.
  2. Obras Publicas, Vías Municipales, Parques y Jardines.
  3. Servicios Municipales, Seguridad Publica,  Personal, Equipos, Infraestructuras y Locales
  4. Cultura, Enseñanza, Formación Adultos y Euskera.
  5. Tiempo Libre, Deporte y fiestas
  6. Hacienda, Presupuestos, Control de Cuentas, Contratación Publica.
  7. Bienestar Social y políticas de Igualdad. Solidaridad Internacional.
  8. Promoción Económica Local (empleo, comercio, industria, agricultura, turismo y montes)
  9. Participación Ciudadana, Protección Civil, Voluntariado, Fomento del Asociacionismo, e Información Publica.
Por este motivo, la plasmación en una norma jurídica de un derecho de acceso a la información (Ley Aarhus), por más que venga limitado al estricto ámbito de la información ambiental, representa la consagración del derecho positivo del principio de transparencia administrativa.

El acceso a la información ambiental de interés sirve de poco si no existe una determinación por parte de las administraciones públicas de garantizar mecanismos y espacios de participación social que ofrezcan oportunidades reales que permitan a la ciudadanía incidir en la esfera de lo público, es decir,
en todo aquello que afecte o interese a la sociedad en su conjunto. Y para incidir en el ámbito público, las instituciones públicas, especialmente los entes locales, deberían garantizar el acceso a la información, así como la oportunidad de participar de la toma de decisiones cuando estén abiertas “todas las posibilidades“ ante una previsible adopción de una decisión o acuerdo sobre planes, programas y disposición de carácter general relacionada con el medio ambiente. No es de recibo, constreñir la participación al día en que el Pleno debate y vota definiticamente un asunto, ya que en ese momento ya están todas las decisiones de las fuerzas politicas adoptadas en firme.

Es de constatar que de los 19 ayuntamientos que integran nuestra comarca solamente uno ha cumplido con la obligación legal de elaborar y poner en vigor Reglamentos Orgánicos que regulen la participación e información de los vecinos y vecinas de los Ayuntamientos de la comarca. Obligación que data desde el año 2003 (LBRL Art. 70 vis)

La transparencia está inherentemente unida al derecho a saber de la ciudadanía, que exige de forma creciente estar suficientemente informada de las decisiones que le afectan, y es hoy día un valor tan esencial como necesario en el contexto político, económico y social.

La información recogida en las web de los Ayuntamientos de Busturialdea en apartados como el de participación y medio ambiente, se limita a enumerar algunos de los servicios municipales. No recoge información ambiental, ni existen canales para la participación.

 En una época en que, más que nunca, la opacidad y el secretismo administrativo siguen constituyendo el instrumento preferido de quienes se oponen a transferir información a la ciudadanía y para ello no dudan en privarle de las herramientas esenciales para hacer efectivo su derecho al acceso a la información, verdadera pieza clave del derecho de participación de la ciudadanía en los asuntos públicos.
En este sentido el Movimiento Ecologista ha propuesto una serie de medidas para que nuestros Ayuntamientos sean mas democráticos y transparentes:
1.1.- Elaborar una “Carta de derechos y Deberes ciudadanos” que contenga un conjunto de instrumentos, algunos que tienen carácter de norma jurídica, otros de proyecto, programa o plan de actuación, dirigidos a favorecer el ejercicio de los derechos ciudadanos para la información y participación. Para ello deberían utilizarse metodologías participativas para la puesta en marcha de cada uno de los aspectos que forman esta Carta, y que recogiera actuaciones tanto en el ámbito de la organización municipal como en el de la ciudadanía y sus asociaciones..
1.2.- Elaborar y poner en vigor un “Reglamento de Participación Ciudadana y Transparencia” que regule, canalice y amplié los derechos que ya vienen proclamados o reconocidos en las Normas Jurídico-Políticas superiores, habilitando los canales más adecuados para su mejor ejercicio( que incluiría además del derecho a la participación, el de información, reunión y asociación, así como el sistema de garantías para su ejercicio).
1.3.- En los Ayuntamientos de Busturialdea las reuniones de las Comisiones Municipales o “Informativas” serán públicas y abiertas para que la ciudadanía pueda asistir a sus sesiones, como medida para fomentar la transparencia en la acción municipal y facilitar la participación ciudadana en la toma de decisiones desde las primeras fases. Por ello se establecerán obligatoriamente al menos Cuatro Comisiones Sectoriales Municipales; Asuntos Generales, Cuentas y Hacienda, Cultura y Euskara, y Medio Ambiente. Sin perjuicio que se pueda acordar la constitución de Comisiones Municipales especiales o Ponencias para un asunto concreto, en consideración a sus características especiales de cualquier tipo.
1.4.- Establecer en cada Ayuntamiento una comisión municipal permanente de Medio Ambiente (Agenda 21, ordenación, disciplina,actividades clasificadas, obras, Servicios, Patrimonio Histórico y vivienda) en cuyo seno se potencie la participación de las asociaciones sectoriales con una aceptada representatividad de los mismos y debe contemplar entre sus objetivos el medio ambiente como un factor trasversal a la política municipal.
1.5.- Los Ayuntamientos de Busturialdea crearan un apartado específico de Transparencia en sus correspondientes webs municipales, adaptado a la metodología desarrollada por la ONG “Transparencia Internacional España” (www.transparencia.org.es), que en el año 2008 puso en marcha el denominado Índice de 80 indicadores de Transparencia de los Ayuntamientos (ITA), orientado a conocer el nivel efectivo de transparencia y de apertura informativa de los ayuntamientos.
1.6.- Creación de un espacio virtual (plataforma, portal, etc.) que sin/a para canalizar la participación ciudadana en cuestiones relacionadas con el medio ambiente, y para poner a disposición de la sociedad —como así establece la normativa vigente—, de forma organizada, actualizada y sistematizada, la información en materia ambiental de interés para el municipio.
1.7.- Elaborar y cumplir pro-activamente con lo previsto en los Programas de Participación Ciudadana (Ley suelo vasca Art. 108) en los procesos de elaboración o revisión de los Planes Generales de Ordenación Urbana o Planes Urbanísticos de Especial relevancia local o Comarcal, que garanticen plenamente el acceso y la participación al conjunto de las vecinas y vecinos desde los primeros pasos.
1.8.- Poner en marcha un proyecto piloto para la implantación de presupuestos participativos a nivel autonómico y municipal.
1.9.- Garantizar mecanismos para la transparencia en la gestión de las mancomunidades, consorcios, empresas publicas dependientes de los Ayuntamientos, así como de los/as gestores/as municipales en aras de la rendición de cuentas y el control social y ciudadano. Publicar en la página web del Ayuntamiento todos los gastos en los que incurren los
responsables políticos con la justificación de cada uno de ellos. 
1.10.- Garantizar el pleno ejercicio y protección de los derechos de la ciudadanía en materia de reunión, movilización social, realización de criticas, presentación de propuestas y en sus expresiones democráticas. Habilitar más espacios públicos municipales para el uso de organizaciones sociales y ciudadanos en general. 
1.11.- Favorecer la creación de los Observatorios Ciudadanos Municipales (OCM), espacios ciudadanos, abiertos, organizados y autogestoinados dedicados a fomentar la transparencia y la participación social en lo local y que posibiliten el control del gasto público por parte de la población. 
1.12.- Garantizar el ejercicio de todos los derechos sociales a todas las personas del municipio, independientemente de su situación legal. 
1.13.-Posibilitar espacios de autoorganización y autogestión social. 
1.14.- Favorecer las prácticas de solidaridad e internacionalistas de la ciudadanía
El camino que deberán recorrer nuestros ediles para demostrar su compromiso con la democracia, transparencia y defensa del medio ambiente.

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