Decreto Foral de la Diputación, por el que se aprueban los límites máximos de retribuciones y asistencias de los miembros de las corporaciones locales

  • Órgano DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA
  • Publicado en BOB núm. 111 de
  • Vigencia desde 13 de Junio de 2015 

Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 81/2015, de 9 de junio, por el que se aprueban los límites máximos de retribuciones y asistencias de los miembros de las corporaciones locales de Bizkaia.


La Disposición Adicional 2.ª de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, reconoce la competencia de los órganos forales del Territorio Histórico de Bizkaia para la determinación de los límites máximos totales del conjunto de retribuciones y asistencias de los miembros de las corporaciones locales.

La Comisión Ejecutiva de EUDEL, en reunión celebrada el día 19 de junio de 2014 aprobó la propuesta de fijación de límites máximos de retribuciones y asistencias de los miembros de las corporaciones locales de Bizkaia que mediante este Decreto se eleva a acuerdo.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Departamento de Presidencia, de acuerdo con la competencia atribuida por el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 15/2012, de 14 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Estructura Orgánica del Departamento de Presidencia, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia, en su reunión celebrada el de junio de 2015,

DISPONGO:

Artículo único
1. El límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales de Bizkaia por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que en su caso tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, atendiendo entre otros criterios a la naturaleza de la corporación local y a su población se ajustará a la siguiente tabla:

Habitantes Referencia
Más 100.000 Consejero/a Gobierno Vasco -5%
(excluida capital)
De 50.001 hasta 100.000 Consejero/a Gobierno Vasco -10%
De 20.001 hasta 50.000 Consejero/a Gobierno Vasco -15%
De 10.001 hasta 20.000 Director/a Gobierno Vasco
De 5.001 hasta 10.000 Director/a Gobierno Vasco -10%
De 2.001 hasta 5.000 Director/a Gobierno Vasco -15%
Hasta 2.000 Director/a Gobierno Vasco -25%

2. El límite máximo aplicable a la capital del Territorio Histórico será, excluidos los trienios, de 90.000 euros, y se actualizará conforme a como lo haga la retribución correspondiente al cargo de Consejero/a del Gobierno Vasco.

3. Los límites máximos aplicables a las dedicaciones parciales serán los que resulten de aplicar los correspondientes de la tabla anterior al porcentaje de dedicación acordado por la entidad local.

4. Los límites establecidos en el apartado 1 anterior, se actualizarán de acuerdo a como lo hagan las retribuciones de los cargos del Gobierno Vasco a los que están referenciadas.

5. El presente decreto foral entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

Director G.V.: 70.248,25 euros al año.

Máximo legal para Alcaldes de municipios menores de 2000 vecinos liberados de Bizkaia:  52.686,20 euros al año (3.763,51 mes)

Indemnizaciones de un máximo de 32,81 euros por hora dedicada al trabajo publico municipal. Por ejemplo asistir a un pleno de dos horas 65.60 euros.


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