TRES OPORTUNADES MAS PERDIDAS

Hemos recibido las tres resoluciones del Ayuntamiento de Busturia sobre las tres mociones o propuestas de acuerdo presentadas por esta Asociación, para su debate y posterior posible adopción por el Pleno Municipal, de tres asuntos de interés municipal relativos a la recuperación de las denominaciones del Callejero de Busturia, Uso de Software libre en el Ayuntamiento, y la Petición de Informe Técnico y Personación del Ayuntamiento en el Proyecto que Sukarrieta esta elaborando en la Barriada de Abinaga.

Busturia a 07/02/13.

Somos plenamente conscientes, de que los Grupos Políticos representados en en el Pleno Municipal no tienen la obligación de compartir al 100% los planteamientos y propuestas de todo tipo que pueden nacer del movimiento popular o asociativo en general, y esta asociación en Particular. Pero lo que debe quedar claro, es el hecho de que cuando una asociación, sindicato o fundación presentan una propuesta de acuerdo para su posterior debate y votación por parte de la Asamblea o Pleno Municipal, lo hace para que este se posicione y tome las medidas administrativas que estime oportunas. Entre las que están cabe la simple y llana aceptación, la presentación de enmiendas o mejoras del texto presentado, o el rechazo mas rotundo, por ser este órgano municipal el competente para ello, compuesto por personas en la que los vecinos y vecinas de Busturia han depositado temporalmente la gestión de lo publico y la capacidad de decisión.

Por lo planteado en el párrafo anterior, no comprendemos como tres escritos que son dirigidos al Pleno Municipal son resueltos, uno por la Junta de Gobierno, y los otros dos asuntos por la Comisión Informativa General, en lo que serian tres actos nulos “por ser adoptados por órgano incompetente”. En el primero, por no ser órgano al que se dirige el escrito y porque la fijación o revisión del callejero corresponde al Pleno (según el Reglamento de Población y Demarcación) y los otros dos, por ser meros informes o dictámenes de un órgano preparatorio de los asuntos del Pleno --por ello sin capacidad legal de decisión ver Art. ROF 123.1-- como es la mencionada Comisión. En todo caso debemos llegar a conclusión, que los “acuerdos” de la Comisión Informativa Municipal a que se refieren sus escritos números 78 y 79 no son mas que simples comunicaciones de dos dictámenes de tramite, y en ningún caso, acuerdos como ponen sus cartas de presentación.

Hay recalcar que algunos de nuestros municipes parecen estar exentos de seguir con los pasos y requisitos establecidos en las normas –entre otros ver Arts. 53 y 54 LPARJ--, sobre todo, si estas les ponen limites, o no les valen para sus fines. En estas normas al uso en toda democracia que se precie establece que “Los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose al procedimiento establecido.” y “El contenido de los actos se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquéllos.” y los acuerdos deberán ser “motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho” cuando “limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.” En resumen, no vale tramitar los temas de cualquier forma, y tampoco vale contestar a las preguntas de; ¿De a donde vas? Con lo de; ¡manzanas traigo¡.

Llegados aquí, podríamos hacer una lectura de las Legislaciones de derechos vecinales que han conculcado con esas decisiones municipales tan extrañas. Que si la Legislación de Régimen Local, que si el propio Reglamento de Participación Local... pero creemos que las cosas, se hacen así no es por desconocimiento, por contra, se hacen a sabiendas de actúan mal por intereses inconfesables nada legítimos. Pero en el caso que nos ocupa, a todas las entidades de Busturia nos corresponde el mismo trato que ha tenido recientemente la asociación “Busturiko HERRIRA” a la que se permitió presentar una moción “Sobre los Derechos de los Presos” y defenderla ante el Pleno previa a la votación por parte de los Concejales. Por lo que afirmamos que este Derecho asiste de igual forma a todas las asociaciones de Busturia, siendo obligado que se nos trate a todas de igual forma, no haciendo listas dobles de asociaciones “afectas” y otra de “desafectas” en la que parece que nos han incluido algunos a ZDU incurriendo en un acto de discriminación prohibida.

Obviamente, las respuestas a las motivaciones de la cuestiones planteadas las deben de dar ellos mismos, pero no cabe duda, que detrás de esta negativa no ha habido una cuestión legal o técnica, sino un trasfondo particular de “incapacidad de aceptar criticas o propuestas de terceros” vestido de política. Y esta decisión, en el contexto de rechazo social a unos partidos políticos anclados en un pasado sectario y autoritario, y habiendo sido empleada la única posibilidad de expresión legal popular de la que disponemos en ZDU, supone un nuevo error lamentable y tres oportunidades para solucionar problemas reales de los vecinos y vecinas de Busturia perdidas.

ZAIN DEZAGUN URDAIBAI
(Busturiko Lantaldea)

Comentarios