Según nos han hecho llegar las aguas de baño de la playa Toña están contaminadas

 



Se entiende por agua de baño cualquier elemento de aguas superficiales (mar, ríos, embalses, lagos) donde se prevea que puedan bañarse un número importante de personas o exista una actividad cercana relacionada directamente con el baño y en el que no exista una prohibición permanente de baño ni se haya formulado una recomendación permanente de abstenerse del mismo y donde no exista peligro objetivo para el público.

En marzo de 2006, se publicó una nueva normativa europea sobre la calidad de las aguas de baño: Directiva 2006/7/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, relativa a la gestión de la calidad de las aguas de baño y por la que se deroga la Directiva 76/160/CEE. Esta nueva normativa actualiza al progreso científico y técnico la anterior Directiva. Posteriormente el Ministerio de Sanidad realizó su transposición a derecho interno español mediante el Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, por el que se establecen normas de calidad de las aguas de baño (BOE 257 26/10/2007), que recoge y describe las labores de vigilancia sanitaria.

A la autoridad sanitaria competente en el País Vasco es OSAKIDETZA. En NÁYADE  -acceso al ciudadano- existe el “Buzón del ciudadano” donde se pueden realizar consultas/sugerencias dirigidas exactamente a la administración competente en materia de aguas de baño. 

La autoridad sanitaria --Osakidetza-- o medio ambiental --Ura Agentzia-- son los competentes en el control y vigilancia de la calidad del agua de baño. Se deben de realizar al menos los siguientes muestras o controles:
  • Muestreo inicial: En todos los puntos de muestreo de las aguas de baño censadas se tomará una muestra de las aguas de baño para su control, antes del comienzo de la temporada--en nuestro caso en Mayo--, de tal forma que a su comienzo se informe al público interesado del resultado de la misma.
  • Control programado: Durante toda la temporada de baño se tomarán --cuatro meses de junio a octubre--, al menos, ocho muestras. Las fechas de muestreo deberán distribuirse a lo largo de toda la temporada de baño y el intervalo entre las fechas de los muestreos nunca podrá exceder de un mes. Los Ocho boletines de análisis de las aguas de baño deberán ser cargados con un plazo máximo de una semana tras la elaboración del informe de los resultados analíticos.
Esta regla de transparencia no se cumple en las playas de Urdaibai violando los derechos de los usuarios de las playas.

Al finalizar la temporada de baño, se procede a clasificar las aguas de baño en función de su calidad. Según la nueva Directiva 2006/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, relativa a la gestión de la calidad de las aguas de baño, la clasificación se debe hacer con los datos de la temporada actual junto a los datos de los 3 últimos años. La nueva clasificación es: Aguas de calidad excelente, Aguas de calidad buena, Aguas de calidad suficiente y Aguas de calidad insuficiente.

En las aguas de baño se controlarán analíticamente al menos los dos parámetros microbiológicos (Enterococo intestinal y Escherichia coli) que conforman la serie de datos mediante la cual se realiza la clasificación anual; mediante inspección visual se determinará la transparencia del agua; si existe la presencia de medusas; residuos alquitranados, de cristal, de plástico, caucho, madera, materias flotantes, sustancias tensioactivas, restos orgánicos, y cualquier otro residuo, contaminación u organismo. Además se controlarán aquellos otros parámetros que la autoridad competente considere necesarios.

Agua costera y de transición
 CalidadUnidad
Suficiente (1)Buena (2)Excelente (2)
01Enterococos intestinales.185200100UFC o NMP/100 ml.
02Escherichia coli.500500250UFC o NMP/100 ml.
Cuando el perfil de las aguas de baño muestre propensión a la proliferación de macroalgas, cianobacterias u otros tipos de fitoplancton se llevarán a cabo los controles e investigaciones necesarias para determinar la aceptabilidad del agua de baño para su uso.

Ahora nos han hecho llegar los resultados  de las playas de LAIDATXU (Mundaka), TOÑA (Sukarrieta) Y SAN ANTONIO (Busturia) de la segunda quincena de Julio de 2021 con los siguientes resultados:


Es decir a primera vista, la columna de Esterococos Intestinales 01 y las Ecolis  02,  pero la presencia de 1.515 unidades UFC de los primeros en la playa de Toña habría que llegar a la conclusión de que esta fuertemente contaminada y debería estar cerrada al baño.

Pero como en este tema que afecta al medio ambiente y a la salud publica; todo es secreto y oculto. Por ello habrá que preguntar a OSAKIDETZA SI ESOS ESOS DATOS SON CIERTOS y SOLICITAR QUE PUBLIQUEN LOS DATOS EN TABLONES Y WEBS.

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