TIRÓN DE OREJAS AMISTOSO AL AYUNTAMIENTO DE BUSTURIA POR OCULTAR INFORMACIÓN PUBLICA A LA CIUDADANIA



La Comisión Vasca de Transparencia ha reprochado al Ayuntamiento de Busturia, que negase datos del estado de tramitación del polémico del nuevo e inconcluso plan general de ordenación urbana de Busturia, en Urdaibai. Ver por ejemplo el articulo  PGOU DE BUSTURIA: QUINCE LARGOS Y OPACOS AÑOS DE TRAMITACIÓN SIN RESULTADOS .

El asunto comienza en fecha 27 de abril de 2021, en la que tiene entrada en esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una reclamación presentada por una persona interesada. En el mismo se incide en su petición de acceso a la información pública y da por interpuesta reclamación, por silencio administrativo, ante el Ayuntamiento de Busturia, indicando lo siguiente:

“Que con fecha 16 de febrero de 2021 se presenta escrito a ese Ayuntamiento solicitando información sobre el estado de tramitación del PGOU de Busturia y en concreto se solicita:
1.- Que se le facilite las informaciones y copias PDF de los siguientes documentos, y se nos lo envíe por email, Wetransferd o Drive las siguientes:

1. Estado de tramitación a la fecha del Plan General de Ordenación Urbana de Busturia, con precisión del momento en el que se encuentra, y si la misma ha sido remitida a la Diputación Foral de Bizkaia para su aprobación definitiva.
2. Que el ayuntamiento publique en su página web los documentos del Plan General de Ordenación Urbana, en particular los correspondientes a sus trámites ya realizados de aprobación provisional, Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco y emisión del Informe Ambiental estratégico emitido por el Departamento Foral de Sostenibilidad y Medio Natural.
3. Acuerdos municipales relativos a las correcciones impuestas en esos informes preceptivos y vinculantes, y su fecha de remisión o traslado al Equipo Redactor para la elaboración de la definitiva documentación técnica necesaria.
4. Nombre del Equipo Redactor, sea empresa o técnico competente, con el documento de acreditación capacidad e idoneidad para el trabajo contratado, que tiene contratada la elaboración de esos trabajos finales.
5. Copia de los contratos del Equipo Redactor, vigentes y ampliaciones de estos (si los hubiera), y pagos efectuados correspondientes a la elaboración de los documentos y servicios durante la tramitación del Plan General de Ordenación Urbana de Busturia.
6. Plazo estimado de la remisión de la Documentación Adaptada y Corregida a la Diputación Foral para su aprobación definitiva, y posterior entrada en vigor, previa publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia.
2. Que hasta la fecha no hemos tenido notificación alguna respecto a nuestra petición de documentación e información, desconociendo si el escrito ha sido debatido en las Juntas de Gobierno quincenales, puesto que el Ayuntamiento únicamente cuelga las actas en su web una vez aprobadas definitivamente el contenido de estas, con un atraso de más de 20 días hábiles desde la fecha de su realización de las reuniones, haciendo imposible el acceso a la ciudadanía del contenido de estas.
...
Que, ante la falta de notificación alguna por este Ayuntamiento, esta parte interpondrá la correspondiente reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
Por tal motivo Solicito
Que se tenga por presentado este escrito y en su virtud por interpuesta la reclamación por este firmante de petición de la documentación anteriormente citada, así como del estado de tramitación e información referente a la aprobación del Plan General de Ordenación Urbana de Busturia.”

Con fecha 24 de mayo de 2021, esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública da traslado electrónico de la reclamación al Ayuntamiento de Busturia con objeto de que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, informe sobre el asunto y aporte cuanta documentación resulte relevante para la resolución del mismo. La notificación fue aceptada el día 25 de mayo de 2021.

El día 28 de mayo de 2021 tiene entrada en la Comisión un escrito del Ayuntamiento de Busturia en el que se indica que con fechas 19 y 27 de mayo se ha procedido a la remisión al reclamante, tanto del certificado del acuerdo por el que se accedía a su petición, como de la información solicitada. Si embargo No se adjuntan justificantes de la remisión ni contenido de la información enviada.

La solicitud de acceso a la información pública fue presentada ante el Ayuntamiento de Busturia en fecha 16 de febrero de 2021 y reiterada a la vez que interpuesta reclamación el 27 de abril de 2021. En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el Ayuntamiento de Busturia contaba con un mes de plazo para dictar y notificar la resolución, desde la interposición de la primera solicitud. El Sr. FJAD refiere no haber sido contestada su solicitud y el Ayuntamiento de Busturia, en su escrito de alegaciones, confirma dicho extremo, procediendo, durante el plazo de audiencia, esto es, dos meses largos fuera del plazo establecido para ello, a responderle facilitando la información solicitada.

La Comisión de Transparencia entra  en el análisis de la información solicitada, en sus apartados 1,3,4,5 y 6, y constata que ha de tomarse en consideración lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana que recoge, entre los derechos del ciudadano, los siguientes;
“c) Acceder a la información de que dispongan las Administraciones Públicas sobre la ordenación del territorio, la ordenación urbanística y su evaluación ambiental, así como obtener copia o certificación de las disposiciones o actos administrativos adoptados, en los términos dispuestos por su legislación reguladora.
f) Ejercer la acción pública para hacer respetar las determinaciones de la ordenación territorial y urbanística, así como las decisiones resultantes de los procedimientos de evaluación ambiental de los instrumentos que las contienen y de los proyectos para su ejecución, en los términos dispuestos por su legislación reguladora.”

Igualmente, artículo 8 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco, establece el principio de participación ciudadana, concretando los distintos derechos.Así mismo, su artículo 9 contiene el principio de información pública, estableciendo lo siguiente:
"1. La totalidad de la documentación integrante del planeamiento en vigor tendrá carácter público. Para garantizar su publicidad, las administraciones públicas competentes, además de los anuncios y publicaciones oficiales, deberán:
a) Realizar y mantener ediciones actualizadas de los planes y ponerlas a disposición de la ciudadanía.
b) Insertar íntegramente los planes, actualizando su contenido, en un lugar de la red telemática de que dispongan y que sea de acceso libre.
c) Expedir, a solicitud de cualquier persona, certificaciones o copias certificadas de la ordenación urbanística aplicable a unos inmuebles concretos.
2. Todas las personas físicas o jurídicas podrán actuar de acuerdo con la información que se consigne en los documentos expedidos conforme a la letra c) del párrafo anterior. La confianza en la veracidad y corrección de dicha información se presumirá legítima a los efectos, en su caso, de la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas. En caso de error, los documentos expedidos no vinculan a
la Administración, sin perjuicio de las indemnizaciones procedentes por daños y perjuicios.
3. En la tramitación de los documentos de planeamiento, los ayuntamientos procurarán la información pública de sus contenidos, proyectos y previsiones mediante instrumentos de información indicativos y comparativos del estado actual y la imagen futura prevista por sus determinaciones”.

Por último, la Comisión de Transparencia "ha de tomarse en consideración que el Ayuntamiento de Busturia en su escrito de alegaciones, ha indicado que el Ayuntamiento ha acordado el acceso a la información solicitada, soportado en una certificación que ha sido remitida al reclamante junto con la totalidad de la información, sin que se haya alegado limitación alguna para el acceso a la totalidad de la información solicitada", en virtud de lo establecido en la LTAIBG.

La Resolución 97/202 de la Comisión Vasca de Transparencia señala que un ciudadano pidió en febrero pasado información sobre el estado de tramitación del nuevo Plan de Ordenación,  y esta fue facilitada luego de trascurridos tres meses, y luego en una extraña pirueta la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por unanimidad la siguiente resolución:

“Inadmitir la reclamación en lo que se refiere al apartado 2 de la solicitud
(la petición de la publicación de los contenidos en la Web Municipal exigida en dos leyes), tal y como se recoge en el fundamento jurídico 3 de esta resolución, y estimar únicamente por motivos formales la reclamación en lo referido a los apartados 1, 3, 4, 5 y 6, conforme a lo estipulado en los fundamentos jurídicos 8 y 9.”.

No podemos obviar, que el artículo 13 de la citada LTAIBG 19/2013 define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Título I y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. A estos efectos, la información solicitada por este ciudadano es información que obra en poder del Ayuntamiento de Busturia.

En las resoluciones dictadas por el Ararteko se insiste en el abuso del uso del prohibido  "silencio administrativo" y la insuficiencia de la motivación aducida por los Ayuntamientos para denegar la información formulada por los solicitantes, de conformidad con los parámetros de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; dado que los peticionarios no tienen obligación de motivar su solicitud, ni deben ostentar la condición de interesados en un expediente administrativo para ser acreedores de la información demandada. 

Igualmente, la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi (LILE), se hace eco de los principios que deben regir el acceso a la información pública y así incide en “el derecho de acceso a la información pública, como presupuesto del control democrático de los poderes públicos locales y de la rendición de cuentas de los responsables y las responsables públicos de tales instituciones".

Sin embargo, es fácil constatar que en la pagina web del Ayuntamiento de Busturia los mínimos de transparencia están lejos de ser alcanzados, y  se debería denunciar la infracción del artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local (LBRL) y de los concordadores de la LILE en aplicación con el principio de publicidad de las normas. 

Por lo tanto, cualquier persona informada puede comprobar lo parcial de  la publicación del Texto completo de las  Normas Urbanísticas locales vigentes en Busturia y de sus las 22 modificaciones parciales,  ya que no se incluyen los correspondientes planos de ordenación, memorias y fichas normativas como es preceptivo, lo cual supone una publicación insuficiente de la normativa que se aplica a la actividad urbanística, lo que demuestra el incumplimiento de la obligación de publicación íntegra de los planes de urbanismo en esta ayuntamiento,  hecho que puede viciar de nulidad esta normativa y sus consecuencias. 

Lo mismo se puede decir  de la documentación completa del Plan General de Busturia aprobado provisionalmente cuyo texto planos y documentos anexos e informes  preceptivos (ECIA y COTPV) no esta publicado en la Web de Busturia como es preceptivo, entre otros, por aplicación del artículo 8 de la Ley 2/2006. Incidir que la versión de la documentación del PGOU que esta publicada en la WEB es la referida a la existente en Octubre de 2014, sensiblemente diferente a la aprobada provisionalmente en 2016, lo que da a lugar a mas de un malentendido a la ciudadanía que accede a la misma.

De nuevo, un tirón de orejas amistoso a la administración pública por ocultar información pedida por ciudadanos. Aunque desgraciadamente solo tenga un efecto moral, y no entre en señalar las responsabilidades de los causantes de las irregularidades, que tienen nombre y apellidos, siendo deseable que estas resoluciones sirvan para que los servidores públicos cumplan las propias leyes que diseñaron. En este caso, la transparencia de todo lo público.

A.T.


Sobre la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública

Es el órgano específico para el control de la transparencia y, en particular, para conocer de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a la jurisdicción contencioso-administrativa, se interpongan frente a toda resolución denegatoria, expresa o presunta, en materia de acceso por la ciudadanía a la información pública, dictada por las Administraciones públicas vascas de su ámbito de actuación.

La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, transcurrido el cual, la reclamación se entenderá desestimada.

Normativa:
1.- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (artículos 23 y 24)
2.- Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública
3.- Orden de 6 de octubre de 2016, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se nombra a los vocales de la Comisión Vasca de Acceso a la Información y se da publicidad a la composición de la misma.
Datos de contacto:
Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública
Donostia-San Sebastian, 1- LAKUA
01010 Vitoria-Gasteiz
Araba/Álava
Teléfono: 945 018 571


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