Resolución del Defensor del Pueblo, sobre un caso en cantabria, que debería dar algo que pensar a la Alcaldia de Busturia

La alcaldía de Busturia acumula mas de siete denuncias medioambientales y urbanísticas sin tramitar, ni resolver, con infracción del código ético de los cargos públicos y de las leyes que ordenan; "La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación"

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Número de queja: 25009698

 

Se ha recibido su escrito referido a la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado.

 

Consideraciones

 

1.- Ese ayuntamiento remite copia del informe elaborado en enero de 2025 por la secretaría y del que ya dio traslado al interesado ese mismo mes.

 

Sin embargo, el Sr. (...) presentó el 4 de febrero de 2025 (número de registro ...) una nueva instancia en la que relacionaba las solicitudes no atendidas por esa entidad local en su primera comunicación. En dicha instancia, no solo solicitaba que se practicase una visita de inspección, como afirma esa Alcaldía, sino que también solicitaba que se le informase de las actuaciones llevadas a cabo por ese ayuntamiento en los expedientes que en aquella mencionaba, como por ejemplo ante la ejecución de una piscina sin licencia municipal. Asimismo, solicitaba copia de un plano que tampoco se le ha facilitado. Se adjunta copia de dicha instancia para su mejor localización.

 

2.- Por otro lado, se recuerda una vez más que el ejercicio de la competencia que ese ayuntamiento tiene legalmente encomendada sobre protección de la legalidad urbanística comprende tres funciones básicas, ninguna de las cuales debe ser descuidada: inspeccionar las obras, edificaciones y usos de suelo para comprobar su adecuación al ordenamiento jurídico; adoptar las medidas necesarias para la restauración del orden urbanístico infringido y reponer los bienes afectados al estado anterior; y sancionar a los responsables de las infracciones. Estas potestades son de ejercicio inexcusable.

 

Asimismo, las administraciones públicas deben pronunciarse en cada uno de los casos en los que se formulan denuncias. En materia urbanística, además, existe la acción pública, por la que cualquier ciudadano puede solicitar la supervisión de determinadas obras y la Administración tiene el deber de inspeccionar las mismas y comprobar si las obras cuentan con las preceptivas licencias o autorizaciones y se están ejecutando de conformidad con las mismas, al formar parte tal inspección de las potestades urbanísticas que le son atribuidas por el ordenamiento jurídico urbanístico.

 

En suma, la legislación urbanística considera la inspección urbanística como una potestad de ejercicio inexcusable, dirigida a comprobar que los actos privados o públicos de ocupación, construcción, edificación y uso del suelo, así como cualesquiera otras actividades que supongan utilización de este, se ajustan a la legalidad aplicable y, en su virtud, al planeamiento urbanístico. Todo ello con independencia de los principios generales que deben presidir la actuación de la Administración, entre los cuales se incluye el de servir con objetividad los intereses generales, por lo que deben ser estudiadas las denuncias presentadas y resolver en consecuencia.

 

3.- En este supuesto no parece que se hayan atendido las denuncias del Sr. (...), que se refieren a obras que, a su juicio, son ¡legales por los motivos que en sus escritos exponía.

 

En concreto en el expediente (...), solicitaba una inspección a la vivienda construida y acceso rodado a la misma, dado que considera que este no se corresponde con el aprobado en el “Proyecto básico y de ejecución de vivienda unifamiliar aislada del polígono 47 parcela (...)”, cuyas condiciones de acceso son frente a viario público y no atravesando una parcela de titularidad privada.

 

Y en el expediente (...), denunciaba la no coincidencia del cierre realizado con el cierre autorizado en la “licencia para acondicionamiento de terreno y cierre de parcela”, y la falta de autorización y de licencia para la ejecución de una piscina en esa parcela, afirmación esta que corrobora ese ayuntamiento en su informe.

 

Estas denuncias deberían haber motivado, al menos, una visita por parte de los técnicos municipales a los efectos de comprobar la veracidad de sus afirmaciones.

 

4.- Por otro lado, esta institución considera que esa corporación local no puede escudarse en que alguna de estas obras, como las que son objeto del primero de los expedientes mencionados, disponen de las preceptivas autorizaciones, para no ejercer sus competencias, ya que una licencia es un acto administrativo formal que requiere para su efectividad que las obras que realmente se ejecuten se ajusten a las determinaciones que se establezcan en la misma, lo que implica que, en el ejercicio de la labor de vigilancia que tiene encomendada esa Administración, está obligada a girar visitas de inspección siempre que, de oficio, lo considere necesario y, mucho más si así se lo requiere un ciudadano, como es el caso.

 

Por lo tanto, queda claro que las tareas de vigilancia y comprobación preventivas y, sobre la base de los datos obtenidos, de información, asesoramiento y corrección cooperativa, son en la inspección urbanística, preferentes a otras.

 

Así lo dice el artículo 4.4 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria cuando afirma que, en todo caso, se realizarán necesariamente en régimen de derecho público las actuaciones que impliquen el ejercicio de potestades de policía, intervención, inspección, protección de la legalidad, sanción y expropiación (apartado b).

 

Asimismo, el artículo 256 del mismo texto legal dispone que las administraciones públicas competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo y, en particular, los municipios y la Administración autonómica en el ámbito de sus respectivas competencias y conforme a los principios de colaboración y coordinación, ejercerán funciones inspectoras con el fin de comprobar e investigar el cumplimiento de la normativa urbanística y de ordenación territorial.

 

Y dice el artículo 258 que los inspectores urbanísticos y los policías locales que ejerzan dichas funciones están autorizados para entrar y permanecer en fincas, construcciones y demás lugares sujetos a su actuación inspectora. Cuando para el ejercicio de esas funciones fuera precisa la entrada en un domicilio se solicitará la oportuna autorización judicial.

 

En el ejercicio de sus funciones, los inspectores gozarán de plena autonomía y tendrán, a todos los efectos, la condición de agentes de la autoridad, estando facultados para requerir y examinar toda clase de documentos relativos al planeamiento y su ejecución, comprobar la adecuación de las actuaciones de transformación, construcción, edificación y uso del suelo a la normativa de ordenación urbanística y de ordenación del territorio aplicable y obtener la información necesaria para el cumplimiento de su cometido.

 

Las Administraciones, así como los particulares, estarán obligados a prestarles la colaboración que precisen.

 

Los inspectores urbanísticos podrán recabar la exhibición de la documentación urbanística en poder del interesado o que conste en cualquier organismo público o privado.

 

Las actas y diligencias extendidas por los inspectores urbanísticos tienen naturaleza de documentos públicos y valor probatorio de los hechos que motiven su formalización, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus derechos o intereses puedan señalar o aportar los interesados.

 

Y dice el artículo 259 que corresponde a los inspectores urbanísticos la investigación y comprobación del cumplimiento de la legislación y el planeamiento territorial y urbanístico, practicando cuantas diligencias, mediciones y pruebas sean necesarias a tal fin. De cada visita de inspección se levantará acta, en la que deberá dejarse constancia suficiente de los datos identificativos de todas las personas intervinientes y de la calidad en la que respectivamente lo hagan y de los hechos, circunstancias, datos y resultados de la actuación que se practique. También les corresponde proponer la incoación de expedientes sancionadores.

 

5.- En suma la inspección para la protección de la ordenación territorial y urbanística constituye una potestad pública que forma parte de la actividad administrativa de policía, cuyo objeto principal es la de comprobar que los actos de parcelación urbanística, urbanización, construcción, edificación, instalación y uso del suelo, se ajustan a la legislación y ordenación territorial y urbanística; y, en caso contrario, nace el presupuesto necesario para adoptar las medidas sancionadoras oportunas y el restablecimiento de la legalidad urbanística infringida

 

Ejemplo de la creciente importancia de la potestad pública de inspección se refleja, por ejemplo, en el artículo 320 del Código Penal que tipifica como delito la conducta de la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia (...) o que con motivo de inspecciones, haya silenciado la infracción de dichas normas o que haya omitido la realización de inspecciones de carácter obligatorio será castigado con la pena establecida en el artículo 404 del Código Penal y, además, con la de prisión de un año y seis meses a cuatro años y la de multa de doce a veinticuatro meses.

 

En resumen, y por todo lo anterior, ese ayuntamiento debe actuar en caso de recibir denuncias sobre hechos que pudieran ser constitutivos de infracción urbanística, realizando las comprobaciones necesarias dentro de su función inspectora; y, en su caso, iniciar los expedientes sancionadores y de disciplina para el restablecimiento de la legalidad urbanística. La desatención a estas denuncias y la pasividad en la comprobación de la posible infracción podría determinar el nacimiento de cierta responsabilidad por parte de los responsables municipales, incluso de tipo penal.

 

6.- Además, se recuerda a ese ayuntamiento que si no dispone de los medios para ejercer sus competencias, el artículo 36.1.b) de la Ley 7/1985 dispone que “son competencias propias de la Diputación las que les atribuyan, en este concepto, las leyes del Estado y de las comunidades autónomas en los diferentes sectores de la acción pública, y en todo caso: la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión”. Según establece el artículo 32 del Estatuto de Autonomía de Cantabria, es la comunidad autónoma la que ejerce competencias en asistencia y cooperación financiera a los municipios, en relación con los artículos 36 y 40 de la Ley 7/1985.

 

Por tanto, ese ayuntamiento puede solicitar asistencia a la Administración autonómica con el fin de llevar a cabo las actuaciones que está obligado a realizar en el ejercicio de sus potestades en materia de disciplina urbanística.

 

Decisión:

 

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a ese ayuntamiento la siguiente:

 

SUGERENCIA

 

Que se ordene a los servicios técnicos municipales que giren visita de inspección a las obras denunciadas objeto de los expedientes (...) y (...), con el fin de comprobar si se adecúan a las autorizaciones administrativas que, en su caso, se hubieran otorgado y en general a la normativa urbanística vigente en ese municipio. En caso negativo, deberán incoarse los correspondientes expedientes para garantizar el restablecimiento de la legalidad urbanística vulnerada.

 

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la citada ley orgánica, que a la mayor brevedad posible comunique si acepta o no la Sugerencia, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

 

En caso de que se acepte la misma, se solicita a ese ayuntamiento que remita copia del informe con las conclusiones de la inspección que se practique e indique las medidas que, en su caso, se adopten para garantizar que se restablezca la legalidad urbanística.

 

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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