Aprobado el Decreto de estándares urbanísticos

3 de Julio de 2012 0

Aprobado el Decreto de estándares urbanísticos (Acuerdo del Consejo de Gobierno del 03-07-2012)

  • Decreto de estándares urbanísticos.
  • El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto de estándares urbanísticos para desarrollar la Ley de Suelo y Urbanismo del País Vasco.
  • El decreto introduce los ajustes y mecanismos precisos para dar respuesta a las necesidades reales actuales.

La Ley de Suelo y Urbanismo, a lo largo de su regulación en general, y en los artículos 77 a 83 en particular, contempla los estándares mínimos que el planeamiento (y las actuaciones urbanísticas que se desarrollen en su ejecución) ha de contemplar y cumplir.
El desarrollo reglamentario posterior que se produjo a través del Decreto 105/2008 de 3 de junio equiparó los estándares de los suelos urbanizables y urbanos no consolidados y lo hizo con tal grado de rigidez que dificulta seriamente su cumplimiento en un territorio pequeño como es la Comunidad Autónoma Vasca.

Esta circunstancia ha llevado a un elevado número de operadores urbanísticos (especialmente a los ayuntamientos) a pedir su modificación, especialmente en lo concerniente al diferente estatus jurídico de los suelos clasificados como urbanos respecto de los urbanizables, y, dentro de todos ellos, diferenciando los usos predominantes con especial referencia al distinto tratamiento de los residenciales respecto de los destinados a actividades económicas.
A juicio del Gobierno el suelo urbano no consolidado y el suelo urbanizable constituyen dos realidades físicas, jurídicas y urbanísticas netamente diferentes y especial relevancia adquiere esta materia en lo referente a las actuaciones de regeneración y rehabilitación urbana, ya que estos condicionantes limitan en grado sumo estas operaciones.
Con este decreto, el Gobierno pretende lograr una mayor flexibilidad y adaptación a la variada realidad de los municipios y a las distintas realidades que conforman el suelo urbano y el suelo urbanizable.
El decreto se puede estructurar en siete grandes apartados:
1.- Conceptos:
2.- Límites de edificabilidad:
3.- Estándares dotacionales de la red de sistemas generales y de sistemas locales:
4.- Estándares de vivienda de protección pública:
5.- Estándar de alojamiento dotacional:
6.- Régimen de los estándares urbanísticos cuando se procede a la alteración de la ordenación urbanística.
7.- Reserva de suelo para equipamiento público escolar.

Conceptos: El decreto realiza un esfuerzo conceptual e interpretativo en la definición, de expresiones legales de enorme trascendencia práctica como "actuación de dotación", "edificabilidad previamente materializada" o "edificabilidad previamente atribuida por la ordenación urbanística".

Límites de edificabilidad: se detalla el modo de cuantificación de los estándares de edificabilidad máxima y mínima establecidas, para las distintas clases de suelo, por la Ley del Suelo.

Estándares dotacionales de la red de sistemas generales y de sistemas locales: fija las superficies destinadas a los estándares legales diferenciando la red de sistemas generales y la red de sistemas locales.
En cuanto a los primeros (red de sistemas generales) se recoge la obligación de la "ordenación estructural" de contemplar los ya clásicos cinco metros cuadrados de superficie por habitante o por cada veinticinco metros cuadrados construidos de uso residencial, con destino a espacios libres y parques urbanos, incorporándose también en el mismo precepto, el estándar debido a los "alojamientos dotacionales".
Pero es en las reservas de terrenos con destino a la red de sistemas locales, tras el estudio de otras regulaciones autonómicas sobre el particular, en donde el Decreto despliega todo su potencial, al fijar los estándares exigibles a las actuaciones en el "suelo urbano no consolidado", y articular mecanismos para su adaptación a cada caso.
Las novedades más significativas se refieren al suelo urbano no consolidado:

a) Se fijan estándares específicos para dotaciones públicas, dotaciones privadas, y aparcamientos privados. Se elimina la equiparación con el suelo urbanizable en cuanto a plazas de aparcamiento públicas, lo que actualmente genera importantes problemas.
b) Se recoge la posibilidad de que la Administración Municipal (de manera justificada y motivada) opte, en cuanto a las dotaciones públicas locales, entre la recepción del estándar en suelo (como hasta ahora) o en techo, incorporando la posible superposición de usos públicos y privados, que ya está prevista en la normativa estatal. Esta previsión ofrece muchas posibilidades a la hora de la densificación y ordenación racional de los ámbitos de regeneración urbana.
c) Por su parte, en los ámbitos de uso predominante distinto del residencial, también se establecen estándares dotacionales específicos.
d) Se reconoce de forma explícita la posibilidad de establecimiento de aparcamientos públicos y otras infraestructuras de servicio público, bajo las superficies dotacionales, sin que por ello se impida su cómputo como estándares dotacionales.
e) En el caso de imposibilidad de su cumplimiento se posibilita que Patrimonio Municipal del Suelo se convierta en un mecanismo que pueda, por un lado, recibir los ingresos financieros debidos al valor económico de las superficies que no pudieren cumplirse de manera directa, y por otro, que esos ingresos se vinculen expresamente a la misma finalidad, dando lugar a la adquisición simultánea de los terrenos precisos con un límite temporal máximo de cinco años.
f) Expresamente se reconoce además que las necesidades dotacionales podrán cumplirse afectando esos ingresos a la renovación y mejora de dotaciones públicas existentes, reconociendo así una realidad de los municipios vascos.
g) Por otra parte, se habilita otro mecanismo referido al suelo urbano no consolidado, y que consiste en la posibilidad de que el planeamiento urbanístico, en previsión de situaciones de imposibilidad de cumplimiento, e incluso, para evitar la dispersión de pequeñas unidades de suelo y/o edificación, califique espacios dotacionales de sistemas generales y/o locales con la agrupación o agregación de los mismos en equipamientos de óptimo dimensionamiento y mejor servicio al entorno urbano en el que se hallen.
Respecto al desarrollo de los estándares dotacionales propios del suelo urbanizable, el texto legal es sumamente reglamentista, y no permite traslado ni alteración alguna en su cuantía, si bien el Reglamento descompone las calificaciones de zonas verdes, espacios libres, equipamientos privados y otros.
Estándares de vivienda de protección pública: el decreto precisa el modo de cumplimiento de los estándares de vivienda de protección pública, y, sobre todo, en el caso de los municipios no obligados y las "unidades de ejecución exentas" las últimas de las cuales van a poder "renunciar" voluntariamente a esta exención, cumpliendo conforme al régimen general y sin necesidad, por ello, de destinar las viviendas resultantes al régimen legal de las viviendas tasadas.
Por otra parte, se procede igualmente a la precisión de los procesos de transferencia de edificabilidad residencial protegida, limitando la misma a un máximo equivalente al 25% del incremento de la edificabilidad urbanística de uso residencial en el suelo urbanizable (50% en los suelos urbanizables de baja densidad). De este modo, el decreto apuesta por el planeamiento y la intervención municipal y posibilita al Patrimonio Municipal del Suelo como receptor de las transferencias (y compensación precisa ya en edificabilidad o en ingresos financieros) cuando ello sea preciso para la garantía de su cumplimiento previo o simultáneo. En las áreas de regeneración o renovación urbana, además, podrá autorizarse la transferencia con reducción o sin necesidad de tal compensación en una acción de fomento que quiere resaltar la importancia que se le otorga a la regeneración urbana.
Estándar de alojamiento dotacional: Se ofrece una descripción del mismo a partir de su destino residencial para la resolución de necesidades transitorias de colectivos y/o personas desfavorecidas. Se detalla que los mismos podrán situarse sobre suelos y edificaciones o partes de éstas, lo cual supone una importante flexibilización.
Régimen de los estándares urbanísticos cuando se altera la ordenación urbanística: Se distinguen los expedientes de revisión total y parcial así como la modificación puntual de la ordenación estructural e incluso de la pormenorizada bajo el punto de vista, como regla general, de la necesidad del mantenimiento de los estándares precedentes.
Reserva de suelo para equipamiento público escolar: regulada en la disposición adicional segunda, es esta necesidad de servicio básico una constante que precisa ser atendida en base a los nuevos requerimientos normativos y de servicio aplicables a la educación y el servicio de la Escuela Pública Vasca.

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