El Tribunal de Estrasburgo avala la ilegalización de formaciones políticas y candidaturas vascas

Ofensiva contra el independentismo vasco


El Tribunal de Estrasburgo avala la ilegalización de formaciones
políticas y candidaturas vascas

El Tribunal de Estrasburgo emitió ayer tres sentencias en cascada en las
que señala que la ilegalización de Batasuna y las posteriores
anulaciones de listas para las elecciones municipales de 2003 y europeas
de 2004 no vulneran la Convención Europea de Derechos Humanos.

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I. IRIONDO | GASTEIZ

Pese a que su publicación no figuraba en las previsiones oficiales
anunciadas para esta semana y después de que el Gobierno español
filtrara su contenido a determinados medios de comunicación, el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos dio a conocer ayer tres sentencias por las
que señala que la ilegalización de HB y Batasuna y la anulación de
agrupaciones electorales no viola la Convención que protege la libertad
de reunión y asociación, pues entran dentro de las restricciones que
legítimamente pueden abordarse para salvaguardar la seguridad pública y
el orden. En definitiva, que el Tribunal de Estrasburgo avala las
medidas de apartheid político dictadas por el Estado español contra la
izquierda abertzale, al menos hasta 2004.

Como cabía esperar, los mandatarios españoles que idearon y aplicaron la
Ley de Partidos se mostraron exultantes de satisfacción. Entre tanto,
los afectados por la ilegalización anunciaban que comparecerán hoy ante
los medios para hacer sus primeras valoraciones.

En el caso de Herri Batasuna y Batasuna, la acusación contra el Estado
español se basaba en la vulneración del artículo 11 de la Convención
europea de Derechos Humanos que sostiene que «toda persona tiene derecho
a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación» y que
«el ejercicio de estos derechos no podrá ser objeto de otras
restricciones que aquellas que, previstas por la Ley, constituyan
medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad
nacional, la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del
delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los
derechos y libertades ajenos».

Los abogados de las formaciones independentistas venían a decir que la
Ley de Partidos se había redactado buscando su ilegalización y que se
había aplicado con carácter retroactivo, lo que no es apoyado por el
Tribunal de Estrasburgo, que considera, que desde su aprobación hasta la
sentencia ilegalizadora, pasó un tiempo en el que los partidos afectados
podían haberse adaptado a la ley y que los hechos utilizados para la
ilegalización son posteriores a la entrada en vigor de esa norma.

Los demandantes señalaban también que el objeto de la disolución de
Batasuna era ilegítimo, pues pretendía eliminar al independentismo del
panorama político. El Tribunal asegura, por contra, que la existencia de
otros partidos «separatistas» legales demuestra que esto no es cierto, y
añade que la actuación es legítima puesto que busca «el mantenimiento de
la seguridad pública, la defensa del orden y la protección de los
derechos y libertades de los demás».

Sin analizar las «pruebas»

Un tercer motivo para el recurso era la falta de proporcionalidad entre
la «gravedad» del listado de acciones que sirvieron para avalar la
ilegalización y los efectos de dejar fuera de la legalidad a una
formación política.

Cabe recordar que entre aquellas «pruebas» figuraban no designar
representantes en la comisión parlamentaria de víctimas de Gasteiz,
participación de alcaldes y concejales en manifestaciones en defensa de
los derechos de los presos políticos vascos, no condenas de atentados u
otras declaraciones que los demandantes consideran que formaban parte
del ejercicio de la libertad de expresión.

La respuesta del Tribunal Europeo de Derechos Humanos es que «no tiene
la tarea de sustituir a los tribunales competentes, sino comprobar en
términos del artículo 11, las decisiones que han hecho bajo su autoridad
de evaluación» y, sin entrar a analizar caso por caso las «pruebas» que
se le han detallado, concluye que «la acción de los demandantes (HB y
Batasuna) debe analizarse en su totalidad como parte de una estrategia
para lograr su proyecto político, en esencia contraria a los principios
democráticos defendidos en la Constitución. Esto cumple con los motivos
de disolución establecido en el artículo 9, apartado 2 c) de la LOPP, es
decir, complementar y apoyar la acción política de las organizaciones
terroristas con fines de perturbar el orden constitucional o dañar
gravemente la paz pública. Por otra parte, en lo que respecta a las
alegaciones de las demandantes que estos hechos deben considerarse
protegidos por el derecho a la libertad de expresión, el Tribunal
considera que los métodos utilizados no respetan los límites
establecidos por la jurisprudencia de la Convención, a saber, la
legalidad de los medios utilizados para ejercer este derecho y su
compatibilidad con los principios democráticos fundamentales». Entre
esos «medios» estaba, por ejemplo, la inclusión del anagrama pro
amnistía en la página web, uno de los motivos de la ilegalización.

Las agrupaciones de electores

Una vez dictada la sentencia en la demanda de HB y Batasuna contra
España, el Tribunal de Estrasburgo hizo públicas también las referidas a
agrupaciones electorales creadas para las elecciones municipales y
forales de 2003 y los comicios al Parlamento Europeo de 2004.

De partida, la Corte toma posición al afirmar que «está de acuerdo con
la afirmación del Gobierno en virtud del cual la disolución de los
partidos políticos HB y Batasuna han sido inútiles si podían continuar
de facto a través de la los grupos electorales. Por lo tanto, considera
que la restricción en cuestión está llevando a cabo los objetivos
compatibles con el principio del imperio de la ley y los objetivos
generales de la Convención, a saber, la protección del orden democrático».

Por ello avala también la «sucesión» diciendo que «el Tribunal considera
que las autoridades nacionales tienen muchos elementos para concluir que
el grupo electoral quería continuar las actividades de los partidos
políticos declarados ilegales por adelantado».

En cuanto a que decenas de candidaturas fueran anuladas siguiendo un
mismo patrón, Estrasburgo aduce que algunas fueron legalizadas al
aceptarse sus recursos de amparo, con lo que «esta distinción demuestra
el carácter individual de la medida».

Contra estas sentencias cabe recurso y los abogados de los demandantes
estudiarán detalladamente su contenido y los pasos a dar en el futuro.

Didier Rouget: «Han primado los intereses de los estados»

Didier Rouget, abogado que ha representado a partidos y candidaturas
abertzales en su recurso ante la Corte Europea de Derechos Humanos se
reconoce sorprendido por el hecho de que el Tribunal de Estrasburgo haya
asumido una «interpretación extremadamente amplia de la noción de
terrorismo, para pronunciarse, lejos de su trayectoria garantista, por
un recorte evidente de las libertades individuales y colectivas».

Rouget explica que, hasta el presente, la Corte Europea de Derechos
Humanos había venido priorizando la defensa de la libertad «incluso
frente a atentados a la seguridad». Sin embargo, con la sentencia que ha
tomado en el caso Batasuna, «el Tribunal ha adoptado una decisión
fuertemente impregnada por el sentido securitario» que se impone en el
mundo tras los atentados de 2001 en Nueva York y Washington.

«La Corte ha dado claramente prioridad a la defensa de los intereses de
los estados, en este caso del Estado español, frente a los derechos de
los ciudadanos», afirma el abogado afincado en Uztaritze.

El letrado remarca que en casos «particularmente graves», como los
relativos a Kurdistán y a la persecución de partidos por el Estado
turco, el tribunal ha actuado de acuerdo a esa «larga tradición
garantista», mientras que «se revela más severo» en el caso de Euskal
Herria.

Señala también que, con el debate sobre la Ley de Partidos de fondo,
«incluso juristas españoles han expresado sus reservas por la
interpretación vaga y extensa que se da a la noción de terrorismo y a la
ampliación de los supuestos de apología». Frente a esas reservas, o
incluso «al más reciente pronunciamiento del Constitucional en el caso
de la lista Iniciativa Internacionalista», estima que la Corte Europea
«se ha mostrado notablemente más sensible» a las tesis que priorizan el
principio de seguridad frente a las libertades políticas.

Pone como ejemplo de esa «interpretación expansiva», el hecho de que en
su sentencia da carta de naturaleza a las «listas negras». «Ello cuando
el Consejo de Europa, del que depende el propio Tribunal de Estrasburgo,
se ha mostrado marcadamente crítico, mediante la voz de su asamblea,
sobre esas listas», remarca sorprendido Rouget.

Preguntado sobre si la defensa de Batasuna recurrirá la sentencia,
explica que el artículo 43 de la Convención Europea de los Derechos
Humanos, por cuyo cumplimiento debe velar el Tribunal, fija un plazo de
tres meses par presentar recurso, en este caso ante la sala principal o
Grande Chambre del Tribunal.

La sala ordinaria de la Corte, la que ha decidido en el caso Batasuna,
se compone de siete jueces, lo que la convierte en un órgano reducido y,
a priori, «más sensible» a las presiones de los estados.

Rouget remarca la circunstancia de que ante la oferta hecha por el
propio tribunal de que el caso fuera analizado en la Gran Sala
(integrada por 15 magistrados) el representante del Estado español se
negó, mientras que el equipo que ha defendido los recursos de partidos y
candidaturas abertzales veía con buenos ojos que el caso se viera en esa
sala «porque es la encargada de las demandas más importantes o graves».

Por tanto, los recurrentes disponen ahora de tres meses de plazo para
presentar recurso. No obstante, Didier Rouget remarca que «antes que
tomar cualquier decisión tenemos que analizar en profundidad la
sentencia que hemos conocido hoy». Maite UBIRIA

Gobernantes, policías y jueces, muy satisfechos con el fallo

Nada más producirse la filtración inicial del fallo del Tribunal Europeo
avalando la práctica de ilegalizaciones en el Estado español, y sin ni
siquiera conocer su contenido concreto, comenzaron a producirse las
reacciones de satisfacción por parte las autoridades políticas, judicial
y policiales que han impulsado la redacción y aplicación de la Ley de
Partidos.

El presidente del Gobierno español, José Luis Rodríguez Zapatero,
destacó que «la sentencia demuestra que las garantías jurídicas se
respetan en España». Y su ministro de Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba,
aseguró que «de la decisión podemos concluir que en nuestro país no
habrá en las instituciones democráticas partidos que defiendan la
violencia nunca más». Desde el otro partido que impulsó la Ley de
Partidos, el coordinador de Justicia del PP, Federico Trillo, afirmó que
«la sentencia ha dejado en evidencia que Batasuna es una organización
terrorista».

También en el ámbito judicial hubo muestras de alivio y satisfacción.
Fuentes de la Sala del 61 del Tribunal Supremo, autora de la sentencia
que disolvió Batasuna, declararon que la decisión de la Corte Europea
demuestra que el tribunal español «hace las cosas bien». El juez de la
Audiencia Nacional Baltasar Garzón se mostró exultante hasta el punto de
que telefoneó a Jaime Mayor Oreja para celebrar la noticia. También
sindicatos policiales mostraron su «satisfacción absoluta» y
aprovecharon para pedir que se inste a la ilegalización de Iniciativa
Internacionalista.

Mientras tanto, en Euskal Herria hubo reacciones contrarias al fallo.
Aralar lo consideró «una mala noticia para la democracia», mientras que
EA indicó que «la evolución política, legal y jurídica en el contexto
europeo está avanzando en un sentido cada vez más restrictivo».
Alkarbide apuntó que «no se puede considerar un éxito que parte de la
ciudadanía vasca siga teniendo limitada una de sus libertades cívicas».
También se mostraron críticos Ezker Batua y, desde Catalunya, ERC. GARA

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