ZAIN DEZAGUN URDAIBAI ha recibido una extraña resolución del Ayuntamiento de Busturia, mas en concreto de su Junta de Gobierno, en relación con la acción publica que presentamos hace mas de dos meses denunciando la ejecución de obras, a nuestro entender, ilegales en la nave de Angiz, cuyo promotor no es otro que el conocido pintor Jose Maria Lazkano. En Resumen lo que viene a decir la resolución del Ayuntamiento es que "dan traslado a la parte denunciada del escrito de ZAIN DEZAGUN URDAIBAI para que esta alegue lo que estime oportuno".
La resolución sigue el camino errático que marca el Urbanismo de Busturia, y tiene una tramitación que no sigue lo estipulado en la Ley 2/2006 Vasca del Suelo y Urbanismo en los artículos 219, 220 y 221 o en las propias normas subsidiarias para los temas que siguen la acción publica por particulares o asociaciones en defensa de la legalidad urbanística vigente. Al parecer ni el ayuntamiento que aprobó a bombo y platillo "total aplicación de la Ley del Suelo vasca en su territorio" ni el Arquitecto Municipal, ni el Secretario-Interventor-Asesor de la Corporación saben de la existencia, o de sus determinaciones en materia de obras clandestinas o que no se sujetan a las determinaciones de la Normativa Urbanística Local.
Artículo 219. Actuaciones clandestinas.
A los efectos de esta Ley, tendrán la consideración de clandestinas cuantas actuaciones objeto de licencia se realicen o hayan realizado sin contar con los correspondientes títulos administrativos legitimantes requeridos en la presente Ley o al margen o en contravención de los mismos.
Artículo 220. Suspensión previa.
1. Cuando el alcalde tenga conocimiento, por cualquier medio, de que se están realizando obras o usos clandestinos, ordenará de forma inmediata la suspensión de los mismos.
2. El incumplimiento de la orden de suspensión dará lugar, mientras persista, a sucesivas multas coercitivas por plazos de un mes, así como al traslado del testimonio pertinente al Ministerio Fiscal en el supuesto de existir indicios de que los hechos fueran constitutivos de delito de desobediencia. El importe de cada una de estas multas será la mayor de las siguientes cantidades; el 10% del valor de la actuación clandestina, o una cantidad alzada de 600 euros.
Artículo 221. Régimen de legalización de las actuaciones clandestinas.
1. Cuando, con ocasión del desarrollo de sus actividades propias o de la inspección que les incumba, cualquier administración pública tenga conocimiento de actos o actuaciones susceptibles de ser calificados como clandestinas, deberá dar cuenta al ayuntamiento en cuyo término se estén realizando o se hayan realizado las actuaciones de que se trate. Éste deberá ordenar la suspensión prevista en el artículo anterior y notificar dicha resolución a las personas que consten en las diligencias practicadas como directamente responsables.
2. Conocida por el ayuntamiento la existencia o realización de un acto o una actuación clandestina, el alcalde dictará la orden de suspensión, que será notificada a los propietarios del inmueble, emplazándoles, previo procedimiento, para que, si la actuación fuera en principio legalizable, en el plazo máximo de un mes presenten solicitud de legalización del acto o la actuación de que se trate, acompañada, en su caso, del proyecto técnico suficiente al efecto. A tal fin, se adjuntará a la notificación la información urbanística que deba tenerse en cuenta para la legalización.
3. En el supuesto de obras para cuya ejecución se requiera la presentación de previo proyecto técnico, el proyecto de legalización deberá contener toda la documentación exigible a un proyecto técnico de nueva construcción o edificación. En caso de recoger la permanencia de elementos resistentes se justificará, mediante ensayos, su capacidad portante.
4. La administración municipal, dentro de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud de legalización, resolverá definitivamente y notificará sobre el carácter legalizable o no del acto o la actuación.
5. En el caso de declararse legalizable la actuación, se seguirán los procedimientos y observarán los plazos previstos en la presente Ley para la realización de los actos de control que en cada caso sean aplicables.
6. Cuando se declare no legalizable la actuación o no se hubiera presentado en plazo solicitud de legalización, se ordenará en el mismo acuerdo, con independencia de las sanciones que pudieran imponerse:
La demolición, a costa del interesado, de las obras de construcción, edificación o instalación realizadas, con reposición del terreno a su estado original, cuando se trate de obras nuevas.
El cese definitivo del uso o los usos, en su caso.
La reconstrucción de lo indebidamente demolido, cuando se trate de la demolición de una construcción, edificación o instalación catalogada o declarada monumento o inserta en un área protegida.
7. La administración podrá acordar en cualquier momento las siguientes medidas cautelares para garantizar la efectividad del requerimiento de legalización:
Cuando tengan por objeto actos o actuaciones en curso de ejecución, además de la suspensión, el desalojo, la retirada de materiales y maquinaria afectos a la obra y el precinto de los inmuebles y de las instalaciones de obras.
En todo caso, la suspensión del suministro de gas, agua y electricidad, salvo que los inmuebles tuvieran la condición legal de domicilio.
8. La legalización de actos o actuaciones urbanísticas clandestinas no extingue la responsabilidad sancionadora en que por infracción urbanística hayan podido incurrir las personas que hayan contribuido a las mismas.
9. La resolución que ponga fin al procedimiento de legalización indicará además las indemnizaciones que procedan derivadas de la realización del acto o la actuación clandestina y de su legalización.
1. Cuando, con ocasión del desarrollo de sus actividades propias o de la inspección que les incumba, cualquier administración pública tenga conocimiento de actos o actuaciones susceptibles de ser calificados como clandestinas, deberá dar cuenta al ayuntamiento en cuyo término se estén realizando o se hayan realizado las actuaciones de que se trate. Éste deberá ordenar la suspensión prevista en el artículo anterior y notificar dicha resolución a las personas que consten en las diligencias practicadas como directamente responsables.
2. Conocida por el ayuntamiento la existencia o realización de un acto o una actuación clandestina, el alcalde dictará la orden de suspensión, que será notificada a los propietarios del inmueble, emplazándoles, previo procedimiento, para que, si la actuación fuera en principio legalizable, en el plazo máximo de un mes presenten solicitud de legalización del acto o la actuación de que se trate, acompañada, en su caso, del proyecto técnico suficiente al efecto. A tal fin, se adjuntará a la notificación la información urbanística que deba tenerse en cuenta para la legalización.
3. En el supuesto de obras para cuya ejecución se requiera la presentación de previo proyecto técnico, el proyecto de legalización deberá contener toda la documentación exigible a un proyecto técnico de nueva construcción o edificación. En caso de recoger la permanencia de elementos resistentes se justificará, mediante ensayos, su capacidad portante.
4. La administración municipal, dentro de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud de legalización, resolverá definitivamente y notificará sobre el carácter legalizable o no del acto o la actuación.
5. En el caso de declararse legalizable la actuación, se seguirán los procedimientos y observarán los plazos previstos en la presente Ley para la realización de los actos de control que en cada caso sean aplicables.
6. Cuando se declare no legalizable la actuación o no se hubiera presentado en plazo solicitud de legalización, se ordenará en el mismo acuerdo, con independencia de las sanciones que pudieran imponerse:
La demolición, a costa del interesado, de las obras de construcción, edificación o instalación realizadas, con reposición del terreno a su estado original, cuando se trate de obras nuevas.
El cese definitivo del uso o los usos, en su caso.
La reconstrucción de lo indebidamente demolido, cuando se trate de la demolición de una construcción, edificación o instalación catalogada o declarada monumento o inserta en un área protegida.
7. La administración podrá acordar en cualquier momento las siguientes medidas cautelares para garantizar la efectividad del requerimiento de legalización:
Cuando tengan por objeto actos o actuaciones en curso de ejecución, además de la suspensión, el desalojo, la retirada de materiales y maquinaria afectos a la obra y el precinto de los inmuebles y de las instalaciones de obras.
En todo caso, la suspensión del suministro de gas, agua y electricidad, salvo que los inmuebles tuvieran la condición legal de domicilio.
8. La legalización de actos o actuaciones urbanísticas clandestinas no extingue la responsabilidad sancionadora en que por infracción urbanística hayan podido incurrir las personas que hayan contribuido a las mismas.
9. La resolución que ponga fin al procedimiento de legalización indicará además las indemnizaciones que procedan derivadas de la realización del acto o la actuación clandestina y de su legalización.
En los cursillos de urbanismo que imparte el IVAP o en varias publicaciones técnicas (El Consultor por ejemplo, al que esta suscrito el Ayuntamiento) se establece que una denuncia o acción publica se debe tramitar de forma resumida de la siguiente forma:
- 1.º Iniciación (Art. 69 LRJ-PAC.):
b) Por informe de los Servicios municipales.
- 2.º Providencia de la Alcaldía solicitando informe a los servicios jurídicos sobre la tramitacion de la denuncia, por un lado, y a los los servicios técnicos del Ayuntamiento sobre el alcance de las obras denunciadas, con inspección a las obras denunciadas. Art. 82 LRJ-PAC.
- 3º Resolución municipal incoando el expediente, formulando los requerimientos de paralización cautelar de obras procedentes, en los supuestos que lo tienen previsto, y resolviendo en su caso la iniciación (o en su caso archivo) de expediente de incumplimiento de deberes urbanísticos.
- 3.º Notificación de la resolución a los interesados en el procedimiento.
- 4.º Alegaciones de las partes interesadas. (Art. 58 LRJ-PAC)
- 5.º Informes técnico y jurídico de los servicios municipales.
- 6.º Trámite de audiencia a los interesados (art. 84 LRJPA).
- 6.- Certificado Secretaría sobre el resultado del trámite de audiencia al interesado.
- 7.º Propuesta de resolución con exposición de antecedentes, motivación jurídica y técnica, y propuesta de acuerdo para su dictamen por la comisión informativa correspondiente.
- 8.º Resolución del expediente mediante acuerdo de la Alcaldía o de la Junta de Gobierno.
- 9.º Notificación al denunciado y al denunciante.
Pues esto, administrativamente tan simple, no se cumple en el Ayuntamiento Busturia de forma reiterada, y recordar que fue la causa de una tramitación anómala de una licencia de obras el que el TSJPV condenara al ayuntamiento de Busturia por no seguir los pasos establecidos en esa pequeña lista.
No vale, decir en la prensa local, que estamos ante una persecución política en contra de no se sabe quien, de obcecaciones personales ... y patrañas similares; cuando por parte de los técnicos y de los políticos no se están haciendo los deberes en el Ayuntamiento en materia de derechos ciudadanos, y menos aun, en materia de medio ambiente y urbanismo.
Cualquir vecino o vecina medianamente preocupado de los temas de nuestro municipio se debería preguntar; ¿Cuanto cuesta hacer las cosas bien en materia urbanística? ¿Ningún técnico, asesor o concejal se lee las Normativas Urbanisticas? ¿El arquitecto asesor municipal no esta contratado para vigilar las licencias de obras de los particulares? ¿No sera que el pluriempleo del secretario nos empuja a improvisar los temas sin informes jurídicos?
No vale, decir en la prensa local, que estamos ante una persecución política en contra de no se sabe quien, de obcecaciones personales ... y patrañas similares; cuando por parte de los técnicos y de los políticos no se están haciendo los deberes en el Ayuntamiento en materia de derechos ciudadanos, y menos aun, en materia de medio ambiente y urbanismo.
Cualquir vecino o vecina medianamente preocupado de los temas de nuestro municipio se debería preguntar; ¿Cuanto cuesta hacer las cosas bien en materia urbanística? ¿Ningún técnico, asesor o concejal se lee las Normativas Urbanisticas? ¿El arquitecto asesor municipal no esta contratado para vigilar las licencias de obras de los particulares? ¿No sera que el pluriempleo del secretario nos empuja a improvisar los temas sin informes jurídicos?
---000O000---
Comentarios