Una Ley contra los pueblos

Una Ley contra los pueblos



El Gobierno ha aprobado corriendo y sin consenso un proyecto de ley llamado de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, que convierte a la población rural en ciudadanos de segunda. Una ley que dice buscar la racionalidad y el ahorro económico, pero que esconde una vuelta de tuerca más en el avance de las políticas neoliberales y el exterminio de de todo lo público.

En España la población rural en España supone el 20% a los que esta ley arrebata de un plumazo su capacidad de decidir sobre aspectos importantes de su vida. Esta ley desmantela 3200 entidades menores y 1024 Mancomunidades, buscando descaradamente la privatización de los servicios públicos que estas gestionan. Los servicios públicos rurales se pretenden derivar a las Diputaciones Provinciales, eso significa concentración de los servicios públicos y darle la gestión a una empresa privada, así de fácil.


Pero no solo se trata de servicios públicos, sino que hay otro bocado apetecible, ni más ni menos que de la privatización los bienes comunales, montes, etc… que mayor su mayor parte son gestionados por estos pequeños pueblos por siglos, despojándoles de sus legítimos derechos, y que han conseguido hasta la fecha que se mantengan y que además sigan siendo comunales. Con esta reforma estos recursos naturales pasarán manos de una diputación y acto seguido a grandes empresas del agronegocio, el turismo, empresas extraccionistas que se lucrarán con el patrimonio de todos.


Sería bueno que el Gobierno recordara los efectos desastrosos de última privatización de montes en España que tuvo lugar en el siglo XIX, cuando miles y miles de hectáreas de bosque fueron arrasadas y deforestadas, y solo en 1859 el recién creado Cuerpo de Ingenieros de Montes logró salvar de la desamortización 6 millones de hectáreas . Esa gran desamortización causó erosión, desertificación, inundaciones, acabando lo que hoy llamamos biodiversidad, cultura, sumideros de carbono, un enorme patrimonio ambiental de todos cuyo valor no tiene precio, aunque algunos Ministros se afanen en ponérselo.


Javier Guzmán. Director de VSF Justicia Alimentaria Global

RESUMEN PUBLICADO POR LA MONCLOA:

Hacienda y Administraciones Públicas

Aprobado el Proyecto de Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local

Viernes, 26 de julio de 2013
  • Se acaba con las competencias impropias de los Ayuntamientos, al regular por primera vez, y de forma precisa, sus competencias propias
  • Se potencia a las Diputaciones provinciales para la coordinación de la prestación de servicios mínimos obligatorios en los municipios de menos de veinte mil habitantes
  • Se incentivan las fusiones voluntarias, se aumentan las trabas para la escisión o creación de nuevos municipios y ya no habrá convenios entre Administraciones sin financiación
  • Los ayuntamientos deberán publicar el coste efectivo de sus servicios. Se reducen y ordenan sueldos, así como el personal eventual
  • La reforma prevé un escenario de ahorro de 8.024 millones de euros para el periodo 2013-2019
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local y lo ha remitido al Congreso de los Diputados para su tramitación parlamentaria en las Cortes Generales. Esta norma, inspirada en el principio de 'Una Administración, una competencia', responde al compromiso electoral del presidente del Gobierno de clarificar las competencias municipales con el fin de evitar duplicidades y garantizar la estabilidad financiera y presupuestaria, reconocidos por la Constitución en su artículo 135.
La Ley tiene los siguientes cuatro objetivos:
  • Clarificar y simplificar las competencias municipales para evitar duplicidades con las competencias de otras Administraciones
  • Racionalizar la estructura organizativa de la Administración Local, de acuerdo con los principios de eficiencia y equilibrio presupuestario
  • Garantizar un control financiero y presupuestario más riguroso
  • Favorecer la actividad económica local con medidas liberalizadoras
Clarificación competencial precisa
Hasta ahora los Ayuntamientos no han tenido una definición precisa y acotada de sus competencias, lo que, en la práctica, permite que realicen actividades fuera del ámbito de competencias de los municipios. Es lo que se denomina competencias impropias. La consecuencia es que han proliferado, de forma ineficiente, actividades que se duplican con otras ejercidas con otras Administraciones, con el consiguiente aumento del gasto público municipal en 13.223 millones, según el Instituto de Estudios Fiscales.

Por primera vez, se definen tanto las competencias propias como las delegadas, que deben ser desarrolladas por la Administración Local, diferenciándolas de las competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas. Es decir, sólo se permite que los Ayuntamientos ejerzan las competencias que están previstas en la Ley.

Únicamente cuando esté garantizada la prestación de los servicios obligatorios, sea sostenible financieramente y no se incurra en duplicidad, se podrán prestar otros servicios no obligatorios. La delegación de competencias debe ir acompañada de la correspondiente dotación presupuestaria anual con una cobertura del cien por cien del coste del servicio y su cobro garantizado.
La delegación de competencias por convenio al municipio irá siempre acompañada de la financiación íntegra de la misma. Sin financiación, no hay convenio.

Se limitan el alcance de las competencias a temas de interés exclusivamente local en materia de vivienda, turismo, servicios sociales (evaluación e información de situaciones de necesidad social o atención inmediata por exclusión social), sanidad (protección de la salubridad pública y relacionadas con cementerios y servicios funerarios) y educación (participar en el cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas en la obtención de solares para la construcción de nuevos centros docentes).

Además, se produce una reordenación de competencias que hasta ahora se atribuían a los municipios. En materia de salud, las competencias relativas a la participación en la gestión de la atención primaria de la salud corresponden a las Comunidades Autónomas, proceso que se instrumentaliza en un periodo de cinco años.

Las competencias relativas a la prestación de los servicios sociales y de promoción y de reinserción social corresponden a las Comunidades Autónomas, proceso que se articula en el plazo de un año. Y en materia de servicios de inspección sanitaria, corresponde a las Comunidades Autónomas en el plazo de seis meses prestar los servicios relacionados con el control sanitario de mataderos, industrias de alimentos y bebidas que hasta ahora prestaban algunos municipios de mayor tamaño.

Racionalización de las estructuras locales
El Proyecto de Ley racionaliza la estructura de la Administración Local, de acuerdo con los principios de estabilidad, sostenibilidad y eficiencia. Se adoptan las siguientes medidas:
  • Potenciación de las Diputaciones Provinciales. Se potencia el papel de las Diputaciones Provinciales o entidades equivalentes, que podrán coordinar determinados servicios mínimos obligatorios de los municipios de menos de veinte mil habitantes, mediante su prestación por la Diputación o la implantación de fórmulas de gestión compartida a través de consorcios, mancomunidades u otras fórmulas, a menos que el municipio justifique que puede prestar estos servicios con un coste efectivo menor que el de aquellas. Además, podrán asistir a los municipios en las facultades de gestión de la recaudación tributaria, la gestión financiera, la Administración electrónica y la contratación centralizada.
  • Entes Locales de ámbito inferior al municipio. Deberán, en un plazo de tres meses, presentar sus cuentas ante el Estado y Comunidades Autónomas.
Si no presentan cuentas, se disuelven y se integran en los Ayuntamientos de los que dependan como organización desconcentrada y corresponderá al municipio la prestación del mismo, carentes de personalidad jurídica. En todo caso, no se permite la creación de nuevas entidades locales menores con personalidad jurídica propia, y se mantendrán únicamente las existentes, si se presentan sus cuentas, y aquellas que hayan iniciado su procedimiento para su constitución antes del 1 de enero de 2013.
  • Incentivo a las fusiones municipales voluntarias. Se incluye la propuesta del Consejo de Estado de alentar, sin obligar, las fusiones voluntarias de municipios que sean colindantes y estén dentro de la misma provincia. Para ello, se establecen una serie de incentivos para el nuevo municipio fusionado, como una mayor financiación per cápita, dispensa temporal para no prestar los nuevos servicios que pudieran resultar obligatorios por su aumento poblacional o una preferencia temporal en planes de cooperación local de infraestructuras, obras, servicios y subvenciones. El número de concejales del municipio resultante sería temporalmente el resultado de la suma de los fusionados en los términos previstos en la Ley Orgánica Electoral General.
  • Gestión coordinada de servicios de los municipios. Se promueve la gestión integrada o coordinada de todos los servicios de los municipios, de forma que, si generan unos ahorros mínimos, recibirán mayor financiación.
  • Se aumentan las trabas a la creación y escisión de municipios, que deberán contar con, al menos, cinco mil habitantes.
  • Racionalización del sector público local. Se revisan en profundidad el sector público local y sus organismos dependientes, que habían crecido exponencialmente en los últimos años, con el objetivo de racionalizar su número y estructura, lo que generará ahorros importantes. Igualmente, se limitan las retribuciones en los contratos mercantiles y de alta dirección del sector público local.
  • Transparencia en la gestión pública local. La actuación pública tendrá la máxima transparencia y rigor en la gestión de los recursos. Para ello, se aborda el régimen retributivo de los cargos públicos fijando como criterios la población y las retribuciones que reciben los Secretarios de Estado (cien mil euros brutos anuales).
Habitantes Referencia
Más de 500.000 Secretario de Estado
300.001 a 500.000 Secretario de Estado - 10%
150.001 a 300.000 Secretario de Estado - 20%
75.001 a 150.000 Secretario de Estado - 25%
50.001 a 75.000 Secretario de Estado -35%
20.001 a 50.000 Secretario de Estado -45%
10.001 a 20.000 Secretario de Estado -55%
5.001 a 10.000 Secretario de Estado -60%
2.001 a 5.000 Secretario de Estado -70%
1.001 a 2.000 Secretario de Estado -80%
Igualmente, se fijan límites, en función de criterios poblacionales, al número de cargos representativos locales que pueden ejercer sus funciones en régimen de dedicación exclusiva.

Habitantes Referencia
Menos de 1.500 hab. Ninguno
Entre 1.500 y 2.000 hab. 1
Entre 2.001 y 3.000 hab. 2
Entre 3.000 y 10.000 hab. 3
Entre 10.000 y 15.000 hab. 5
Entre 15.000 y 20.000 hab. 7
Entre 20.000 y 35.000 hab. 10
Entre 35.000 y 50.000 hab. 11
Entre 50.000 y 100.000 hab. 15
Entre 100.000 y 300.000 hab. 18
Entre 300.000 y 500.000 hab. 20
Entre 500.000 y 700.000 hab. 22
Entre 700.000 y 1.000.000 hab. 25
Madrid 45
Barcelona 32
También se limita el número de personal eventual al servicio de las entidades locales, que no podrá superar un determinado número en función de la población del municipio. En cuanto al personal eventual, se publicará el número de puestos reservados a este tipo de personal en la sede electrónica de la entidad local, el boletín de la provincia o en el de la Comunidad Autónoma uniprovincial.
  • Profesionalización del empleo público local. Se consagra la profesionalización de los empleados públicos locales, mediante la preferencia por los funcionarios de carrera. Se reservan a funcionarios de carrera el desempeño de los puestos de coordinadores generales y directores generales de municipios, así como el personal directivo de Diputaciones provinciales, Cabildos y Consejos Insulares.
Garantizar un control financiero y presupuestario más riguroso
Se refuerza la función interventora en las entidades locales respecto a su función fiscalizadora y de comunicación de información con carácter anual al Tribunal de Cuentas. Se habilita al Gobierno para establecer las normas sobre los procedimientos de control. También se regula el régimen de los funcionarios con habilitación nacional que serán seleccionados, formados y sancionados, en los casos más graves, por el Estado.
  • Coste efectivo de los servicios. Todas las entidades locales deberán publicar el coste efectivo de sus servicios. Este criterio viene avalado por la notable mejora demostrada por la planta municipal española al comparar su liquidación presupuestaria del año 2011 y 2012, con un ahorro de 4.200 millones de euros, un 9,2 por 100 menos del gasto liquidado en 2011.
  • Cumplimiento de la estabilidad presupuestaria. Se añade como contenido mínimo del Plan Económico-Financiero de las entidades locales que estén en déficit, la supresión de sus competencias impropias, de entidades locales menores, incluir una propuesta de fusión con otro municipio y gestionar de forma integrada diferentes servicios para lo que contarán con la asistencia de las Diputaciones.
Favorecer la actividad económica local
Se introducen medidas liberalizadoras que favorezcan la actividad económica local. El ejercicio de actividades no se someterá a la obtención de licencia, salvo en los casos en los que su necesidad y proporcionalidad queden claramente justificadas. Asimismo, se suprimen monopolios que venían heredados del pasado, como lonjas y mercados.
Ahorros y memoria económica
La memoria económica que acompaña al Proyecto de Ley prevé un escenario de ahorro, según el modelo de coste de 8.024 millones de euros para el periodo 2013-2019.

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