DERECHOS DE LAS ASOCIACIONES VECINALES EN BUSTURIA




Por definición, una Asociación es una agrupación de personas constituida para realizar una actividad colectiva de una forma estable, organizada democráticamente, sin ánimo de lucro e independiente, al menos formalmente, del Estado, otras Administraciones Públicas, los partidos políticos y las empresas.

Es un grupo de personas (tres o más) que se unen de manera voluntaria y libre para lograr, sin ánimo de lucro, varias o una finalidad de interés general o particular y a tal fin ponen en común sus conocimientos, actividades o recursos económicos. También induce a error la distinción entre interés general e interés particular. Si de la actividad de la asociación sólo se benefician los miembros asociados diremos que ésta persigue un interés particular, si por el contrario los beneficiados por los fines de la asociación son un colectivo genérico de personas que va más allá de los miembros de la misma, diremos que persigue un interés general.

Asimismo la asociación es autónoma, tiene personalidad jurídica propia –diferenciada de la de sus socios o socias-- y su organización interna y funcionamiento deben ser democráticos, con pleno respeto al pluralismo, y tiene que estar inscrito en el correspondiente registro publico y contar con su correspondiente NIF.

Es común caer en el error de pensar que la ausencia de ánimo de lucro comporta la imposibilidad de que la asociación tenga beneficios. No es así, merece la pena aclarar que no tener ánimo de lucro significa que no se pueden repartir los beneficios o excedentes económicos anuales entre los socios, por tanto, sí se puede:


  • Tener excedentes económicos al finalizar el año
  • Tener contratados laborales en la Asociación
  • Realizar Actividades Económicas que puedan generar excedentes económicos
  • Lógicamente, dichos excedentes deberán re-invertirse en el cumplimiento de los fines de la entidad.1.- Legislación de asociaciones vecinales
    La legislación de aplicación a todas las asociaciones vecinales es en resumen la siguiente:
    1. Normativa Estatal:
    • - Constitución Española: arts. 1.2, 1.3, 9.2, 6 y 23 (política), 22 (derecho de asociación), 27.5 (enseñanza), 28 (sindical), 29 (derecho de petición), 48 (juventud), 51.2 (consumo, justicia, salud, educación, etc), art. 105.b (acceso a archivos y registros públicos), 125 (justicia), 129 (Seguridad Social). Y como principio fundamental de acercamiento de las instituciones al ciudadano, proclama el principio de descentralización política a través de las Comunidades Autónomas, art. 137, y de la autonomía municipal, art. 140.
    • - Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y su Real Decreto de desarrollo 1497/2003, de 28 de noviembre . Desarrollada por diversas normas reglamentarias a nivel estatal y autonómico.
    • - La Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 13 de Enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: arts. 3.5, 35 y 37.
    • - La Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local: arts. 13, 18, 24, 69, 70, 71, 72, 77 y 133.
    • - Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de Noviembre de 1986: arts. 130, 131, 207, 227.3, 228, 229, 230, 231, 233, 234, 235, 236. (ROF). Esta solamente con carácter supletorio a lo Establecido en los Reglamentos Orgánicos Muncipales

    2. Normativa Local.
    • La normativa local, en aplicación de la potestad de auto-organización, se integra por los Reglamentos Municipales de Participación Ciudadana, Orgánico y de Subvenciones. En desarrollo de estos pueden existir Acuerdos Plenarios, Resoluciones y Bandos de las Alcaldías sobre estas materias; también existen en los municipios Reglamentos Municipales del Voluntariado.

    2.- Derechos Generales de la Ciudadanía

    Por mandato legal, el Ayuntamiento garantiza los derechos sobre información y participación en la gestión de la localidad.

    En resumen todos los ciudadanos y ciudadanas de un municipio de nuestra comarca pueden:
    • Participar en los asuntos colectivos de competencia municipal a través de los mecanismos legales o reglamentarios.
    • Ejercer el derecho de petición sobre asuntos de interés general, colectivo o particular, de competencia municipal, sin un procedimiento legal específico.
    • Ser recibidos en audiencia por las autoridades municipales y participar en las audiencias públicas.
    • Recibir información de las actividades municipales.
    • Presentar quejas, sugerencias y reclamaciones sobre el funcionamiento de los servicios locales, por cualquier canal de comunicación.
    • Presentar reclamaciones y quejas al Ararteko.
    • Acceder a la información, consultar documentos y obtener copias de la documentación de los expedientes sobre los que tengan la condición de persona interesada.
    • Asistir a les sesiones del Pleno y demás órganos abiertos, e intervenir presentando ruegos y preguntas, además de propuestas de resolución en los casos previstos en las Normas.
    • Participar en la iniciativa de consultas populares
    • Participar en los órganos municipales complementarios en la forma prevista en las normas de aplicación.
    • Ejercer la iniciativa popular.
    • Escoger la lengua cooficial en que deben tramitarse los procedimientos en los cuales tengan la condición de interesados.

      3.- La administración municipal y el asociacionismo

      En el ámbito local la Ley 7/1985, de Bases del Régimen local incorpora en su artículo 69 el mandato a las corporaciones locales para facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida local. Para ello los ayuntamientos deben disponer de normas de carácter orgánico, procedimientos y órganos adecuados para la efectiva participación de las personas vecinas en los asuntos de la vida pública local. Asimismo la ley establece la obligación de favorecer el desarrollo y la promoción de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos.

    El Reglamento Organización y funcionamiento, a falta de la Ley Municipal Vasca o del preceptivo Reglamento Orgánico de Participación e Información, regula los derechos mínimos de participación en los temas públicos municipales de las asociaciones ciudadanas sin ánimo de lucro. Pueden ejercer estos derechos las entidades inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.

    Las asociaciones pueden recibir del Ayuntamiento los siguientes servicios:
    • Subvenciones y ayudas, y pueden utilizar bienes públicos municipales,  como salas, espacios e infraestructuras, de acuerdo con las previsiones presupuestarias y con el procedimiento reglamentario.
    • El asesoramiento técnico necesario para desarrollar acciones de interés ciudadano, por parte de los departamentos municipales.
    • Información de las actividades municipales que por su temática puedan interesarles.
    • Convocatorias y órdenes del día de las sesiones públicas de los órganos colegiados municipales, a la dirección electrónicas de la entidad, sí así lo solicitan.

      Las asociaciones vecinales pueden:
    • Elevar propuestas de actuación al Ayuntamiento sobre temas de competencia municipal.
    • Promover el ejercicio de la iniciativa popular en los términos previstos.
    • Solicitar Audiencia Pública para formular propuestas al Ayuntamiento, de acuerdo con la regulación que establece la normativa.
    • Formular ruegos y preguntas al equipo de gobierno y a los grupos municipales para que se contesten en el Pleno.

    4.- Los derechos reconocidos al vecindario de Busturia.
    El Ayuntamiento de Busturia puso en vigor una ordenanza sobre los pilares de un nuevo modelo de democracia participativa en el ámbito local son; la transparencia e información pro-activa, el control ciudadano de los ayuntamientos, el derecho de propuesta al municipio, el derecho a la participación activa y el último, pero no menos importante, el derecho a la consulta ciudadana, que será el mecanismo que dirimirá los choques de legitimidad entre las democracia participativa y democracia representativa.

    Por ello ayuntamiento en su Reglamento orgánico reconoce y reglamenta los siguientes derechos:

    4.1 Derecho a la información.
    Este abarca el derecho a conocer los asuntos que se están tratando en todos los órganos municipales y el estado de ejecución presupuestario del Ayuntamiento, suyo y de los organismos de él dependientes. Las convocatorias (con su orden del día) y las actas de todos ellos deben ser públicas y accesibles a toda la ciudadanía – especialmente a las asociaciones - desde el momento en el que se aprueban.

    4.2 Obligación y derecho de audiencia
    La alcaldía, o cualquier concejalía deberá responder a la solicitud de reunión formulada por un movimiento social, órgano de participación o de, al menos, el 2% de la población empadronada en un plazo no superior a 30 días naturales.

    4.3 Derecho de propuesta
    La ciudadanía debe tener capacidad de hacer propuestas para su municipio sin necesidad de recurrir para ello a ningún partido político. Para ello proponemos tres vías: mociones, dictámenes y propuestas de los órganos de participación e iniciativas populares.

    4.4 Mociones
    Cualquier asociación o movimiento social del municipio tendrá derecho a presentar y defender mociones en el pleno municipal sin necesidad de aval de ningún partido político.

    4.5 Dictámenes y propuestas de los órganos de participación
    Las decisiones municipales de carácter estratégico deberán ser sometidas al dictamen del órgano de participación competente para su previo dictamen. Así mismo los órganos de participación podrán trasladar propuestas al pleno municipal. En el caso de divergencia entre los órganos de participación y el pleno en torno a decisiones estratégicas, la opción a adoptar se elegirá por consulta a la ciudadanía.

    4.6 Iniciativa popular.
    Mediante la obtención de, al menos, el 2% de las firmas de la población empadronada en un municipio, se podrán presentar iniciativas al debate del pleno.
    Si la propuesta fuese desestimada por el pleno podrá someterse a consulta popular si se reuniesen el nº necesario de firmas para ello.

    4.7 Derecho a la participación.
    Entendemos la participación a nivel municipal en un doble sentido: por una parte, en el derecho de la ciudadanía a estar presentes y a opinar en los órganos municipales de carácter representativo; y por otra, el derecho a la participación en los órganos creados ad hoc, órganos que tendrán capacidad de dictamen y propuesta y que, en caso de opinión divergente con el pleno, generarán la correspondiente consulta popular.

    Derecho a la asistencia e intervención en plenos, comisiones de trabajo, y en los órganos de gobierno de organismos autónomos y sociedades municipales. Las sesiones de estos órganos serán abiertas y la ciudadanía podrá asistir a las mismas con voz siempre que sean parte interesada. Para hacer efectivo este derecho se harán públicas todas las convocatorias y se remitirán a las asociaciones y movimientos sociales que los soliciten.

    Órganos de participación ciudadana.
    -Funcionarán Consejos Sectoriales y de ellos se conformará un Foro Ciudadano que dictaminará sobre las decisiones estratégicas para el municipio y tendrá capacidad de propuesta al pleno.
    -Los Consejos o Comisiones Sectoriales que funcionan en Busturia son:
    • Kurturgintzako Batzordea
    • Foro Ciudadano de la Agenda21
    • Euskeraren Batzorde Aholkularia
    • Emakumeen Batzordea
    • Eskolako Kontseilua
    -Cuando ante una decisión estratégica exista divergencia entre la decisión de pleno y el dictamen del órgano de participación competente se someterá la cuestión a consulta ciudadana en el ámbito territorial afectado. En el caso de divergencia en las restantes cuestiones, se recurrirá a la consulta si se reuniesen el número necesario de firmas.
    -Los consejos de participación recibirán todas las convocatorias y las actas de las sesiones de los distintos órganos municipales, y podrán ejercer el derecho de audiencia.
    -Se articularán mecanismos para que la ciudadanía pueda participar tanto colectiva como individualmente en los órganos de participación, estableciendo, si fuese necesario, mecanismos de ponderación de voto.

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