Escusas en contra del Patrimonio Cultural en Axpe


Vista del Conjunto Monumental
Escusas en contra del Patrimonio Cultural en Axpe 
Busturia a 18 de Abril
Hemos recibido dos notificaciones personales, una al secretario y otra al presidente de ZAIN DEZAGUN URDAIBAI, de la alcaldía de Busturia en relación al asunto de las obras ilegales y cambio de uso que se están ejecutando “clandestinamente” en el edificio de Axpe numero 3 de esa localidad, en el que se pide al Presidente de la Asociación que de su conformidad a la acción publica presentada por el Grupo Local de ZAIN DEZAGUN URDAIBAI de Busturia.
Escrito en el que la Sra alcaldesa se arroga la facultar de interpretar el contenido y alcance de los estatutos de la Asociación. Facultad que esa institución no tiene ni legal (ver Art.4.2 LODA) ni etícamente (ver punto 2 del Código ético EH-bildu), ya que en toda caso, tal facultad corresponde a la Asamblea General de ZDU. Tampoco es de entender el despilfarro económico y de tiempo que supone enviar una resolución de tramite por correo certificado, cuando por parte de ZDU, hemos pedido en varias ocasiones una relación por correo electrónico.
Lo correcto, a la luz del articulo 71.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo hubiese sido exigir la subsanación de una falta de firma o justificación de representación al remitente, correspondiendo a este decidir que pasos dar, o presentar la certificación correspondiente, y por su puesto con el apercibimiento legal establecido en el citado articulo. Para su conocimiento los artículos mencionados son:
“Artículo 71.1. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.

“Artículo 71 bis. 1. A los efectos de esta Ley, se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio". 
Esta triquiñuela administrativa, se realiza a pesar de que obra en el archivo del Ayuntamiento un nombramiento expreso ante los órganos de Busturia a favor de Erroxeli Ojinaga Filibi y de Doro Zobaran Kalzada como Suplente, además de existir un nombramiento de la Asamblea de ZDU de portavoz con delegación de capacidad de actuar sobre la figura del secretario-general, y por lo tanto le corresponde a la Alcaldía dar al escrito un estatus de “Declaración Responsable” a los efectos del Articulo 71.bis. Tampoco podemos pasar por alto la existencia del “principio de participación publica” que comportará el derecho reconocido por el Artículo 8.2.c) de la LVSU para cualquier ciudadano o asociación:
“c.- Ejercer en vía administrativa y judicial, sin necesidad de legitimación especial, las acciones pertinentes para exigir de las administraciones públicas y de los sujetos privados el cumplimiento de la legislación y la ordenación urbanística.” 
También es contradictorio, el haber actuado de otra manera en previas acciones locales emprendidas por ZDU en Busturia, en las que la sola firma del Secretario si fue valido, y en cambio este caso no ¿que es lo que ha cambiado?. Otra cosa distinta que en este caso por razones internas pudiera haber un tema de incompatibilidades dentro de ZDU, hecho que en todo caso, es un asunto meramente interno de ZDU y nunca de la incumbencia de la Alcaldía. En todo caso, la carta en cuestión no es mas que un abuso de poder, que olvida el deber de neutralidad (ver resolución Ararteko 12/2011 Sobre el Derecho de Participación) que tiene que tener toda autoridad publica dejando de lado otras razones de índole estrictamente personal o de pertenencia partidista.
“Neutralidad. La participación nunca debe implicar que las personas interesadas en el procedimiento puedan verse, de cualquier modo, penalizadas en su ejercicio. Las autoridades y funcionarios deben propiciar un trato de respeto a la ciudadanía.” 
 Algunos deberíamos preguntar a esta Alcaldía que se muestra tan puntillosa, exigente y estricta con el cumplimiento de los tramites administrativos para los demás ¿Cómo no es capaz de resolver sus procedimientos según los pasos establecidos en la Ley del Suelo o dentro de los 90 días máximos establecidos en la LPA? ¿Cuando va a motivar los acuerdos técnica y jurídicamente como es obligado? ¿O cuando se va a desterrar la aplicación del ilegal silencio administrativo de su Ayuntamiento? Porque ejemplos continuados de esos atropellos son los asuntos; del molino de Axpe, los vertidos de Bentonita, los cierres de San Bartolome, el camino por la zona verde de Madariaga, aparcamiento ilegal en Etxebarri, Casas en Ruinas, la ermita de San Cristóbal, todos ellos aun pendientes a pesar de haber transcurrido largos meses, por poner el caso.
 Estamos convencidos, de que acción no tiene mas fin que dilatar el cumplimiento de sus obligaciones legales que como Alcalde de Busturia le corresponden y por lo tanto tener que emitir una orden de paralización en el mismo momento en que por un medio u otro se tiene conocimiento de una ilegalidad urbanística, para luego tramitar el obligado expediente de protección de la legalidad urbanistica (Ver articulo 220 LVSU).
Tampoco no sabemos, si la alcaldía pretende tolerar la acción de destrucción del patrimonio histórico-artístico de la Comunidad Autónoma del País Vasco que se esta ejecutando en Axpe-3, en lo que es a todas luces, un abandono de las funciones de control urbanístico que le otorga la Ley Vasca del Suelo y Urbanismo, y de ocurrir cualquier desastre, incendio o derrumbe derivado de las obras o los usos ilegales en el conjunto monumental de la Iglesia, también la alcaldía –esta vez si seria responsabilidad personal-- incurriría en ilícito (Artículos 321 a 324 del Código Penal).
En todo caso la denuncia o acción publica por las obras ilegales y cambio de uso no autorizado es veraz y esta basada en hechos constatables, así como fundamentada en la propia normativa urbanística local, siendo los demás argumentos y triquiñuelas; meras escusas.
 -- Erroxeli Ojinaga Filibi
48350 Busturia,
EH erroxeli@gmail.com

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