Nuevo varapalo al Guggenheim-2 y al Ayuntamiento de Sukarrieta

Plano de las obras pendientes en Abiña
Busturia a 24/Octubre/2012

Nos envía una amiga un documento adjunto, con el Auto de la sala de Contencioso Administrativo del TSJPV, "Denegando la Suspensión Cautelar" , que se dictó en el procedimiento en el que EL AYUNTAMIENTO DE SUKARRIETA, por lo que esta corporación local impugna la ORDEN DE 28-03-11 DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA DEL GOBIERNO VASCO PUBLICADA EN EL B.O.P.V. No 78 DE 26-4-11 POR LA QUE SE INSCRIBE LA COLONIA INFANTIL NUESTRA SEÑORA DE BEGOÑA DE SUKARRIETA (BIZKAIA) COMO BIEN CULTURAL CON LA CATEGORÍA DE CONJUNTO MONUMENTAL EN EL INVENTARIO GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL VASCO.

Dentro de dicho procedimiento Ordinario 1261/11 (os recuerdo que pendiente de sentencia), el Ayuntamiento de Sukarrieta solicitó que se adoptase la medida cautelar de suspensión de los efectos de dicha declaración, en especial su inscripción en el Registro, alegando lo siguiente:
"El Ayuntamiento de Sukarrieta pretende la suspensión cautelar de la orden de 28 de marzo de 2011 del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco por la que se inscribe la colonia infantil Nuestra señora de Begoña de Sukarrieta (Bizkaia) como Bien Cultural con categoría de Conjunto Monumental en el Inventario general del patrimonio Cultural Vasco.
Alega que su ejecución causaría perjuicios irreversibles. En primer lugar por dar lugar a la inscripción del bien en el Inventario General sin respetar el procedimiento legalmente establecido. En segundo lugar porque impediría la ejecución de proyectos urbanísticos para cuya ejecución se ha procedido incluso a la expropiación de terrenos con pago del justiprecio. Se alude concretamente el proyecto denominado "urbanización de equipamiento público entorno a la Playa de san Antonio" el cual afecta a parte del terreno incluido como protegido por la orden recurrida.
La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco se opuso a dicha pretensión alegando que el Ayuntamiento recurrente no justifica la pérdida de la finalidad legítima del recurso, ya que no identifica claramente el proyecto urbanístico ni las afecciones que se producirán, hablando únicamente de que afecta a parte del terreno incluido como protegido. Señala que por lo demás es prevalente el interés de protección del bien cultural por la irreversibilidad de las afecciones que pudiera sufrir por el proceso urbanizador, y porque dicha prevalencia se infiere del art. 12.2 de la Ley de Patrimonio Cultural del País Vasco ."
El citado auto termina con la siguiente aseveración:
"El Ayuntamiento de Sukarrieta no justifica la pérdida de la finalidad legítima del recurso. No basta a tales efectos con decir que se produciría una situación irreversible por la inscripción del Bien en el Inventario general vulnerando el procedimiento, si a renglón seguido no se dice qué perjuicios irroga dicha inscripción más allá de la mera infracción de la legalidad.
Por lo demás tal y como alega la Administración demandada, no llega a explicar de modo suficiente qué afección urbanística produciría. Se habla de un proyecto de urbanización de un equipamiento público que incluye parte del terreno incluido como protegido, pero no se dice de qué naturaleza, ni se aclaran las afecciones que se producirían, ni se razona la imposibilidad de ejecución del proyecto con exclusión de la porción de terreno afectada a la calificación como bien cultural.
Finalmente, aun cuando hubiéramos concluido que se acredita la pérdida de la finalidad legítima del recurso, la ponderación de los intereses en conflicto, entre la protección del patrimonio cultural y la ejecución del planeamiento urbanístico debe decantarse, de conformidad con lo dispuesto por el art.12.2 de la Ley de Patrimonio Cultual Vasco , a favor de la prevalencia del interés cultural, tal y como postula la Administración demandada. Procede en consecuencia denegar la medida cautelar interesada."
 Po otro lado existe otro auto similar, en el recurso que también la DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA  presento contra el mismo asunto:
 "En relación con la argumentación sostenida por la DFB, relativa al planteamiento de fondo, no procede, en este momento, entrar en el análisis anticipado que se propugna, al no encontrarnos en ninguno de los supuestos que permiten considerar el criterio del "fumus bonis iuris", como sustentador de un pronunciamiento de suspensión. No puede concluirse que de forma evidente y manifiesta deba considerarse caducado el expediente, como parece sostenerse por la DFB.
...
En el supuesto que nos ocupa parece identificarse como "periculum in mora", que la posibilidad, intención o proyecto de ampliar en discontinuidad el Guggenheim Bilbao en Urdaibai, y de materializarla, se dilataría hasta que se dictara, en su caso, sentencia estimatoria de su pretensión. En ningún caso puede identificarse como creación de una situación jurídica irreversible, puesto que la declaración como Bien Cultural-Conjunto Monumental de la colonia infantil de Sukarrieta, en principio, tiende al mantenimiento del status quo. En realidad la cuestión se plantea en términos de defensa del interés público, que, en este caso, se presenta contrapuesto. Por una parte, la Orden impugnada incluye la colonia infantil dentro del inventario general de Patrimonio Cultural Vasco, como Bien cultural-conjunto monumental. El interés general que trata de preservar la Orden que se recurre es, por lo tanto, la preservación de estos edificios, por las razones culturales en las que se sustenta la Orden. La Diputación Foral de Bizkaia, que también representa el interés general, contrapone su consideración como interés prevalente de que se desarrolle el denominado "Plan Estratégico del Mueso", con el objetivo de generar riqueza y bienestar para los habitantes de la zona. En principio, el Patronato del Guggenheim no representa intereses públicos, sino privados, si bien se trata, según se indica, de un proyecto apoyado por la Diputación Foral de Bizkaia. Pero, estima la Sala, frente al interés general que trata de preservar la Orden que se impugna, lo que se contrapone es el interés público-privado de ampliar el museo Guggenheim, que se encuentra en fase de estudio o preliminar. Aunque la DFB parece sostener que la Orden impugnada sólo pretende "hipotecar" o frustar una actuación promovida entre otros por la DFB, el hecho es que la Sala carece de argumentos convincentes para poder concluir que la Orden impugnada no se sustenta en la defensa del interés público de defensa de los bienes culturales. Y frente a éste interés general, no puede prevalecer el que se presenta en fase de proyecto y que presupone que no existan, precisamente, las razones de preservación de las edificaciones que sustentan la Orden que se impugna. Estima la Sala que debe prevalecer el mantenimiento de la situación de las edificaciones, puesto que lo que resultaría irreversible, en defensa del patrimonio cultural, es que pudieran llegar a alterarse, antes de que se obtenga un pronunciamiento definitivo."
Esta claro que tanto la DFB  como el Ayuntamiento de Sukarrieta pretenden seguir la linea manifestada en su día por el Diputado General Sr. Bilbao de sacar adelante el Guggenheim-2 "por encima de todo y todos" y nos preguntamos ¿qué tiene que ver el asunto de la mejora de la urbanización y accesos del Barrio de Abiña con que la colonia sea o no monumento cultural?. Ahora vemos como juega  el PNV en favor de sus intereses económicos partidarios, y el castigo que se impone a los vecinos de estos barrios de Abiña y a los mas de 220.000 usuarios de la playa de Abiña, a los que  se les hurta la ejecución de unas obras de urbanización hasta que se ejecute el Guggenheim-2.

Habrá que decir a los propietarios expropiados de la casa Abiña-Barri que pidan la reversión de lo expropiado a su propiedad ya que nuestro ilustre Ayuntamiento de Sukarrieta "No tiene la intención de ejecutar las obras de urbanización que fueron declaradas de utilidad publica y no pretende proceder a la urgente ocupación de los terrenos necesarios".

Por cierto si el Ayuntamiento no tiene dinero para unas obras  pendientes de realizar por fases desde 1997 "¿cómo se permite gastar mas de 18.000 euros en juicios, peritos y abogados?" defendiendo el interés privado del Grupo empresarial Guggenheim en un asunto que ya huele a derrota moral, cultural, económica y jurídica, en vez de invertir esta cantidad en abrir el tramo peligroso de Urkizuri haciendo realidad las promesas del Alcalde Peru Sain de Bizkaia al vecindario. 


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