Vista Aérea de Abinaga |
Busturia a 24 de junio de 2013.
Hemos tenido acceso a la información
de que el Tribunal Superior de Justicia ha emitido una sentencia
dando la razón al Ayuntamiento de Busturia en el pleito que le
enfrentaba con la Diputación de Bizkaia en el tema de la existencia
o no de un enclave en el barrio de San Antonio de Abiña, ahora
termino municipal de Sukarrieta-Pedernales. Este contencioso se
inició cuando la Diputación decidió terminar los expedientes de
eliminación de las “islas” municipales que existían en Bizkaia,
entre los que se encontraban los de Munitiz y Abinaga, que condujo
al paso de la primera barriada busturitarra a Pedernales, mientras
que la segunda, quedo cerrada en falso por la adopción por parte del
ente Foral de la teoría que mantenía el Ayuntamiento de Sukarrieta
de “que Abiña no era un enclave, dado que el termino municipal
de Sukarrieta se extienda por la mar interconectado así los núcleos
de población”.
Este debate entre los dos Ayuntamientos
tiene su origen en el tradición foral bizkaiana de los “Urisoros”
por lo que los propietarios de un caserío y sus parcelas podían
tener el mismo avecindamiento que sus propietarios, y por ello
pertenecer al termino municipal elegido por sus propietarios. Así
los de Munitiz eran de Busturia, los de Santuarena , Santarena o
“Santania” de Gernika-Lumo, y los de Abinaga y Urkizuri eran de
Pedernales.
En terrenos del caserío Santuarena que
eran propiedad del la Familia Allende-Salazar perteneció a termino
municipal de Guernica hasta que por el Decreto ley del 24 de enero
de 1887 pasó a pertenecer a Busturia. Dicho decreto fue impulsado
por los diputados Luis de Landecho y Manuel Allende Salazar en
vísperas de la construcción del ferrocarril de
Amorebieta-Gernika-Pedernales, con la oposición del de Pedernales
que defendía que este caserío y sus pertenecidos debía pasar a
jurisdicción de Pedernales, que llego a tener una resolución
favorable a Busturia del Consejo del Reino de España en 1927.
En la memoria de nuestros mayores esta
el hecho que que propietario de Abinaga, había elegido el municipio
de Sukarrieta por meros intereses políticos, dado que en la Busturia
de esos años eran mayoría los Liberal-Fueristas de Manuel María
Arrotegi Amunategi, mientras que Sukarrieta lo eran los Carlistas y
luego los “Bizkaitarras”. Así José María Atxikallende Atxirika
propietario de Abinaga respondía a esas criticas con aquello de
“mejor cabeza de ratón, que cola de león”
y como venganza el día de su
entierro el Ayuntamiento Busturia impidió que la comitiva funeraria
pisara suelo de Busturia, por lo que el ataúd tubo que ser llevado
en bote hasta el cementerio de Pedernales.
En estos mismos lugares, en
los años 20 el
naviero vasco Ramón de
la Sota Llano --apodado “Tontorromendi” entre
los Jekides-- estaba patrocinando la construcción de una residencia
para marinos y pescadores ancianos en terrenos comprados la familia
Atxikallende conocida como Ama Begoñako Etxia, que se empezó a
edificar en 1922, que luego se convirtió en Colonia Escolar el 15
de agosto de 1928 previa su adquisición por parte de Caja de Ahorros
Municipal de Bilbao.
limites municipales según Geoeuskadi |
Ante la publicación de la
Normal Foral 2/1987
reguladora de las Demarcaciones Municipales de Bizkaia y
ante la exigencia de la eliminación de las “islas” Herri
Batasuna de Busturia y de Sukarrieta propuso el reacondicionamiento
de los limites entre Busturia y Sukarrieta con el fin de dar
continuidad real al termino municipal de Sukarrieta. La propuesta
consistia en que la parcela de la estación de Itxasbide, el Palas,
la parcela del Txoko de Txatxarramendi, la Punta de Santimamiñe
(Urrutias), la Ermita de San Antonio y su parque y camino de acceso,
y el conjunto de la Colonia de la BBK fueran termino municipal de
Sukarrieta. Por otro lado la parcela de Abiña-Barri, Las 4 casas de
Urkizuri, la playa, y la Parcela de Galarraga pasaban a Busturia.
Esta propuesta fue presentada en los dos ayuntamientos y derrotada
por los votos conjuntos de P.N.V. y E.A.
Estos problemas no son solo de estos
dos municipios , así en Bizkaia, donde hasta finales de 1997
existían 82 enclaves municipales, con un total de 1.500 hectáreas,
y 35 municipios afectados. En la actualidad tras aprobarse en junio de 1998 la
supresión de 42 islotes situados en el valle del Txorierri, queda
una veintena, distribuidos en seis comarcas.
La Diputación vizcaína
inició en 1989 acciones para acabar con el desorden geográfico,
pero hasta 1993 (Norma Foral 8/1993, de Términos Municipales de
Bizkaia) no pudo aprobar una ley que regulara los criterios de
organización del territorio, que segun los artículos 3 y 52 de la
Norma Foral 8/93 obligan a que los enclaves se acomoden a las
exigencias derivadas del principio de continuidad territorial de los
términos municipales. Tras fijarse 1996 como la fecha prevista para
la desaparición de todos los enclaves, los problemas en la
negociación con los ayuntamientos implicados han demorado el
proceso. Los inconvenientes para lograr una continuidad territorial
son varios: la resistencia a acabar con una situación histórica,
las afecciones económicas que supone para el municipio perdedor sin
que esté regulada una compensación económica.
En el caso de Abinaga, luego de que la
ponencia técnica del Instituto de Estudios Territoriales de Bizkaia
proponía el pase a Busturia de todo el territorio del enclave por ser este el proveedor de todos los servicios urbanos, el
ayuntamiento movió sus recursos legales y personales y consiguió
poner en vía muerta el tema de este barrio, no así el de Munitiz en
el que se consumo pacíficamente su paso a Sukarrieta. Busturia a
propuesta del Concejal de EA Luis Mari Astoreka Zearra adopto la vía
de los tribunales en el año 1999 con el fin de que el expediente
administrativo fuera tramitado en tiempo y forma. La Diputación dio
la callada por respuesta, acto que también fue recurrido, y después
de un largo proceso jurídico es el que ha dado lugar a la mencionada
sentencia, que en todo caso se “reconoce la existencia de un
enclave de Sukarrieta dentro del termino municipal de Busturia, y por
lo tanto obliga a la Diputación a de una u otra forma a iniciar su
eliminación con el fin de conseguir la continuidad territorial”.
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