Propuestas para racionalizar la política de local de vivienda y rediseñar la UED Orgaretxe.

Vista General de Arriona-Orgeretxe

Busturia, 26 octubre 2011

Como ya publicamos en este mismo Blog (Ver articulo aqui), el ayuntamiento en pleno aprobó inicialmente el día 26 de Enero de este año la modificación del plan con el fin de construir en el futuro 11 viviendas tasadas en tal unidad, según la memoria del documento, con el fin cubrir un sector de clientela inferior a la del mercado libre y superior a la de V.P.O. Ante ello queremos hacer las siguientes consideraciones y planteamientos con el fin de situar el debate en sus justos términos:

FALTA UNA PROGRAMACIÓN DE LA POLÍTICA DE VIVIENDA.
Nos encontramos ante una modificación puntual que debería estar sustentado en un programa de actuación municipal, aprobado en pleno y elaborado con participación e información social, que afrontara el problema de hacer realidad el disfrute de una vivienda digna y asequible, sea en alquiler o en propiedad, a los vecinos y vecinas de nuestro municipio (ver el de Arrasate o el articulo 12 del proyecto de Ley de Vivienda). Para ello el Plan Debería afrontar  a corto, medio y largo plazo una programación de acciones positivas basadas en un diagnostico de la problemática los mas certero y documentado posible. En todo caso se deberá asegurar el cumplimiento del principio de participación ciudadana por que “La ordenación urbanística se formulará, tramitará, aprobará y ejecutará favoreciendo y facilitando la participación, en todas sus formas, de las personas físicas o jurídicas, con garantía de las expresamente previstas en esta Ley del Suelo y Urbanismo”.

No podemos mas que criticar que se recurra por dos veces a la reclasifican de solares en Axpe y San Bartolomé, con el costo de tramitación administrativa correspondiente, y los atrasos en el tiempo vital de la gente, mientras que por otro lado se permita  que empresas como Viviendas de Vizcaya se evadan de la obligación de dedicar el 30 % de la promoción de San Cristóbal a VPO en cumplimiento de la Ley del Suelo 2/2006 (o lo que es lo mismo 18 pisos de VPO) y dando cobertura política a una modificación promovida por el PNV que en su día era nula de pleno derecho y fue rechazada por 325 firmas. Pero es también criticable, que solares reconocidos como el de Agarre en Altamira, en el que sin cambiar el planeamiento pueden construir 12 viviendas (que es en su mayoría propiedad de la BBK)  se le permita estar inactivos sin licencia, y sin aplicarles la disposición de expropiación a las unidades que se sitúan en “barbecho” especulativo en mas de 6 años.

Tampoco, podemos tolerar que el Ayuntamiento no suspenda el Area de Presape, tanto por ser un solar inundable, no cumplir  los retiros mínimos exigidos y de construirse se generaría un barrio separado y marginal. Esto tan evidente lo saben hasta sus promotores del Etxebide-Gobierno Vasco que en la practica han aparcado el proyecto sin fecha. Subsanar esta  falta de  se nos antoja mas necesaria cuando vemos que los políticos de turno justifican la no construcción de vivienda con la existencia del falso proyecto de VPO en Presape, que en este caso no tiene mas utilidad que servir de cebo para incautos.

EL DERECHO A LA VIVIENDA TIENE LIMITES Y DIRECTRICES
Desde las instituciones, sean supra-municipales o locales, como es el caso, se nos debe garantizar  al vecindario el derecho a una vivienda digna y asequible, por  ello cualquier política de vivienda mínimamente progresista tiene que basarse sobre los siguientes principios:
1. La comunidad y la administración publica  tiene que hacer efectiva el derecho a la vivienda. Para esto hay que impulsar otra organización social. Para ello, hay que superar la contradicción entre propiedad privada y derechos sociales fundamentales. El derecho social está por encima de la propiedad privada. Por lo tanto, mientras no se respeta el derecho a la vivienda, la “okupacion” de pisos y casas vacías es legítima.
2. Potenciar el uso de la vivienda vacía. Hoy en día se han construido cientos de viviendas en Busturialdea, de ellas mas de 180 en Busturia, muchas de ellas como segunda residencia o vivienda de lujo, y el derecho a una vivienda sigue sin garantizarse para muchas personas. Hay que contener mediante políticas activas esa construcción fundamentada en la especulación y hacer uso de las viviendas vacías. En Busturia hoy en día hay una necesidad de 98 viviendas y se estima que hay alrededor de 710 vacías (computando segundas viviendas y vacías).
3. Desarrollar el alquiler público de vivienda. Haciendo uso de la vivienda vacía, rehabilitando la vivienda antigua, y si hay necesidad construyendo nuevas para generar un parque público de viviendas en alquiler. Ese parque debe estar en manos de la comunidad, y debe de ser usado en base a las necesidades. Esto implica organizar los alquileres públicos. Con el mismo fin, hay que destinar  el 40% de todo el parque de vivienda previsto en las Normas de Urbanismo a viviendas de alquiler.
4. Establecer Límites a los alquileres. Mientras nuestro modo de vida sea precario, no podemos hacer frente a los alquileres del mercado actual, que en Busturia rondan entre 450 y 600 euros al mes. Y siendo la vivienda una necesidad básica, hay que establecer límites a los intereses privados, ya que no se puede hacer riqueza a costa de las necesidades básicas. Los alquileres deben de tener el límite dependiendo de los ingresos de cada uno.
5. Gestión social de la vivienda. La vivienda tiene que tener gestión pública, cooperativa o asociada. Que sea público no significa que tiene que ser del estado o de las instituciones; significa que tiene que ser comunitario. Los ciudadanos tenemos que organizarlo y tomar parte activa en la gestión. Sólo así se conseguirá que sea público, se garantice el interés social y que se desarrollen los proyectos y necesidades comunitarias.
6. Sostenibilidad Medioambiental. La ordenación urbanística asumirá, también en los casos de viviendas protegidas, los principios del desarrollo urbano siguientes:
  • La sostenibilidad ambiental. A tal fin, la ordenación urbanística fomentará la utilización y aprovechamiento de energías renovables, la eficiencia energética, la minimización de producción de residuos y el ahorro de recursos naturales en los sistemas urbanos.
  • La protección de los recursos naturales propios del suelo, tanto por sus valores productivos como por ser referencia para la estrategia local de desarrollo urbanístico sostenible.
  • La ocupación sostenible del suelo, que contemple su rehabilitación y reutilización, así como el uso de las viviendas vacías, como opción preferente sobre el nuevo crecimiento, evitando la segregación y dispersión urbana para posibilitar el mantenimiento de la función primaria del territorio como base de la protección de los valores ambientales de los espacios urbanos, rurales y naturales y de la correcta integración y cohesión espacial de los diversos usos o actividades con el fin de reducir la generación de movilidad.
  • La construcción sostenible mediante la rehabilitación, dando prioridad a la regeneración del patrimonio construido y urbanizado en los núcleos originarios de la localidad y a la utilización de las viviendas vacías.
  • La movilidad sostenible, orientada a reducir el uso forzado e innecesario de los vehículos motorizados, dando prioridad a los medios de transporte respetuosos con el medio ambiente, mediante la planificación de su uso combinado.
LA VIVIENDA TASADA NO ES LA SOLUCION.
Todo lo expuesto en los puntos anteriores es argumento suficiente para denunciar la política de vivienda del Ayuntamiento en las pasadas legislaturas, pero es que lo que hoy está ocurriendo en Busturia ya clama al cielo. Mientras que los datos que hemos enumerado son alarmantes y decenas de Busturitarras no pueden acceder al disfrute de una vivienda, el Ayuntamiento apuesta una y otra vez por las Viviendas de Precio Tasado para ofrecer  soluciones a personas con rentas medias-altas olvidando a los que no llegan a ese nivel. Así desde la iniciativa local, se pretenden construir 40 viviendas  de Precio tasado (30 en Ispillueta y 10 en Orgaretxe). Es la segunda ocasión en la que el consistorio Busturiarra lleva a cabo este tipo de proyectos de vivienda de precio tasado, tan criticado por la Izquierda Abertzale y plataformas como ELKARTZEN en otros municipios. A nadie medianamente informado se le debe escapar, que esos 40 pisos tasados costarán entre 170.000 y 210.000 euros (entre 28.285.620 y  33.277.200 pesetas) para unas familias que pueden tener unos ingresos anuales de hasta 48.000 euros (casi 8.000.000 de pesetas). De esta manera, no contentos con que los menos pudientes no podamos acceder a una vivienda, tenemos que poner el escaso pastel de viviendas protegidas  a su disposición y además pagarles parte a estas personas con rentas medias-altas.
Limite en el que pretende construir el Ayuntamiento

Es curiosa la contradicción que incurrió el Ayuntamiento de la pasada legislatura al no haber dejado prosperar una reclasificación de un solar en la zona urbana de Kurtzio cuyo propietario propuso cambiar la ficha con el fin de construir 12 viviendas Tasadas junto al Batzoki de Axpe, con la escusa de que la modificación planteada no tenía interés social. Posteriormente en el proyecto del PGOU se recogieron 12 viviendas pero con la obligación (con olor de castigo)  que todas fueran de VPO.

Desde nuestro colectivo le pedimos al Consistorio Busturiarra que no continúe por este camino y que atienda las necesidades reales de las personas necesitadas de vivienda en nuestro pueblo, mas cercanas a los pisos sociales o como máximo de VPO. A quienes quieran comprarse un “pisito” casi libre que lo adquieran en el mercado libre (viviendas nuevas similares, tienen en  Busturia un precio en el mercado libre de 250.000 euros o 43.260.360 de pesetas o incluso menos si son de segunda mano).  Tampoco queremos pasar por alto la responsabilidad que en futuras operaciones de este tipo, que tiene el proyecto de PGOU del Sr. Elorrieta, ya que si bien “cosmeticamente” se aumenta el porcentaje de vivienda protegida a construir en futuras promociones, la verdad es, que lo que ha aumentado es el porcentaje de vivienda de precio tasado, manteniendo eso si, sin tocar las promociones de lujo (Zelaiondo, Zubiondo... ), abriendo un filón a promociones de nulo interés social.
La Casa del Medico o Centro Rural de Salud


LA MODIFICACION DE ORGARETXE ES UNA SOLUCIÓN PUNTUAL Y CONTIENE ERRORES DE PLANTEAMIENTO.
En concreto llega el momento de criticar la solución planteada  por el Arquitecto municipal en su documento urbanístico, ya que que de la redacción de la memoria y de las fichas habla de dúplex, de retiros aterrazados  y demás incongruencias de diseño que nos hacen sospechar de las intenciones del planificador. En el mismo sentido hay que recordar que existe la obligación, para la administración publica y de sus empleados, de proteger el paisaje urbano y de adaptar los edificios que se propongan a los preexistentes en el entorno.

Tampoco entendemos como se genera una isla en la planificación del entorno por lo que se debería extender la modificación en los dos lados de la nueva calle prevista,   con el fin de dar una congruencia urbanística con el de todo la barriada y no constituir una unidad con tipologias y aprovechamientos diferentes de los solares colindantes.

No se puede planificar "a la carta" en función de quien es el propietario y quien no, por lo que proponemos que la UED  englobe todas las parcelas de Orgaretxe, incluso la propia parcela del centro rural de higiene, con el fin de repartir en el posterior proyecto de reparcelación toda la UED en cuatro  solares, dos de las cuales estarían consolidadas por sus usos, tipologías (no fuera de ordenacion como ahora) y aprovechamientos urbanísticos actuales. En todo caso las parcelas libres o vacantes serían destinadas a la construcción de Vivienda Protegida Social o de VPO.

Así es el momento proponer y exigir que la tipología de los bloques sea impuesta en esta zona de paisaje casi-rural colindante con el encinar protegido de Atxapunte. De una vista rápida la mayoría de las viviendas existentes en el entorno (Enderika, Lekozais, Zeharreta, Torre, y la propia Orgeretxe ...) son  de tipo torre, con  tejados a cuatro aguas, de base cuadrada  de 12-18 metros de lado, y con unas alturas cercanas a los 9 metros en alero, desarrolladas en planta baja, dos alturas y camarote bajo cubierta. Esta tipología permite desarrollar bloques abiertos  de dos manos  con 6 unidades de vivienda. En cuanto a la previsión de la construcción de garajes en sótano, el panificador debería saber que toda esa zona es una dolina vinculada con el macizo kárstico cercano, y que en el pasado cercano se inundaba con facilidad.

En materia de urbanización el diseño de la calle se nos antoja insuficiente  a la vista
La Casa Consistorial es de ese tipo de torre
la presencia del centro rural de salud, ya que seria mas correcta una solución de una calle con aparcamientos en doble espina de pez, para dar servicio a los usuarios de la  misma. Así mismo habría que permitir un redondeamiento en el entronque de la carretera a Altamira, ya que es mas que prevesible que esta sea la entrada de toda esa zona. Hemos observado también que el planificador no ha tenido en cuenta la estrechez de esta carretera local, de un ancho real de 5,30 Metros, por lo que deberá asegurar no solo el cumplimiento de los anchos mínimos previstos en las NN.SS. de 6 Metros, si no que además se tendrá que prever una acera  de al menos 2 metros de ancho, que se debería extender hacia el norte para asegurar su conexión con los otros viales peatonales.

Por otra parte, hemos detectado que la documentación del plan es incompleta, y que el expediente faltan el informe técnico y el informe jurídico obligatorios. Las determinaciones del Plan General o de las NN.SS. se desarrollarán en los siguientes documentos:

a) Memoria. Que establecerá las conclusiones de la información urbanística que condicionen la ordenación del territorio, analizará las distintas alternativas posibles y justificará el modelo elegido, las determinaciones de carácter general y las correspondientes a los distintos tipos y categorías de suelo, contiene la motivación del Plan, con los aspectos del art. 38 del RPU, y tiene carácter vinculante.

b) Planos de información y ordenación urbanística del territorio, redactados a la escala adecuada, reflejarán la situación del territorio.

c) Normas urbanísticas, que diferenciarán el tratamiento aplicable a los distintos tipos y categorías de suelo.

d) Programa de Actuación, en el que se establecen los objetivos, directrices y estrategia para su desarrollo, las previsiones concernientes a la realización de los sistemas generales, las etapas cuatrienales en que han de desarrollarse las determinaciones en suelo urbanizables y los plazos a que han de ajustase las actuaciones para completar la urbanización en suelo urbano o para realizar operaciones de reforma interior.

e) Estudio económico-financiero, De carácter absolutamente esencial cuya ausencia provoca la nulidad del planeamiento, evalúa económicamente la ejecución de las obras de urbanización correspondiente a la estructura general y orgánica del territorio y determina las fuentes de financiación.

AUZOARTEKO TALDEA

Comentarios

AUZOARTEKO UDALGINTZA ha dicho que…
ESKERRIK A TODOS... LOS QUE NOS HABÉIS AYUDADO A MEJORAR EL ARTICULO Y TAMBIEM A LOS QUE NOS HABEIS CRITICADO
KOKO ha dicho que…
Artículo 12. Los Planes Locales de Vivienda
1. Los Planes Locales de Vivienda determinan las políticas y compromisos
municipales en política de vivienda.
2. Tienen la obligación de aprobar Planes Locales de Vivienda los municipios de más de 2.000 habitantes.3.000 habitantes, así como los municipios que cuenten con núcleos continuos de suelo urbano que alberguen una población superior a 2.000 habitantes.
3. Los Planes Locales de Vivienda tienen que contener, como mínimo:
a) Previsiones demográficas y de necesidades de vivienda en el municipio, con
identificación de los segmentos de población con dificultades de acceso o
cambio.
b) Análisis del potencial de oferta municipal de Vivienda de Protección Pública
y alojamientos de carácter dotacional en alquiler realizados al amparo del
artículo 17 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo de la Comunidad
Autónoma, con determinación de la cantidad, modalidades, régimen de
acceso e iniciativa pública o privada.
c) Los ejes estratégicos de las políticas municipales de vivienda, con especial
atención a las políticas de alquiler público, rehabilitación, movilización de
vivienda vacía, así como a la sostenibilidad urbana y residencial.
d) La forma en que deben cumplirse las obligaciones de oferta de vivienda en
alquiler protegido y en alquiler libre en el municipio, a los efectos de dar
cumplimiento a lo regulado en los artículos 23 a 30 de esta Ley.
e) Los compromisos de financiación pública y privada del Plan Local de
Vivienda.
f)
Mecanismos de seguimiento y evaluación del despliegue del Plan y
establecimiento de indicadores de calidad de la gestión.
4. La tramitación y aprobación de los Planes Locales de Vivienda se acomodarán a
lo que se dispone en la legislación de Régimen Local respecto al régimen de
funcionamiento y de adopción de acuerdos de las Corporaciones Locales.
a) Además de lo anterior, la tramitación tendrá que incluir un periodo de
exposición pública, el desarrollo de un programa de participación ciudadana,
el informe del Consejo Asesor de Planeamiento Municipal regulado en el
artículo 109 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo de Euskadi en el caso de
los municipios de más de 20.000 habitantes y el informe del Foro de Encuentro de Urbanismo y Vivienda de Euskadi en el caso de los municipios de más de 3.000 habitantes.
b) La aprobación corresponderá en todo caso al pleno del Ayuntamiento.

5. Los Planes Locales de Vivienda deberá ser coherentes con el objeto y principios rectores de esta Ley, así como con los ejes estratégicos del Plan Director de Vivienda de la Comunidad Autónoma del País Vasco citados en el artículo 9.2 d) de esta Ley.