Mas alla del trabajo voluntario en favor del pueblo


busturia septembre 2015

¿Cuánto van ha ganar los nuestros alcalde y los concejales electos? ¿Cómo se fija su nómina? A estas preguntas quiere dar respuesta el Busturia Eginez en el articulo http://busturieginez.blogspot.com.es/2015/06/los-limites-salariales-y-de-liberados.html que pretende explicar los criterios para fijar esas retribuciones.

Según datos de la Federación Española de Municipios y Provincias (Femp), 4.883 localidades del Estado Español tienen menos de mil habitantes y sus regidores, salvo algunas excepciones, realizan su labor por amor al arte y no perciben un salario mensual por tomar decisiones que afectan al 60% de los pueblos de y al 3,5% de la población.

De todos modos, la EUDEL ya aprobó en mayo de 2013 el Código de Conducta y Buen Gobierno , que debería ser aprobado por todos los Plenos Municipales (Busturia aun no lo ha hecho), que incluye recomendaciones en materia de retribuciones económicas de los electos. EUDEL también aprobó en mayo de 2011 un documento “Acuerdo para la Gobernabilidad Municipal y el libre ejercicio de su cargo por concejales, concejalas, alcaldes y alcaldesas vascas” en el que entre otras cosas se regulan criterios mínimos y máximos a la hora de establecer las retribuciones e indemnizaciones para todos los concejales de la CAV. Así, aconseja que las nóminas respondan a criterios objetivos tales como la población, el presupuesto o la situación financiera municipal, y que los sueldos se fijen tomando en cuenta las retribuciones de cargos de similar responsabilidad en otras administraciones.

El sueldo del Sr. alcalde

Pero, ¿qué se considera como un sueldo "digno" para desempeñar la función pública en el ámbito local? EH-Bildu, Podemos e IU coinciden en sus declaraciones publicas que son necesarios criterios adicionales al número de habitantes para regular los límites máximos. Y, además, consideran que el techo que impone la ley fijado para Ayuntamientos por EUDEL y las Diputaciones Forales no responde al principio de austeridad y ejemplaridad que, según esas formaciones, debe asumir un cargo electo.

En el caso de Podemos, se ha establecido que ninguno de sus cargos públicos puede cobrar tres veces por encima del Salario Mínimo Interprofesional (SMI, 648,60 euros al mes). La formación propone otros parámetros para corregir los salarios, como tener en cuenta el número de hijos del edil en concreto. Desde IU se aboga también por atender a la capacidad presupuestaria del Consistorio o al número de concejales liberados, porque la carga de trabajo y dedicación del alcalde será mayor o menor. Ambos partidos coinciden en que un sueldo de unos 2.000 o 2.200 euros netas al mes es suficiente, incluso para grandes ciudades. Similares propuestas monetarias realiza EH Bildu donde por ejemplo la Alcaldesa de Bakio (2.100 habitantes y 10.000 residentes en verano) actual cobrará por un 100% de dedicación 37.000 € anuales, o lo que es lo mismo 2.643 brutas mensuales.

Pues bien el Alcalde de Busturia va ha cobrar según el acuerdo unánime del pleno de 19 de julio pasado por una“dedicación parcial al 50%, con unas retribuciones brutas anuales de 22.779,61 €”. Es decir que el alcalde Sr. Aitor Aretxaga va ha cobrar 1.627,12 € mensuales (en 14 pagas) por 20 horas semanales, a razón de 20,34 € brutos la hora dedicada al servicio de los vecinos.

En todo caso, decir que esta cantidad supera en poco los 22.000 brutos de máxima para los alcaldes con media dedicación fijados por el Gobierno Central en los presupuestos generales del 2015, y también conforme con los criterios fijados por EUDEL.

Lo que no es entendible es la postura del EHBildu local, que si fuera consecuente con lo que dice y hace en otros municipios del entorno debería haber defendido la mismas cantidades que cobra su alcaldesa de Bakio a la hora fijar el sueldo del primer edil de Busturia o lo que es lo mismo no mas de 19.000 € brutos anuales. Falta de consecuencia mas grave, si tenemos en cuenta las afirmaciones en esta materia del portavoz de EH-Bildu en el mitin que nos ofreció en el pórtico de Axpe. Critica que se puede extender a los “Independientes” de BIT, que en sus tiempos de militantes de EA defendían parámetros salariales similares.

Indemnizaciones por asistencia no: Son sueldos encubiertos

Según EUDEL, “los y las representantes locales podrán percibir indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo, según las normas de aplicación general en las Administraciones Públicas y las que en desarrollo de las mismas apruebe el Pleno de la Corporación”
. EUDEL añade “Sólo los y las representantes locales que no tengan dedicación exclusiva o parcial (en Busturia solo el Alcalde tiene este estatus) percibirán asistencias por la concurrencia efectiva en las sesiones de sus órganos colegiados, incluyendo la Junta de Portavoces, en la forma y cuantía determinada por el Pleno. Idéntica regla habrá de seguirse en los supuestos de concurrencia a reuniones de organismos dependientes del ayuntamiento con personalidad jurídica propia, asistencia a consejos de administración de sociedades mercantiles con capital o control municipal”.

Según el acuerdo mencionado de EUDEL, este propone fijar esa cantidad anual estimativa, que según el tramo de población del municipio de Busturia, se tome como base la cantidad que corresponde al nivel 12 de Udalhitz, o lo que es lo mismo 28.000 € brutos anuales, o 16,48 € brutos por cada hora que se dedique a las reuniones municipales en materia de indemnización o por asistencia a plenos o comisiones municipales.

Pues bien nuestros ínclitos ediles, una vez mas por unanimidad, se han puesto los siguientes indemnizaciones astronómicas:
2.1.- Asistencia a Pleno: 110 €
2.2.- Asistencia a Comisión Informativa: 71 €
2.3.- Asistencia a Junta de Gobierno Local: 71 €
2.4.- Entrevistas con autoridades oficiales fuera del término municipal: 65 €
2.5.- Asistencia a reuniones de entidades supramunicipales: 55 €
2.6.- Gastos de Kilometraje: 0,29 €/km.
Es decir que por asistir a un Pleno al mes que casi nunca dura mas de hora y media, los concejales de Busturia se ponen 110 €, o lo que es lo mismo pretenden cobrar como si los mismos duraran 6 horas pasadas, todo un ejemplo de austeridad en los tiempos que corren, mas si tomamos como base de su derecho a cobrar nace de “..los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo”.

La misma cuenta se puede hacer de las comisiones informativas que según las actas del Ayuntamiento nunca duran mas de tres horas, es decir que según EUDEL les correspondería cobrar unos 49,50 € de indemnización, y no los 71 € que graciosamente se auto imponen nuestros concejales, a razón de 23,3 € la hora. Pero la parte del león se lo llevan se llevan los tres miembros de la Junta de Gobierno de Busturia que por una reunión de apenas media hora, se embolsan 71 €, es decir a razón de 140 €/hora pasadas.

Para terminar, no sabemos que entidades supranacionales se refiere el punto 2.5 ya que la mayoría de los mismos pagan de sus propios presupuestos a los miembros de sus Juntas. Es decir que habrá que suponer que sera para aquellas entidades que demostrad amente no indemnizan a sus miembros, ya que en caso contrario, estaríamos cobrando por doble partida,lo que además de amoral seria ilegal.

Por ejemplo un concejal o concejala que asista a dos comisiones informativas al mes (142€) un Consejo de Cultura (71 €) y sea miembro de la junta de Gobierno (142€) nos cobraría y costaría a las arcas de los vecinos de Busturia 355 € mensuales por una dedicación de escasamente 10 horas mensuales a lo publico. Y esto sin añadirles dos o tres reuniones mas al mes en una u otra mancomunidad en el caso de los miembros del equipo de gobierno.

Con la suma de todas las indemnizaciones, y sin que tengan ningún tipo de liberación, estos ocho concejales podrán percibir mensualmente alrededor 250 –450 euros, en lo es a todas luces un sobresueldo que para si quisieran muchos vecinos o vecinas que no llegan a fin de mes, y que se acerca a la mitad de salario mínimo interprofesional por un “trabajo” que no llega a la cuarta parte de jornada.

Los firmantes denunciamos que las retribuciones aprobadas por los tres grupos del Pleno de Busturia (PNV, EHBildu y BIT) son un autentico disparate y que carecen de sentido en estos tiempos de crisis económica que vivimos. No son unas retribuciones éticas, ni son ejemplo de la austeridad que el propio EAJ-PNV si que aplica a los ciudadanos. Sin embargo, y por desgracia, son aparentemente legales aunque en el caso de las indemnizaciones incumplen descaradamente los limites propuestos por EUDEL.

Habrá que estudiar, si cabe recurso legal en que estos pagos deben percibirse por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados, sin que sea posible legalmente percibirlas por la asistencia a otro tipo de reuniones internas o de carácter extraoficial. Ya que habrá que considerar la posibilidad de estos Concejales de percibir 450 euros mensuales puede constituir, en la realidad, una retribución encubierta en concepto de indemnizaciones, tanto por la cuantía, como por el fundamento de los ingresos. Si un Concejal tiene que realizar un volumen de trabajo tan elevado, que le obligue a la asistencia efectiva a un número tan alto de reuniones, en realidad, lo que requiere es de un régimen de dedicación exclusiva o parcial, y no del cobro de indemnizaciones. También habría que estudiar, si un jubilado puede cobrar indemnizaciones por un daño económico que no se produce ya que cobra su pensión independientemente a lo que dedique su tiempo libre.

Es por ello que consideramos que nos podemos encontrar ante un posible fraude de ley, ante el que también cabe advertir las posibles responsabilidades penales por un supuesto delito de malversación de caudales que pudieran derivarse del abono presumiblemente fraudulento de una retribución encubierta como la acordada.

BUSTURIA EGINEZ TALDEA

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