Sobre el Anejo de la Ermita de Sancristobal

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Busturia a 29 de Octubre 2010.

Están llegando a nuestro conocimiento varias quejas y preguntas sobre el asunto de la paralización de las obras de restauración de la Ermita de San Cristóbal, su afección al edificio protegido principal, así como a la riberas del rió Mape o al estuario de Urdaibai.

Según afirma en su revista local de BILDU Busturia, la razón de la orden de paralización de los trabajos de restauración se debe a que “los gestores de la Iglesia comenzaron las obras sin recibir los informes de la Agencia Vasca del Agua y además Costas dio la orden de paralización debido a la cercanía del río.” En ningún sitio se nos explica si la Junta Parroquial tenia o no la preceptiva licencia de obras que les permitiera proceder al derribo del edificio anexo y luego ejecutar su reconstrucción. De hecho, la Junta Parroquial solicitó licencia de obras en su día a posteriori de la orden de paralización pero con el fin de rehabilitar el añadido “con el fin de evitar males mayores”, pero el Consistorio plantea una intervención más ambiciosa.

En un articulo publicado en la sección Costa del Correo el 22 Febrero de 2012 , la restauración, a juicio de la Corporación local, “es una oportunidad única para poner en valor tanto el edificio como su entorno”. “Por ello queremos que los responsables reflexionen sobre las obras a realizar”, aseguraron fuentes municipales. Según el mismo articulo de prensa el Equipo de Gobierno Local plantea la construcción de un pórtico alrededor de la ermita en lugar de la reconstrucción del añadido a todas luces degradante para la Ermita como pretende la Junta Parroquial de la Localidad. De esta forma, “se conseguiría un entorno más agradable que resultaría positivo tanto para la iglesia como para el municipio”, apuntaron.

Desde el mes de Febrero han transcurridos los meses y las obras siguen paralizadas, y la herida del edificio producida por el derribo “ilegal” del gallinero anejo supone una grave afección a las paredes de mampostería del edificio, que lo pone al edificio catalogado en peligro de ruina inminente.
Postal Antigua con la Ermita de San Cristobal
  • La Ermita de San Cristóbal es un elemento protegido.

Desde un punto de vista del patrimonio Histórico-Artístico la Ermita de San Cristóbal, es de planta rectangular y tiene una casa adosada a ella. Sus muros son de mampostería lucida. La cubierta es a dos aguas y se apoya sobre dos cerchas. La espadaña tiene un vano para la campana y está rematada por una cruz de hierro. La entrada es adintelada y el pavimento de terrazo. A los pies, como casi todas las ermitas de Busturia, tiene un pequeño pórtico. Tiene tallas de San Cristóbal, San Martín y Andra Mari, de estilo románico, aunque tardía. Se desconoce la fecha de construcción, aunque ya existía a comienzos del siglo XVII y fue remodelada en 1984 a raíz de las inundaciones. Posee una casa adosada al Norte y un antiguo gallinero en su parte Sur y a sus pies, como casi todas las ermitas de Busturia, un pequeño pórtico. Curiosamente las obras han descubierto en su fachada Sur una puerta románica de interés Cultural.
 
Según el Artículo 265 de las Normas Subsidiarias de Busturia “se entiende por edificación protegida a la que por su singularidad constructiva o por sus valores estéticos o histórico-artísticos se distingue entre las existentes, debiendo ser objeto de conservación y mantenimiento”.

Por todo ello, la Ermita de San Cristóbal esta Pre-Catalogada en las Normas Subsidiarias de Planeamiento por su interés cultural e Histórico-Artístico, tanto en planos (en su plano 3-12 aparece con la “C”) como en normativa (articulo 266 y 191) con el código 48021COODO01 la Ermita de San Cristóbal (San Cristóbal) .

Las intervenciones constructivas en los edificios a proteger incluidos en el catálogo del artículo 266 se regularán por lo establecido en el artículo 191 de las Normas Generales de la Edificación con las siguientes regulaciones obligatorias:

Las intervenciones constructivas en estos edificios estás condicionadas a la siguiente normativa:
1. Se prohíbe toda clase de demolición total o parcial, salvo la de aquellos elementos añadidos que por alterar el carácter arquitectónico del edificio sean considerados degradantes.
2. Las intervenciones constructivas se ajustarán a los tipos de restauración científica, restauración conservadora, consolidación y de conservación y ornato. El alcance de estas obras rehabilitadoras se establece conforme a los criterios establecidos en el anexo I del Decreto del Gobierno Vasco 189/1990, de 17 de julio, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado.
3. En caso de ser necesarias obras de consolidación, éstas se efectuarán respetando al máximo el sistema constructivo y portante original.
4. En el caso de que el estado del edificio no posibilite la intervención conservadora y sea necesario acudir a una reedificación, antes de procederse a las demoliciones deberá declararse oficialmente el edificio en estado de ruina. El expediente deberá ser informado favorablemente por los técnicos municipales.
5. Únicamente podrán realizarse demoliciones sin este procedimiento en los casos en que se detecte una ruina inminente.
6. Las actuaciones que superen las intervenciones de conservación y mantenimiento en edificios que tengan la consideración de calificados según la Ley de Patrimonio Cultural Vasco, deberán ser informadas además por el Departamento de Cultura o Patrimonio competente.
7. No se autorizarán levantes ni ampliaciones, salvo aquellas que, cumpliendo los parámetros urbanísticos de su zona de emplazamiento, no comprometan la morfología del edificio.
8. Se mantendrán las formas, elementos tipológicos o singulares, composición e imagen ambiental en la realización de las obras.
9. Podrán realizarse instalaciones de escaleras, ascensores y otros elementos tecnológicos que no comprometan la morfología, tipología y estructura del edificio. No se autorizarán volúmenes sobresaliendo en cubierta.
10. Salvo para los casos en que se declare la ruina, se mantendrán las características constructivas de las edificaciones, muros de mampostería o sillería y estructuras portantes de madera en vigas. pilares y cubierta.
11. Aquellas intervenciones que afectan a la configuración arquitectónica del edificio y supongan actuaciones de grado superior a simples obras de conservación o mantenimiento, deberán recogerse en un Proyecto Arquitectónico firmado por Arquitecto y visado por el Colegio profesional. Este proyecto se someterá a informe técnico del Ayuntamiento y del Departamento de Cultura o Patrimonio, el cual deberá autorizar expresamente las obras a realizar.
12. El cumplimiento de las Normas Urbanísticas y Generales de la Edificación será obligado, salvo en aquellos aspectos en que la conservación exigida de ciertos elementos o características de la edificación entra en contradicción con las reglas establecidas. En este sentido el criterio a aplicar es el de primar la conservación de lo existente sobre el ajuste estricto a las exigencias de la Norma.”

También el avance de Catalogo de Edificación Protegida de Busturia (2001) establece sobre el edificio una propuesta de protección cultural como “Elemento Nº 43” con Nivel de Protección básica 3.

Vista actual de la fachada Sur
Es del todo preocupante las obras y reformas irregulares, realizadas por particulares y entidades, que se vienen realizando en los edificios protegidos de Busturia estas ultimas décadas, muchas de ellas sin el oportuno proyecto de obras suscrito por técnico superior, ni el necesario informe de Cultura de la Diputación, y que en muchos casos han supuesto verdaderas agresiones al patrimonio cultural de Busturia. Pero lo que no es de recibo es la patente de corso que parecen tener la Iglesia Católica, que con muchas de sus acciones “bien intencionadas” en los edificios de su propiedad han supuesto el deterioro del patrimonio cultural de todos: verbigracia el suelo radiante de la Iglesia de Axpe que supuso el hormigonado de las losas del suelo y el ocultamiento de enterramientos históricos, que eran de la misma época e interés que las de la iglesia de San Martín de Forua.
  • Otros condicionantes que afectan a San Cristóbal.
La Ermita esta situada dentro de la zona de servidumbre de protección de costas por situarse dentro de la linea de 20 metros de la zona de dominio Marítimo-Terrestre, y por lo tanto, según lo establecido en el articulo 190 de las normas urbanísticas se halla en “Fuera de ordenación en Situación II ”. Por ello Se trata de un edificio y un uso situados en un lugar o suelo que no admite edificación de ningún tipo. Su existencia es tolerada y en ellos podrán efectuarse obras de consolidación, adecentamiento y reforma interior, no pudiéndose ampliar en ningún sentido, ni en planta ni en perfil altimétrico, y en caso de derribo voluntario o por causas naturales no podrán sustituirse ni reedificarse.
Es decir, en ningún caso cabe la posibilidad de construir o reedificar (de una forma legal) el edificio anexo que ha sido derribado, por encima de razones de utilidad religiosa o de apoyo a esta.

Por otro lado, le es de aplicación lo dispuesto en la Legislación de aguas y en el Plan Plan Territorial Sectorial de márgenes de los ríos y arroyos, que en su vertiente cantábrica fue aprobado por el Decreto 415/1998 que establece un retiro mínimo de toda edificación de ríos y arroyos de 12 metros, retiro que la Ermita y su edificación anexa ahora derribada deberán respetar en caso de pretender su reconstrucción.

También es de reseñar que tanto la legislación de Costas, como la de Aguas, como también las mismas Normas Subsidiarias establecen un “camino de sirga” o servidumbre permanente de transito libre de todo obstáculo y accesible para cualquier persona de 5-6 metros en las riberas de ríos y rías como es el caso, por lo que esta zona también deberá quedar libre de toda edificación, cierre o vallado.

En suma la propuesta municipal es congruente con lo que establecen las diferentes normativas urbanísticas y sectoriales de aplicación a la Ermita de San Cristóbal, por lo que creemos que una vez transcurridos los dos meses de la orden de paralización, y al demostrarse que las obras de reconstrucción que pretende la Junta Parroquial no son legalizables y chocan con varias normas legales de aplicación se debería proceder a denegar la licencia de obras solicitada. 

Asimismo se debería emitir una orden de ejecución inmediata con el fin de conseguir que las obras realizadas ilegalmente no produzcan mas daños que los ya causados a la estructura del edificio.

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