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Es
del todo preocupante las obras y reformas irregulares, realizadas por
particulares y entidades, que se vienen realizando en los edificios
protegidos de Busturia estas ultimas décadas, muchas de ellas sin el
oportuno proyecto de obras suscrito por técnico superior, ni el
necesario informe de Cultura de la Diputación, y que en muchos casos
han supuesto verdaderas agresiones al patrimonio cultural de
Busturia. Pero lo que no es de recibo es la patente de corso que
parecen tener la Iglesia Católica, que con muchas de sus acciones
“bien intencionadas” en los edificios de su propiedad han
supuesto el deterioro del patrimonio cultural de todos: verbigracia
el suelo radiante de la Iglesia de Axpe que supuso el hormigonado de
las losas del suelo y el ocultamiento de enterramientos históricos,
que eran de la misma época e interés que las de la iglesia de San
Martín de Forua.
Busturia
a 29 de Octubre 2010.
Están
llegando a nuestro conocimiento varias quejas y preguntas sobre el
asunto de la paralización de las obras de restauración de la Ermita
de San Cristóbal, su afección al edificio protegido principal, así
como a la riberas del rió Mape o al estuario de Urdaibai.
Según
afirma en su revista local de BILDU Busturia, la razón de la orden
de paralización de los trabajos de restauración se debe a que “los
gestores de la Iglesia comenzaron las obras sin recibir los
informes de la Agencia Vasca del Agua y además Costas dio la orden
de paralización debido a la cercanía del río.” En
ningún sitio se nos explica si la Junta Parroquial tenia o no la
preceptiva licencia de obras que les permitiera proceder al derribo
del edificio anexo y luego ejecutar su reconstrucción. De hecho, la
Junta Parroquial solicitó licencia de obras en su día a posteriori
de la orden de paralización pero con el fin de rehabilitar el
añadido “con el fin de evitar males mayores”,
pero el Consistorio plantea una intervención más ambiciosa.
En
un articulo publicado en la sección Costa del Correo el 22 Febrero
de 2012 , la restauración, a juicio de la Corporación local, “es
una oportunidad única para poner en valor tanto el edificio como su
entorno”. “Por ello queremos que los responsables
reflexionen sobre las obras a realizar”, aseguraron fuentes
municipales. Según el mismo articulo de prensa el Equipo de Gobierno
Local plantea la construcción de un pórtico alrededor de la ermita
en lugar de la reconstrucción del añadido a todas luces degradante
para la Ermita como pretende la Junta Parroquial de la Localidad. De
esta forma, “se conseguiría un entorno más agradable que
resultaría positivo tanto para la iglesia como para el municipio”,
apuntaron.
Desde
el mes de Febrero han
transcurridos los meses y las obras siguen paralizadas, y la herida
del edificio producida por el derribo “ilegal” del gallinero
anejo supone una grave afección a las paredes de mampostería del
edificio, que lo pone al edificio catalogado en peligro de ruina
inminente.
- La Ermita de San Cristóbal es un elemento protegido.
Desde
un punto de vista del patrimonio Histórico-Artístico la Ermita de
San Cristóbal, es de planta rectangular y tiene una casa
adosada a ella. Sus muros son de mampostería lucida. La cubierta es
a dos aguas y se apoya sobre dos cerchas. La espadaña tiene un vano
para la campana y está rematada por una cruz de hierro. La entrada
es adintelada y el pavimento de terrazo. A los pies, como casi todas
las ermitas de Busturia, tiene un pequeño pórtico. Tiene tallas de
San Cristóbal, San Martín y Andra Mari, de estilo románico, aunque
tardía. Se desconoce la fecha de construcción, aunque ya existía a
comienzos del siglo XVII y fue remodelada en 1984 a raíz de las
inundaciones. Posee una casa adosada al Norte y un antiguo gallinero
en su parte Sur y a sus pies, como casi todas las ermitas de
Busturia, un pequeño pórtico. Curiosamente las obras han
descubierto en su fachada Sur una puerta románica de interés
Cultural.
Según
el Artículo 265 de las Normas Subsidiarias de Busturia “se
entiende por edificación protegida a la que por su singularidad
constructiva o por sus valores estéticos o histórico-artísticos se
distingue entre
las existentes, debiendo ser objeto de conservación
y mantenimiento”.
Por
todo ello, la Ermita de San Cristóbal esta Pre-Catalogada en las
Normas Subsidiarias de Planeamiento por su interés cultural e Histórico-Artístico, tanto en planos (en su plano 3-12 aparece con
la “C”) como en normativa (articulo 266 y 191) con el código
48021COODO01
la Ermita de San Cristóbal (San Cristóbal)
.
Las
intervenciones constructivas en los edificios a proteger incluidos
en el catálogo del artículo 266 se regularán por lo establecido en
el artículo 191 de las Normas Generales de la Edificación con las
siguientes regulaciones obligatorias:
“Las
intervenciones constructivas en estos edificios estás condicionadas
a la siguiente normativa:
1.
Se prohíbe toda clase de demolición total o parcial, salvo la de
aquellos elementos añadidos que por alterar el carácter
arquitectónico del
edificio sean considerados degradantes.
2.
Las intervenciones constructivas se ajustarán a los tipos de
restauración científica, restauración conservadora, consolidación
y de conservación y ornato. El alcance de estas obras
rehabilitadoras se establece conforme a los criterios establecidos en
el anexo I del Decreto del Gobierno
Vasco 189/1990, de 17 de julio,
sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio
urbanizado y edificado.
3.
En caso de ser necesarias obras de consolidación, éstas se
efectuarán respetando al máximo el sistema constructivo y portante
original.
4.
En el caso de que el estado del edificio no posibilite la
intervención conservadora y sea necesario acudir a una
reedificación, antes de procederse a las demoliciones deberá
declararse oficialmente el edificio en
estado de ruina. El
expediente deberá ser informado favorablemente por
los técnicos
municipales.
5.
Únicamente podrán realizarse demoliciones sin este procedimiento
en los casos en que se detecte una ruina inminente.
6.
Las actuaciones que superen las intervenciones de conservación
y
mantenimiento en edificios que tengan la consideración de
calificados según
la Ley de Patrimonio Cultural Vasco, deberán ser
informadas además por
el Departamento de Cultura o Patrimonio
competente.
7.
No se autorizarán levantes ni ampliaciones, salvo aquellas que,
cumpliendo los parámetros urbanísticos de su zona de emplazamiento,
no
comprometan la morfología del edificio.
8.
Se mantendrán las formas, elementos tipológicos o singulares,
composición e imagen ambiental en la realización de las obras.
9.
Podrán realizarse instalaciones de escaleras, ascensores y otros
elementos tecnológicos que no comprometan la morfología, tipología
y estructura del edificio. No se autorizarán volúmenes
sobresaliendo en cubierta.
10.
Salvo para los casos en que se declare la ruina, se mantendrán
las
características constructivas de las edificaciones, muros de
mampostería o sillería y estructuras portantes de madera en vigas.
pilares y cubierta.
11.
Aquellas intervenciones que afectan a la configuración
arquitectónica del edificio y supongan actuaciones de grado superior
a simples
obras de conservación o mantenimiento, deberán recogerse
en un Proyecto
Arquitectónico firmado por Arquitecto y visado por
el Colegio profesional.
Este proyecto se someterá a informe técnico
del Ayuntamiento y del Departamento de Cultura o Patrimonio, el cual
deberá autorizar expresamente
las obras a realizar.
12.
El cumplimiento de las Normas Urbanísticas y Generales de la
Edificación será obligado, salvo en aquellos aspectos en que la
conservación
exigida de ciertos elementos o características de la
edificación entra en contradicción con las reglas establecidas.
En este sentido el criterio a aplicar
es el de primar la
conservación de lo existente sobre el ajuste estricto a
las
exigencias de la Norma.”
También
el avance de Catalogo de Edificación Protegida de Busturia (2001)
establece sobre el edificio una propuesta de protección cultural como “Elemento Nº 43”
con Nivel
de Protección básica 3.
![]() |
Vista actual de la fachada Sur |
- Otros condicionantes que afectan a San Cristóbal.
La
Ermita esta situada dentro de la zona de servidumbre de protección
de costas por situarse dentro de la linea de 20 metros de la zona de
dominio Marítimo-Terrestre, y por lo tanto, según lo establecido en el
articulo 190 de las normas urbanísticas se halla en “Fuera de
ordenación en Situación II
”. Por ello Se trata de un edificio y
un uso situados en un lugar o suelo que no admite edificación
de ningún tipo.
Su existencia es tolerada y en ellos podrán
efectuarse obras de consolidación, adecentamiento y reforma
interior, no pudiéndose ampliar en
ningún sentido, ni en planta ni
en perfil altimétrico, y en caso de derribo
voluntario o por
causas naturales no podrán sustituirse ni reedificarse.
Es
decir, en ningún caso cabe la posibilidad de construir o reedificar (de una forma
legal) el edificio anexo que ha sido derribado, por encima de razones
de utilidad religiosa o de apoyo a esta.
Por
otro lado, le es de aplicación lo dispuesto en la Legislación de
aguas y en el Plan Plan Territorial Sectorial de márgenes de los
ríos y arroyos, que en su vertiente cantábrica fue aprobado por el
Decreto 415/1998 que establece un retiro
mínimo de toda edificación de ríos y arroyos de 12 metros, retiro que la Ermita y su edificación anexa ahora
derribada deberán respetar en caso de pretender su reconstrucción.
También
es de reseñar que tanto la legislación de Costas, como la de Aguas,
como también las mismas Normas Subsidiarias establecen un
“camino de sirga” o servidumbre permanente de transito libre de
todo obstáculo y accesible para cualquier persona de 5-6 metros en
las riberas de ríos y rías como es el caso, por lo que esta zona
también deberá quedar libre de toda edificación, cierre o vallado.
En suma la propuesta
municipal es congruente con lo que establecen las diferentes
normativas urbanísticas y sectoriales de aplicación a la Ermita de
San Cristóbal, por lo que creemos que una vez transcurridos los dos
meses de la orden de paralización, y al demostrarse que las obras de reconstrucción que pretende la Junta Parroquial no son legalizables y
chocan con varias normas legales de aplicación se debería proceder
a denegar la licencia de obras solicitada.
Asimismo se debería
emitir una orden de ejecución inmediata con el fin de
conseguir que las obras realizadas ilegalmente no produzcan mas daños
que los ya causados a la estructura del edificio.
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