Busturia a 15 Octubre
El Ayuntamiento de Bilbao inició el pasado martes 15 de marzo de 2014, con una comparecencia del concejal de Euskera, Sabin Anuzita, las comisiones municipales informativas abiertas al público y a los medios de comunicación.
El pleno del Ayuntamiento de Bilbao decidió el pasado 28 de marzo , adoptando el acuerdo de "MODIFICAR parcialmente el régimen de sesiones Plenarias y de las Comisiones Informativas, Comisión de Cuentas, Comisión de Sugerencias y Reclamaciones y Órgano de Información y Comparecencias" y con ello hacer públicas y a puerta abierta las comisiones informativas municipales, hasta ahora cerradas, lo que permitirá asistir a las reuniones a vecinos y medios de prensa.
La Concejal Sra. Etxarte leyó ante el Pleno de Bilbao el siguiente texto:
Marco legal actual
A falta de Ley Municipal del Pais Vasco, el art. 20.1.c) de la Ley 7/1985, o LRBRL establece, en lo que se refiere al régimen de organización municipal, la posibilidad de constituir en los municipios órganos complementarios cuya función sea "el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno Local y los concejales que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno."
Cuando no hay Reglamento Local, las Comisiones Informativas se encuentran reguladas en los arts. 123 a 127 y 134 a 138 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales -ROF-, siendo su función emitir informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno o de la Junta de Gobierno cuando ésta actúe con competencias delegadas por el Pleno. Los dictámenes emitidos por la Comisión Informativa tienen carácter preceptivo, aunque no vinculante, si bien el Pleno podrá adoptar acuerdos sobre asuntos no dictaminados por la correspondiente Comisión Informativa en supuestos de urgencia. En esta normativa quedaban reglamentadas de la siguiente forma:
Entre otras medidas se establece un nuevo modelo orgánico-funcional para los Municipios, regulándose, además de sus órganos necesarios, el que cuando la Junta de Gobierno actúe con competencias del Pleno, las comisiones informativas tendrán el mismo régimen de funcionamiento que el establecido para el Pleno, todo ello con el fin de posibilitar la mas amplia información y participación al vecindario. En este sentido, la Sentencia TC (Sala Pleno) de 26 septiembre 2013, declara constitucional párrafo segundo del número 1 del artículo 70.1 entre otras, con las siguientes consideraciones:
ANEXOS: DOCUMENTOS DE DE LA COALICIÓN BILDU SOBRE PARTICIPACIÓN E INFORMACIÓN EN LOS AYUNTAMIENTOS
El Ayuntamiento de Bilbao inició el pasado martes 15 de marzo de 2014, con una comparecencia del concejal de Euskera, Sabin Anuzita, las comisiones municipales informativas abiertas al público y a los medios de comunicación.
El pleno del Ayuntamiento de Bilbao decidió el pasado 28 de marzo , adoptando el acuerdo de "MODIFICAR parcialmente el régimen de sesiones Plenarias y de las Comisiones Informativas, Comisión de Cuentas, Comisión de Sugerencias y Reclamaciones y Órgano de Información y Comparecencias" y con ello hacer públicas y a puerta abierta las comisiones informativas municipales, hasta ahora cerradas, lo que permitirá asistir a las reuniones a vecinos y medios de prensa.
La Concejal Sra. Etxarte leyó ante el Pleno de Bilbao el siguiente texto:
Así que asistimos en este caso, a una doble moral del Bildu como coalición, ya que en Bilbo pide una cosa --siendo consecuentes con las directrices nacionales-- y en el ayuntamiento de Busturia sus ediles hacen justo lo contrario, ya que se empecina a mantener las Comisiones Informativas cerradas a los vecinos, contradiciendo tanto su programa como la legislación general."El Grupo BILDU cree que es positivo el hecho de que las Comisiones sean abiertas y un pequeño paso adelante, pero que a su vez esto es insuficiente porque no se aborda -o parece que no se quiere abordar- el tema de la participación de los ciudadanos y ciudadanas en el Pleno.Este acuerdo al que tan llegado el EAJ-PNV y el Grupo Socialista -a puerta cerrada y sin consultar con nadie buscando un nuevo titular que muestre la gran sintonía que hay entre ambos Grupos- no va a lograr que se reduzca el déficit democrático que hay en este Ayuntamiento.Se trata de un Ayuntamiento en el que no se permite que sean escuchadas las voces de sus ciudadanos y ciudadanas y que no permite que su ciudadanía interpele directamente a los representantes políticos.
Seguimos insistiendo en que no se puede continuar funcionando como se viene funcionando hasta ahora: imposibilitando de manera sistemática que las proposiciones lleguen al Pleno y no permitiendo que los vecinos y vecinas de esta ciudad puedan intervenir aquí, en el Pleno.
Seguimos insistiendo en que este lugar es el adecuado para conocer las opiniones de la ciudadanía, y por todo ello seguimos insistiendo una vez más -como lo hicimos en el anterior Pleno- en solicitar que se modifique el Reglamento Orgánico del Pleno.
En su momento ya propusimos nosotros que se incorporara el turno popular -como hay en otras ciudades-, aunque puede ser cualquier otra fórmula que se considere adecuada y que garantice verdaderamente la participación que está demandando la ciudadanía.
Desde nuestro Grupo no estamos cerradas a propuestas que vayan en este sentido, pero lo que no vamos a permitir es que se hagan cambios en el Reglamento Orgánico del Pleno que no supongan nada.
Por lo tanto, nuestro Grupo va a dar un voto afirmativo pero queremos y esperamos más. Además, queremos que se haga sin tanto secretismo como se ha hecho en el caso de esta modificación que es objeto de acuerdo en este Pleno. ”.
Marco legal actual
A falta de Ley Municipal del Pais Vasco, el art. 20.1.c) de la Ley 7/1985, o LRBRL establece, en lo que se refiere al régimen de organización municipal, la posibilidad de constituir en los municipios órganos complementarios cuya función sea "el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno Local y los concejales que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno."
Cuando no hay Reglamento Local, las Comisiones Informativas se encuentran reguladas en los arts. 123 a 127 y 134 a 138 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales -ROF-, siendo su función emitir informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno o de la Junta de Gobierno cuando ésta actúe con competencias delegadas por el Pleno. Los dictámenes emitidos por la Comisión Informativa tienen carácter preceptivo, aunque no vinculante, si bien el Pleno podrá adoptar acuerdos sobre asuntos no dictaminados por la correspondiente Comisión Informativa en supuestos de urgencia. En esta normativa quedaban reglamentadas de la siguiente forma:
1º.- Las Comisiones informativas no eran públicas, razón por la que no podrá asistir público a sus sesiones.Todo esto cambia cuando entra en vigor la Ley 57/2003 de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización delGobierno Local, aprobó un importante conjunto de reformas del régimen local contenido en la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
2º.- No obstante lo cual, el ROF permitía que pudieran ser convocados representantes de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos con desarrollo reglamentario en los arts. 227 a 236 ROF, a título de interesados.
Entre otras medidas se establece un nuevo modelo orgánico-funcional para los Municipios, regulándose, además de sus órganos necesarios, el que cuando la Junta de Gobierno actúe con competencias del Pleno, las comisiones informativas tendrán el mismo régimen de funcionamiento que el establecido para el Pleno, todo ello con el fin de posibilitar la mas amplia información y participación al vecindario. En este sentido, la Sentencia TC (Sala Pleno) de 26 septiembre 2013, declara constitucional párrafo segundo del número 1 del artículo 70.1 entre otras, con las siguientes consideraciones:
"El legislador otorga estas atribuciones al pleno para que sean adoptadas en sesiones dotadas de una completa publicidad que garantice el control ciudadano en la toma de posición y en el proceso de deliberación de sus representantes municipales, como una manifestación de participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos, tomando en consideración la importancia y relevancia política de esas decisiones en lo que afecta a los intereses municipales y la necesidad de que sean adoptadas con la máxima transparencia."Por lo tanto al ser las Comisiones Informativas órganos preparatorios y meras secciones del Pleno, esta claro que sus reuniones deberán ser publicas y abiertas al vecindario, y así lo reconocen Ayuntamientos de como el de Madrid o el de Bilbao, y mas cercanamente el de Ajangiz, Ea o Nabarniz.
ANEXOS: DOCUMENTOS DE DE LA COALICIÓN BILDU SOBRE PARTICIPACIÓN E INFORMACIÓN EN LOS AYUNTAMIENTOS
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