AUZOARTEKO insta al Gobierno local a hacer públicas las actas de Juntas de Gobierno para poder conocer y participar en la vida local.


EN SOPORTES PÚBLICOS

AUZOARTEKO insta al Gobierno local a hacer públicas las actas de Juntas de Gobierno para poder conocer y participar en la vida local.

21 de Febrero de 2012

La Asociación de Vecinos de Busturia AUZOARTEKO, ha criticado este lunes la continua actitud del Gobierno local de Busturia (BILDU) al negarse a hacer públicas el resumen de las actas de la Junta de Gobierno de la localidad para poder llevar a cabo la "fiscalización y seguimiento" de la gestión municipal.

Parte Hartzea eta ikusitako ondorioak

En este sentido, AUZOARTEKO ha denunciado que a la fecha de hoy las "actas están desaparecidas de la web municipal y de los tablones de anuncios de la localidad" lo que "entorpece la labor de fiscalización de la posición y el ejercicio de derechos de los ciudadanos a la participación en la toma de decisiones y a estar informados de la gestión publica". Hecho este “que pone en duda la calidad y el nivel de Democracia existente en Busturia” que deja en estado de "indefensión evidente" a ciudadanos, las asociaciones y oposición política, quienes "ven muy mermadas sus posibilidades de recurrir acuerdos o informarse de los mismos y de lo que se aprueba o deniega en tiempo y forma".

AUZORTEKO ha asegurado, además, que puestos en contacto con los concejales del PNV-EAJ estos les han informado que "la última copia de un acta de Junta de Gobierno puesta a disposición de los concejales del partido de la oposición corresponde al mes pasado, cuando cada quincena se celebra una Junta de Gobierno y la obligación de comunicación establecida por el ROF es de antes de 10 días naturales". AUZORTEKO llega a la conclusión de que esta actitud "es contraria a Derecho como establece la Ley de bases de régimen local o el Reglamento de Organización y Funcionamiento Municipal, la Ley Aahrus, o el propio Reglamento de local de Participación e Información Ciudadana Vecinal... pero planteada la queja sobre este tema, en esta y la anterior legislatura, ha dado igual resultado negativo", ha anotado el colectivo vecinal.

LA OPINIÓN DEL AYUNTAMIENTO
Por su parte, fuentes municipales han explicado que "la ley Orgánica de Protección de Datos impide la publicación completa de las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno, puesto que -según han apuntado- hay nombres de personas físicas y datos de confidencialidad que son los que protege precisamente esta ley".
Así, han recordado, a modo de ejemplo, que "no es público el nombre de una persona a la que la Junta de Gobierno le concede una licencia de apertura para abrir un establecimiento".
Además, según han precisado, “la Ley de Bases de Régimen Local no obliga a la publicación de las actas de las sesiones de la juntas de Gobierno, aunque sí de los Plenos".
Y aunque han admitido que el Reglamento Orgánico de Participación e Información Municipal (ROPIV) establece que hay que publicarlas, han apuntado que se trata de un reglamento que está "por debajo de la ley Orgánica de Protección de Datos".
En todo caso, las mismas fuentes municipales han asegurado que la concejalía de Participación e Información Vecinal responsable de la publicación de este tipo de documentos en la web municipal, "se compromete a trabajar para ofrecer a los ciudadanos la máxima información posible de los acuerdos de junta de Gobierno sin contravenir la Ley Orgánica de Protección de Datos".

RESPUESTA

Es un hecho que la existencia de la Ley de Protección de Datos entre en colisión con otros derechos fundamentales de igual o mayor rango reconocidos por la propia Constitución y varias leyes de bases o orgánicas de igual rango. En el ámbito internacional es necesario hacer mención al Convenio del Consejo de Europa sobre el acceso a los documentos oficiales (Tromsø, 18 de junio de 2009). El Consejo de Europa manifiesta “que la transparencia de las autoridades públicas es la llave para un buen gobierno; un indicador del carácter democrático y plural de los Estados y, por ello, opuesto a todas las formas de corrupción. Asimismo sostiene que este derecho de acceso a documentos oficiales es esencial para el ejercicio de otros derechos humanos fundamentales como es el caso de la participación de la ciudadanía en asuntos de interés público”.

El ARARTEKO del País Vasco en su Recomendación general 6/2010 sobre el derecho de Información y, en relación a la protección de los datos personales y el derecho a la intimidad, con la necesidad del consentimiento del titular recogido en el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal afirma; ”Un criterio a nuestro juicio más ponderado es el que introduce el anteproyecto de Ley de transparencia que plantea una distinción entre datos personales y datos íntimos. Aquellos datos que no tengan la consideración de íntimos o que no afecten a la vida privada podrán ser cedidos sin el consentimiento previo del titular. Por el contrario, los datos que afecten a la intimidad -en este caso datos relativos a la ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial, salud y sexualidad- se denegarán salvo consentimiento expreso, que requieren la autorización. ”

La agencia Vasca de Protección de Datos en su informe CN06-015 dictamina ante una consulta del Ayuntamiento de Donostia sobre “la publicación de las Actas de las sesiones de los órganos municipales y de las iniciativas que se elevan a Pleno, o a comisión de Pleno, en la página Web municipal” y llega a las siguientes CONCLUSIONES :
  1. Facilitar a los vecinos que lo soliciten copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de la corporación no vulnera la normativa sobre protección de datos de carácter personal en los términos contenidos en la consideración IV del presente dictamen.
  2. Facilitar a los vecinos que lo soliciten una copia simple del acta, con el contenido que se expresa en el artículo 109 ROF y siempre que no afecte a la intimidad de las personas, no vulnera la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
  3. La exposición pública y resumida de las actas, cualquiera que sea el medio a través del cual se realice, no es contraria a la normativa sobre protección de datos, en los términos contenidos en las consideraciones V y VI del presente dictamen.

Así el Considerando V del citado informe afirma que En aplicación de dicha doctrina el “resumen” al que hace referencia dicho precepto aconseja eliminar del mismo (del texto de las actas) aquellos datos de carácter personal que no sean adecuados, pertinentes y resulten excesivos con la finalidad de ofrecer una información “genérica” a los vecinos, y desde luego en ningún caso deben contener datos de carácter personal sensibles.”

Para terminar AUZOARTEKO “solicita al actual Equipo de Gobierno que recapacite y aplique las determinaciones del Articulo 10.4 del ROPIV de Busturia y proceda a publicar en los 10 días siguientes a la celebración de las Juntas de Gobierno y del Pleno Municipal el resumen de los acuerdos de ambos órganos decisorios de nuestro municipio”.

AUZOARTEKO A.E.

Comentarios

ZAIN DEZAGUN URDAIBAI ELK. ha dicho que…
EL ARARTEKO lo solicitó en diciembre y ZAIN DEZAGUN URDAIBAI el lunes 27 presentara una petición en el Ayuntamiento de Busturia:
1. Que se publique en la WEB del Ayuntamiento en su sección “tablón de anuncios”, y en los tablones de anuncios del ayuntamiento de las barriadas se fijen con antelación suficiente las convocatorias de los órganos colegiados municipales, sean plenos municipales, comisiones informativas o consejos sectoriales.
2. Que se publiquen, tanto en los tablones físicos del Ayuntamiento, como en la WEB municipal de Busturia en su sección “Udal Erabakiak” se recojan las resoluciones y acuerdos adoptados por los órganos municipales con capacidad de decisión; El Pleno, la Junta de Gobierno y la Alcaldía. Sean a modo de resumen de acuerdos, certificaciones o actas dentro de los 10 días siguientes a su adopción.
3. Que el Ayuntamiento con el fin de garantizar el derecho a la información y a la participación en los asuntos públicos remitirá por correo electrónico los ordenes del día y los resúmenes de acuerdos a cada una de las entidades ciudadanas inscritas en el listado local. Las reuniones de los plenos y de los Consejos Sectoriales serán anunciadas también en la red local de SMS, con el fin de ahorrar en papel y en trabajo de distribución.