PLANEAMIENTO URBANISTICO VIGENTE Y FUTURO DE BUSTURIA (2.-)


Plan General de Ordenación de Busturia


1.   Introducción al Concepto Urbanismo


El urbanismo es la ciencia que tiene como objetivo de estudio a las ciudades, y es una técnica que se enfrenta a la responsabilidad de estudiar y ordenar los sistemas urbanos.

En el actual marco legal  se entiende que el  urbanismo es una función pública que tiene por objeto la ordenación, programación, dirección, supervisor, control y, en su caso, ejecución de los siguientes apartados de las actividades:
 1.  Asegurar la utilización racional o el uso de los todas las clases de suelo existentes en un municipio.
 2.  Regular la transformación, sea natural o artificializado, del suelo mediante la ejecución de la ordenación urbanística que se materializa en su urbanización y edificación.
 3.   Regular la construcción y la edificación.
 4.   Asegurar el uso, la conservación y la rehabilitación de construcciones, instalaciones y edificaciones.

La carta de Aalborg para el desarrollo sostenible de las ciudades euromediterráneas (marco para el desarrollo de las agendas locales 21 aprobadas en la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro) empieza reconociendo como insostenible el actual modo de vida urbano por sus “estructuras de división del trabajo y de las funciones, la ocupación del suelo, el transporte, la producción industrial, la agricultura, el consumo y las actividades de ocio”. De este modo sitúa en el terreno cultural el problema y este es un dato clave: o construimos una cultura alternativa o no afrontaremos el reto ineludible de la sostenibilidad.

El modelo de sostenibilidad que plantea la Carta de Aalborg, al que Busturia esta adherida formalmente, se apoya en tres pilares que desbordan ampliamente el concepto popular que liga sostenibilidad a planteamientos exclusivamente medioambientalistas:

• Justicia social
• Economía sostenible
• Medio ambiente duradero

Por otra parte, se considera, que es en las ciudades y pueblos donde se juega la batalla por la sostenibilidad por ser la mayor unidad capaz de abordar inicialmente los numerosos desequilibrios arquitectónicos, sociales, económicos, políticos ambientales y de recursos naturales que afectan al mundo moderno y, al mismo tiempo, la unidad más pequeña en la que los problemas pueden ser debidamente resueltos de manera integrada, holística y sostenible.
La Ley Vasca del Suelo y Urbanismo establece que  en todo caso se entiende por suelo el natural y el transformado, y por edificaciones las superficies construidas, comprendiendo en ambos casos el subsuelo y el vuelo.
La misma ley declara que sirven al desarrollo de la función pública urbanística las siguientes potestades administrativas:
a.      Concreción del régimen urbanístico del suelo.
b.      Regulación del mercado del suelo y de la vivienda.
c.       Ordenación urbanística.
d.      Ejecución de la ordenación urbanística.
e.       Garantía, facilitación y fomento de la participación ciudadana.
f.        Fomento e intervención del ejercicio de las facultades dominicales relativas al uso del suelo y de la edificación.
g.      Protección de la legalidad urbanística, restauración del orden infringido y sanción de las infracciones.
h.      Intervención en el mercado de suelo y vivienda.

Según  el Artículo 3º de la Ley Vasca del Suelo y Urbanismo, la ordenación urbanística se considera sostenible, cuando sigue los siguientes criterios o principios generales en el desarrollo urbano:
3. La ordenación urbanística asumirá, como criterios orientadores, los principios del desarrollo urbano siguientes:
a.      La sostenibilidad ambiental, al objeto de que el consumo de los recursos hídricos y energéticos renovables no supere la capacidad de los ecosistemas para reponerlos y el ritmo de consumo de los recursos no renovables no supere el ritmo de sustitución de los recursos renovables duraderos, evitando igualmente que el ritmo de emisión de contaminantes supere la capacidad del aire, del agua y del suelo para absorberlos y procesarlos. A tal fin, la ordenación urbanística fomentará la utilización y aprovechamiento de energías renovables, la eficiencia energética, la minimización de producción de residuos y el ahorro de recursos naturales en los sistemas urbanos.
b.      La protección de los recursos naturales propios del suelo, tanto por sus valores productivos como por ser referencia para la estrategia local de desarrollo urbanístico sostenible.
c.       La ocupación sostenible del suelo, que contemple su rehabilitación y reutilización, así como el uso de las viviendas vacías, como opción preferente sobre el nuevo crecimiento, evitando la segregación y dispersión urbana para posibilitar el mantenimiento de la función primaria del territorio como base de la protección de los valores ambientales de los espacios urbanos, rurales y naturales y de la correcta integración y cohesión espacial de los diversos usos o actividades con el fin de reducir la generación de movilidad.
d.      La construcción sostenible mediante la rehabilitación, dando prioridad a la regeneración del patrimonio construido y urbanizado en los núcleos originarios de la localidad y a la utilización de las viviendas vacías.
e.       La movilidad sostenible, orientada a reducir el uso forzado e innecesario de los vehículos motorizados, dando prioridad a los medios de transporte respetuosos con el medio ambiente, mediante la planificación de su uso combinado.
Por otro lado la misma ley (Art. 4) establece los principios que han de seguir forzosamente las administraciones a la hora de redactar planes urbanísticos, sometiendo la actividad antes libre y casi caprichosa a la subordinación al  interés público con el mandato contenido en su artículo 4:

1. Únicamente el interés público legitima la ordenación de la utilización del suelo, en virtud de esta Ley, por el planeamiento urbanístico.
2. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la potestad de ordenación urbanística se ejercerá observando en todo caso las siguientes reglas:
a.      Información suficiente sobre la realidad existente y sobre una valoración razonable de la previsible evolución de ésta.
b.      Ponderación razonada de todos los intereses y las necesidades, públicos y privados, de los fines de la función pública urbanística y de los principios que conforme a esta Ley deben informarla.
c.       Expresión en opciones y decisiones suficientemente motivadas y adecuadamente proporcionadas respecto a los objetivos perseguidos.
3. El interés público que la ordenación urbanística habrá de garantizar se concreta especialmente en:
a.      El derecho de todas las personas a acceder a una vivienda digna y adecuada a sus necesidades. Para ello, las administraciones públicas deberán planificar, clasificar, programar y destinar suelo para la construcción de las viviendas sometidas a algún régimen de protección pública y con destino a alojamientos para atender a las necesidades de la sociedad.
b.      El derecho de todas las personas a un desarrollo económico equilibrado, para lo cual las administraciones públicas, podrán destinar suelo a la implantación de actividades económicas de fomento o interés público.
c.       El derecho de la comunidad a participar en las plusvalías generadas por la acción urbanística.
d.      El derecho de todas las personas al disfrute de un medio ambiente urbano y natural adecuado a sus necesidades.
e.       El derecho de todos los ciudadanos y ciudadanas al disfrute de los bienes integrantes del patrimonio cultural.
f.        La obligación y la responsabilidad de las administraciones públicas competentes en la supervisión del cumplimiento de las previsiones de los planes urbanísticos en la calidad, cantidad y plazos de su ejecución.
g.      El deber de las administraciones públicas de evitar, dentro de sus competencias, la especulación de suelo y vivienda, adoptando para ello todas las medidas necesarias para intervenir en el mercado de suelo y de bienes inmuebles.

Desde una óptica progresista, al enfrentados a la redacción  de un Plan Urbanístico, sea este Local o Parcial, el planificador tiene que moverse en los limites expresados en los anteriores  puntos, dejando a un lado las ocurrencias mas o menos brillantes, el cerrar los ojos al entorno que nos rodea, los planes no sostenibles basados en el mero beneficio del promotor, la promoción continua de viviendas de precio libre, o la aplicación continua de otra ley mas famosa; la ley del embudo.

2.   Generalidades Sobre los PGOU


El instrumento que establece la Ley Vasca del Suelo para la ordenación de un municipio es el Plan General de Ordenación Urbana

1.    Funciones:


El objetivo del PGOU es determinar en todo el término municipal las condiciones de uso del suelo y de la edificación y para ello  realizará las siguientes funciones:

a.       Clasificar la superficie completa del término municipal en suelo urbano, urbanizable y no urbanizable.
b.      Realizar la calificación global del término municipal, dividiéndolo en zonas de distinta utilización predominante.
c.       Establecer la ordenación estructural en todo el término municipal y la pormenorizada en el suelo urbano y urbanizable.
d.      Establecer el mecanismo de protección de los suelos no urbanizables por sus valores naturales.
e.       Señalar en suelo urbano y urbanizable las edificabilidades físicas máxima y mínima y las dotaciones adecuadas al bienestar de la población, y determinar en suelo no urbanizable los usos compatibles con su preservación.
f.       Determinar, a través de su calificación, los suelos sobre los que el planeamiento procederá a la implantación de edificaciones afectas a determinados usos protegidos, entre ellos viviendas sometidas a algún régimen de protección público.
g.      Regular la utilización del suelo y las condiciones de autorización de todo tipo de obras sobre el mismo.
h.      Establecer la programación que fuera precisa para ejecutar la ordenación urbanística.
i.        Delimitar ámbitos objeto de regeneración y rehabilitación y las normas de protección del patrimonio urbanizado y edificado del municipio.
j.        Delimitar, en su caso, los núcleos rurales y los ámbitos sometidos a los derechos de tanteo y retracto.

2.    Contenido:

El contenido de los planes generales se formalizará con carácter mínimo en los siguientes documentos:
a.       Memoria informativa y justificativa, que deberá recoger toda la información que contenga los elementos de juicio para el ejercicio de la potestad de planeamiento, y describir el proceso de formulación y selección de alternativas para la adopción de decisiones, el análisis de las alegaciones, sugerencias y reclamaciones formuladas a título de participación ciudadana, y la justificación de las soluciones asumidas. En todo caso deberá contener los siguientes ANEXOS:
·         Informe de sostenibilidad ambiental con mapa de riesgos naturales y antropógenos del ámbito de ordenación (Art. 15.2 Ley Est. Suelo) que sirve como mecanismo de prevención de riesgos  descartando como construibles los suelos incluidos en él. (Informe vinculante)
·         Informe aguas (Informe vinculante) de la Administración hidráulica sobre:
A) Existencia de recursos hídricos necesarios para satisfacer nuevas demandas.
B) Protección del dominio público hidráulico.
·         Necesidad de informe de la Administración de Costas (Estado) sobre el deslinde y la protección del dominio público marítimo-terrestre, en su caso. Informe ya obligatorio y vinculante según el Art. 112 a) de la Ley de Costas de 1988.
·         Informe de Telecomunicaciones (Art. 26 de la Ley 32/2003 de  Telecomunicaciones) que  establece la obligatoriedad de informe del órgano competente del Ministerio de Fomento acerca de las necesidades de redes públicas de telecomunicaciones. Informe vinculante
·         Informe de Patrimonio Cultural en aplicación de la legislación sectorial en materia de protección de los elementos de interés históricos-artísticos y de presunción arqueológica.
·         Informe de Carreteras, la legislación vigente de carreteras prevé ya la necesidad de informe ante la redacción o modificación de un plan.
·         Los Convenios Urbanísticos suscritos con incidencia el plan.

b.      Memoria justificativa de cumplimiento del informe preliminar de impacto ambiental, que así mismo deberá motivar la ordenación adoptada desde el principio de desarrollo sostenible, considerando la capacidad de acogida de los suelos para el cumplimiento de las previsiones contenidas en el plan.
c.       Planos de información.
d.      Planos de ordenación estructural.
e.       Planos de ordenación pormenorizada.
f.       Estudio de viabilidad económico-financiera, exigido en la Ley Vasca.También lo exige el Art. 15.4 de la Ley Estatal informe o memoria de sostenibilidad económica sobre el impacto de la actuación urbanística en las Haciendas afectadas por implantación y mantenimiento de infraestructuras y servicios.
g.      Los planes generales podrán incluir así mismo los catálogos y las ordenanzas de urbanización y de edificación si no las hubiera en el Municipio.

3.    Tramitación:


Según el Artículo 108 de la Ley Vasca del Suelo “el acuerdo municipal de inicio de la redacción o modificación de cualquier figura de planeamiento, deberá estar acompañado de un programa de participación ciudadana en el que se establecerán los objetivos, estrategias y mecanismos suficientes para posibilitar a los ciudadanos y ciudadanas y entidades asociativas el derecho a participar”.

Entre estos mecanismos figurarán:
  • Sesiones abiertas al público explicativas del contenido del avance, en especial de las decisiones estratégicas de construcción de la ciudad y las posibles alternativas presentadas en la tramitación del expediente.
  • Posibilidad de celebrar consulta popular municipal, según la regulación establecida en la legislación básica de régimen local, en caso de graves controversias ciudadanas sobre alguno de los aspectos incluidos en el plan.
  • Material divulgativo, que deberá prepararse junto con los documentos legalmente exigidos para los instrumentos urbanísticos, al objeto de facilitar su difusión y comprensión.
  • Consejo Asesor del Planeamiento Municipal.
  • Paginas WEB con información interactiva y foros de debate inteactivos.

La Ley Vasca establece la figura (optativa para los municipios pequeños, pero obligatoria si están en procesos de Agenda Local 21 como el nuestro) del Consejo Asesor del Planeamiento Municipal, con las siguientes funciones:
1. El Consejo Asesor del Planeamiento Municipal es un órgano local de carácter consultivo y deliberante para el cumplimiento de las funciones de concertación social en relación con el procedimiento de formulación, tramitación,  aprobación  y seguimiento de los planes urbanísticos.
2. El consejo conocerá de cuantos estudios, programas, directrices y líneas de actuación elaboren o establezcan las administraciones responsables de la formulación del planeamiento general del municipio para coadyuvar a su elaboración, e informará, en todo caso, una vez iniciada la redacción técnica del plan general. El consejo podrá recabar, conocer y emitir informe de cualquier otro plan o instrumento de ordenación urbanística.
3. La intervención del consejo se manifiesta en documentos de análisis de las cuestiones que tome en consideración, que podrán contener propuestas o alternativas de carácter no vinculante para las administraciones públicas.
4. Las propuestas o alternativas presentadas por el consejo ante la administración que apruebe el planeamiento y que no sean atendidas en la resolución de aprobación definitiva del mismo deberán ser contestadas motivadamente.

La creación del Consejo Asesor del Planeamiento Municipal se establecerá mediante reglamento municipal se determinará la composición, el funcionamiento, la constitución y la disolución del Consejo Asesor del Planeamiento Municipal, que deberá estar presidido por la alcaldía del municipio y contará con la presencia del concejal responsable del área de urbanismo. En todo caso, la composición de este órgano garantizará la presencia del movimiento asociativo vecinal y de representantes de entidades u organizaciones dedicadas a la protección y defensa medioambiental que intervengan en el término municipal.

Por otro lado, la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (Ley Básica Estatal Directiva y de la 2001/42/CE, del Parlamento Europeo), establece la obligatoriedad de iniciar un proceso de consultas a las administraciones públicas afectadas y al público interesado de forma previa al inicio de la elaboración del Plan.

El sometimiento del PGOU y de sus modificaciones a evaluación ambiental estratégica o EAE, desde la fase de planteamiento de análisis de alternativas razonables y de una consulta pública a los interesados anticipada al inicio de su tramitación, es fundamental y necesario para la toma de decisiones y por ello su ausencia, es motivo de nulidad radical del procedimiento administrativo del mismo.

En este caso, el promotor de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Busturia, es decir el Ayuntamiento de la localidad, debería consultar a Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia, sobre la amplitud y el grado de especificación de la información que ha de constar en el Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental o Informe de Sostenibilidad Ambiental de la Revisión del PGOU, así como cualquier otra que se considere de interés para la elaboración de dicho estudio, antes de meterse en la redacción del Plan sin mas.

La información que se tiene o tenia que solicitar es la siguiente:

• Las estrategias, planes y normativa de índole ambiental que deban ser tenidos en cuenta para elaborar el estudio de impacto ambiental.
• Criterios ambientales estratégicos e indicadores de los objetivos ambientales y principios de sostenibilidad aplicables para este caso
• Los recursos específicos de especial interés ambiental que se encuentren en el ámbito del Plan y objetivos de protección.
• Las respuestas de otros organismos o instituciones que pudieran ser consultadas en relación al Plan.
• Otras observaciones que considere oportunas.

El procedimiento de aprobación de los planes es en resumen el siguiente:


  1. Acuerdo de redacción de plan (Ayuntamiento en Pleno)
Solicitud a Gobierno Vasco  de Riesgos Ambientales
 Informe Foral Previo ECIA.
Plazo: 2 meses.
+
  1. Presentación del Avance (sin necesidad de aprobación)
Exposición pública y informe ECIA por la Diputación Foral
Plazo: 2 meses.  Publicación: B.O.T.H / diario de mayor difusión.
Remisión copia  a Ayuntamientos colindantes, Asociaciones y Personas Interesadas.
+
  1. Aprobación del Avance del plan
 Suspensión total o parcial potestativa de licencias
Remisión copia  a Interesadas y  administraciones con competencias sectoriales para su informe.
+
  1. Aprobación inicial del plan
Información pública  y suspensión de licencias
+
Plazo: 1 mes. Publicación: B.O.T.H. / diario de mayor difusión
Notificación a administraciones públicas con competencias sectoriales
+
  1. Aprobación provisional del plan
Si existen cambios sustanciales respecto a lo aprobado hasta el momento precisa de nuevo aprobación inicial
Información pública
Informe de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco
Plazo: 3 meses
+
  1. Aprobación definitiva del plan (Diputación Foral)
Plazo: 3 meses
Aprobación total o parcial y publicación de todo el texto en el BOB

Comentarios