RESUMEN CRITICO DEL PGOU DE BUSTURIA


Zona por la que el Avance del PGOU propone una nueva circunvalacion

Este es el resumen realizado en Septiembre de 2007 y expuesto en una asamblea para militantes y simpatizantes de EAE-ANV, en el que se realizaba un análisis critico del AVANCE PGOU presentado por el Equipo TOLEDO para el Municipio de Busturia:


1. En la documentación examinada NO EXISTE EIA. Grave carencia dado que procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental se destina a valorar los efectos que sobre el medio ambiente puede tener la aplicación de un plan o programa es legalmente obligatorio y causa de nulidad.

El objetivo que persigue este tipo de evaluación es prevenir el deterioro del medio ambiente integrando las consideraciones ambientales en el desarrollo de las políticas sectoriales y de las políticas urbanísticas, desde el mismo momento en que se plantean diferentes alternativas (antes del propio avance) y se comienzan a tomar decisiones que pueden afectar al medio ambiente.


2. No se han tenido en cuenta a la hora de redactar los análisis y propuestas los trabajos realizados en le marco de la AGENDA local 21. Trabajos que para la mayoría social de este municipio son vinculantes a la hora de redactar un plan íntimamente ligado con el Desarrollo Sostenible.


3. No se mencionan la obligatoriedad de las directrices del PRUG (y sus correspondientes PAT) y del PADAS de la reserva de la Biosfera de Urdaibai para el territorio de Busturia. No se realiza una correcta transposición de las directrices de las DOT y de los PTS vigentes y que afectan a Busturia.


4. Se realiza una pésima planificación (cuando no se obvian) de los elementos y áreas protegidas por varias legislaciones medioambientales (Directiva Marco de Aguas, LICs, RED NATURA 2000, PRUG de Urdaibai...)


5. El tanto el diagnostico como la parte normativa del Avance del PLAN TERRITORIAL PARCIAL DE GERNIKA-MARKINA, publicado en el Web Foral, tendría que sertomada en cuenta, con las reservas de que aun no esta aprobado.


6. No se hace mención alguna a la propuesta de catalogo de edificación protegida elaborado por Gorka Pérez de la Peña.


7. No se hace mención alguna a la existencia de un estudio de alternativas de vialidad para el termino de Busturia en 1991 con su correspondiente ECIA por parte de la Diputación Foral.


8. No se combate la deriva hacia la segunda residencia, se propone unos desarrollos urbanos no justificado en la demanda  local o comarcal. Se sigue apostando por un municipio de pisos vacíos.


9. No se ha considerado la necesidad de dotar al municipio de unas tipologías edificatorias en bloques abiertos en baja o media densidad, suprimiendo las pareadas “en hilera” y las de tipo chalet en la medida de lo posible, con el objeto, de aprovechar de forma racional y sostenible el suelo, facilitar la adquisición de vivienda a los jóvenes y personas con bajo
poder adquisitivo e impedir el crecimiento de las viviendas de segunda residencia. Con el mismo fin se propone el dividir las casas y caseríos existentes para obtener viviendas que cumplan el tamaño mínimo legal y no supongan alteración de fachadas y tejados de los mismos.


10. Si bien municipio de Busturia por no superar los 3.000 habitantes, no le es de aplicación directa la Ley de Suelo y Urbanismo (Ley 2/2006 de 20 de Junio), la mayoría del ayuntamiento estima su total aplicación, más si tenemos en cuenta, que tanto el PTP de Gernika-Markina que establece para los municipios un 25 %, como la nueva ley estatal delsuelo que estable un mínimo del 30% de viviendas del total calificado, haciendo necesario y vinculante la exigencia de cuantías de reserva para la construcción de viviendas sujetas a protección pública en Busturia.


11. Las posibilidades de desarrollo turístico-residencial deberían estar encaminadas como una oferta de TURISMO VERDE (de alojamientos turístico, hotel, apartotel, campamentos de turismo etc) a ejecutar fuera de los ámbitos de especial protección. Con el fin de minimizar el efecto inducido por la alta tasa de segunda residencia que crea en las épocas invernales, un municipio vacío 9 meses, intentando que el colectivo turístico sea permanente en todas las épocas del año.


12. No se garantizan las condiciones de protección de todos los cauces fluviales, no se garantiza el estatus de no Urbanizable del llamado camino de sirga de 5 metros y menos aún de la servidumbre de protección de 20mts, que imponiendo los bordes de afección y líneas de separaciones de viviendas propuestas en la vigente legislación de aguas y la normativa de uso y vertido que garantice la calidad medioambiental de los ríos y la seguridad de los vecinos. La regulación de las márgenes de los ríos desempeña una función medioambiental en todo los ámbitos incluso en la mayor parte de su trazo urbano y Urbanizable por su carácter de pasillo ecológico.


13. En contra de los propuesto en el documento se considera que los terrenos ubicados entre Comarcal, el Bº Gorritxikale y Bº San Cristóbal dada su ubicación en el territorio, próximos a la malla urbana, su oro-grafía y por el hecho de soportar actualmente unas 6 edificaciones abiertas residenciales, es la UNICA de las zonas con vocación de desarrollo urbano.


14. Nos e plantea la utilización sostenible del suelo disponible en la actualidad, sin recurrir a ampliaciones de la trama o “mancha” urbana fijada en las actuales normas urbanísticas, mediante operaciones de rehabilitación y regeneración de la trama urbana. Seria el momento también para repensar el municipio y solucionar los evidentes problemas generados por las modificaciones realizadas al dictado de las promotoras y sus pésimos –cuando no ilegales-- convenios urbanísticos firmados en el pasado (Presape, Zelaiondo, Zubiondo y Motrollu) y que condicionan gravemente el futuro del municipio.


15. Los terrenos ubicados en la periferia de la playa de San Antonio, Constituyen una de las zonas con mayor vocación de desarrollo turístico-equipamental equilibrado en suelo rural no urbanizable, que siguiendo lo establecido en las actuales normas subsidiarias y en el PRUG DE URDAIBAI, y en el documento de modificación en tramitación al igual que en las vigentes Normas Subsidiarias, se debería ordenar a través de la redacción de un Plan Especial supramunicipal. Plan que por otro lado se hace necesario por lo dispuesto en las DOT al tratarse de suelos adscritos a dos términos municipales diferentes.


16.La solución del problema del trafico viario depende también del Plan de Carreteras del Territorio Histórico de Bizkaia y de los plazos en los que se proponga realizar los túneles de Sollube, que en realidad sería la mejor solución al problema, ya que la mayoría del trafico pesado se desviaría a Bilbao por esa nueva carretera y el tráfico por el municipio de Busturia se reduciría notablemente, por ello nos hemos decantado históricamente por la supresión de cualquier nueva carretera mejorando las existentes como propone el PADAS de Urdaibai con la salvedad del camino de ronda de Sukarrieta.


UDALGINTZA LANTALDEA
SEPTIEMBRE 2007

Comentarios

Erroxeli Ojinaga Filibi ha dicho que…
Nos ha dicho un pajarito que el Grupo TOLEDO (el que redacta el plan por encargo de la anterior corporación) entregó el CD con memorias y planos a finales de Julio pasado al Ayuntamiento de Busturia. Por cierto, es curioso que este grupo este implicado en algunos proyectos con el Grupo Amenabar a su vez propietaria de Viviendas de Bizkaia, que es la misma que está detras del plan de 46 viviendas en Zelaiondo San Cristobal. Indicios todos los que hay que tener.