Sobre la LegitImidad de los Cargos Municipales en Busturia


Busturia 14 de Marzo de 2014


Hemos leído una nota informativa del Grupo de Concejales del EAJ-PNV en el que critica e informa sobre el paseo de personas que el Grupo de Bildu coloca en el cargo de concejal de Busturia en esta legislatura, llegándose a agotar la lista entera de 9 y los 2 suplentes, y según la nota no siendo dos ellas “cargos electos”. Esto es cuando menos inexacto, tanto si tomamos en cuenta la acepción que el RAE da a la palabra electo “Persona elegida o nombrada para una dignidad, empleo, etc., mientras no toma posesión”, como si tomamos la Ley Electoral vigente (Art. 185.2) que permite el nombramiento por parte de la Junta Electoral a propuesta del Representante Legal del Partido en cuestión de nuevos concejales “en el caso no quedasen posibles candidatos o suplentes a nombrar, las vacantes serán cubiertas por cualquier ciudadano mayor de edad que no esté incurso en causa de inelegibilidad.” Esto pone por encima de toda duda la legalidad de los concejales sobre los que la nota Jelkide pretende poner en cuestión.

Lo que queda claro, es que el PNV-EAJ se mete en corral ajeno en este caso, ya que es un asunto interno de la Coalición BILDU y cuya responsabilidad recae en todo caso en los cargos políticos internos de los partidos que forman la Coalición y nunca las personas que ocupan el cargo de concejal. Así BILDU y el resto del vecindario también podría criticar el doble cargo publico (Articulo 94 Estatutos del PNV sobre el principio de “no acumulación de poder”) que recae en el portavoz de EAJ-PNV en el consistorio toda vez que también ocupa el Cargo de Viceconsejero del GV, y decir aquello de “no se puede estar tocando la campana e ir en la procesión”.

Lo que están haciendo los responsables BILDU de Busturia es muy criticable, dado que desde el mismo momento de las elecciones funcionan en la practica como si fueran dos partidos políticos diferentes y no como una Coalición con un proyecto nacional, programa municipal común y una linea de actuación amancomunada. En este sentido los nombramientos, las dimisiones y los ceses se han de someter al conocimiento de los votantes de BILDU reunidas en Asamblea (muchos de los cuales no son afiliados ni de EA ni de SORTU) y no tomar estas delicadas cuestiones a espaldas del electorado que les ha dado su mandado. Es aquí donde hay que encontrar la legitimidad de un cargo representativo en una Democracia que se precie de ello, lo que hacia necesario consultar a su parte del electorado sobre las personas que se nombran para que las representen en el Ayuntamiento.

Es triste, pero es cierto, que EA y SORTU de Busturia se han comportado como un partido político al uso, cayendo una vez mas en contradicción con lo que afirman defender, y desilusionando a muchos vecinos que les han apoyado.

BUSTURIA EGINEZ

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