Análisis previo del Documento Inicial del PGOU de Busturia

Zona  Zelainondo-Errenteria (San Cristóbal)

Análisis previo del Documento Inicial del Plan General de Ordenación Urbana de Busturia: cuando la suma de las partes no llega a un todo.

Busturia a 29 Noviembre de 2014

Siguiendo el tramite de dotar al municipio de una nueva normativa urbanística que actualizase las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico (1984), el pasado miércoles día 26 de Noviembre, se ha procedido la aprobación inicial del PGOU de Busturia. Hay que señalar, con el fin de que nadie se lleve a engaño por el nombre, que es un paso mas, de los cuatro que debe pasar un plan para su puesta en vigor y, pasar a regular  los usos del suelo, la ordenación del urbanismo, y las futuras edificaciones de todo tipo en nuestro termino municipal.

No podemos empezar un análisis mínimo del PGOU de Busturia sin conocer cuales son sus objetivos estratégicos o principios rectores. Según declara la documentación leída estos son:
  1. Mantenimiento y fortalecimiento de la estructura e identidad del municipio de Busturia
  2. Protección de los valores naturales, históricos, etnográficos, paisajísticos y culturales del municipio de Busturia.
  3. Consolidación de los 5 núcleos urbanos: San Kristobal, Altamira, San Bartolome, Axpe y Artadi-Santarena.
  4. Impulso a una política de movilidad sostenible, que signifique la priorización de la movilidad peatonal, ciclable y el uso del transporte público, y que de solución a los varios puntos negros de movilidad existentes en el pueblo.
  5. Evitar nuevas colonizaciones de suelo, y en caso de ser inevitable, una justificación razonada e inequívoca del mismo.
  6. Una apuesta por un desarrollo equilibrado de los distintos sectores socioeconómicos, preservando y desarrollando las actividades del primer sector, así como la reordenación de las actividades industriales-productivas.
  7. Impulso a un modelo de turismo verde que ponga en valor el medio físico y natural junto con el patrimonio cultural de Busturia.
  8. Una política de vivienda que responda a las necesidades de vivienda de los busturiarras, impulsando la vivienda social en alquiler y de protección.
  9. Satisfacer las necesidades equipamentales y de espacios verdes del municipio.
Zona Industrial en Sakoneta
Estos objetivos se deben basar  en la aplicación  del “Urbanismo sostenible” basado en la preservación del “interés General urbanístico” que se apoya en el  Art. 3. de la Ley del Suelo que establece como criterios orientadores en la redacción de los PGOU los siguientes:
a.      La sostenibilidad ambiental,
b.      La protección de los recursos naturales propios del suelo.
c.       La ocupación sostenible del suelo,
d.      La construcción sostenible mediante la rehabilitación
e.       La movilidad sostenible, orientada a reducir el uso forzado e innecesario de los vehículos motorizados
Presape, Beotegi y Zubiondo
En el periodo de información pública en el año 2010 del documento urbanístico "Avance del Plan General de Ordenación Urbana de Busturia"  se presentaron 48 propuestas o sugerencias de reforma del contenido del mismo. Existiendo dos cuyo contenido excede la defensa de intereses particulares,   una cuyo contenido filosófico sobre lo que tiene que ser Busturia en el futuro, a través de un marco urbanístico, contienen unas consideraciones altamente interesantes o impactante en cuanto a un Urbanismo Sostenible para este municipio de Busturialdea: El del PNV local y el de ZAIN DEZAGUN URDAIBAI ELKARTEA.

Curiosamente el propio equipo redactor en su Informe Técnico Sobre Alegaciones al Avance del PGOU afirma sobre las propuestas presentadas por ZAIN DEZAGUN URDAIBAI  lo siguiente:
“Teniendo en cuenta el amplísimo y complejo contenido del documento elaborado por la Asociación “Zain Dezagun Urdaibai” considero innecesario informarlo al objeto de aprobarlo o desestimarlo, pues gran parte de su contenido propositivo es compartido por el equipo redactor del P.G.O.U.
Proponemos que el documento sea tenido en cuenta para la redacción del documento definitivo del P.G.O.U de Busturia. La participación de la Asociación en el proceso de elaboración y aprobación del Plan General garantizará la concreción de los aspectos urbanísticos sugeridos (propuestos) y la discusión de los “incumplimientos” reseñados.”
Posteriormente en el pleno  en el que se fijaron las directrices (30-Enero-2011) que sirven de guía al Equipo Redactor de  representante de la asociación Zain Dezagun Urdaibai quien (tras remitirse a un escrito que habían entregado en el Ayuntamiento donde se concretaban sus propuestas  VER PROPUESTAS COMPLETAS DE Z.D.U. AQUÍ), manifestó que el documento de criterios y objetivos generales que se proponía aprobar suponía una importante mejora respecto de los planteamientos iniciales, pero propuso corregir de forma clara y concreta las  ideas o propuestas de ordenación contenidas en la documentación y planos que suponían el incumplimiento de las propias directrices que ahora se pretendían aprobar. Los “Incumplimientos” detectados eran concretadas en 52 puntos, resumidas en las siguientes:
  • a) Que no se incrementase la mancha del suelo urbano-urbanizable (que no se ocupe mas suelo rústico), en concreto en las zonas de Babena y Goldibar, dejando el limite del suelo urbano (no así del Apto para Urbanizar aun no desarrollado) tal y como se encuentra en la actualidad. En el caso de Sakoneta estamos jurídicamente en suelos urbanos consolidados en parte por la edificación en los años 70 sobre el entonces Plan Comarcal, que deberían se objeto de una medida compensatoria en suelos actualmente clasificados como “Aptos para urbanizar” sin desarrollar, que ahora serian desclasificados y considerados rústicos.
    Babene-Telletxe-Gordizpe
  • b) Que el planteamiento del Plan General debe ser global, no dejando exentas algunas situaciones que se respetan en concepto de “obligaciones heredadas”; se debe partir de cero, y de lo realmente construido y no se deben respetar falsos derechos adquiridos, ya que en las Normas Subsidiarias vigentes se preveían unos plazos para la ejecución de los derechos edificatorios que, si no se han materializado, no deben respetarse. Por ello proponíamos  que se repensaren con otros criterios a los Suelos de Presape (90 Vdas) y Zelaindo (46 Vdas) dado que en ningún caso tienen licencia de edificación ni han comenzado las obras de urbanización en 6 años, estando ante actuaciones caducadas en la practica.
  • c) Que las marismas de Axpe (zona del campo de fútbol) y las de San Cristóbal, ni las Zonas Inundables de los aledaños de los ríos y sin olvidar los 5-20 metros de las riberas de los ríos pueden ser suelo urbano-urbanizable, sino que deben ser suelos no urbanizables o “rústicos” de especial protección por mandato legal, por ser zona de dominio público Hidráulico o marítimo terrestre, o lugar de riesgos ambientales.
  • d) Que el catálogo de la edificación protegida por su interés histórico-artístico debe recogerse directamente desde el Plan General, sin remitirse a otros documentos posteriores. Por ello solicitamos que se debían recoger total y directamente  el catalogo elaborado el año 2001 por Gorka Perez de la Peña y en el listado Provisional del Govierno Vasco.
  • e) Que el avance del Plan General no prevé instrumentos concretos para la regeneración y rehabilitación urbana, tanto para Axpe, Altamira y San Cristóbal. Tampoco entendíamos  desclasificaciones de suelos urbanos en Agarre, Enderika, San Miguel y en Etxergane.
  • f) Que el PGOU deberá asegurar que la oferta de vivienda se realice repartiendo las calificaciones por los distintos barrios, sin generar nuevos guetos de la clase que sean. Así mismo, el PGOU deberá asegurar, un mínimo del 40 % y un máximo del 60% de Viviendas de Protección Pública en todas y cada una las Áreas de Ejecución por edificar sin excusas
  • G) En este momento de crisis inmobiliaria seria muy interesante repensar TODO lo proyectado para San Cristóbal en el marco de un PLAN DE REFORMA INTERIOR, tal como lo propone el Avance del Plan Urbanístico Local y el propio Programa Municipal de la Coalición BILDU.

Pues lo que es cierto, es que el Ayuntamiento de Busturia no nos ha llamado, ni una sola vez, para discutir o debatir ninguna de las 52 propuestas contenidas en nuestra alegación, a pesar de lo expuesto.  Es curioso  que No se haya constituido ponencia o comisión especial alguna en materia en el dependiente del Pleno en este Ayuntamiento, como se hizo en tiempos de HERRI BATASUNA. La propia memoria, habla de un solo interviniente electo por el vecindario en los trabajos de redacción del PGOU; la Sra. Alcalde. Los otros dos “representantes” del Ayuntamiento; el Arquitecto Municipal o el Secretario-Interventor, son meros técnicos municipales, ya que, no nos consta que el Pleno haya delegado función representativa o decisoria alguna en ellos dos.
Gollebar-Mape

Lo que si nos consta, son otros intervinientes que no aparecen en ese listado, que desde la sombra han estado imponiendo sus opiniones y posturas personales sobre los propios criterios que fijaron los órganos  internos de la Coalición BILDU y del Propio Ayuntamiento. VER CRITERIOS DE BILDU AQUI.
De una lectura rápida del TEXTO Y PLANOS del Proyecto de PGOU, hemos detectado los siguientes Incumplimientos, que se en resumen son los siguientes:
  1. NO SE SIGUEN LOS CRITERIOS Y OBJETIVOS fijados en el Pleno, tanto en letra como en espíritu.
  2. SE APRUEBA un  plazo mínimo de 45 días hábiles de alegaciones y la forma en la que se a presentado el documento por partes, con fichas muy farragosas y con códigos numéricos difíciles. No Encontramos el Documento-Resumen No Técnico fácilmente entendible. Asimismo se ha denunciado la no presencia de ningún grupo de defensa del medio ambiente en Ponencia o Comisión  Local de Planeamiento como es obligatorio.
  3. SE INSISTE en la Propuesta para que el PGOU recoja 72 viviendas de protegidas (El planeamiento habla de 90 viviendas Sociales y VPO) en la zona inundable de PRESAPE, como realizados o como ejecutados. El plan  propone 46 Viviendas Libres “de Lujo” de ZELAINDO-EZKIBILLE en una  promoción, que tramposa-mente se dice consolidado, cuando aun no ha ejecutado la urbanización ni ha solicitado licencia de obras, todo ello para no cumplir con la directriz de edificar parte en VPO. Existen unidades de 100% protegidas, y otras de 100 % libres lo que generará desajustes urbanísticos en las  plusvalías  y creará Guetos sociales.
  4. SE INSISTE, en la posición de que parte de la construcción de viviendas protegidas se limite a las "viviendas tasadas municipales", a pesar de que la sociedad las considera un sucedáneo de las libres y inalcanzables para los 63 demandantes de viviendas de Etxebide.
  5. SE INCUMPLE la directriz de defensa de todos los cauces fluviales (dominio publico y zonas de protección) de la localidad por su interés para la Bio-diversidad. En particular se NO SE recoge el estatus de los mismos y de 5 metros de sus riveras de "No Urbanizables protegidos" estén en la ubicación que estén.
  6. SE INCUMLE la directriz de garantizar el uso libre y publico de la franja costera y la no edificación en sus aledaños, al recalificar ilegalmente la Marisma de Axpe y parte de la de San Cristóbal como suelos “urbanos”.
  7. Zona Deportiva de Bekoerrota (Axpe)
  8. SE SIGUE CON  desclasificaciones o reclasificaciones de suelos Urbanos-Urbanizables arbitrarios y en contra del Informe técnico en  Enderika, San Miguel y en Etxergane, que traerán litigios jurídicos.
  9. NO SE HA procedido a la inclusión de todos los edificios de interés histórico-artístico en el catalogo, sin exclusiones arbitrarias por mero interés inmobiliario de la Corporación. En particular  defendemos que el caserío AGARRE y sus anejos deben ser respetados para un uso publico sociocultural. Por ello proponemos como Centro de Interpretación del Caserío que sirva de complemento al museo del TORRE MADARIGA. La Parcela y el entorno se convertiría en parque verde urbano, sin viviendas de ninguna clase.
  10. SE SIGUE proponiendo la RECALIFICACIÓN  DE NUEVAS ZONAS URBANAS sobre suelos actualmente clasificados como RÚSTICOS, sin habilitación legal ni justificación de interés general alguna en los NÚCLEOS RURALES DE BABENE Y GOLLEBAR. Por ello, cualquier Modificación de los limites de los suelos urbanos-urbanizables establecidos en las actuales NNSS de Busturia al amparo del procedimiento “excepcional” regulado en el Art. 11 del PRUG comporta una reducción del ámbito de protección de la Reserva B.U. contemplado en la Ley de Urdaibai por ello un acto nulo radical al infringir lo dispuesto en la normativa de rango superior. Tampoco se han debido enterar de la obligatoriedad de cumplir con las Disposiciones del Catalogo de Núcleos Rurales de Población elaborado por la Diputación  de Bizkaia.
En suma nos sentidos profundamente defraudados por la Documentación y Planos Presentados, asombrados por el Incumplimiento de las propias Directrices Urbanísticas del Ayuntamiento, sin olvidar el malestar que nos causa el incumplimiento de la propuesta del Equipo Redactor de aceptar y discutir nuestras sugerencias. Por ello ZAIN DEZAGUN URDAIBAI ELKARTEA volverá  ha presentar  alegaciones al texto, en el mismo sentido que defendemos desde que se inicio su andadura en 2007; en favor de un desarrollo sostenible para Busturia y sus Gentes.

Z.D.U. (Busturia)

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