SE ESTA ELABORANDO UN PLAN URBANISTICO LOCAL A ESPALDAS DEL VECINDARIO


Plano de Inundabilidad de San Cristobal

Por las Actas Municipales nos hemos enterado que el Ayuntamiento ha estado modificando durantes 18 meses el avance del plan urbanístico, que el equipo redactor, había entregado en Junio de 2009 a la anterior Corporación, de mayoría Jelkide presidida por el alcalde Gondra. Al parecer el actual equipo de Gobierno, de coalición entre EA y ANV, ha elaborado una propuesta modificada del Avance del PGOU de Busturia cuyo alcance y contenido desconocemos las asociaciones y los ciudadanos de Busturia.

Estamos además del incumplimiento de compromisos electorales, en la violación constante de lo que dispone el Artículo 72. de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local estable que “Las Corporaciones locales favorecen el desarrollo de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, les facilitan la más amplia información sobre sus actividades, y, dentro de sus posibilidades, el uso de los medios públicos y el acceso a las ayudas económicas para la realización de sus actividades e impulsan su participación en la gestión de la Corporación en los términos del número 2 del artículo 69. A tales efectos pueden ser declaradas de utilidad pública”.

Que es un hecho, que el Ayuntamiento de Busturia no cumple de forma reiterada y con total conocimiento con esta obligación legal, ya que nos consta que tramita y aprueba planes y proyectos sin dar traslado a las asociaciones locales, en particular a las de carácter ecologista que ostentan la condición de interesado en los expedientes administrativos, de sus tramites, actos y acuerdos relacionados con sus fines de defensa del medio ambiente.

Es un hecho incuestionable, que en Busturia no conformes con incumplir lo anterior, también se incumplen los derechos de las Asociaciones reconocidos en la Ley 27/2006, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, incorporando los derechos establecidos en el Convenio de Aarhus y que transpone al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2003/4/CE, sobre el acceso del público a la información ambiental y la Directiva 2003/35/CE, por la que se establecen medidas para la participación del público en determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente.

Que la citada Ley 27/2006 regula también el derecho del público de participar de forma real y efectiva en la elaboración, modificación y revisión de los planes, programas y disposiciones de carácter general relacionadas con el medio ambiente.

Pues bien en este procedimiento se ha incumplido, una vez más, el llamado Principio de participación ciudadana en la ordenación urbanística que está también recogido en la ley Vasca del Suelo y Urbanismo se establece que el planeamiento urbanístico “se formulará, tramitará, aprobará y ejecutará favoreciendo y facilitando la participación, en todas sus formas, de las personas físicas o jurídicas, con garantía de las expresamente previstas en esta Ley”. Según el Artículo 8. 2. de la ley Vasca del suelo el principio de participación comportará el derecho a:
  • a) Comparecer como interesado, sin necesidad de acreditar legitimación especial, en los procedimientos de tramitación del planeamiento, de ejecución y de disciplina urbanística.
  • b) Acceder y obtener copia, en la forma que se determine por cada administración pública de la documentación que obre en los archivos de las administraciones públicas competentes, sin otras limitaciones que las generales establecidas en las Leyes.
  • c) Ejercer en vía administrativa y judicial, sin necesidad de legitimación especial, las acciones pertinentes para exigir de las administraciones públicas y de los sujetos privados el cumplimiento de la legislación y la ordenación urbanística.

En el mismo sentido el Artículo 108 de la Ley Vasca del Suelo, usa el imperativo para referirse al Programa de participación ciudadana en el plan general.
  • “El acuerdo municipal de inicio de la formulación, modificación o revisión de cualquier figura de planeamiento de ordenación estructural deberá estar acompañado de un programa de participación ciudadana en el que, según las características del municipio, se establecerán los objetivos, estrategias y mecanismos suficientes para posibilitar a los ciudadanos y ciudadanas y entidades asociativas el derecho a participar en el proceso de su elaboración.”
Esta claro, que los concejales no tienen porque saber el contenido “al dedillo” de las leyes de aplicación, pero si tienen la obligación de pedir a los Funcionarios del Servicio Jurídico y Técnicos Urbanísticos la elaboración de informes sobre la forma, modo y requisitos legales que debe cumplir todo acto administrativo.

Así una vez más, estamos ante un expediente administrativo mal hecho e incompleto, que en el caso de que alguien quiera tumbarlo para oponerse a las propuestas urbanísticas contenidas en el PGOU de Busturia lo tenga facilísimo, incluso desde la parte formal, con lo que habría que preguntarse si se hace mal a propósito.

Esto que es un continuo en el Ayuntamiento de Busturia (ver sentencia de Torre Madariaga) y tendría que hacer reflexionar a los nueve concejales sobre el poco rendimiento que Busturia saca del sueldo que se le paga al Secretario con el fin de que haga una tramitación administrativa correcta y legal. Decimos esto, ya que del contenido del Art. 173 ROF es obligatoria (para la secretaria municipal) la redacción de un informe jurídico previo a la aprobación de un plan urbanístico. Salvo que su condición de secretario en varios entes públicos le impida realizar su trabajo correctamente en el de Busturia, por lo que también habría que pedir responsabilidades por este despilfarro de dinero publico.

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