Redacción del proyecto de eliminación de cobertura y acondicionamiento del cauce del arroyo Amunategi en el barrio de Axpe en Busturia (Bizkaia)

cauce y manchas de inundabilidad del rio Amunategi en Axpe

El pasado 23 de abril, la Agencia vasca del Agua URA encargo a la Ingeniería LKS la redacción del proyecto de eliminación de cobertura y acondicionamiento del cauce del arroyo Amunategi en el barrio de Axpe, con un presupuesto sin IVA de 38.605,78 €.

Según la agencia URA este encargo tiene como antecedentes "las intensas lluvias caídas durante el episodio del 29 de agosto de 2002,  se produjeron daños considerables en las cuencas de diversos ríos del Territorio Histórico de  Bizkaia y, entre ellas, en la cuenca del arroyo Amunategi. Esta circunstancia dio lugar al  desarrollo y posterior ejecución de las obras comprendidas en el “Proyecto de reposición de defensas y restauración de los arroyos Amunategi y  Mape, en Busturia (Bizkaia)”, contemplando  la intervención en diversas zonas de los mencionados arroyos".

El Proyecto afecta a la Ermita Kurtzio declarado BIC
La agencia URA, en cuanto a las obras ejecutadas afirma que "Los trabajos anteriores comenzaron el 30 de mayo de 2009 y se recibieron con fecha 29 de marzo de 2011. Actualmente, URA pretende contratar las obras de acondicionamiento del cauce del arroyo Amunategi en el barrio Axpe, que darían continuidad a las que se han indicado anteriormente".
.
Para ello, la Agencia Vasca del Agua se propone elaborar el Proyecto de eliminación de cobertura y acondicionamiento del cauce del arroyo Amunategi en el barrio Axpe en Busturia (Bizkaia)

Con independencia de la información que el Adjudicatario, la Ingeniería LKS, pueda obtener de otras fuentes, entre otros, se incluyen los siguientes trabajos:
  • -Proyecto de reposición de defensas y restauración de los arroyos Amunategi y Mape, en Busturia (Bizkaia). Septiembre de 2006.
  • -Proyecto de liquidación del Proyecto de Modificación nº1 del Proyecto de reposición de defensas y restauración de los arroyos Amunategi y Mape, en Busturia (Bizkaia). Marzo de 2017.
  • -Anteproyecto de eliminación de cobertura y acondicionamiento de cauce del arroyo Amunategi en el barrio Axpe de Busturia (Bizkaia). Diciembre de 2011.
  • -Cartografía municipal, en formato dwg.
  • -Representación gráfica de los servicios municipales, en formato dwg.
  • -Modelo HEC
  • -RAS de la situación actual del arroyo Amunategi.
En sus riveras se realizó por parte del Ayuntamiento un aparcamiento en 2010 paralizado por URA por no tener su autorización e invadir la zona de protección


El proyecto debe someterse al procedimento de evaluación de impacto ambiental simplificada en virtud de lo dispuesto al apartado 2.b del artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (“proyecto no incluido ni en el Anexo I ni en el Anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000”).

Por lo tanto, se redactará un “Documento ambiental” que, según el artículo 45 de dicha Ley, deberá contenerlo siguiente:
  • a) La motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
  • b) La definición, características y ubicación del proyecto.
  • c) Una exposición de las principales alternativas estudiadas y una justificación
  • de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales.
  • d) Una evaluación de los efectos previsibles directos o indirectos, acumulativos y sinérgicos del proyecto sobre la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, el suelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el cambio climático, el paisaje, los bienes  materiales, incluido el patrimonio cultural, y la interacción entre todos los factores mencionados, durante las fases de ejecución, explotación y en su caso durante la demolición o abandono del proyecto.
  •  Al tratarse de un proyecto que puede afectar directa o indirectamente a los espacios Red Natura2000 del ámbito de Urdaibai, se incluirá un apartado específico para la evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dichos espacios
    que se recogen en el Decreto por el que se designan Zonas Especiales de Conservación 4 Lugares de Importancia Comunitaria del ámbito de Urdaibai y San Juan de Gaztelugatxe y se aprueban las medidas de conservación de dichas ZEC y de la ZEPA Ría de Urdaibai.
    Debe considerarse especialmente el elemento clave “Corredor Ecológico Fluvial” y las medidas relacionadas a la conectividad de las riberas para el desplazamiento de la fauna, mejora del estado ecológico de los ríos y eliminación de obstáculos.
    Además, el tramo del arroyo objeto de las obras es Área de Interés Especial según el Decreto Foral de la Diputación Foral 118/2006, de 19 de junio, por el que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo (Mustela lutreola) en el Territorio Histórico de Bizkaia. Se tendrá en cuenta la regulación prevista en dicho Plan de Gestión, en especial el artículo 10 y las Directrices Generales 2.2.1 y 2.2.4.
    e) Las medidas que permitan prevenir, reducir y compensar y, en la medida de lo posible, corregir, cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la ejecución del proyecto.
    El detalle de la descripción de dichas medidas deberá ser suficiente para garantizar la reducción, eliminación o compensación de forma efectiva de los impactos ambientales detectados, contemplando los apartados propios de un proyecto de ejecución: memoria, cuadro de mediciones, denifición de unidades de obra, partidas presupuestarias correspondientes a cada una de las medidas contempladas y pliego de prescripciones técnias, así como la cartografía necesaria para la mejor comprensión de las mismas. Se integrarán estas medidas en el plan de obra, proponiendo un calendario coordinado para su ejecución.
    Los aspectos en los que habrá de hacer especial hincapié la propuesta de medidas serán los relacionados con la permeabilidad de la fauna, la protección de la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, los ecosistemas fluviales y los suelos, así como las relacionadas
    con el sosiego público y calidad del hábitat humano, entre otros.
    En relación con la mejora de la conectividad para la fauna, se tendrán en consideración las soluciones propuestas en el informe “Identificación de los puntos de fragmentación de ríos por infraestructuras. 2014” del Departamento de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia.
    f) La forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en el doc
    umento ambiental.

Al igual que las medidas, el programa de vigilancia ambiental también deberá incorporar el correspondiente presupuesto desglosado.

Se incorporarán planos, a escala de proyecto, donde se detallen y localicen las medidas preventivas, correctoras y/ o compensatorias y de seguimiento ambiental

 https://apps.euskadi.eus/w32-1084/es/contenidos/anuncio_contratacion/expx74j30131/es_doc/adjuntos/pliego_bases_tecnicas1.pdf

Plano de Caminos Reales y sus peajes en 1830, que discurría por este punto de Axpe

Dirección Web de licitación electrónica: https://www6.euskadi.net/lizitazioa

Comentarios