EL AYUNTAMIENTO DE BUSTURIA COSECHA UN NUEVO SUSPENSO EN SOSTENIBILIDAD Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE


ORDEN FORAL de la diputada foral de Sostenibilidad y Medio Natural 2457/2018, de 26 de abril, por la que se resuelve formular la memoria ambiental de la evaluación ambiental estratégica del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Busturia.


1.- INTRODUCCIÓN.

De conformidad con el Anexo l A) de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, y con el artículo 4 del Decreto 211/2012, de l6 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, serán sometidos a este procedimiento administrativo los planes generales de ordenación urbana (PGOU).

En consecuencia, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 44 de la Ley 3/1998 y el articulo ó del Decreto 211/2012, corresponde al Departamento Foral de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia formular esta Memoria Ambiental, a los solos efectos ambientales y en relación al Plan General de Ordenación Urbana de Busturia.

2.- ANTECEDENTES.
El 13 de enero de 2011 se recibe en el registro del Departamento Foral de Medio Ambiente oficio remitido por la alcaldesa del Ayuntamiento de Busturia solicitando la emisión de Informe Preliminar de Impacto Ambiental correspondiente a la formulación del PGOU del municipio. Al oficio se adjunta copia del Avance del PGOU de Busturia.

Tras llevar a cabo el trámite de identificación y consulta a las Administraciones públicas afectadas y al público interesado previsto en el artículo 9 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. y en el artículo 6 del Decreto 183/2003, de 22 de julio, por el que se regula el procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental, mediante Orden Foral nº 719. de 7 de abril de 2011, se resuelve formular el Documento de Referencia para la evaluación ambiental estratégica del PGOU de Busturia.

El ó de noviembre de 2012 se recibe en el registro del Departamento Foral de Medio Ambiente oficio remitido por la alcaldesa del Ayuntamiento de Busturia solicitando la emisión de Informe Preliminar de Impacto Ambiental en base a los documentos aportados el 13 de enero de 2011.

El 22 de noviembre de 2012 la directora general de medio ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia remite un oficio al Ayuntamiento de Busturia en el que, tras explicar los motivos por los que en respuesta a la petición de Informe Preliminar cursada el 13 de enero de 2011 se emitió por parte de! Órgano ambiental Documento de Referencia, se procede a declarar en suspenso el plazo establecido para la emisión del Informe Preliminar de Impacto Ambiental dado que la documentación sobre la que se solicita dicho informe no da respuesta al contenido del Documento de Referencia.

El 25 de enero de 2013 la directora general de medio ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia remite un oficio al Ayuntamiento de Busturia consultando en qué situación o fase administrativa se encuentra el expediente de formulación del PGOU, y si el mismo cuenta con aprobación inicial o primera aprobación administrativa a fecha 20 de noviembre de 2012. Dicha consulta viene motivada por la entrada en vigor del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, que deroga al Decreto 183/2003, salvo para aquellos planes o programas que contaran con una aprobación inicial o una primera aprobación administrativa el día 20 de noviembre de 2012.

El 7 de febrero de 2013 se recibe en el registro del Departamento Foral de Medio Ambiente oficio remitido por la alcaldesa del Ayuntamiento de Busturia en el que se señala que la aprobación del avance del PGOU (adopción de criterios, objetivos y soluciones generales), es de 30 de enero de 2013, por lo que resultaba de aplicación el procedimiento establecido en el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas. 

El 22 de mayo de 2014 se recibe en el registro del Departamento Foral de Medio Ambiente oficio remitido por la alcaldesa del Ayuntamiento de Busturia solicitando la emisión del Documento de Referencia del PGOU de Busturia, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 211/2012. A dicho oficio se adjunta Documento de inicio del plan.

Tras llevar a cabo el trámite de identificación y consulta a las Administraciones públicas afectadas y al público interesado previsto en el artículo 9 de la Ley 9/2006 y en el artículo 9 del Decreto 211/2012, mediante Orden Foral n° 1276, de 28 de julio de 2014. se resuelve aprobar el Documento de Referencia para la evaluación ambiental estratégica de la revisión del PGOU de Busturia.

El 19 de diciembre de 2014 se recibe en el registro del Departamento Foral de Medio Ambiente oficio remitido por la alcaldesa del Ayuntamiento de Busturia informando de la aprobación inicial del PGOU en sesión celebrada el 26 de noviembre de 2014 y de la apertura del periodo de información pública establecido en el artículo 90.5 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, así como del inicio de la fase de consultas establecida en el artículo 10 de la Ley 9/2006, por un periodo máximo de 45 días.

Con fecha 19 de septiembre de 2017 se recibe en el registro del Departamento Foral de Sostenibilidad y Medio Natural oficio del alcalde de Busturia solicitando la emisión de la Memoria Ambiental correspondiente al PGOU de Busturia. AI oficio se adjunta la siguiente documentación en formato digital:
-- Documento de avance del PGOU de Busturia.
-- Documento de aprobación inicial del PGOU de Busturia.
-- Documento de aprobación provisional del PGOU de Busturia, fechado en marzo de 2017 y elaborado por personal técnico la empresa Toledo Taldea, Arquitectura y Urbanismo.
-- Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) del PGOU, fechado en octubre de 2014 y elaborado por personal técnico de la empresa Idema.
-- Documento anexo al ISA elaborado por personal técnico de la empresa Ingubide y fechado en agosto de 2017.
-- Copia del expediente administrativo de tramitación del PGOU de Busturia. Según consta en dicha documentación, el Pleno del Ayuntamiento aprobó provisionalmente el PGOU en sesión celebrada el día 3 de mayo de 2017.

El 6 de octubre de 2017 se remite al Ayuntamiento de Busturia la Orden Foral número 5259, de 6 de octubre de 2017, por la que se dispone suspender el procedimiento de evaluación ambiental estratégica que se sigue de la formulación del PGOU de Busturia y en consecuencia el plazo para la emisión de su Memoria Ambiental. El motivo de dicha suspensión, tal y como recoge dicha Orden Foral, es la no realización en el periodo de información pública, tras la aprobación inicial del Plan General, de las consultas a todas las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que fueron identificadas en el

Documento de Referencia.
Con fecha 23 de febrero de 2018 se recibe en el registro del Departamento Foral de Sostenibilidad y Medio Natural oficio del alcalde de Busturia al que se adjunta:
— Certificado del secretario-interventor del Ayuntamiento de Busturia recogiendo los trámites realizados por el Ayuntamiento tras la recepción de la Orden Foral número 5259, de 6 de octubre de 2017.
— informes respuesta recibidos de diferentes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas como resultado de las consultas efectuadas.

Con dicho escrito se consideran subsanadas las carencias detectadas en la Orden Foral número 5259, de 6 de octubre de 2017, por lo que procede emitir la presente Memoria Ambiental.

3.- PROPUESTAS DEL PLAN GENERAL.

3.1.- En el suelo no urbanizable.

La zonificación del suelo no urbanizable se adapta en su práctica totalidad a las determinaciones del Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai aprobado por Decreto 242/1993, de 3 de agosto.

En el extremo norte del municipio se establece sobre una superficie de 439 251 m2 el ámbito urbanístico de ordenación especial de San Antonio, en el suelo no urbanizable, cuya ordenación pormenorizada se prevé en un futuro Plan Especial de protección y ordenación. Los objetivos que se persiguen con dicha ordenación son analizar y mejorar la red viaria y ferroviaria, analizando la posible cubrición de la trinchera del ferrocarril, así como la habilitación de un parque rural o área recreativa tomando como referencia las actuales instalaciones y espacios.

En cuanto a los núcleos rurales en suelo no urbanizable, el único que se contempla es el de Bidetxe, en el que no se plantea ningún desarrollo. Este núcleo es el único que para Busturia se incluye en el inventario de núcleos rurales de Bizkaia aprobado definitivamente mediante Acuerdo Foral el 9 de febrero de 2016. En cuanto al resto de actuales núcleos rurales. los de Babena y Gollebar se transforman, incorporando parte de su superficie al suelo urbano (área a ordenar por el planeamiento urbanístico [OPU] según denominación del PRUG aprobado en 1993) y parte al suelo no urbanizable (suelo rústico según PRUG de 1993) en la categoría que establezca el PRUG. Los núcleos de San Bartolomé y Gorritxikale se incorporan al suelo no urbanizable en la categoría que establezca el PRUG para esos ámbitos.

En cuanto a las infraestructuras viarias, se analizan cuatro alternativas para el trazado de la carretera comarcal BI—2235 que atraviesa los tres núcleos urbanos de Busturia (Altamira, Axpe y Artadi) mediante travesías urbanas. Se opta por la denominada alternativa i1°4, que plantea el mantenimiento del trazado de la actual carretera l introduciendo algunas modificaciones que exigen la ampliación de su plataforma en buena parte del recorrido para incorporar el carril peatonal y ciclable, la ejecución de nuevos enlaces y rotondas y la compatibilización de tráficos en los tramos de travesia más reducidos. Se tiene en cuenta el trazado de la variante de Sukarrieta, que en parte se interna en el municipio de Busturia.

Para la línea de Euskotren Bermeo-Amorebieta, se delimita la franja de terreno necesaria para su desdoblamiento previsto en el Plan Territorial Sectorial de la red ferroviaria de la CAPV. manteniendo el trazado actual y los tres apeaderos existentes: San Cristóbal, Axpe y Sukarrieta. Para la ordenación detallada de esta infraestructura se considera necesaria la elaboración y aprobación del Plan Especial de San Antonio al que se ha hecho referencia anteriormente. Se propone la máxima cubrición de las lineas del tren en este ámbito para eliminar la actual barrera física que genera el ferrocarril, asi como la mejora de las instalaciones de los apeaderos y las condiciones de urbanización de sus entornos próximos.

En el ámbito de suelo no urbanizable Torre Madariaga se consolidan los edificios e instalaciones del Centro de la Biodiversidad de Euskadi. Se plantea la redacción de un Plan Especiai de Protección y mejora del paisaje y del medio natural, para implantar y definir infraestructuras, dotaciones y equipamientos, y mejorar‘ la accesibilidad local y los aparcamientos.

3.2.- En el suelo urbano y urbanizable.

Las propuestas del PGOU para incrementar el suelo urbano son la ampliación del barrio Altamira incorporando a su delimitación terrenos del actual núcleo rural de Gollebar como ámbito urbano A.U.20, en una superficie de 25 995 m2, y la incorporación a la categoría urbana de parte del núcleo rural de Babena (22 156 m2) como ámbito urbanístico A.U.6.

Por otro lado en varias zonas se desclasifica suelo urbano o urbanizable, las más relevantes las siguientes: 46.838 m2 en San Bartolomé, 12.459 m2 en San Miguel y 19.371m2 en Motroiu-Azpi.
En cuanto a los suelos urbanizables, se clasifican tres. el de Presape, ya existente y en proceso de ordenación y gestión, el de San Miguel, ya clasificado como OPU pero que se reordena, y el de Sakonetas, con 1,17 hectáreas, zona de nueva creación para actividades económicas orientada a la promoción de actividades productivas y sobre todo de servicios especializados (talleres. comercio-almacén, artesanía...) y que permitiría el traslado de las actividades económicas que actualmente se realizan en la margen izquierda del rio Mape, en el área Trebol.

La previsión de suelo para la ordenación de nuevas viviendas del Plan General, alcanza la cifra de 312 viviendas, de las que ya están contempladas pero no desarrolladas en la normativa urbanística vigente 231. Los crecimientos más relevantes se concentran en seis ámbitos con un total de 112 viviendas nuevas: A_U.5 Artetxezuria-Malbeondo (36 viviendas nuevas), A.U.7 Etxezarre—Atxondo (12 viviendas nuevas más 4 previstas), A.U.9 Izpillueta II (30 viviendas nuevas) A.U.11 Lekosaiz (14 viviendas nuevas más 6 ya previstas), A.U.18 Beotegi-Trebol (20 viviendas nuevas más 4 previstas). 

Las restantes Áreas de desarrollo residencial se corresponden con ámbitos anteriormente clasificados y calificados: A.U.1 ó Zelaiondo (46 viviendas) y A.U.17 Zubiondo (26 viviendas), además de los sectores de suelo urbanizable sectorizado: A.U.21 Presape (72 viviendas) y A.U.22 San Miguel (25 viviendas), en donde las NNSS vigentes ya contemplan 90 y 20 viviendas respectivamente. Finalmente señalar que en otros sectores se plantea disminuir el número de viviendas contempladas en las NNSS, como en A.U.4 Arrizuriaga (11 viviendas menos), A.U.12 Ganpe (1 vivienda menos), A.U.15 Errenteria (ó viviendas menos) yA.U.19 Altamira (1 vivienda menos).

En cuanto a la red de dotaciones municipales, destacar la propuesta de reordenación del ámbito del campo de fútbol y recuperación de las marismas de su entorno.

4.- VALORACIÓN DEL RESULTADO DE LAS CONSULTAS Y SOBRE CÓMO ESTAS SE HAN TOMADO EN CONSIDERACIÓN.
Tras su aprobación inicial, el PGOU se sometió al trámite de información pública y consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. En un primer momento no se consultó a la totalidad de Administraciones o personas identificadas en el Documento de Referencia. motivo por el cual, tras ser requerido para ello por parte del Órgano ambiental, el Ayuntamiento de Busturia realizó una segunda ronda de consultas a la totalidad de Administraciones públicas afectadas y personas interesadas que se recogen en el Documento de Referencia.

Durante la fase de información pública el Ayuntamiento recibió un total de 22 alegaciones, 20 de particulares, una de la asociación Zain Dezagun Urdaibai y otra de la directora de Medio Natural y Planificación Ambiental del Gobierno Vasco. La mayor parte de las alegaciones efectuadas por particulares tienen que ver con derechos urbanísticos, edificatorios y distribución de cargas urbanísticas. 

La alegación de la directora de Medio Natural y Planificación Ambiental tiene por objeto posibilitar la construcción de un garaje y la ampliación del aparcamiento en Madariaga Dorretxea para albergar las oficinas del Patronato de la Reserva de la Biosfera. Esta alegación es estimada, recogiendo el PGOU la posibilidad de las ampliaciones necesarias previa elaboración de un Plan Especial del ámbito que establezca sus condiciones de ordenación y edificación a futuro. En cuanto a la alegación de Zain Dezagun Urdaibai, dado que presentó otra similar en la fase de consultas, se abordará posteriormente.

En cuanto a los informes emitidos por las Administraciones públicas consultadas, constan en el expediente municipal respuesta de las siguientes: Servicio de Fauna Cinegética y Pesca, Dirección General de Cohesión del Territorio, Sección de Ordenación Territorial, Servicio de Patrimonio Natural (dos informes), Sección de Gestión de la Demanda (dos informes) y Sección de Sostenibilidad Ambiental de la Dirección General de Infraestructuras y Desarrollo Territorial, Servicio de Patrimonio Cultural (dos informes) y Dirección General de Agricultura, todos ellos de la Diputación Foral de Bizkaia; Ministerio de Defensa; Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana, Dirección de Agricultura y Ganadería, Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología y Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco; Agencia Vasca del Agua (dos informes); Ayuntamiento de Murueta; Euskal Trenbide Sarea; Demarcación de Costas del País Vasco y Subdirección General de Dominio Público Marítimo Terrestre del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente; Asociación Zain Dezagun Urdaibai, IHOBE; Confederación Hidrográfica del Cantábrico y Patronato de la Reserva de Urdaibai.

Como consideraciones a destacar de los informes recibidos, se señalan las siguientes:

- Sección de Gestión de la Demanda de la Dirección General de Infraestructuras y Desarrollo Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia. En relación con el ruido señala lo siguiente: la documentación no recoge la zona de servidumbre acústica (ZSA) de las carreteras forales ni los mapas estratégicos de ruido. No se analiza la zonificación acústica ni los niveles de ruido en los distintos ámbitos urbanísticos. Es preciso que desde la ordenación estructural, y con anterioridad a la aprobación definitiva del PGOU, se realice el análisis acústico que verifique que en los suelos a desarrollar se cumplen los objetivos de calidad acústica (OCAs) en el ambiente exterior. Las fichas urbanísticas de los futuros desarrollos que se encuentren dentro dela ZSA de las carreteras forales han de recoger la obligación de asumir las medidas correctoras precisas para cumplir los OCAs. Si aún con la adopción de dichas medidas no fuera posible cumplir los OCAs, informarían negativamente salvo en los supuestos, de declaración de zonas de protección acústica especial. El estudio acústico establecido en el Decreto 213/2012, de 17 de noviembre. de contaminación acústica de la CAPV debe contar con el informe preceptivo del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia en el caso de los nuevos desarrollos previstos en las ZSA de las carreteras forales.

--Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia. Señala que el PGOU no ha incorporado aspectos fundamentales que de forma ineludible debe incluir una normativa urbanística para ser aceptable en parámetros de sostenibilidad, protección y conservación del patrimonio natural. Estos aspectos están relacionados con las especies de fauna y flora amenazadas, los hábitats de interés comunitario y las especies de flora invasora.

— Dirección de Agricultura y Ganadería del Gobierno Vasco. Señala normativa de aplicación en relación con las explotaciones ganaderas. Recomienda actuar con la máxima cautela en los casos de reclasificaciones de núcleos rurales a suelos urbanos, por su repercusión sobre las actividades agrarias y por la pérdida de identidad y de suelos de alto valor agrario.

- URA, Agencia Vasca del Agua. En informe de 22 de enero de 2018 señala lo siguiente. Ni la cartografía ni la normativa relativa a la inundabilibad están actualizadas. Diversos ámbitos de Busturia se encuentran afectados por el riesgo de inundabilibad. Ei PTP del Área Funcional de Gernika-Markina prohíbe los desarrollos urbanísticos dentro de ia mancha de inundación de los tres periodos de recurrencia, 10, 100 y 500 años. Toda actuación que afecte al dominio público hidráulico o se sitúe en sus zonas de protección requerirá autorización de la Agencia Vasca del Agua. Deben respetarse los retiros a la urbanización y a la edificación establecidos en el Plan Territorial Sectorial (PTS) de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV. Las actuaciones situadas en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre requieren de su autorización. Sigue sin aportarse información al respecto de las propuestas municipales para recuperar las marismas en el entorno del campo de fútbol. Debe establecerse la protección de las captaciones para el abastecimiento humano incluidas en el Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, 2015-2021, tanto en lo que atañe a su perímetro de protección y medidas de control como a sus zonas de salvaguarda. En cuanto al saneamiento, debe contarse con un informe del ente gestor que certifique que la conexión propuesta al sistema general de saneamiento es compatible con las condiciones del mismo. Los vertidos al dominio público hidraulico deben contar con su preceptiva autorización. Dado que en la actualidad no está garantizada la suficiencia de recursos hídricos para abastecer los desarrollos propuestos, informa que su pronunciamiento sobre la existencia o inexistencia de recurso será desfavorable mientras no se materialicen las actuaciones necesarias para solventar el déficit existente.

— Sección de Ordenación Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia. Hace un análisis del Plan General de acuerdo con lo previsto en el Plan Territorial Parcial (PTP) de Gernika-Markina. En relación con la propuesta de suelo para actividades económicas de Sakonetas, informa que su delimitación no está incluida en un ámbito límite a la ocupación propuesto por el PTP, fuera de los cuales su normativa no permite el desarrollo urbanístico.

— Servicio de Fauna Cinegética y Pesca de la Diputación Foral de Bizkaia. Considera insuficiente el modo en el que se han incluido las cuestiones relativas a la conectividad ecológica, tanto en lo referente a la red de corredores ecológicos de la CAPV como a nivel local. El ISA deberia integrar criterios de conectividad ecológica territorial.

— Euskal Trenbide Sarea. Señala que el PTS de la Red Ferroviaria de la CAPV no contempla el soterramiento de la línea de tren que plantea el PGOU en la zona de Santarena, por Io que informa el documento negativamente.

— Sección de Sostenibilidad Ambiental del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia. Informa que diversos ámbitos urbanísticos se encuentran dentro de la Zona de Servidumbre Acústica (ZAS) de las Carreteras forales Bl—2235 y BI—3123. Señala que corresponde al Ayuntamiento la remisión al Departamento de Desarrollo Económico y Territorial de los preceptivos estudios de impacto acústico establecidos en el articulo 37 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la CAPV.

- Zain Dezagun Urdaibai. La Asociación de vecinos por un desarrollo sostenible de Busturialdea presenta un documento con las siguientes alegaciones (de manera muy resumida dado lo extenso del documento). La consulta sobre el ISA es posterior a ia aprobación provisional del PGOU. El procedimiento administrativo de aprobación del PGOU se ha realizado al margen de la participación ciudadana. El ISA no incluye un examen de las distintas alternativas consideradas. No se han cumplido los principios de sostenibilidad, objetivos ambientales ni criterios ambientales estratégicos establecidos por el Órgano ambiental, asi como directrices y criterios establecidos por el propio Pleno del Ayuntamiento. El ISA no incluye una valoración adecuada de los efectos del PGOU sobre la Red Natura 2000. EL ISA no ha valorado ni justificado adecuadamente la propuesta de viviendas que se plantea. No se justifica la disponibilidad de recursos hídricos suficientes para las actuaciones contempladas en el PGOU. Se reclasifican importantes áreas de suelo rústico protegido por el PRUG. Incluye propuestas en materia de preservación de los bienes de patrimonio cultural. Finalmente efectúa una serie de consideraciones al respecto del riesgo de inundabilibad y de cómo este ha sido considerado en las propuestas del PGOU.

-- Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana del Gobierno Vasco. Informa que de acuerdo a los criterios establecidos en el Decreto 4/2016, de 19 de enero, de Modificación de las Directrices de Ordenación Territorial de la CAPV, en lo relativo a la cuantificación residencial, para el municipio de Busturia resulta una capacidad residencial máxima de 218 viviendas, En cuanto al sector de actividades económicas de Sakonetas señala que se encuentra fuera de los ámbitos límites a la ocupación señalados en el PTP de Gernika- Markina, no encajando tampoco en los criterios establecidos en su artículo 70 en el que se establecen salvedades para nuevos desarrollos fuera de los mismos.

- Dirección General de Cohesión del Territorio de la Diputación Foral de Bizkaia. Informa que la documentación analizada parece estar incompleta en relación con aspectos como las alternativas de ordenación o el proceso de participación ciudadana anterior a la aprobación inicial del plan. Señala que muchos de los suelos urbanos del PGOU no cumplen las condiciones establecidas en el articulo 11 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, para poder ser considerados como tales. 

En cuanto al cómputo residencial, señala que las 312 viviendas previstas superan con amplitud el máximo establecido en el Decreto 4/2016, de 19 de enero, de Modificación de las Directrices de Ordenación Territorial de la CAPV, en lo relativo a la cuantificación residencial, que establece para Busturia una horquilla de entre 109 y 218 viviendas  informa que alguno de los ámbitos de desarrollo previstos incumplen con la Ley 2/2006 al fijar unas edificabilidades inferiores a las señaladas como mínimas en la Ley para evitar crecimientos esponjados en baja densidad y consumos de gran cantidad de suelo. En la misma línea señala que en algunas zonas se plantean viviendas de tamaño excesivo, lo que es contrario al principio de sostenibilidad propugnado por la Ley 2/2006. Por todo ello considera que el suelo residencial urbano y urbanizable del municipio debe replantearse en su totalidad.
En cuanto al sector de actividades económicas de Sakonetas, señala que está situado de forma aislada de la trama, en un terreno que el PRUG califica como de alto valor agrológico y el PTP de Gernika-Markina no contempla como ámbito limite a la ocupación para actividad económica, proponiendo su eliminación por no estar su ubicación adecuadamente justificada.

Finalmente señala que habrán de tenerse en cuenta los problemas de inundabilibad que presentan algunos ámbitos de nuevo desarrollo y dar cumplimiento a lo establecido en ei Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la CAPV.

— Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco. Considera imprescindible que el PGOU sea revisado adaptándose al Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai aprobado en 2016. Recomienda que los espacios Natura 2000 del municipio sean considerados como un condicionante superpuesto a las categorías de ordenación señalándose expresamente en ia normativa urbanística que en estos espacios son de aplicación las directrices y normas recogidas en sus decretos de designación. Señala que el ISA tiene un escaso grado de concreción en lo que atañe al análisis de las afecciones sobre la vegetación y los hábitats. Los desarrollos residenciales previstos en Presape y Beotegi-Trebol pueden generar afecciones a la conectividad el arroyo Mape, aspecto que debe ser analizado en el ISA. Dicho arroyo es además Área de Interés Especial para el visón europeo. Recomienda que los paisajes de elevado valor y los lugares de interés geológico sean identificados como condicionantes superpuestos.

— Patronato de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai. En un primer Informe del servicio técnico de ia Reserva de 17 de febrero de 2015 adoptado el 25 de febrero de 2015 por su Pleno, solicita la realización de un proyecto de alternativas que justifique la solución propuesta para el sector de Sakonetas, en virtud de lo señalado en el artículo 11.1 del Plan

Rector de Uso y Gestión (PRUG) de la Reserva de la Biosfera y efectúa una serie de recomendaciones sobre el mismo. Solicita la aplicación de lo establecido en el PRUG en el suelo no urbanizable de Busturia, asi como la eliminación de la identificación y grafiado de la variante de Sukarrieta del PGOU. Solicita el análisis de los impactos que la variante de Sukarrieta pudiera provocar sobre el manantial Chabiela. Solicita que las medidas protectoras y correctoras del ISA no tengan carácter normativo en el PGOU, o que al menos no contradigan lo regulado en el PRUG. En ese informe se señala también que el ámbito de Sakonetas se encuentra en una ubicación desarticulada y dispersa de la trama urbana que induciría el uso del vehículo privado y conllevaría un desarrollo difuso del municipio. Por ello recomiendan revisar la localización de dicho ámbito a otro ya clasificado como urbano como en Presape.

En respuesta a dicho informe consta en el expediente un documento de Proyecto de Alternativas elaborado por el equipo encargado de la redacción del PGOU. Dicho documento analiza de manera sucinta tres suelos que en las NNSS vigentes se delimitan como a ordenar por el planeamiento urbanístico y permanecen vacantes (Motroiu Azpi, San Bartolomé y San Miguel), pero que se desechan básicamente por las dificultades de su acceso desde la carretera BI- 2235 (criterio primero utilizado en el análisis de alternativas) y por sus enormes afecciones ambientales y visuales, si bien no se señalan cuáles son dichas afecciones ambientales. Posteriormente entra a analizar el ámbito de Sakonetas señalándose como apto para el fin pretendido.

Con posterioridad se encuentra entre la documentación remitida un segundo Informe del servicio técnico de la Reserva de la Biosfera de 9 de abril de 2015 adoptado el 22 de abril de 2015 por su Pleno, en el que se concluye que el Proyecto de Alternativas presentado se ajusta a lo establecido en el artículo 11.1 del PRUG, validando el ámbito de Sakonetas, y se señalan una serie de aspectos a los que debería condicionarse el desarrollo del sector.

5: ANÁLISIS DEL PROCESO DE EVALUACIÓN.
Tal y como se ha señalado en apartados precedentes, mediante Orden Foral número 5259, de 6 de octubre de 2017, se dispone suspender el procedimiento de evaluación ambiental estratégica que se sigue de la formulación del PGOU de Busturia y en consecuencia el plazo para la emisión de su Memoria Ambiental. El motivo de dicha suspensión, tal y como recoge dicha Orden Foral, es la no realización en el periodo de información pública tras la aprobación inicial del Plan General de las consultas a todas las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas que fueron identificadas en el Documento de Referencia. Para subsanar dicha circunstancia, el Ayuntamiento volvió a efectuar la consulta en octubre de 2017, remitiendo para ello la documentación de aprobación inicial, si bien consta en el expediente municipal la documentación de aprobación provisional, que se produjo el 3 de mayo de 2017.

En cualquier caso, la fase de consultas en una evaluación ambiental estratégica se realiza cuando están abiertas todas las opciones de ordenación, de lo contrario las mismas quedarían desvirtuadas.

6.- ANÁLISIS Y VALORACIÓN DEL INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL Y DE LA MANERA EN LA QUE HAN SIDO ADOPTADOS LOS REQUERIMIENTOS DEL DOCUMENTO DE REFERENCIA

Tras el análisis del contenido del ISA se puede afirmar que adolece de cierta falta de concreción y detalle en el estudio de las características ambientales del municipio de Busturia, así como en el de las afecciones provocadas por las distintas actuaciones planteadas en el PGOU. Asimismo muchas de las medidas protectoras y correctoras incluidas son excesivamente generalistas.

El ISA no ha incluido un análisis de alternativas completo que haya considerado diferentes opciones para el modelo urbanístico municipal, para los nuevos desarrollos residenciales ni tampoco para el sector de actividades económicas. No se han analizado otros posibles emplazamientos, otras posibles necesidades a las que dar respuesta, otras dimensiones, etc. En diversos apartados del ISA se aborda este asunto, pero de manera generalista, sin plantear opciones concretas, sin incluir análisis de viabilidad, sin especificarse los motivos por los que se optó por la solución finalmente adoptada y por los que se desecharon otros planteamientos (si los hubo). Únicamente se han analizado alternativas reales para el caso del trazado de la carretera Bl—2235 a su paso por el municipio. De todas formas, se considera que la información que incluye la documentación aportada es suficiente para emitir la presente Memoria Ambiental.

Finalmente señalar que llama la atención del Órgano ambiental el concepto de vacío que se emplea de manera reiterada tanto en la documentación urbanística como en el ISA para designar a los espacios entre núcleos o en general a los ámbitos no urbanizados. El territorio nunca está vacío, todos sus componentes tienen una función y prestan unos servicios más allá de que estén o no urbanizados, por lo que se considera que ese término no debiera utilizarse para referirse a estos ámbitos territoriales que en muchos casos presentan una gran importancia ambiental.

7.-VALORACIÓN DE LA INTEGRACIÓN DE LOS ASPECTOS AMBIENTALES EN LA PROPUESTA DEL PLAN.
Se analiza el contenido del documento remitido junto a la solicitud de Memoria Ambiental, teniendo en cuenta lo señalado en el Documento de Referencia y en el proceso de evaluación llevado a cabo. Se ha considerado también el resultado de la información pública y las consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. Igualmente, aunque en el apartado precedente se ha recogido de manera específica una valoración del contenido del ISA, se incluye también en este apartado el análisis de la manera en la que el ISA ha abordado los distintos aspectos que se tratan.

7.1.- Sobre el abastecimiento de agua.
El artículo 25.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido dela Ley de Aguas, señala que:

Cuando los actos o planes de las Comunidades Autónomas o de los entidades locales comparten nuevas demandas de recursos hídricos, el informe de la Confederación Hidrográfica se pronuncie expresamente sobre la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer  tales demandas.

La propuesta de PGOU conlleva un crecimiento residencial cuantificado en 312 viviendas. Asimismo plantea un nuevo área para actividades económicas de 1,17 hectáreas. Esas propuestas conllevan nuevas demandas de agua.

El municipio de Busturia se encuentra en el ámbito de las cuencas internas del País Vasco, en la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, siendo en este ámbito la administración hidráulica competente la Agencia Vasca del Agua.

En Informe emitido por la Agencia Vasca del Agua con fecha 24 de enero de 2018 relativo a la evaluación ambiental estratégica de la Revisión del PGOU del término municipal de Busturia se señala lo siguiente en relación con la existencia o inexistencia de recursos.

En todo caso, se informa que, dado que en la actualidad no está garantizada la suficiencia de recursos hídricos para el abastecimiento de los desarrollos propuestos, el pronunciamiento sobre la existencia o inexistencia de dichos recursos que haya de emitir esta Agencia Vasca del Agua en las futuras fases de tramitación del planeamiento, será desfavorable mientras no sé materialicen las actuaciones necesarias para solventar el déficit existente.

Actualmente se encuentra en tramitación el Plan de Acción Territorial (PAT) de abastecimiento de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, instrumento que define las soluciones técnicas para paliar el déficit de abastecimiento existente en la comarca y para posibilitar el mantenimiento de los caudales ecológicos en los cauces donde existen tomas de agua para abastecimiento de la población. En tanto en cuanto no se apruebe dicho PAT y no se ejecuten las obras en él definidas, no existirá recurso suficiente para ios desarrollos previstos en el PGOU.

Por tanto. a tenor de lo informado por la administración hidráulica competente. no pueden informarse favorablemente a los efectos ambientales las propuestas de desarrollo residencial y de actividades económicas planteadas por el Ayuntamiento de Busturia al no estar garantizada la suficiencia de recursos hídricos para el abastecimiento de los desarrollos propuestos.

La existencia de agua es una condición necesaria, pero no suficiente, para que este Órgano ambiental valore como adecuada la manera en la que el PGOU ha integrado los aspectos ambientales a lo largo del procedimiento de evaluación ambiental, motivo por el cual se han procedido al análisis de dichos aspectos en los siguientes apartados de esta Memoria Ambiental.

7.2.- Sobre los crecimientos residenciales previstos y el modelo residencial.
Una de las decisiones clave desde el punto de vista ambiental en la redacción de cualquier PGOU es la determinación de la oferta residencial. Para conseguir una elevada protección del medio ambiente es necesario que las decisiones que al respecto se tomen partan de un riguroso análisis de alternativas técnica y ambientalmente viables que asuma los principios de desarrollo-sostenible establecidos en el artículo 3 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. El número de viviendas a edificar suele ser directamente proporcional al nivel de artificialización del suelo, al consumo de recursos naturales  al gasto energético y/o la generación de residuos, entre otros.

EI cálculo dela cantidad de viviendas a habilitar por el planeamiento de Busturia se ha efectuado siguiendo los criterios establecidos en las Directrices de Ordenación del Territorio aprobadas en 1997. Según estos cálculos, para un periodo de diez años las necesidades son de 382 viviendas, previéndose suelo para un total de 312. De éstas, 231 viviendas se corresponden a propuestas no desarrolladas del planeamiento vigente y 118 a nuevas propuestas (el total de 312 se obtiene porque se eliminan 37 viviendas actualmente previstas).

A la hora de analizar el crecimiento propuesto. no pueden pasarse por alto ni el Decreto 4/2016, de 19 de enero, de modificación del Decreto por el que se aprueban definitivamente las Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. en lo relativo a la cuantificación residencial, ni el Decreto31/201ó, de 1 de marzo, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Parcial (PTP) del Área Funcional de Gernika-Markina. 

Si bien la aprobación inicial del PGOU de Busturia es anterior a la entrada en vigor de ambas disposiciones. por su relevancia y actualidad deben ser al menos tenidas en cuenta para valorar la magnitud de las propuestas. Además, la Disposición Transitoria Segunda del Decreto por el que se aprueba definitivamente el PTP de Gernika-Markina señala que en todo caso el planeamiento urbanístico general municipal vigente deberá de adaptarse a lo dispuesto en él en el plazo de dos años a contar desde su entrada en vigor, es decir, el 19 de mayo de 2018.

Tanto la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana del Gobierno Vasco. como la Dirección General de Cohesión del Territorio de la Diputación Foral de Bizkaia han informado que de acuerdo a los criterios establecidos en la modificación de las Directrices de Ordenación Territorial (DOT) de la CAPV, en lo relativo a la cuantificación residencial, para el municipio de Busturia resulta una capacidad residencial máxima de 218 viviendas.

Por su parte el PTP de Gernika-Markina establece las necesidades de Busturia para un periodo de ocho años en 148 viviendas. Según la metodología del PTP, estas necesidades se multiplican por unos coeficientes de esponjamiento para obtener el marco de oferta que garantice su cumplimiento, no suponiendo esto un incremento de las necesidades estimadas. Según esta metodología, la oferta total requerida en Busturia debería estar entre las 185 y 444 viviendas, por lo que la propuesta municipal si de adapta a dicha horquilla. Sin embargo el Decreto 4/2016 de modificación de las DOT señala que hasta la adaptación de los PTPs a la cuantificación residencial que establece, el planeamiento municipal utilizará como capacidad residencial máxima el menor de los dos valores máximos que resulten del PTP en vigor (444) y de la aplicación de la presente medicación  (218), es decir, para el caso de Busturia 218 viviendas.

De todas estas cifras se puede concluir que teniendo en cuenta solo las viviendas que las normas actuales de Busturia permiten edificar (231), se estaría por encima de la capacidad residencial máxima establecida en la modificación de las DOT en lo relativo a la cuantificación residencial (218) y también de las necesidades de vivienda identificadas en el PTP (148). El ISA ni siquiera ha considerado una posible alternativa de desarrollos urbanísticos que hubiera analizado una cuantificación residencial similar a la planteada por dichos documentos de ordenación territorial.

Por otro lado, en el análisis ambiental del modelo residencial debe valorarse el tipo edificatorio que se plantea y la manera de distribuir las viviendas propuestas en el territorio (densidad residencial y tipología edificatoria). Si bien el análisis de la estructura residencial heredada debe ser un aspecto a tener en cuenta en el diseño, los modelos residenciales por lo general más sostenibles, menos impactantes y que provocan una menor ocupación de suelo son aquellos que optan por densidades residenciales más elevadas y tipologías de vivienda colectivas, siempre atendiendo al entorno en el que se desarrollan. En varios ámbitos urbanísticos el PGOU ha optado por las edificabilidades urbanísticas mínimas que le permite la normativa sectorial, adoptando un modelo menos sostenible que otros que se habrían conseguido con mayores densidades de vivienda. No se trata de plantear un mayor número de casas, sino de hacerlo ocupando la menor superficie de terreno. En la misma línea ha informado la Dirección General de Cohesión del Territorio de la Diputación Foral de Bizkaia.
Junto a lo anterior, debe tenerse en cuenta que según ha informado la Agencia Vasca del Agua, administración hidráulica competente en la actualidad no está garantizada la suficiencia de recursos hídricos para el abastecimiento de los desarrollos propuestos por el PGOU.

Por todo ello señalar que a juicio de este Órgano ambiental la cuantificación y el modelo residencial propuestos por el Ayuntamiento de Busturia no atienden a los criterios de sostenibilidad que deben guiar la planificación urbanística y que forman parte del Documento de Referencia aprobado mediante Orden Foral n“ 1276 de 28 de julio de 2014 por lo que los mismos debieran reconsiderarse,

Finalmente, en relación todavía con el modelo que para el suelo urbano se plantea en el PGOU, indicar que no se entra a valorar lo señalado en el Informe de la Dirección General de Cohesión del Territorio de la Diputación Foral de Bizkaia sobre el no cumplimiento por parte de muchos suelos considerados urbanos en el PGOU de Busturia, de las condiciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, para poder ser considerados como tales, siendo este un aspecto urbanístico a ser analizado por el Órgano sustantivo competente para aprobar definitivamente el Plan General.

7.3.-Sobre la propuesta de zona de actividades económicas A.U.23 de Sakonetas.

El Plan General plantea un nuevo suelo urbanizable sectorizado de 1.17 ha para actividades económicas junto a la carretera Bl—2235 entre Altamira y Axpe. Se trata de una zona ocupada en su totalidad por el Hábitat de Interés Comunitario 6510.- Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis) que el PRUG actualmente vigente de la Reserva de Urdaibai zonifica como Zona de Alto Valor Agrológico. T1.A1 (el PRUG aprobado en 1993 y vigente hasta 2016 lo zonificaba como Zona de interés Agrario).

Según el PRUG vigente, las Zonas de Alto Valor Agrológico se corresponden con las que presentan los mejores suelos desde el punto de vista de su potencial agrario. Se caracterizan por sus excelentes propiedades fisicoquímicas, fertilidad, así como por su manejabilidad y accesibilidad. Estas zonas se consideran estratégicas para el sector agrario, de manera que su mantenimiento y preservación frente a otros usos se consideran prioritarios. Asimismo el artículo 1.2.4 del PRUG vigente señala que en la reducción de las superficies de suelo no urbanizable que afecten a Zonas de Alto Valor Agrológico de las Áreas de interés Agroganadera y Campiña será de aplicación lo establecido para los suelos de alto valor agrológico en la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria.

El estudio que se hace en el ISA de las implicaciones ambientales de la propuesta es prácticamente inexistente. No incluye ningún tipo de análisis de alternativas concretas de ubicación, a diferencia de lo solicitado en el Documento de Referencia. No analiza con detalle las afecciones provocadas por la propuesta, no se incluye cartografía de detalle de la vegetación existente en el ámbito, obviando prácticamente el que la totalidad del área este ocupada por un Hábitat de Interés Comunitario y el que en la zona existan diversos setos, elementos identificados como de interés en el Documento de Referencia. No valora las repercusiones que puede tener el que al menos la mitad de la parcela este considerada como de vulnerabilidad alta a la contaminación de acuíferos. Tampoco se analizan las posibles implicaciones acústicas que sobre la parcela pudiera tener el hecho de disponerse de manera colindante a la Bl—2235, ni el cumplimiento de los Objetivos de Calidad Acústica establecidos en el Decreto de Contaminación Acústica de la CAPV. Igualmente no incluye un mínimo análisis de las implicaciones que sobre el sector agrario puede tener la pérdida de más de una hectárea de un suelo que según la definición del PRUG se corresponde con los mejores suelos desde el punto de vista de su potencial agrario.

Tampoco se incluye en el ISA una adecuada justificación de la necesidad del nuevo sector de actividades económicas. Si se está de acuerdo con el objetivo general de restaurar las riberas del rio Mape en el actual sector Trebol, pero ello por sí solo no justifica que deba multiplicarse por dos la actual capacidad del suelo industrial de Busturia sin incorporar un mínimo análisis de la demanda real de este tipo de emplazamientos. En el propio informe del Patronato de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai se señala que en el eje viario de la Bl—2235 dentro de la Reserva existen otros suelos de actividades económicas en situación de abandono. Se considera que este es un aspecto clave que debería haber formado parte del ISA.

Todas estas carencias del ISA impiden realizar una valoración ambiental adecuada de la propuesta del PGOU para Sakonetas.

Además la Agencia Vasca del Agua ha informado señalando que en la actualidad no está garantizada ia suficiencia de recursos hídricos para el abastecimiento de los desarrollos propuestos por el PGOU. El área de actividades económicas comportaría nuevas demandas de recursos hídricos.

En cuanto a la consideración que tiene el nuevo ámbito de actividades económicas en la ordenación territorial señalar que el PTP de Gernika-Markina no incluye su delimitación entre los ámbitos limite a la ocupación que plantea, fuera de los cuales su normativa no permite el desarrollo urbanístico, ni tampoco Cumple los criterios establecidos en su artículo 70 en el que se establecen salvedades para nuevos desarrollos fuera de los mismos. Aunque como ya se ha señalado, la aprobación inicial del PGOU de Busturia es anterior a la entrada en vigor del PTP, este Órgano ambiental considera de relevancia que en la toma final de la decisión al respecto del área de Sakonetas se tenga en cuenta lo que establece el PTP, tal y como además han informado la Dirección General de Cohesión del Territorio y la Sección de Ordenación Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia, así como la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana del Gobierno Vasco.

Finalmente indicar que el proyecto de urbanización de la zona industrial, al contar con una superficie superior a una hectárea y situarse en una zona ambientalmente sensible como es la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, estaría sometido al procedimiento de evaluación individualizada de impacto ambiental según recoge la Ley 13/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco.

7.4.- Sobre el ruido ambiental.

A diferencia de lo solicitado en el Documento de Referencia aprobado por Orden Foral n° 1276, de 28 de julio de 2014, no consta entre la documentación aportada el estudio de impacto acústico. Esto provoca además que no se pueda saber si los futuros desarrollos cumplen o no los Objetivos de Calidad Acústica (OCAs) en el ambiente exterior, tal y como debería hacerse según lo señalado en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco.

Por ello, antes de procederse con la aprobación definitiva del PGOU debe elaborarse el estudio de impacto acústico previsto en el artículo 37 del Decreto 213/2012, incorporarse al ISA y contar con el visto bueno de este Órgano ambiental. Este estudio debe confirmar el cumplimiento de los OCAs en el ambiente exterior en toda la extensión de cada una de las áreas acústicas delimitadas, salvo en los supuestos donde quepa la declaración de Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE). En este último caso, se podría declarar el área acústica completa como ZPAE únicamente si las medidas correctoras no fueran suficientes para cumplir los objetivos de calidad acústica en el espacio exterior del área acústica correspondiente.

Para el resto de supuestos y considerando que los focos emisores acústicos problemáticas son las infraestructuras viarias, en la normativa del Plan General se señalará, expresamente, que si las medidas correctoras planteadas no fueran suficientes para asegurar el cumplimiento de los OCAs en el ambiente exterior en toda la extensión del área acústica delimitada, el espacio donde se produzca dicho incumplimiento no contará con dotaciones para la estancia ni el esparcimiento y pasará a ser considerado como un espacio libre de tipología acústica y, por lo tanto, sin necesidad de protección acústica.

Respecto a los viales urbanos se estará a lo establecido en el artículo 55 del Decreto 213/2012. El estudio acústico debe contemplar también la afección acústica producida por el tráfico en los viales interiores principales de los núcleos y su influencia en los nuevos desarrollos previstos.

El plano de zonificación acústica, a escala adecuada, se incluirá en la documentación gráfica del Plan General y diferenciará entre áreas urbanizadas existentes y futuros desarrollos urbanísticos, en tanto en cuanto estos últimos tendrán objetivos de Calidad en el espacio exterior 5 dBA más restrictivos que las primeras. El núcleo rural de Bidetxe tendrán la consideración a efectos acústicos de área de tipología a (sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencia).
Las fichas urbanísticas de los diferentes sectores en el documento de normas urbanísticas particulares deberán recoger la información acústica de cada uno de ellos (OCAs de aplicación, necesidad de declarar ZPAE, medidas correctoras frente al impacto acústico, etc.).

El artículo 30.3 del Decreto 213/2012 señala que cuando se produzca un desarrollo urbanístico en una zona de servidumbre acústica (ZSA), el Ayuntamiento correspondiente deberá remitir la documentación relativa al estudio acústico a la entidad titular de la misma, en este caso al Departamento de Desarrollo Económico y Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia, de forma previa a la aprobación inicial del correspondiente instrumento urbanístico, para que emita informe preceptivo en relación con la regulación de la contaminación acústica. Varios de los desarrollos urbanísticos planteados se ubican en el interior de la ZSA de las carreteras BI—3123 y BI- 2235.

7.5.- Sobre la ordenación y usos del suelo no urbanizable.
Tanto la zonificación como la normativa correspondiente al suelo no urbanizable del municipio se ajustan a lo establecido en el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai aprobado por Decreto 242/1993, de 3 de Agosto. Aunque el nuevo PRUG aprobado por Decreto 139/2016, de 27 de septiembre, entró en vigor el 29 de noviembre de 2016 derogando el de 1993 con posterioridad a la Aprobación inicial del PGOU, y según se indica en su disposición transitoria primera en ese caso los documentos urbanísticos en tramitación no tienen la obligación de adaptarse a sus determinaciones, se considera que el planeamiento urbanístico de Busturia debiera adaptar la ordenación de su suelo no urbanizable a las determinaciones del PRUG vigente, ya que prevalece sobre el planeamiento urbanístico general municipal en vigor. En la misma línea ha informado la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco.

Por otro lado, un aspecto que tiene gran importancia en la ordenación y regulación del suelo no urbanizable de Busturia es la predominancia en el territorio de parcelas ocupadas por plantaciones forestales. Según el ISA las mismas ocupan un porcentaje superior al 50 % del término municipal, lo que da muestra de su relevancia e incidencia en el paisaje. Este porcentaje tan elevado aún adquiere más relevancia al tener en cuenta que las masas arboladas maduras autóctonas en Busturia no alcanzan el 10 % en un municipio que, además, forma parte de una Reserva de la Biosfera.

En el propio ISA ya se advierte de los efectos negativos que origina este tipo de gestión forestal: reducción de la fertilidad del suelo, aumento de su erosión y compactación, perdida de diversidad biológica. Disminución de las reservas de agua subterránea y flujo superficial, alteración del régimen térmico de las aguas, alteración de hábitats acuáticos, aumento del número y riesgo de incendios, etc. Es de destacar que los ríos y arroyos del municipio forman parte de la ZEC Red Fluvial de Urdaibai. La gestión forestal intensiva, a turnos cortos con especies de crecimiento rápido, cortadas a matarrasa, es causante de relevantes impactos en la red hídrica protegida del municipio.

Si bien cada uso presenta unos servicios determinados y relevantes se estima necesaria una apuesta por impulsar las formaciones vegetales de carácter autóctono y diversificar la cubierta arbórea a escala municipal.

En relación todavía con el mismo asunto, señalar que en el ISA se constata la importancia en el suelo no urbanizable de especies del género Eucalyptus y su empleo en la gestión forestal del municipio. Según datos del Inventario Forestal CAPV 2016-2018 el total de hectáreas ocupadas por eucaliptos en Busturia es de 541. En relación con este género, recientemente se ha emitido un Dictamen del Comité Científico previsto en el artículo 7 del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas en respuesta a la consulta CC 30/2017 sobre la posible inclusión de Eucalyptus camaldtilensis, E. globulus, E. nitens y cualquier otra especie del género Eucalyptus en el Catálogo Español de Especies Exóticas invasoras. Este dictamen concluye lo siguiente:
Se concluye incluir en el Catálogo Español de Especies Exóticas invasoras, regulado por el RD. 630/2013, de 2 de agosto, bajo el criterio de la IUCN (2000) a todas las especies de Eucalyptus naturalizadas en España por su carácter invasor y capacidad transformadora del medio, y se recomienda extremar la precaución con cualquier otra especie de este género cuyo destino sea la explotación forestal debida al alto riesgo de invasión.

Por ello se considera que dado el carácter invasor de estas especies y los impactos ambientales que su empleo origina, debería plantearse una regulación específica para su uso en la gestión forestal, prohibiéndolas en las zonas de mayor sensibilidad ambiental del suelo no urbanizable, como los terrenos ZEC y ZEPA del municipio y las zonas donde la regulación del PRUG limita o condiciona los aprovechamientos forestales (zonas núcleo y zonas B1, B2, B3 y B.4.1), y planteando una posible moratoria para el resto del municipio que fomente su sustitución por otras especies, fundamentalmente frondosas autóctonas, en concordancia con los objetivos generales de la Reserva.

7.6.- Sobre el análisis de las afecciones en la Red Natura 2000.
Dos de las propuestas incluidas en el PGOU son (1) la reordenación del ámbito del campo de futbol y la recuperación de las marismas de su entorno y (2) la reordenación global del ámbito de protección especial de Axpe-S.Antonio.

En el primer caso, la propuesta se plantea para el A.U.1O Itxasadar-Iturriondo, que se sitúa justo en el borde de la ZEPA Ria de Urdaibai (ES0000144) y de la ZEC Zonas litorales y marismas de Urdaibai (ES2130007).

En el segundo se propone la elaboración de un Plan Especial para ordenar el ámbito de suelo no urbanizable que desarrolle una serie de criterios y objetivos de ordenación planteados en el PGOU, entre los que se encuentran diversas actuaciones que pueden tener importantes implicaciones ambientales, como la mejora de la red viaria y el enlace con la BI— 2235, el estudio del posible soterramiento del ferrocarril, la habilitación de un área recreativa, la ampliación de aparcamientos y/o la mejora de la circulación rodada. La práctica totalidad de la superficie objeto del Plan Especial forma parte de la ZEPA Ría de Urdaibai.

Al respecto de estas propuestas, en el Documento de Referencia se solicitó que el ISA incluyese información sobre lo que se plantea en esta zona y una valoración ambiental de las afecciones en el entorno, teniendo especialmente en cuenta lo establecido en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992. relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en el artículo 46.4 de la ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

El ISA, obviando dicha determinación del Documento de Referencia, no ha analizado con el detalle suficiente las posibles afecciones provocadas por las propuestas del plan sobre estos espacios de la Red Natura, ya que aunque incluye un epígrafe titulado Valoración de la posible afección a la Red Natura 2000, el mismo no incluye nada al respecto de las propuestas en el A.U.1O Itxasadar Iturriondo (reordenación del ámbito del campo de fútbol y la recuperación de las marismas de su entorno) y el ámbito de protección especial de AXPE-S.ANTONIO. Dicho análisis debe formar parte del ISA.

7.7: Sobre la protección del patrimonio natural.
La normativa del PGOU habrá de incorporar las medidas de protección frente a la propagación de especies de flora invasora señaladas a lo largo del procedimiento de evaluación ambiental por el Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Vizcaya y recogidas en el ISA complementario elaborado en la fase de aprobación provisional.

El PGOU debe garantizar la protección de las especies de fauna y flora amenazada presentes en el término municipal. En el caso de la flora, el Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia ha informado solicitando la incorporación a la categoría de Especial Protección de los hábitats de interés comunitario prioritario y de los lugares donde se ubican los ejemplares o poblaciones de taxones de flora amenazada en las categorías en Peligro de Extinción y Vulnerables cuando dichos hábitats y lugares se ubiquen fuera de la Red Natura 2000. Así mismo ha solicitado que se establezca un régimen de usos adecuado para su adecuada conservación. 

El ISA debe valorar sí con la ordenación y regulación de usos definida en el PRUG vigente de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai se garantiza la protección de los hábitats de interés comunitario prioritario cartografiados en el municipio de Busturia. En caso de que los usos permisibles no garanticen esta protección se deberá incorporar al PGOU un condicionante superpuesto con una regulación de usos asimilable a la categoría Especial Protección de las DOT.

En cuanto al visón europeo, en el Informe del Servicio de Patrimonio Natural se establecen una serie de cuestiones y condicionantes para favorecer la conservación y recuperación de este mustelído que deben quedar reflejadas tanto en los planos de ordenación corno en el propio texto articulado (memoria y normativa) del PGOU. El documento de PGOU no ha adoptado dichas determinaciones, habiendo recogido únicamente en la ficha de algunos sectores, no todos, la necesidad de recabar el informe establecido en el artículo 10 del Plan de Gestión del visón europeo en Bizkaia. Habrá por tanto de cumplirse con lo señalado al respecto por el Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia.

7.8.- En relación con el riesgo de inundabilibad.

Sobre este asunto, señalar en primer lugar que el PTP de Gernika-Markina prohíbe los desarrollos urbanísticos dentro dela mancha de inundación de los tres periodos de recurrencia de 10, 100 y 500 años, dado el alto valor edafológico de dichos ámbitos. El PGOU no ha adoptado dicha determinación, que en todo caso a los efectos ambientales habría sido la alternativa más conveniente. Con la información de la que se dispone, parece que en las áreas A.U.1ó Zelaiondo, A.U.18 Beotegi-Trebol y A.U.21 Presape se plantean desarrollos urbanísticos en zonas inundables. Por lo demás, en lo relativo a la inundabilibad, este Órgano ambiental se remite al Informe emitido por la Agencia Vasca del Agua en la evaluación ambiental del plan.

7.9.- Sobre el saneamiento de las aguas residuales
El planteamiento del PGOU es que los vertidos de agua producidos por los nuevos desarrollos sean conducidos al colector de fecales del municipio, desde donde se evacuarán al sistema general de saneamiento. El órgano gestor del saneamiento es el Consorcio de Aguas de Busturialdea.
El artículo 54.6 del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental señala lo siguiente:
  • En el caso de que el peticionario pretenda incorporar sus vertidos a una red de saneamiento existente deberá contar con un informe del gestor del saneamiento que certifique que la conexión propuesta es compatible con la solución de saneamiento existente en la zona, especificando el punto adecuado para dicha conexión.
  • No se encuentra en el expediente aportado por el Ayuntamiento de Busturia informe alguno del Consorcio de Aguas de Busturialdea, Por lo que en cumplimiento de lo señalado en el Plan Hidrológico correspondiente el Ayuntamiento habrá de incorporarlo.
  • En caso de que se prevean también vertidos de ámbitos que no están conectados a la red del sistema general, habrá de contarse con la preceptiva autorización de la Agencia Vasca del Agua.

7.10: Sobre los suelos potencialmente contaminados.
Se ha comprobado la consideración en la cartografía y normativa del PGOU de los suelos potencialmente contaminados incluidos en el inventario de suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo así como en el borrador de actualización del inventario. Se ha delimitado un condicionante superpuesto denominado Suelos potencialmente contaminados, incluyéndose su delimitación en el plano II—4.A Zonificación y Usos Globales del suelo no urbanizable. Únicamente señalar que en el ámbito de la A.U.21 Presape según el portal geoeuskadi. se localiza un emplazamiento inventariado que no se incluye en los planos del Plan General, por lo que habrá de incluirse en la cartografía del PGOU y en la ficha urbanística del ámbito.
Al respecto, este Órgano ambiental se remite a lo establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo. La normativa de aplicación de dicho condicionante superpuesto, debe hacer referencia expresa a dicha normativa.

7.11: En relación con la protección del dominio público marítimo-terrestre.
Tal y como establecen los artículos 112 a) y 117.2 de la Ley 22/1988, 28 julio, de Costas, el expediente completo, diligenciado y previamente a su aprobación definitiva. se remitirá a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para la emisión de informe al respecto del planeamiento urbanístico.

7.12: En relación con las captaciones de agua destinadas a consumo humano.
El plan urbanístico ha considerado entre sus determinaciones en el suelo no urbanizable las captaciones de agua, recogiéndolas bajo un condicionante superpuesto denominado Cauces fluviales y márgenes de protección de los mismos. Asimismo ha grafiado dichas captaciones en el plano II—4.B de Zonificación y usos globales del suelo no urbanizable. Comparando ese plano con lo recogido en el portal geoeuskadi y con lo señalado en su informe por la Agencia Vasca del Agua, se comprueba cómo no coinciden las ubicaciones de las captaciones, por lo que habrá de corregirse dicha información de manera que al menos se incluyan las captaciones recogidas en del registro de zonas protegidas del Plan Hidrológico del Cantábrico Oriental. Ello no es óbice para que en el PGOU se protejan otros puntos de agua (manantiales, fuentes. etc).

Según lo señalado en el Plan Hidrológico, estas captaciones deberán disponer de un perímetro de protección donde se delimiten las áreas a proteger, las medidas de control y se regulen los usos del suelo y las actividades a desarrollar en los mismos para evitar afecciones a la cantidad y calidad del recurso. Asimismo señala que en tanto en cuanto estos perímetros estén definidos, se establece una zona de salvaguarda en la que ía administración hidráulica podrá exigir la presentación de una evaluación de los efectos de la actividad sobre la captación protegida. Dicha zona de salvaguarda, delimitada por un arco de radio fijo sobre sobre la cuenca vertiente, tiene un tamaño diferente en función de la población abastecida. La normativa correspondiente al condicionante superpuesto cauces fluviales y márgenes de protección de los mismos habrá de señalar específicamente la superficie de la zona de salvaguarda (radio del arco) de cada captación.

7.13: Sobre la propuesta de soterramiento del ferrocarril en la zona de Santarena-San Antonio.

Aunque el PTS de la red ferroviaria del País Vasco no contempla el soterramiento del ferrocarril en este ámbito, el PGOU mantiene la propuesta de cubrición con carácter de recomendación a desarrollar en el Plan Especial de protección y ordenación de equipamientos del ámbito de suelo no urbanizable de San Antonio. Se considera que una actuación de esa envergadura en un ámbito de gran sensibilidad ambiental como es en el que se plantea junto a la ria de Urdaibai, excede de los planteamientos a realizar desde un documento de PGOU y debe ser analizado desde el ordenamiento sectorial y territorial. Todo ello sin valorar la propuesta en concreto desde el punto de vista ambiental.

En cuanto al desdoblamiento de la línea entre los apeaderos de San Cristóbal e ltxasbegi (Sukarrieta), que ya recogen tanto el PTS de la Red Ferroviaria de la CAPV como el PTP de Gernika-Markina, señalar que en el artículo de la normativa del PGOU correspondiente al sistema general de red ferroviaria debe indicarse que el proyecto de desdoblamiento está sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental según determina la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del Pais Vasco, al plantearse gran parte de las obras de desdoblamiento en ei dominio público marítimo-terrestre y afectarse a zonas naturales.

7.14: Variante de Sukarrieta.
En 2009 se inició en este Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural la evaluación ambiental del Plan de Acción Territorial de la variante de Sukarrieta, que no ha concluido, por lo que aún no se ha efectuado una valoración ambiental completa de esta actuación a nivel de planeamiento y no tiene por tanto una validación ambiental. Por este motivo se solicita que la previsión de su ejecución sea eliminada de los planos y del resto de documentación del PGOU. En la misma línea ha informado el Patronato de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai al no estar contemplada la variante en el PRUG.

8.- CONCLUSIONES DE ESTA MEMORIA AMBIENTAL
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, la presente propuesta de Memoria Ambiental se concreta en lo siguiente:

8.1.- Formular la presente Memoria Ambiental sobre el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Busturia según documento del PGOU e Informe de Sostenibilidad Ambiental aportados el 23 de febrero de 2018.

8.2: Según lo establecido en el artículo 13.6 del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, la resolución administrativa por la que se apruebe definitivamente el plan o, en su caso, el acuerdo o la norma legal que dicte dicha aprobación, deberá motivar la decisión adoptada cuando la misma discrepe del contenido de la Memoria Ambiental.

8.3.- La administración hidráulica competente ha informado señalando que no está garantizada la suficiencia de recursos hídricos para el abastecimiento de los desarrollos propuestos, por lo gue en tanto en cuanto no se materialicen las actuaciones necesarias para solventar el déficit existente (PAT de abastecimiento de Urdaibai no pueden informarse favorablemente a los efectos ambientales las propuestas del PGOU de Busturia que implican nuevas demandas de agua, como son el crecimiento residencial planteado y el nuevo área de actividades económicas de Sakonetas.

La existencia de agua es una condición necesaria, pero no suficiente, para que este Órgano ambiental valore como adecuada la manera en la que el PGOU ha integrado los aspectos ambientales a lo largo del procedimiento de evaluación ambiental, motivo por el cual se ha procedido al análisis de otros aspectos en esta Memoria Ambiental.

8.4.- La cuantificación y el modelo residencial propuestos por el Ayuntamiento de Busturia no atienden a los criterios de sostenibilidad que deben guiar la planificación urbanística y que forman parte del Documento de Referencia aprobado mediante Orden Foral n° 1275, de 28 de julio de 2014, por lo que los mismos debieran reconsiderarse, adaptándose al menos a los valores de crecimiento establecidos en el Decreto 4/2016 de modificación del Decreto por el que se aprueban definitivamente las Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, en lo relativo a la cuantificación residencial.

8.5.- Respecto a la zona de actividades económicas A.U.23 de Sakonetas, las carencias en las que incurre el Informe de Sostenibilidad Ambiental en el análisis de las implicaciones ambientales de la actuación (ausencia de alternativas, ausencia de una justificación sobre la necesidad del nuevo sector, insuficiente estudio de las afecciones sobre la vegetación, los suelos de interés agrario, los acuíferos y las implicaciones acústicas de la actuación) impiden realizar un valoración ambiental adecuada de la propuesta. Todo ello sumado a que se trata de una actuación no incluida en el planeamiento territorial vigente en el área funcional, hace que se considere necesario el replanteamiento de la actuación.

8.6.- El Plan General deberá considerar lo señalado en los apartados 7.4, 7.5, 7.6, 7.7, 7.8, 7.9, 7.10, 7.11, 7.12, 7.13 y 7.14 de esta Memoria Ambiental. En concreto deberá aportarse a este Órgano ambiental la siguiente documentación con anterioridad a la aprobación definitiva del PGOU:
  • — Estudio de impacto acústico previsto en el artículo 37 del Decreto 213/2012, de lo de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • — Análisis de las afecciones provocadas sobre los espacios de la Red Natura 2000 por las propuestas del plan en los ámbitos A.U.10 ltxasadar-lturriondo y el ámbito en el que se plantea el Plan Especial para ordenar el ámbito de suelo no urbanizable en Axpe-S. Antonio.
  • — Informe del gestor del saneamiento que certifique que la conexión propuesta es compatible con la solución de saneamiento existente en la zona, especificando el punto adecuado para dicha conexión.

8.7.- Fijar las siguientes condiciones, medidas protectoras y correctoras, así como las medidas de supervisión de los efectos del plan a las que queda sometido dicho plan y su ejecución:

8.7.1: La ejecución del PGOU de Busturia cumplirá con todas las especificaciones técnicas, medidas de protección y corrección y programa de supervisión de los efectos del plan contenidos en el Informe de Sostenibilidad Ambiental, documento que se integra en el plan y que forma parte de él, así como las que

8.7.2: Todas las medidas protectoras y correctoras y los controles ambientales que deban incorporarse a los proyectos de desarrollo, han de hacerlo con el suficiente grado de detalle para que garanticen su efectividad. Aquellas medidas que sean presupuestables deberán incluirse como unidad de obra, con su correspondiente partida económica en los proyectos. Las que no puedan presupuestarse se exigirá que se incluyan en el pliego de condiciones técnicas.

8.7.3: Los Planes de desarrollo del PGOU estarán sometidos a evaluación ambiental estratégica en función de lo señalado en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, siendo el Órgano ambiental correspondiente el de esta Diputación Foral o el del Gobierno Vasco en función de la administración donde resida la competencia sustantiva para la aprobación del plan correspondiente.

8.7.4: La normativa del Plan General incluirá la obligación de mantener los solares y urbanizaciones libres de especies de flora exótica invasora.

8.7.5: .En el caso de ser necesario estabilizar los taludes y/o terraplenes en los proyectos de desarrollo, se utilizarán técnicas de bioingeniería en el tratamiento de las zonas de intervención. Se evitará la estabilización superficial de taludes mediante gunitado o proyección de hormigón.

8.7.6: El Programa de Supervisión hará un seguimiento del cumplimiento de todas las determinaciones de carácter ambiental incluidas enla normativa del Plan General, en el Informe de Sostenibilidad y en la presente Memoria Ambiental.

Este programa permanecerá vigente a lo largo de ia ejecución de las diferentes fases del plan y de los proyectos que de él se derivan, debiendo ser previsto en cada caso el presupuesto necesario para garantizar su aplicación.

La autoridad responsable del seguimiento será el Ayuntamiento de Busturia y remitirá a este Órgano ambiental, anualmente a partir de la aprobación definitiva del Plan General, los resultados de dicho seguimiento.

9.- MODIFICACIONES DE LAS PREVISIONES DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA.
Si del preceptivo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco se derivasen modificaciones en los desarrollos previstos en el PGOU, en la definición de sistemas generales, espacios libres, infraestructuras, o en la delimitación de categorías de ordenación del suelo no urbanizable o su regulación, las mismas se deberán valorar ambientalmente, proponiendo, en su caso, medidas protectoras o correctoras adicionales.

10.- PUBLICIDAD.
Una vez aprobado el Plan General, el Ayuntamiento notificará al Órgano ambiental, a las administraciones públicas afectadas y al público interesado, la puesta a disposición través de medios electrónicos de la siguiente documentación:
a) El plan o programa aprobado.
b) Una declaración que resuma de qué manera se han integrado en el PGOU los aspectos ambientales, cómo se han tomado en consideración el Informe de Sostenibilidad Ambiental, los resultados de las consultas y de la información pública y esta Memoria Ambiental, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso, y finalmente las razones de la elección de las alternativas finalmente seleccionadas en relación con otras consideradas.
c) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos del medio ambiente de la aplicación del PGOU.
d) Un resumen no técnico sobre la documentación contenida en los apartados b) y c).
Todo ello según recoge el articulo 15 del Decreto 211/2012 por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas.
En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 39.letra i) y 67.1 de la Norma Foral 3/87, de 13 de febrero sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia y el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 70/2017, de 23 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural

DISPONGO:
PRIMERO: Levantar la suspensión acordada por Orden Foral número 5259, de 6 de octubre de 2017 por la que se dispone suspender el procedimiento de evaluación ambiental estratégica que se sigue de la formulación del Plan General de Ordenación Urbana de Busturia.
 
SEGUNDO: Formular la Memoria Ambiental sobre el Plan General de Ordenación Urbana de Busturia en los términos que anteceden, debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
 
TERCERO: Hacer pública esta resolución a través de la página web del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia.
 
CUARTO: Notificar la presente resolución al Ayuntamiento de Busturia.

Bilbao, a 25 de abril de 2018.


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