Por
definición, una Asociación es una agrupación de personas
constituida para realizar una actividad colectiva de una forma
estable, organizada democráticamente, sin ánimo de lucro e
independiente, al menos formalmente, del Estado, otras
Administraciones Públicas, los partidos políticos y las empresas.
Es un grupo
de personas (tres o más) que se unen de manera voluntaria y libre
para lograr, sin ánimo de lucro, varias o una finalidad de interés
general o particular y a tal fin ponen en común sus conocimientos,
actividades o recursos económicos. También induce a error la
distinción entre interés general e interés particular. Si de la
actividad de la asociación sólo se benefician los miembros
asociados diremos que ésta persigue un interés particular, si por
el contrario los beneficiados por los fines de la asociación son un
colectivo genérico de personas que va más allá de los miembros de
la misma, diremos que persigue un interés general.
Asimismo la
asociación es autónoma, tiene personalidad jurídica propia
–diferenciada de la de sus socios o socias-- y su organización
interna y funcionamiento deben ser democráticos, con pleno respeto
al pluralismo, y tiene que estar inscrito en el correspondiente
registro publico y contar con su correspondiente NIF.
Es común caer en el error de pensar
que la ausencia de ánimo de lucro comporta la imposibilidad de que
la asociación tenga beneficios. No es así, merece la pena aclarar
que no tener ánimo de lucro significa que no se pueden repartir los
beneficios o excedentes económicos anuales entre los socios, por
tanto, sí se puede:
Tener excedentes
económicos al finalizar el año
Tener contratados
laborales en la Asociación
La legislación de
aplicación a todas las asociaciones vecinales es en resumen la
siguiente:
1. Normativa Estatal:
- - Constitución Española: arts. 1.2, 1.3, 9.2, 6 y 23 (política), 22 (derecho de asociación), 27.5 (enseñanza), 28 (sindical), 29 (derecho de petición), 48 (juventud), 51.2 (consumo, justicia, salud, educación, etc), art. 105.b (acceso a archivos y registros públicos), 125 (justicia), 129 (Seguridad Social). Y como principio fundamental de acercamiento de las instituciones al ciudadano, proclama el principio de descentralización política a través de las Comunidades Autónomas, art. 137, y de la autonomía municipal, art. 140.
- - Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y su Real Decreto de desarrollo 1497/2003, de 28 de noviembre . Desarrollada por diversas normas reglamentarias a nivel estatal y autonómico.
- - La Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 13 de Enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: arts. 3.5, 35 y 37.
- - La Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local: arts. 13, 18, 24, 69, 70, 71, 72, 77 y 133.
- - Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de Noviembre de 1986: arts. 130, 131, 207, 227.3, 228, 229, 230, 231, 233, 234, 235, 236. (ROF). Esta solamente con carácter supletorio a lo Establecido en los Reglamentos Orgánicos Muncipales
2. Normativa Local.
- La normativa local, en aplicación de la potestad de auto-organización, se integra por los Reglamentos Municipales de Participación Ciudadana, Orgánico y de Subvenciones. En desarrollo de estos pueden existir Acuerdos Plenarios, Resoluciones y Bandos de las Alcaldías sobre estas materias; también existen en los municipios Reglamentos Municipales del Voluntariado.
Por mandato legal, el
Ayuntamiento garantiza los derechos sobre información y
participación en la gestión de la localidad.
En resumen todos los ciudadanos y ciudadanas de un municipio de nuestra comarca pueden:
En resumen todos los ciudadanos y ciudadanas de un municipio de nuestra comarca pueden:
- Participar en los asuntos colectivos de competencia municipal a través de los mecanismos legales o reglamentarios.
- Ejercer el derecho de petición sobre asuntos de interés general, colectivo o particular, de competencia municipal, sin un procedimiento legal específico.
- Ser recibidos en audiencia por las autoridades municipales y participar en las audiencias públicas.
- Recibir información de las actividades municipales.
- Presentar quejas, sugerencias y reclamaciones sobre el funcionamiento de los servicios locales, por cualquier canal de comunicación.
- Presentar reclamaciones y quejas al Ararteko.
- Acceder a la información, consultar documentos y obtener copias de la documentación de los expedientes sobre los que tengan la condición de persona interesada.
- Asistir a les sesiones del Pleno y demás órganos abiertos, e intervenir presentando ruegos y preguntas, además de propuestas de resolución en los casos previstos en las Normas.
- Participar en la iniciativa de consultas populares
- Participar en los órganos municipales complementarios en la forma prevista en las normas de aplicación.
- Ejercer la iniciativa popular.
- Escoger la lengua cooficial en que deben tramitarse los procedimientos en los cuales tengan la condición de interesados.
3.- La administración municipal y el asociacionismo
En el ámbito local la Ley 7/1985, de Bases del Régimen local incorpora en su artículo 69 el mandato a las corporaciones locales para facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida local. Para ello los ayuntamientos deben disponer de normas de carácter orgánico, procedimientos y órganos adecuados para la efectiva participación de las personas vecinas en los asuntos de la vida pública local. Asimismo la ley establece la obligación de favorecer el desarrollo y la promoción de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos.
El
Reglamento Organización y funcionamiento, a falta de la Ley
Municipal Vasca o del preceptivo Reglamento Orgánico de
Participación e Información, regula los derechos mínimos de
participación en los temas públicos municipales de las asociaciones
ciudadanas sin ánimo de lucro. Pueden ejercer estos derechos las
entidades inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.
Las asociaciones pueden recibir del Ayuntamiento los siguientes servicios:
Las asociaciones pueden recibir del Ayuntamiento los siguientes servicios:
- Subvenciones y ayudas, y pueden utilizar bienes públicos municipales, como salas, espacios e infraestructuras, de acuerdo con las previsiones presupuestarias y con el procedimiento reglamentario.
- El asesoramiento técnico necesario para desarrollar acciones de interés ciudadano, por parte de los departamentos municipales.
- Información de las actividades municipales que por su temática puedan interesarles.
- Convocatorias y órdenes del día de las sesiones públicas de los órganos colegiados municipales, a la dirección electrónicas de la entidad, sí así lo solicitan.
Las asociaciones vecinales pueden:
- Elevar propuestas de actuación al Ayuntamiento sobre temas de competencia municipal.
- Promover el ejercicio de la iniciativa popular en los términos previstos.
- Solicitar Audiencia Pública para formular propuestas al Ayuntamiento, de acuerdo con la regulación que establece la normativa.
- Formular ruegos y preguntas al equipo de gobierno y a los grupos municipales para que se contesten en el Pleno.
4.- Los derechos
reconocidos al vecindario de Busturia.
El
Ayuntamiento de Busturia puso en vigor una ordenanza sobre los
pilares de un nuevo modelo de democracia
participativa en el ámbito local son; la transparencia e información
pro-activa, el control ciudadano de los ayuntamientos, el derecho de
propuesta al municipio, el derecho a la participación activa y el
último, pero no menos importante, el derecho a la consulta
ciudadana, que será el mecanismo que dirimirá los choques de
legitimidad entre las democracia participativa y democracia
representativa.
Por ello ayuntamiento en
su Reglamento orgánico reconoce y reglamenta los siguientes
derechos:
4.1 Derecho a la
información.
Este abarca el derecho a
conocer los asuntos que se están tratando en todos los órganos
municipales y el estado de ejecución presupuestario del
Ayuntamiento, suyo y de los organismos de él dependientes. Las
convocatorias (con su orden del día) y las actas de todos ellos
deben ser públicas y accesibles a toda la ciudadanía –
especialmente a las asociaciones - desde el momento en el que se
aprueban.
4.2
Obligación y derecho de audiencia
La alcaldía, o cualquier
concejalía deberá responder a la solicitud de reunión formulada
por un movimiento social, órgano de participación o de, al menos,
el 2% de la población empadronada en un plazo no superior a 30 días
naturales.
4.3 Derecho de
propuesta
La ciudadanía debe tener
capacidad de hacer propuestas para su municipio sin necesidad de
recurrir para ello a ningún partido político. Para ello proponemos
tres vías: mociones, dictámenes y propuestas de los órganos de
participación e iniciativas populares.
4.4 Mociones
Cualquier asociación o
movimiento social del municipio tendrá derecho a presentar y
defender mociones en el pleno municipal sin necesidad de aval de
ningún partido político.
4.5 Dictámenes y
propuestas de los órganos de participación
Las decisiones municipales
de carácter estratégico deberán ser sometidas al dictamen del
órgano de participación competente para su previo dictamen. Así
mismo los órganos de participación podrán trasladar propuestas al
pleno municipal. En el caso de divergencia entre los órganos de
participación y el pleno en torno a decisiones estratégicas, la
opción a adoptar se elegirá por consulta a la ciudadanía.
4.6
Iniciativa popular.
Mediante la obtención de,
al menos, el 2% de las firmas de la población empadronada en un
municipio, se podrán presentar iniciativas al debate del pleno.
Si la propuesta fuese
desestimada por el pleno podrá someterse a consulta popular si se
reuniesen el nº necesario de firmas para ello.
4.7 Derecho a la
participación.
Entendemos la
participación a nivel municipal en un doble sentido: por una parte,
en el derecho de la ciudadanía a estar presentes y a opinar en los
órganos municipales de carácter representativo; y por otra, el
derecho a la participación en los órganos creados ad hoc, órganos
que tendrán capacidad de dictamen y propuesta y que, en caso de
opinión divergente con el pleno, generarán la correspondiente
consulta popular.
Derecho a la
asistencia e intervención en plenos, comisiones de trabajo,
y en los órganos de gobierno de organismos autónomos y sociedades
municipales. Las sesiones de estos órganos serán abiertas y la
ciudadanía podrá asistir a las mismas con voz siempre que sean
parte interesada. Para hacer efectivo este derecho se harán públicas
todas las convocatorias y se remitirán a las asociaciones y
movimientos sociales que los soliciten.
Órganos de
participación ciudadana.
-Funcionarán Consejos
Sectoriales y de ellos se conformará un Foro Ciudadano que
dictaminará sobre las decisiones estratégicas para el municipio y
tendrá capacidad de propuesta al pleno.
-Los Consejos o Comisiones
Sectoriales que funcionan en Busturia son:
- Kurturgintzako Batzordea
- Foro Ciudadano de la Agenda21
- Euskeraren Batzorde Aholkularia
- Emakumeen Batzordea
- Eskolako Kontseilua
-Cuando ante una decisión
estratégica exista divergencia entre la decisión de pleno y el
dictamen del órgano de participación competente se someterá la
cuestión a consulta ciudadana en el ámbito territorial afectado. En
el caso de divergencia en las restantes cuestiones, se recurrirá a
la consulta si se reuniesen el número necesario de firmas.
-Los consejos de
participación recibirán todas las convocatorias y las actas de las
sesiones de los distintos órganos municipales, y podrán ejercer el
derecho de audiencia.
-Se articularán
mecanismos para que la ciudadanía pueda participar tanto colectiva
como individualmente en los órganos de participación,
estableciendo, si fuese necesario, mecanismos de ponderación de
voto.
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