Otro paso atras en la accesibilidad sostenible de Busturia

Vista General de Motrollu-Azpi
Busturia a 29/10/14
Esta semana pasada hemos tenido acceso, accidental, a la sentencia nº 150/2013 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Bilbao, que resolvió el enfrentamiento entre el promotor de un Chalet en la zona de la rotonda de Santuarena-Colonia y el Departamento de Carreteras Foral, que entre otras cosas establece que “... procede anular la resolución desestimatoria presunta impugnada en tanto que supone la denegación de la autorización tal como tenía interesada el aquí actor y ordenar a la Administración recurrida el pronunciamiento de resolución por la que conceda a don Ezequias autorización conforme a los términos consignados en esta sentencia, esto es, autorizando al particular los dos accesos propugnados desde la carretera -peatonal y rodado- y el cerramiento a distancia no inferior a tres metros contados desde la arista exterior de la explanación, lo que supone la estimación parcial del recurso- contencioso administrativo”.

Este asunto nos ha ocupado en tres ocasiones (ver Anexos) en BUSTURIA EGINEZ, dado que desde la concesión de la licencia de edificación sin su obligatorio “anexo de obras de urbanización” esta obra ha sido una actuación urbanística discutible y cogida con alfileres. Ello era así, dado el estatus que tenia la parcela receptora donde se asiente el Chalet “de parcela urbanística compartida” con el colindante chalet Kaujaro (a la que absorbe parte de edificabilidad), la limitación de que tal vivienda fuera Unifamiliar, y que entre otras obligaciones derivadas de la Normativa Urbanística Local debía ceder urbanizados tres metros de la parte de Carretera Comarcal Gernika-Bermeo, y que el acceso a las nuevas parcelas a edificar se debía efectuar en todo caso por nuevo vial a ejecutar en cooperación por todos los propietarios de la zona de la casa de Etxezuri o también conocido por “el Noruego”. Este vial solucionaba los problemas de accesibilidad de los distintas edificaciones existentes y a construir en el área y les daba salida segura y digna a todos ellos hacia el Aparcamiento de Motrolluazpi.

Debemos felicitarnos en la parte de la sentencia, que como no podía ser de otra forma, se basa en la normativa urbanística local (Artículo 237. de las NSPU de Busturia) y la Norma Foral de carreteras, que establece que los cierres, muros y vallados que permita la legislación urbanística para cada caso, se colocarán siempre fuera de la zona de de dominio público de 3 metros de los lados de las Carreteras Forales. Donde resulte necesario el retranqueo de cerramientos debido a la construcción de nuevas vías, ensanche de la carretera u otros motivos de interés público –como el establecimiento de las alineaciones y rasantes dibujadas en las normas urbanísticas--, el cerramiento deberá de situarse fuera de la zona de dominio público y se asegurará que los nuevos cierres y vallados no mermen las condiciones de visibilidad y seguridad de la circulación vial.

En cambio no compartimos la visión sesgada de la sentencia sobre los accesos definitivos a la parcela en cuestión, ya que vemos que ninguna de las partes del contencioso les interesaba o no querían ir al asunto de fondo: el vial trasero de accesos alternativo. De la lectura de la sentencia sacamos la conclusión de que tanto la Diputación Foral (que en su momento exigió reducir al máximo las salidas particulares) como el propio Ayuntamiento han abandonado la solución del vial paralelo planificada, con las dificultades y peligrosidades que están en la mente de todos los vecinos de la zona afectada. Solución que las vigentes Normas Urbanísticas establecía como obligatoria en su texto y en el plano de detalle nº 3-4.
Plano de detalle nº 3-4
Mas de un vecin@ piensa en Busturia, que esta linea de actuación municipal y foral no es mas que una estrategia que tiene como fin el colapsar y constreñir la carretera comarcal actual, para justificar posteriormente la necesidad alguna variante o circunvalación por esta parte de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai. Lo quequeda claro es, en todo caso, que las determinaciones de las Normas Urbanísticas Vigentes están para cumplirlas, por encima de los intereses particulares de los agentes urbanísticos o políticos que intervienen en estos asuntos, que luego nos afectan a todos y todas.

Z.D.U. (Busturiko Taldea)


ANEXOS:
1.- http://busturieginez.blogspot.com.es/2010/06/mala-memoria-administrativa-en.html
2.- http://busturieginez.blogspot.com.es/2010/05/denuncia-el-desastre-de-los-cierres-y.html
3.-  http://busturieginez.blogspot.com.es/2012/11/los-muros-que-parten-el-municipio.html

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