Un informe urbanístico sin la firma de un funcionario de carrera basta para anular una orden de derribo
Los informes técnicos y jurídicos en expedientes de restauración de la legalidad urbanística, y por extensión en todos los expedientes de ejercicio de la potestad urbanística municipal, deben ser elaborados por funcionarios de carrera de la escala y grupo exigidos para el puesto, según establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 24 de junio de 2026.
El ponente, el magistrado Pueyo Calleja, determina que el uso de personal laboral o la habilitación de personal de inferior rango para firmar estos dictámenes determina la nulidad de las decisiones administrativas basadas en ellos, tales como las órdenes de derribo de inmuebles o la denegación de licencias de legalización.
El ponente, el magistrado Pueyo Calleja, determina que el uso de personal laboral o la habilitación de personal de inferior rango para firmar estos dictámenes determina la nulidad de las decisiones administrativas basadas en ellos, tales como las órdenes de derribo de inmuebles o la denegación de licencias de legalización.
En el caso en litigio, los propietarios de una vivienda de 140 metros cuadrados, dos almacenes con una superficie conjunta de 29 metros cuadrados y una piscina de 32 metros cuadrados, recurrieron la orden municipal decretada por la alcaldía que exigía la demolición de sus construcciones y denegaba la licencia para legalizar sus obras.
Los afectados fundaron su defensa en la invalidez del personal que había firmado los informes. El informe técnico-urbanístico desfavorable fue emitido por un arquitecto técnico, personal laboral indefinido por la Diputación de Cádiz. Por su parte, el jurídico fue redactado por una funcionaria con plaza de Auxiliar de Geriatría (Grupo C2, de personal de oficios), licenciada en Derecho, que realizaba funciones del Grupo A1 con habilitación administrativa temporal de la Diputación Provincial.
La sentencia diferencia la cualificación académica o personal de un empleado público de su clasificación estatutaria y profesional dentro de la Administración. Por ello, desestima el argumento municipal, que sostenía que la funcionaria estaba capacitada por poseer la Licenciatura en Derecho.
Así, el ponente explica que la posesión de una titulación no convalida la falta de clasificación profesional. El acceso a los cuerpos del Grupo A mediante procesos selectivos es, según la doctrina de la Sala, el requisito exigido para asegurar la objetividad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de potestades públicas coactivas.
La Sala fundamenta su decisión en el artículo 9.2 del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) y en el 92.3 de la Ley de Bases del Régimen Local (LBRL). Ambos preceptos reservan con exclusividad a los funcionarios de carrera el desempeño de funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o la salvaguardia de los intereses generales de las Administraciones Públicas.
Además, cita los artículos 167, 172.2 y 175 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de clasificación del personal local, y analiza los límites del artículo 73.2 del TREBEP. Aunque este último permite la asignación temporal de funciones de superior nivel por necesidades del servicio, la Sala aclara que tales habilitaciones no son válidas para la redacción de informes preceptivos en procedimientos coactivos de restauración de la legalidad.
Que ocurre en los Ayuntamientos de Urdaibai?
Esto que estaba mas que claro en la legislación de régimen local, desde al menos 1986, se ha venido incumpliendo en la contratación de los arquitectos municipales de la mayoría de Ayuntamientos de la Comarca . Segun los datos obrantes en dieciocho de los veinte ayuntamientos de Busturialdea; esos puestos funcionariales son usurpados por "contratados externos". Decimos usurpados ya que se recurre a la contratación fraudulenta de arquitectos o empresas profesionales para suplir a los funcionarios públicos sin pasar un concurso oposición.
Los ayuntamientos contratantes (Mundaka, Sukarrieta, Busturia, Murueta, Forua, Murueta, Errigoiti, Morga, Muxika, Mendata, Arratzu, Nabarniz, Kortezubi, Gautegiz-Arteaga, Ereño, Ibarrangelu, Elantxobe y Ea) se excusan en su incapacidad financiera para cubrir los gastos de contratación de un arquitecto funcionario.
Los ayuntamientos contratantes (Mundaka, Sukarrieta, Busturia, Murueta, Forua, Murueta, Errigoiti, Morga, Muxika, Mendata, Arratzu, Nabarniz, Kortezubi, Gautegiz-Arteaga, Ereño, Ibarrangelu, Elantxobe y Ea) se excusan en su incapacidad financiera para cubrir los gastos de contratación de un arquitecto funcionario.
Excusa que se demuestra falsa, dado que en la mayoría de esos contratos de sus "arquitectos" oscilan en minutas de entre 40 y 55 euros a la hora en al menos ocho a la semana, ya que también se incluye como hora "trabajada" el traslado desde el lugar de su residencia. Eso son un minimo de 2.400 euros al mes de facturación, sin contar con otros trabajos extras; informes de planeamiento , planes municipales, y la redacción de Memorias Valoradas, e incluso con encargos profesionales de redacción de proyectos técnicos para el propio ayuntamiento que asesoran, incumpliendo la ley de incompatibilidades.
Es decir que con los mas de 3.400 € de media al mes, esos dieciocho ayuntamientos bien podrían tener en su plantilla un funcionario a media jornada, sin pagar ni un euro mas de lo que ahora pagan a sus "falsos Arquitectos" por un día a la semana. Sin olvidar que también podrían agrupar estos trabajos con otros municipios limítrofes, para compartir gastos.
Lo que oculta esta corruptela municipal, es el deseo de nuestras autoridades de disponer de un personal de confianza de la Alcaldía de turno que les asesore en su quehacer político, y por lo tanto a sus ordenes, que con sus informes da un barniz de legalidad a sus ocurrencias urbanísticas y a las de sus promotores "amigos".
Lo que oculta esta corruptela municipal, es el deseo de nuestras autoridades de disponer de un personal de confianza de la Alcaldía de turno que les asesore en su quehacer político, y por lo tanto a sus ordenes, que con sus informes da un barniz de legalidad a sus ocurrencias urbanísticas y a las de sus promotores "amigos".

Comentarios