Juristas apuntan a la incitación directa a atentar como requisito para retirar carteles

La Ertzaintza retiró ayer varias pancartas que mostraban siluetas –no fotos– de presos en la calle Goienkale de Durango. Sólo quedó la de la imagen, si bien los agentes recortaron la silueta


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Juristas apuntan a la incitación directa a atentar como requisito para retirar carteles
Recuerdan que compete al juez delimitar un tipo delictivo " abierto y poco concreto". La eliminación de pintadas y fotos figura en la Ley 4/2008 de víctimas, si bien no especifica las condiciones para intervenir.
MÍriam Vázquez DEIA
bilbao. 28 de agosto. La concentración semanal de Etxerat se desarrolla con normalidad en varios puntos de la geografía vasca. Con normalidad, porque no hay incidentes. Pero algún detalle llama la atención. No hay fotos de presos. El Departamento del Interior ha sacado punta a la tolerancia cero y ha prohibido exhibir las instantáneas de los reclusos en una cita que tiene por objetivo, precisamente, defender los derechos de los presos. No hay fotos, pero la adversidad es buen alimento para el ingenio, a juzgar por el nuevo método empleado por los congregados, que optan por portar las siluetas de sus allegados. Pero la escena no se desarrolla en ningún recinto festivo. No es sólo cuestión de txosnas. A pesar de que las actuaciones del equipo de Rodolfo Ares tuvieran como principal escenario las festividades de los pueblos de la CAV, la cruzada de las fotos se encontraría lejos de experimentar su último estertor, ahora que sólo queda algún coletazo festivo y que el plato fuerte de las celebraciones de las capitales ya ha sido digerido. Las fotos seguirían prohibidas, si bien la opinión de los juristas consultados por DEIA difiere, con matices, de esa actuación. Con la ley en la mano. En primer lugar, porque el enaltecimiento debe entenderse como apología, es decir, como incitación directa a la lucha armada, labor que no acometería una mera fotografía. Y, en segundo lugar, porque la interpretación legal compete a los jueces, y no a instancias políticas.

GARBIÑE BIURRUN

Entre el enaltecimiento y la reivindicación de derechos

El 10 de septiembre tomaba posesión de su nuevo cargo como presidenta de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Garbiñe Biurrun, con una dilatada carrera judicial a sus espaldas, precisa a este periódico que no existe un texto legal que contemple exactamente la retirada de carteles, pero recuerda que es la labor judicial la que suele concretar los términos, como en cualquier otro caso. De todas formas, señala dos normas a tener en cuenta. Por una parte, la Ley 4/2008 de 19 de junio, del Parlamento vasco, de Reconocimiento y Reparación a las Víctimas del Terrorismo, que contempla en su artículo cuatro, referido a la "dignidad", que los poderes públicos velarán por la seguridad, bienestar e intimidad de los damnificados y sus familias, además de que evitarán actos que entrañen el descrédito, menosprecio o humillación de estas. En este sentido, impedirán el enaltecimiento y actuarán contra las pintadas y carteles en esa dirección. Una tarea en la que quedaría abierta a la Administración de la CAV la posibilidad de ejercer la acción popular. Por otra parte, el Código Penal, en su artículo 578, también contempla el enaltecimiento.

Sin embargo, Biurrun realiza varias precisiones. En primer lugar, si bien considera que la Consejería de Interior, al ordenar la actuación policial, "hace lo que habitualmente hacen los cuerpos policiales cuando no existe un mandato judicial previo que impulse su actuación, retirando los instrumentos y efectos del delito", deja claro que ha de ser el poder judicial quien, a la postre, determine si los hechos perseguidos son delictivos.

En segundo lugar, todos los carteles no serían iguales: "Hay textos e imágenes que, en sí mismos, sólo tienen la finalidad de enaltecimiento, o bien la de menospreciar a las víctimas. Por su obviedad, no creo necesario poner ejemplos al respecto. Otros elementos pueden ofrecer más dudas. Así, la exhibición de fotografías de personas presas, considero que, en sí misma, sin conexión con ninguna reivindicación, supone el ensalzamiento de la persona en cuestión y/o la demostración de admiración hacia ella. Pero, en cualquier caso, creo también legítima la reivindicación de derechos de las personas presas y, en estos casos, no considero que la exhibición de sus fotografías pueda entenderse como enaltecimiento del terrorismo o actos contra la dignidad de las víctimas. Lo contrario sería hacer desaparecer la imagen de las personas presas que, como ciudadanas titulares de derechos, no puede borrarse".

Preguntada acerca de si todos los carteles retirados serían delictivos, muestra dudas. "Desde luego, desconozco la totalidad de carteles eliminados, por lo que no puedo responder a la pregunta con rotundidad y certeza. Ahora bien, en mi opinión, debiera admitirse la exhibición de la imagen de las personas presas cuyos derechos se reivindican. Por ejemplo, si se pide la libertad para una persona presa por motivos de salud, entiendo que la publicidad de su nombre y de su imagen no serían ni enaltecimiento del terrorismo ni ataque a la dignidad de las víctimas", ilustra. En este sentido, considera que la exhibición de instantáneas en la concentración de Etxerat carecería de vinculación con el enaltecimiento, en contra de la opinión de Interior.

IGNACIO MUÑAGORRI

Mensaje directo y contundente por la violencia, condición clave

El profesor de Derecho Penal de la UPV Ignacio Muñagorri muestra una postura similar. Además, matiza que "puede haber conductas socialmente reprobables, pero no tienen por qué ser delictivas". Diferencia dos planos. Por una parte, se encontraría otro de los puntos clave: la actuación ante la convocatoria de manifestaciones y el registro de incidentes, donde no entraría en funcionamiento el Código Penal -salvo en los casos de concentraciones prohibida previamente por la Audiencia Nacional-. En este caso, operaría la Ley de Protección a la Seguridad Ciudadana, en virtud de la cual se interceptaría una marcha no comunicada que, a su vez, hubiera originado desórdenes. Sin embargo, los matices se presentan nuevamente. "Hay otro problema: la necesidad o la proporcionalidad. La ponderación de la utilización de la violencia institucional. Para que haya una intervención que limite en principio los derechos de los ciudadanos, tiene que haber una absoluta necesidad de esa intervención y una estricta proporcionalidad al riesgo cercano y no remoto que esos posibles desórdenes pudieran causar. La violencia institucional no siempre se puede justificar", puntualiza a este medio.

Por otra parte, se encontraría la jurisprudencia referente a la retirada de carteles, que se habría planteado más desde el prisma del enaltecimiento que desde la ley de víctimas, en tanto en cuanto las actuaciones de Interior habrían supuesto restricciones de derechos. "El delito de enaltecimiento entra dentro de los delitos de opinión, que son muy fronterizos y muy tensionales con los derechos fundamentales, como puede ser la libertad de expresión, y que en una amplia opinión dentro de la doctrina penal bastante extendida se cuestiona. El término enaltecimiento hace referencia a la apología. Concretamente, en el artículo 18. La apología se plantea siempre como una forma de provocación, o si por la naturaleza del hecho o las circunstancias constituye una incitación directa a cometer delito. Solamente cuando se realice a través de medios de difusión, de eficacia de cara al objetivo, de conseguir que generen una especie de inducción, de invitación a delinquir, o a que los autores y los hechos sean una especie de referencia para que alguien externo se decida a cometer delitos de terrorismo", explica Muñagorri.

Preguntado sobre si sería necesario que las imágenes incorporaran algún tipo de leyenda para constituir un delito de enaltecimiento, se muestra claro: "No solamente una leyenda, sino una que de alguna forma contuviese algún mensaje lo suficientemente eficaz, directo, contundente y de incitación para que el receptor fuese de alguna forma eficazmente invitado a realizar esos actos de terrorismo que los autores en esas fotos -en la medida en la que estén condenados, porque hay algunos en prisión provisional, y debe prevalecer la presunción de inocencia- han cometido. Pero claro, junto al enaltecimiento, se encuentra el desprecio a las víctimas, que es una fórmula más vaga pero que está dentro del delito de enaltecimiento. Desde el punto de vista de la legalidad creo que peca de una extraordinaria ambigüedad".

En este sentido, recalca que el esclarecimiento corresponde a los tribunales: "Son supuestos delictivos cuando a través de un procedimiento judicial con todas las garantías se determina que es delito. Es aquí donde me parece que ha habido una incoherencia legal. Una anticipación en la calificación legal. No en los casos en los que se han prohibido determinadas manifestaciones o se ha ordenado que desaparezcan consignas por orden judicial, sino en los casos en los que, desde el ámbito político, se han suprimido manifestaciones de expresión que no necesariamente tienen que ser enaltecimiento. La actuación de determinadas instancias políticas ha podido desbordar algunos ámbitos de derechos fundamentales".

En cuanto al anuncio del Ayuntamiento de Basauri de no dar permisos a las txosnas que muestren fotos de los presos o mensajes referentes a organizaciones ilegalizadas, recuerda que "cabe perfectamente dentro de la libertad de opinión que alguien pueda criticar la ilegalización de una organización".

ÁNGEL GAMINDE

El caso concreto de Etxerat: ¿Fotos no y concentración sí?

El abogado Ángel Gaminde tampoco ve con claridad una eventual ilegalidad en la exhibición de fotos, y así lo explica a este periódico. "El asunto es mucho más que dudoso. Y no me atrevería a decir que no es delictivo porque los tipos delictivos relacionados con el terrorismo son terriblemente abiertos y le dejan al juez una gran capacidad de maniobra para meter dentro de los mismos prácticamente todo lo que quiera", sostiene.

Gaminde echa mano del Código Penal para argumentar su postura: "El delito de enaltecimiento que se define en el 578 tiene que estar relacionado se quiera o no con alguno de los tipos del 571 al 577, donde se habla de delitos de estragos, incendios, asesinatos, y yo no veo que las colgaduras en forma de fotografías puedan ser encuadradas en ninguno de esos artículos. No hablo para nada de las ofensas a las víctimas, que se han querellado en otras ocasiones con frecuencia, pero no en este caso. ¿Por qué no lo han hecho? Mi impresión es que, por mucho que se diga, eso estaba ahí, la gente veía las fotografías y nadie les hacía caso salvo los familiares o los interesados en el tema. Una imagen, sin ningún eslogan y sin ninguna expresión específica, no veo que pueda ser encuadrada en ninguno de esos tipos delictivos".

En cuanto a la prohibición de exhibir instantáneas de los reclusos en la manifestación semanal de Etxerat, el abogado se muestra claro: "Eso constituye una contradictio in terminis. No se puede decir que no exhiban las fotos y luego autorizar una manifestación a favor de los derechos de los presos. El derecho no admite esas contradicciones. Sin embargo, la política sí las admite". Igual de crítico se muestra a la hora de criticar la labor motu propio del Departamento de Rodolfo Ares. "No tiene competencias para tomar esas decisiones. La Consejería debe estar quieta, porque puede encontrarse con que un juez decida que esas fotografías no pueden retirarse porque no son delito", zanja.

DEBATE POR LA RETIRADA DE IMÁGENES DE PRESOS

en corto

"La imagen de los presos, como personas titulares de derechos, no puede borrarse"

GARBIÑE BIURRUN

Presidenta de la Sala de lo Social del TSJPV

"La actuación de las instancias políticas ha podido desbordar algún ámbito de los derechos"

IGNACIO MUÑAGORRI

Profesor de Derecho Penal de la UPV

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