El Ayuntamiento de Busturia propone la suspensión cautelar del otorgamiento de licencias de obras.



Busturia, octubre de 2013 (Reformado 6 de Noviembre)

Hemos tenido acceso a un Dictamen de la Comisión de Asuntos del Pleno en el que se propone la suspensión “cautelar” del otorgamiento de las licencias de obras en una serie de unidades urbanísticas, e incluso en los llamados “núcleos rurales” situados en suelos no urbanizables por antonomasia. Son varias las personas preocupadas que nos han preguntado por la legalidad de esta medida extraordinaria, y que afecta gravemente a los derechos edificatorias reconocidos en la actualidad por el planeamiento vigente, es decir las Normas Subsidiarias de 1993.

Uno de ellas, con mucha preparación y conocimiento técnico nos advierte de que la anulación parcial del planeamiento vigente, que ahora el equipo de gobierno del ayuntamiento propone, es “una medida extrema y totalmente injustificada desde el punto de vista urbanístico, dado que a pesar de los 6 años transcurridos, ni siquiera se ha procedido a la aprobación del avance definitivo del PGOU”, y que “si se toma en cuenta que el mercado inmobiliario esta paralizado y que no existe plan o proyecto edificatorio que pudiera poner en peligro la ejecución del diseño futuro del municipio no seria necesario la adopción de ninguna medida extraordinaria”.

Suponemos que la motivación del documento que se debatirá en un pleno municipal y que trata de poner freno de la actividad urbanística de los particulares, «pero a primera vista no encontramos una motivación escrita, y aparentemente, carece de los informes técnicos y jurídicos necesarios» ya que al menos “no se mencionan en el dictamen de la comisión informativa municipal”. La propuesta de acuerdo mencionada que se propone es el siguiente:
3.o.- SUSPENSIÓN DE LICENCIAS.
Vista la situación actual de la redacción del documento del Plan General, la Comisión, por unanimidad, propuso al Ayuntamiento Pleno la adopción de los siguientes acuerdos:
a) Suspender el otorgamiento de licencias de cambio de uso, edificación, demolición y parcelación (excluidas las obras menores de reforma de edificios existentes) en las siguientes áreas:
• A.UR.A. Axpe
• A.UR.A. Lekosaiz
• A.UR.A. Gambe
• A.UR.I. Kurtzio
• A.UR.I. Itxas-adar
• A.UR.I. Lotu leku
• A.UR.I Altamira
• U.E.D. Motroiu Azpi
• U.E.D. Iturriondo I
• U.E.D. Iturriondo II
• U.E.D. Rementeria
• U.E.D. Zelaiondo
• U.E.D. Zubiondo
• U.E.D. Beotegi
• U.E.D. Agarre
• S.A.P.U. Etxezarre
• S.A.P.U. San Bartolomé
• S.A.P.U. San Miguel
• Núcleo rural Babene
• Núcleo rural Gorritxikale
• Núcleo rural San Bartolome
• Núcleo rural Goldibar
b) La presente suspensión del otorgamiento de licencias tendrá la duración de un año contada desde el día siguiente a contado la fecha de publicación del anuncio.
c) Proceder a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Bizkaia, en uno de los diarios de mayor difusión del territorio histórico, tablón de anuncios y web municipal.”
Suponemos que el Ayuntamiento se apoya en el Artículo 85.1 de la Ley del Suelo Vasca que establece que “Las administraciones competentes para la aprobación inicial de los planes urbanísticos podrán acordar la suspensión, por el plazo máximo de un año, del otorgamiento de toda clase de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas para ámbitos o usos determinados, a los efectos de la elaboración o, en su caso, la modificación o revisión de dichos planes desde su aprobación inicial, en todo caso, o desde la adopción del acuerdo de formulación del avance”. Dado que en Busturia el PGOU no ha sido aprobado inicialmente, estamos ante una medida cautelar que tiende a evitar que durante el proceso de elaboración de un plan puedan llegar a consolidarse situaciones incompatibles con las determinaciones previsibles del nuevo planeamiento.

Por lo pronto, si bien la formulación del avance del PGOU de Busturia implicaría la suspensión de otorgamiento de nuevas licencias en aquellas áreas del territorio objeto del planeamiento, cuyas nuevas determinaciones supongan modificación del régimen urbanístico vigente en las Normas actuales, el listado que se propone contiene unos errores graves al incluir Unidades ya ejecutadas y consolidadas, que por ello quedan legalizadas en su actual situación, aprovechamientos y dibujo. Así se incluyen el SAPU Etxezarre y el UED Iturriondo II, suponemos que por faltar de edificar alguno de sus edificios, si bien el plan futuro no prevé cambio alguno en su ordenación. Lo mismo podríamos decir de los Núcleos Rurales que al situarse en suelo rustico dependen de las determinaciones del Plan Rector de Urdaibai, y no de lo que dibuje o decida el PGOU de Busturia.

No es de entender que en esta fase inicial se suspendan las licencias que cumplirían con las determinaciones de los dos planes urbanísticos, el actual y el futuro. Mas si tenemos en cuenta, que han sido objetos de recientes modificaciones puntuales, como es el caso de la UED Rementeria o Renteria. Tampoco es comprensible, que el ayuntamiento suspenda también la concesión de las licencias en los suelos urbanos consolidados en todo o en parte (AURI o AURA), tanto por su nula incidencia en el nuevo modelo territorial, y la poca cantidad de derechos afectados en numero de viviendas. Recordar, desde hace meses estaba “sobre la mesa” la propuesta moción de la Asociación de Vecinos ZAIN DEZAGUN URDAIBAI sobre la inactividad “Especulativa” de los solares en suelo urbano de Busturia, que conllevaba la apertura de expedientes sancionadores a los propietarios que no habían pedido licencia o prorroga en el plazo legal establecido.

Tampoco se ha justificado porqué en unos sectores sí se congela la actividad urbanística y en otros no, como es el caso de las UED Izpillueta, UED Orgaretxe, y de la inundadable SAPU Presape, a las que se excluye de la paralización sin mas explicación. Entrando en este caso una contradicción con lo contestado a los alegantes a la propuesta de PGOU en la solicitud de una ordenación global para el barrio de San Cristóbal, el Pleno Municipal de Julio 2012 aprobó la resolución que dice lo siguiente: “Respecto a las unidades, Zubiondo, Zelaiondo y Presape están aprobadas y no se pueden cambiar.” Todo ello a pesar de lo que afirma la Memoria del PGOU en su pagina 15 se afirma;
Por último y al objeto de someterlo a la consideración ciudadana, la actual corporación municipal propone como alternativas:
− La reordenación del ámbito de Presape limitando su desarrollo ala construcción de 20 viviendas en un reducido ámbito urbano no consolidado junto al Área 15. Lotu-Leku. La alternativa urbanística planteada, se adecua a las exigencias hidráulicas de la regata Mape y permite preservar las actuales riberas y minimizar los riesgos de inundación de toda la zona.
− La adopción de esta alternativa supondría la desclasificación de un ámbito que dispone de planeamiento de desarrollo aprobado definitivamente (Plan Parcial), P.A.U. y la eliminación de, al menos, 40 viviendas de la cantidad prevista hasta ahora para la zona.
− En cualquier caso la ordenación definitiva del ámbito de Presape se someterá a la resolución del problema de inundabilidad del ámbito de San Kristobal.”
El Macro-proyecto de Presape
Por otra parte, es cierto que existe un margen de discrecionalidad en el ejercicio de la potestad de planeamiento en la alteración del contenido originario de los planes, pero está limitado a que se cumplan los condicionamientos establecidos en la Legislación del suelo sobre qué terreno es urbano y cual no lo es. Esto viene motivado principalmente por el hecho de que la ordenación urbanística tiene que ser acorde con las nuevas necesidades la población, con el desarrollo sostenible o con las nuevas formas de ciudad que vayan surgiendo y con los planes de ordenación territorial de rango superior que estén vigor.

Como ya se ha demostrado recientemente con el Asunto de Etxergane-Motrolluazpi, los tropiezos conceptuales y atajos procedimentales del ayuntamiento en materia urbanística que afecten de suelos urbanos con derechos edificatorios –y por lo tanto económicos-- no caducados en la actualidad, pueden llevar a pleitos que desemboquen en “pagos millonarios en concepto de daños y perjuicios a los afectados por las decisiones arbitrarias de la Administración Local”. Es más, cualquier técnico en administración publica debería informar a los concejales que apoyan una propuesta pueden incurrir en «responsabilidades económicas patrimoniales del ayuntamiento» además de las suyas propias.

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