Problemas en las obras de construcción de una vivienda unifamiliar aislada en la U.E.D. Etxezarre



Akta
TOKIKO GOBERNU BATZORDEA
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
TOKIA / LUGAR: Gizarte-etxea
EGUNA / FECHA: 17/5/2017

15.º.-Orden de ejecución a A.M.B.-

La Junta de Gobierno Local tomó conocimiento del escrito presentado por A.M.G., arquitecta directora de las obras de construcción de una vivienda unifamiliar aislada en la U.E.D. Etxezarre, promovida por A.M.B., en el que, después de realizar una exposición de los hechos ocurridos durante estos úl-timos meses, pone de manifiesto que después de las reiteradas órdenes (escritas y verbales) y ante la falta de respuesta a las mismas, ante las previsiones climatológicas adversas y su preocupación por la falta de seguridad creciente, sin atisbar otro mecanismo de resolución de la situación existente, comunica a este Ayuntamiento que las condiciones de inseguridad por desprendimiento de tierra son cada vez más patentes, poniendo en peligro la estabilidad del firme de la calle lateral con la que linda la parcela y en última instancia la vivienda de
la parcela colindante.

También se dio cuenta del informe emitido al respecto por el Arquitecto Asesor Municipal que propone dictar una orden de ejecución al amparo de lo establecido en el artículo 203 de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo del País Vasco, requiriendo al promotor de la obras y propietario del terreno, D. A.M.B.,
para que proceda a realizar inmediatamente los trabajos de estabilización de taludes y terreno y, una vez realizado, presentar un informe firmado por técnico competente que asegure la estabilidad del terreno; todo ello en un plazo máximo
de cinco días, con la advertencia de que, en caso de no realizarlo, ejecutará el ayuntamiento de forma subsidiaria.

A la vista de ello, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acordó:

PRIMERO: Ordenar al promotor de la obras y propietario del terreno, D. A.M.B., para que proceda a realizar inmediatamente los trabajos de estabilización de taludes y terreno y, una vez realizado, presentar un informe firmado por técnico competente que asegure la estabilidad del terreno.
 
SEGUNDO: Las órdenes señaladas en el apartado anterior deberán de ejecutarse en el plazo improrrogable de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de este acuerdo, con apercibimiento que de no hacerlo lo ejecutará subsidiariamente el Ayuntamiento a su costa o se impondrán multas
coercitivas y ello sin perjuicio de iniciar el correspondiente expediente sancionador.

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