Busturia aprueba el proyecto de conectar la rotonda de Sakoneta con el vial de Altamira con infracciones

En el pleno municipal de Busturia del pasado día 29 de octubre se procedido a aprobar el Proyecto Técnico de CONSTRUCCIÓN DEL RAMAL DE CONEXIÓN ENTRE LA ROTONDA DE SAN CRISTÓBAL Y EL CAMINO HACIA EL BARRIO DE ALTAMIRA, EN BUSTURIA elaborado por la ingeniería DAIR para el Ayuntamiento de Busturia, que supone la realización de obras cuyo coste total incluido IVA esciente a la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (1.484.593,78€).

Si bien a primera vista, el documento aprobado parece contener los documentos y anexos obligatorios que deben contener estos proyectos en las normativas de aplicación, creemos que dos de sus anexos contienen unos errores que el ayuntamiento no ha querido corregir a pesar de haber sido planteadas en las alegaciones presentadas por la Asociación Zain Dezagun Urdaibai y que vician la validad de un documento del alcance del presente. 

Así hemos detectado que el proyecto ahora aprobado contiene dos documentos afectados con graves error materiales. Así en sus anexos nº 03 de “Planeamiento Urbanístico” y en el nº 15 “Evaluación de impacto Ambiental” ya que incluyen planos de un documento urbanístico inhábil y se remiten a normativas que no están en vigor en el Municipio de Busturia (son del Plan General de Ordenación Urbana De Busturia que el propio Ayuntamiento anulo hace un año) como también incluyen una ordenación de detalle que nunca ha sido aprobada ni publicada en el Boletín Oficial de Bizkaia, que se deriva de un convenio que la Alcaldía nunca cumplió en relación con la UED Zubiondo. 

No olvidemos que el planeamiento urbanístico que esta en vigor desde 1997 en la localidad son las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico de Busturia, sus memorias, planos y sus fichas, y sus 23 modificación puntuales no cualquier otra que le convenga a la alcaldía y a sus contratados.

Llegado este momento habrá que pedir explicaciones a la alcaldía y a sus dos asesores de cabecera a (Abogado y Arquitecto externos ambos contratados “a dedo”) encargados de comprobar lo correcto y valido contenido de los documentos entregados por la ingeniera contratada, cuyo coste superara los 90.000 €. Nos preguntamos ¿si es tan evidente el error detectado, cuantos errores más tiene esa documentación? ¿serán los de la misma ingeniería los encargados de la dirección de las obras, el seguimiento de las obras, el cumplimiento de sus determinaciones medioambientales, de control de calidad, y de seguridad e higiene? ¿quien hará cumplir el presupuesto aprobado se ajuste a lo aprobado?. Mucho nos tememos que con los antecedentes que tenemos no hay alternativa posible: seguro que si.

En cuando al continuo incumplimiento que hace gala la corporación de Busturia de la Ley de Instituciones Locales en cuanto a gobierno abierto, participación e información ciudadana, o la Ley de procedimiento administrativo en cuanto a los derechos de las personas interesadas en un procedimiento, como en la Ley de Impacto Ambiental en el derecho que tiene la ciudadanía a participar en los procedimientos de evaluación medioambiental, o la Ley Estatal en su articulo 5 apartado e) que reconoce a los ciudadanos el derecho a “ Participar efectivamente en los procedimientos de elaboración y aprobación de cualesquiera instrumentos de ordenación del territorio o de ordenación y ejecución urbanísticas y de su evaluación ambiental mediante la formulación de alegaciones, observaciones, propuestas, reclamaciones y quejas y a obtener de la Administración una respuesta motivada, conforme a la legislación reguladora del régimen jurídico de dicha Administración y del procedimiento de que se trate”
 
Seguramente nuestros municipes se pondrán de lado ante la obligación que tienen de exponer al publico este proyecto, recabar alegaciones y consultar a los afectados. El mensaje que nos envían a la ciudadanía de Busturia con sus actos; es que aquí las cosas se hacen “si o si”, que no se necesitan “Procesos de Escucha” nos dirán, por lo que habrá que concluir que aquí lo que se aplica es la ley del “pormihuvismo”.

En todo caso vista su falta de memoria, recordar a los miembros de la corporación de Busturia que les son de aplicación lo previsto en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos y en particular solicitarles “Serán responsables de sus decisiones y acciones y deberán someterse a los controles que resulten pertinentes en virtud de su cargo, asumiendo las consecuencias que pudieran derivarse de lo realizado, o de lo no realizado, en el desempeño de aquel, y pondrán en conocimiento y colaborarán con las autoridades e instituciones competentes sobre cualquier actuación irregular de la cual tuvieran conocimiento” (art 6.2.)
 
 
Plano incluido documento anexo 3 pagina 3.1 correspondiente al PGOU anulado
 
 
Plano incluido documento anexo 3 pagina 3.2  correspondiente al PGOU anulado
 
Pagina 14 del ECIA ¿como se puede ser conforme a las disposiciones de 
un PEOU que no existe?

 



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