El pasado jueves, día 3 de agosto, el
Ayuntamiento de Busturia nos remitió a “ZAIN DEZAGUN URDAIBAI” con el texto en
castellano y euskera del proyecto de reforma del Reglamento de Participación e
Informaciones Vecinal de Busturia aprobado inicialmente por el Ayuntamiento con
los votos a favor de Bildu y los contrarios de EAJ-PNV. En la citada comunicación
se abre un periodo de alegaciones de 30 días a partir de la recepción del
escrito en cuestión.
En resumen el Ayuntamiento de
Busturia pretende modificar o suprimir 45 artículos (eso supone una alteración del 56,96% del texto
original) de un total de 79 del Reglamento de Participación e Información Vecinal
de Busturia (publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia núm. 225 de martes, 23
de noviembre de 2010 y aprobado en su día por unanimidad) por ello proponen
los siguientes cambios sobre el original, aun vigente:
- Se propone suprimir los siguientes 14 artículos (el 17,72%) del reglamento: 22, 23, 40, 47, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 75, 77 y la disposición transitoria.
- No se propone modificación alguna en los siguientes 31 artículos (el 39,24%): 1, 2, 4, 5, 7, 11, 12, 13, 20, 24, 25, 32, 34, 36, 37, 42, 43, 44, 46, 48, 52, 54, 56, 57, 58, 59, 60, 68, 69, 73 y 74.
- Se propone modificar los siguientes 31 artículos (el 39,24%): Exposición de Motivos, 3, 6, 8, 9, 10, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 35, 38, 39, 41, 45, 49, 50, 51, 53, 55, 76 y Disposición Final.
En ZAIN DEZAGUN
URDAIBAI consideramos que el Reglamento ahora vigente es un instrumento normativo
suficiente y que da respuesta a los problemas existentes en un funcionamiento
abierto y trasparente del Ayuntamiento de Busturia, y sirve para regular la
participación ciudadana en la localidad como lo reconoce el propio Ararteko en
su recomendación General 28/2011, por lo que solicitamos la retirada del
proyecto restrictivo, reaccionario y antidemocrático presentado por BILDU de
Busturia, y que se abra un proceso de mejora de texto y de sus determinaciones del
Reglamento vigente en el que se parta de un debate amplio y democrático en el
marco de una comisión especial especifica, con la participación de todos los
grupos y asociaciones de la localidad.
Estas
propuestas de reducción de derechos ciudadanos no solo contradicen las promesas
electorales de la Coalición
BILDU si no que además contradice las propios acuerdos de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento
de Busturia que ante nuestra petición de aplicación del vigente reglamento nos respondió
lo siguiente:
“1.- Que la actual Corporación, elegida el pasado mes de mayo, esta tratando
de poner en marcha el citado reglamento y analizando sus posibles deficiencias
o necesidades de adaptación.
2.- Que la actual Corporación desea mantener el carácter participativo que
tiene la actual regulación, con los necesarios ajustes.
3.- Que mientras tanto, la citada asociación tiene abierta la
participación en los plenos que se celebren, como todos los ciudadanos de
Busturia.”
También
incumplen sus compromisos políticos las organizaciones que integran BILDU, es decir EA, EAM y ALTERNATIVA, dado que las tres son
las mismas que firmaron el ACUERDO “CAMBIO POLÍTICO Y SOCIAL ENTRE INDEPENDENTISTAS
Y SOBERANISTAS DE IZQUIERDA” en el que se comprometen en la defensa, impulso y
avance del mismo -que será considerada una prioridad política y un compromiso
ineludible- para los firmantes, y adquirían con la sociedad vasca entre otras con la siguiente
obligación:
C.- Democracia directa,
participativa y poder popular
Defendemos una propuesta política que basa su acción en la
participación activa y de calidad de las grandes mayorías sociales. Sólo si
éstas son capaces de definir e implementar sus propios modelos y prioridades,
tanto en el ámbito político como en el económico, cultural y social, podremos
hablar de una Euskal Herria democrática, regida por la soberanía popular. Este
eje supone una Euskal Herria donde:
1) Potenciar la democracia directa sobre decisiones estratégicas.
2) Elaborar políticas de participación social profundizando en la
democracia participativa. Para ello se tendrá en cuenta la asimétrica
situación de las mujeres respecto de los hombres y así garantizar la igualdad
real y efectiva.
3) Desarrollar un modelo donde las personas que nos representan son
gestoras reales de la voluntad popular.
4) Impulsar instituciones propias de participación como lo son los
batzarres y el auzolan.
Por otro lado, no podemos pasar por alto, que el Derecho a participar (articulo 21 de la Declaración de Derechos Humanos de la ONU de 1948) y a conocer (articulo 19) forman parte de los Derechos del individuo, naturales e innatos, que deben ser reconocidos y
protegidos por el Estado. Son aplicables en todo tiempo y lugar.
Destacar que los derechos humanos son
propios de la condición humana y por tanto son universales, de la
persona en cuanto tales, son también derechos naturales, también son
derechos preestatales y superiores al poder político de cada momento que debe respetar los derechos humanos y facilitar su ejercicio.
Estas declaraciones de principios pueden progresar, pero también pueden retroceder y enmendar ideas ya establecidas como ahora pretenden algunos en Busturia. Nuestros gobernantes olvidan que los mismos son derechos irreversibles y mejorables ya que la democracia es una forma de gobierno que hay que cuidar, mantener y perfeccionar. Lo mismo sucede con el llamado "estado del bienestar", el cual deriva del reconocimiento de los derechos medioambientales, económicos y sociales. Defender los derechos humanos implica ser beligerante en el sentido de impedir que se den pasos hacia atrás y se destruya lo que ha tardado siglos en ser reconocido.
Estas declaraciones de principios pueden progresar, pero también pueden retroceder y enmendar ideas ya establecidas como ahora pretenden algunos en Busturia. Nuestros gobernantes olvidan que los mismos son derechos irreversibles y mejorables ya que la democracia es una forma de gobierno que hay que cuidar, mantener y perfeccionar. Lo mismo sucede con el llamado "estado del bienestar", el cual deriva del reconocimiento de los derechos medioambientales, económicos y sociales. Defender los derechos humanos implica ser beligerante en el sentido de impedir que se den pasos hacia atrás y se destruya lo que ha tardado siglos en ser reconocido.
-
El procedimiento para la elaboración de este “nuevo”
Reglamento resulta cuanto menos sorprendente y claramente contradictorio con el
objeto del mismo: regular la participación ciudadana. En la exposición de
motivos se considera esta participación como algo básico y necesario en una
sociedad democrática. No se puede entender un proceso tan poco participativo
como el llevado a cabo para elaborar este nuevo Reglamento, en la que el texto
ha sido cocinado en seno del partido del gobierno a puerta cerrada, donde no ha
existido ninguna reunión municipal previa ni se ha llevado a cabo ninguna
consulta con los ciudadanos y sus asociaciones para elaborar sus contenidos. El
Reglamento nace así viciado desde el principio y por lo tanto carece de
credibilidad y legitimidad para los fines que se propone.
-
La mayor parte del articulado del "nuevo" Reglamento se
limita a reproducir derechos ya reconocidos tímidamente por el desfasado y no
vinculante Reglamento de Organización y Funcionamiento (Real Decreto 2568/1986, de
28 de noviembre, Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico
de las Entidades locales),
suprimiéndose las obligaciones contenidas en el texto inicial para la propia administración, cambiando el imperativo por
el potencial, por lo que no aporta nada novedoso, ni amplía tampoco esos derechos
ciudadanos dentro del marco de la localidad de Busturia. Al contrario estamos
ante una poda salvaje de derechos ciudadanos que nos sitúan muy lejos de un Ayuntamiento
democrático, abierto y Transparente que propugna el programa electoral con el
que se presento el actual equipo de gobierno.
-
Se vuelve a establecer como único mecanismo de
participación en la toma de decisiones bajo la figura de los Concejo Sectoriales --organos asesores no vinculantes-- pero
sin establecer su número ni su obligatoriedad, que queda en manos del capricho del
gobernante de turno. De la quema no se salva ni el Consejo Kulturgintza que
venia funcionando en Busturia desde su creación en 1988, también desaparecen
por arte de “magia política” el Foro de la Agenda 21, que se suponia obligatorio a la luz de
la adhesión por parte del Pleno al convenio de Aarhus y la entrada en Udalsarea21,
pero mas grave es la desaparición la del Consejo Asesor o Comisión del Euskera
que deriva directamente del reglamento de promoción y uso del idioma nacional
aprobado en Busturia y de las condiciones impuestas por el ingreso en UEMA.
-
Se limitan gravemente los derechos de las asociaciones
por la vía de reconocer solamente derechos a las entidades populares locales inscritas
en el listado de Busturia, eso si con limitaciones importantes y condiciones
arbitrarias que harán mas difícil la pervivencia de estas (por ejemplo; el que
el 50% de los socios deberán ser vecinos y la mitad de los directivos deberán
ser mujeres) arrogándose el ayuntamiento una posición dominante sobre estas. Esta
interpretación forzada e interesada persigue hacer desaparecer del listado (y
por lo tanto del disfrute de derechos ciudadanos) a las que tengan el ámbito de
actuación Comarcal (Urdaibaiko Galtzagorriak, Baserri Bizia, Zain Dezagun
Urdaibai…) o Nacional (AEK, Ahaztuak, EHNE…)
-
Como novedad con respecto al anteriores Reglamentos de
Participación Ciudadana de Busturia se reinstauran las dos Comisiones Informativas
a puerta cerrada y sin vocales sociales como continuamente solicita el EAJ-PNV en sus intervenciones. Gracia a ellos seguiremos con unos órganos complementarios altamente burocratizados, con unas funciones bastante difusas y con una
composición con solo ediles que lo hace muy poco operativos como órganos
preparatorios de los temas del ayuntamiento, por lo que resulta realmente
difícil confiar en sus posibilidades de cara a la participación efectiva de los
ciudadanos en la vida del municipio. No entendemos como por BILDU se defienden las comisiones municipales abiertas en otros Ayuntamientos y en Busturia se hace lo contrario.
-
Supresión por la brava de todo el articulado que regula
actualmente la concesión de subvenciones
y ayudas a particulares y asociaciones, dado
que alguno de los miembros del “gobierno en la sombra” de BILDU nos ha
obsequiado con una ordenanza de subvenciones copiado del ayuntamiento de Getxo,
como si en Busturia no existiera otra en vigor.
- También llama la atención la supresión de la CARTA DE DERECHOS Y DEBERES de los Vecinos y vecinas de Busturia, que se incluía como anexo del Reglamento, si bien era un instrumento meramente declarativo, era un documento esclarecedor de las obligaciones mutuas del ayuntamiento y de su vecindario.
- El "nuevo" Reglamento Reformado da la espalda a la implantación de un sistema de evaluación de políticas públicas, ha decidido seguir jugando a la improvisación y a falta de planificación estratégica. Lo correcto era enfocar como recoge el Reglamento en vigor desde el fomento de la cultura de la evaluación a través de la capacitación de la organización administrativa, de la creación de un entorno de conocimiento y gestión, la materialización de las evaluaciones y la posterior difusión de sus resultados. Se pierde así la utilidad principal de la evaluación continua, es decir, servir de base a la toma de decisiones sobre acciones futuras, al indicar las líneas a seguir desde una visión estratégica de las políticas y programas públicos.
- También llama la atención la supresión de la CARTA DE DERECHOS Y DEBERES de los Vecinos y vecinas de Busturia, que se incluía como anexo del Reglamento, si bien era un instrumento meramente declarativo, era un documento esclarecedor de las obligaciones mutuas del ayuntamiento y de su vecindario.
- El "nuevo" Reglamento Reformado da la espalda a la implantación de un sistema de evaluación de políticas públicas, ha decidido seguir jugando a la improvisación y a falta de planificación estratégica. Lo correcto era enfocar como recoge el Reglamento en vigor desde el fomento de la cultura de la evaluación a través de la capacitación de la organización administrativa, de la creación de un entorno de conocimiento y gestión, la materialización de las evaluaciones y la posterior difusión de sus resultados. Se pierde así la utilidad principal de la evaluación continua, es decir, servir de base a la toma de decisiones sobre acciones futuras, al indicar las líneas a seguir desde una visión estratégica de las políticas y programas públicos.
Teniendo en cuenta los anteriores motivos y dado
que el “nuevo” reglamento objeto de exposición pública no responde para nada a
las necesidades de la participación ciudadana, de transparencia y buen gobierno del municipio
de Busturia, por ello solicitaremos lo siguiente:
- • Que se rechace definitivamente la propuesta de reconsideración del texto vigente Reglamento de Participación e Información Vecinal aprobado por el Ayuntamiento Pleno.
- • Que se abra un proceso de revisión del vigente Reglamento de Participación e Información Vecinal en el marco de una comisión especial mixta en el que se cuente, desde el principio, con el tejido asociativo de la ciudad, a través de reuniones, grupos de reflexión y de estudio, y no se imponga un modelo diseñado desde arriba, ajeno a las necesidades reales de los ciudadanos y elaborado sin contar con la participación de los mismos.
ZDU (BUSTURIA)
Comentarios
El Ayuntamiento de Busturia ha aprobado la ordenanza que regulariza la participación social
euskalherria.info 2010.05.31
Mediante la ordenanza que regula la participación social, el Ayuntamiento quiere hacer realidad la democracia participativa. En la actualidad, la Constitución española no permite que las decisiones tomadas en las comisiones vecinales tengan el mismo rango que las municipales. Por ello, el Ayuntamiento está haciendo un esfuerzo por impulsar la participación y establecer canales para oír a l@s vecinos de Busturia.
Están en marcha las comisiones de cultura y euskera y en los próximos años se prevé que se pueda poner en marcha la relacionada con los derechos de las mujeres. Esta ordenanza también regula las consultas populares.