COMPETENCIAS DE LOS AYUNTAMIENTOS EN MEDIO AMBIENTE

LEY 7/1985 DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DE RÉGIMEN LOCAL

ART.25.2

El Municipio ejercerá, en todo caso, competencias en los términos de Legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas en las siguientes materias:

ART.25.2.F)

Protección del Medio Ambiente

ART.25.2.L)

Suministro de agua, servicio de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales

ART. 25.2.C)

Protección civil, prevención y extinción de incendios

ART. 25.2.D)

Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y gestión de viviendas, parques y jardines, pavimentación de vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales

ART. 25.2.G)

Abastos, mataderos, ferias, mercados y defensa de usuarios y consumidores

ART. 25.2.H)

Protección de la salubridad pública

ART. 25.2.I) Participación en la gestión primaria de la Salud

ART. 26

Los Municipios por sí o asociados deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes:

a) En todos los Municipios: Alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías públicas y control de alimentos y bebidas.

b) En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes, además: Parque público, biblioteca pública, mercado y tratamiento de residuos.

c) En los Municipios con población superior a 20.000 habitantes, además: Protección civil, prestación de servicios sociales, prevención y extinción de incendios, instalaciones deportivas de uso público y matadero.

d) En los Municipios con población superior a 50.000 habitantes, además: Transporte colectivo urbano de viajeros y protección del medio ambiente.

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