Unidades Urbanas del Kurtzero de S.K. |
Busturia a 4 de Abril de 2014 (reformado 7-4-14)
Que hemos tenido acceso al siguiente anuncio del Ayuntamiento de Busturia que copiado literalmente dice “El Ayuntamiento Pleno de Busturia, en sesión celebrada el 29 de enero de 2014, acordó aprobar inicialmente la modificación del artículo 251 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico de Busturia, relativo al U.E.D. "Zubiondo", que queda sometido a información pública por un plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia, durante el cual las personas interesadas podrán examinar su contenido personándose en la Casa Consistorial sita en el Barrio de Axpe n.o 1 y presentar las alegaciones que estimen convenientes.”
Antes que nada, se tiene que denunciar la semi-clandestinidad con la que se pretende llevar el Urbanismo de la localidad, siendo este un caso mas de una larga lista. Todo ello a pesar de lo establecido por Convenio internacional de Aarhus (ONU), así como las Directivas 2003/3 y 2003/35. De esta manera se desoye el mandato democrático de que los ciudadanos serán “Parte Interesada” 1 por medio de los derechos que la Ley 27/2006 reconoce y promueve, como son; la información, la participación en las decisiones públicas y el acceso a la justicia en todo lo relacionado con el medio ambiente.
Los ciudadanos también amplían con esta ley sus opciones de participar en las decisiones públicas. Las administraciones tendrán que ofrecer plazos suficientes para la elaboración de propuestas y tomar en consideración las observaciones presentadas. Las ONG,s en general, y en particular las que tengan entre sus fines estatutarios “la protección del medio ambiente”2, cobran en esta materia un papel fundamental, puesto que podrán actuar como titulares de los intereses colectivos en los procedimientos administrativos relacionados con el medio ambiente; entre ellos el urbanismo.
Como afirma el Ararteko en una Recomendación General3: “Respecto a los planes y programas relativos al medio ambiente el público debe participar en su elaboración tras haberle facilitado las informaciones necesarias “en un marco transparente y equitativo” y “... posibilitar y promover la participación efectiva del público en una fase apropiada, esto es cuando las opciones estén aún abiertas”. Añade el Ararteko: “En definitiva, el derecho a participar implica la obligación de establecer mecanismos de participación. Es el promotor quien debe identificar a las personas interesadas –en especial las asociaciones medioambientales- para debatir sobre el proyecto antes de su presentación. Esta participación tiene que ser real, con capacidad de influir en la decisión a adoptar, por lo que ésta no puede estar tomada de antemano”.
En este sentido hemos constatado los siguientes “errores” en
cuanto a procedimiento y tramitación:- En Materia de Participación: Se ha
establecido
un periodo de un mes, plazo de exposición al publico ilegal, que
pretende limitar los derechos ciudadanos toda vez que contraviene
las siguientes normas de aplicación:
a) Se incumple el
mandato del articulo 7.4. del ROPIV de Busturia que establece que “En
ningún caso se permitirán o establecerán plazos inferiores a los
30 días hábiles, para los períodos de información pública y
alegaciones”, toda vez que un mes contiene al menos 8 días
inhábiles para que el vecindario pueda acceder al expediente
completo obrante en las oficinas municipales.
b) El periodo de información publica
incumple el mínimo fijado en la Ley Vasca del Suelo en 45 días, en
todo caso, lejos de los 60 días hábiles que propone el como mínimo
el Ararteko para estos casos.
c) El documento completo y sus anexos no se encuentran expuestos en la WEB del Ayuntamiento según Articulo 3 de la Ley Vasca del Suelo.
c) El documento completo y sus anexos no se encuentran expuestos en la WEB del Ayuntamiento según Articulo 3 de la Ley Vasca del Suelo.
- En materia de Información: La
comprensión de los proyecto presentado por los promotores de la
Modificación de las NSPU, no se encuentra los siguientes
documentos:
- Una memoria no técnica que sea
comprensiva para el público en general. Así pues encontramos que
no se ha facilitado pro-activamente la información a través de la
preceptiva Memoria Resumen del Plan General que garantice el acceso
fácilmente comprensible al común de las gentes.
- El Documento Memoria justificativa de
cumplimiento del informe de evaluación ambiental estratégica y su
anexo Estudio de Impacto Ambiental.
- El Estudio de Viabilidad Económico Financiero. El Art. 62 de
la Ley 2/06 del Suelo y Urbanismo establece el Estudio de Viabilidad
Económica Financiera como uno de los documentos en los que se
concretan las determinaciones del PGOU, junto a la Memoria, Planos
de Información y Ordenación y las Normas Urbanísticas.
- Informes sectoriales necesarios para
el expediente administrativo –preceptivos y vinculantes-- de
Aguas por estar en una zona aledaña a un
río, de Iberdrola por
la linea de alta tensión, Consorcio de
Aguas por el acueducto Belendiz-Bermeo y
de Carreteras Forales por afectar a la
carretera comarcal.
Copia del Plano Vigente de las NSPU |
La normativa urbanística vigente a la fecha de hoy son las Normas
Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico de Busturia publicadas el 1
de Marzo de 1997. Los terrenos situados en la
parte Nor-oeste del cruce de San Cristóbal se hallan regulados por
el articulo 251 del mismo, dentro de la UED denominada ZUBIONDO. La
UED Zubiondo, que afecta a la parcela Nº
9/212, con una superficie calificada de
6.700 m2, tiene la clasificación de Suelo Urbano no consolidado, con
una densidad de 24,24 viviendas/ha, una edificabilidad de 2.250 m2,
con la
previsión de 16 viviendas libres
sin ejecutar, quedando la actual
vivienda como a Desaparecer por
situarse dentro de los 3 metros de la Comarcal.
La ficha contiene la obligación particular siguiente “Para
el desarrollo de esta Unidad será condición imprescindible la
ejecución previa o simultánea de la nueva rotonda proyectada en la
Carretera Comarcal. De esta forma quedará asegurada una estructura
viaria suficiente que recoja el tráfico que se genere en esta zona”.
En la actualidad el
Ayuntamiento de Busturia, en pleno celebrado el día 30 de Octubre de
2.013, ha suspendido la concesión de licencias de obras durante un
año hasta que se apruebe el nuevo Plan de Ordenación Urbanística
(PGOU) del municipio.
Dado que en Busturia el PGOU no ha sido
aprobado inicialmente, estamos ante una medida cautelar, que
suponemos pretende
evitar que durante el proceso de elaboración de un plan puedan
llegar a consolidarse situaciones incompatibles con las
determinaciones previsibles del nuevo, por
lo que no es de recibo plantear modificaciones de las NSPU en este
momento, como demuestra el hecho de que el Ayuntamiento ha suspendido
también la concesión de licencias urbanísticas
en el área de Zubiondo.
Otra Herencia Urbanística del Pasado.
Estamos ante un nuevo asunto heredado de las
chapuzas y “olvidos” de Gobiernos anteriores de
un color u otro, ya que a pesar de lo que
afirma el Avance del PGOU de Busturia que se tramita la ficha de
ZUBIONDO no ha sido modificada, ni tramitada como es manifiesto en el
listado que se publica por el Gobierno vasco en UDALPLAN. Ver
cuadro siguiente:
Sin embargo la prensa local del
año 2005 se publico noticias en las que se afirmaba que
“Diputación destinará un total de
850.000 euros en los dos próximos años a la construcción de una
rotonda en la intersección existente en la BI-2235 con los viales de
acceso a los barrios San Cristóbal y Altamira de Busturia. Las obras
se coordinarán con los trabajos de mejora de la carretera en el
tramo Forua-Mundaka, que ya se encuentran en ejecución”.
“...
En ella se plantea un incremento
del número de viviendas de la unidad en 10, de
las cuales dos se situarían en una casa bifamiliar y las ocho
restantes en los dos bloques previstos en las Normas, que
incrementarían ligeramente su ocupación en planta y cambiarían el
uso de las plantas de sótanos que, en lugar de locales comerciales,
dispondrían de viviendas. A cambio ellos cederían el terreno
necesario para la ejecución de la rotonda y el vial de acceso hacia
Altamira, costeando también la ejecución de éste. ...”
Nuevo plano propuesto por el Ayuntamiento |
Por lo tanto, se alcanzarón unos compromisos urbanisticos con los propietarios de los terrenos de forma que mediante una modificación puntual de la ordenación estructural del planeamiento municipal se permitiese el incremento de edificabilidad en la unidad de ejecución de Zubiondo y la propiedad asumiese los costes de la ejecución del ramal de conexión con la rotonda.
El dia 25 de Febreo de 2009 el ayuntamiento de Busturia en sesion plenaria ordinaria aprobó definitivamente y por unanimidad el convenio urbanistico propuesto por Tila Mirian y Silvia Achirica Romero. Desgraciadamente una vez mas vemos, a los concejales de EA y de la Izquierda Abertzale de Busturia defendiendo como propios los desastres urbanísticos de los equipos de los alcaldes anteriores del EAJ-PNV, y promocionando "pelotazos" en contra de lo que luego dicen defender en sus programas. No podemos entender que a pesar de los 5 años transcurridos, aun ese
supuesto convenio este aun sin materializar, y que se pretenda materializarlo cueste lo que cueste, salvo que existan
compromisos ocultos para la ciudadanía de Busturia.
Sin Justificación económica ni Interés Publico o Social.
El coste de la ejecución del ramal Oeste, según un estudio
realizado en 2005 por la ingeniería Saitec (encargada de la
redacción del proyecto de la rotonda y de los dos ramales)
ascendencia a 301.000,00 € de Presupuesto de Ejecución Material, o
lo que es lo mismo 416.334,16 € de Presupuesto de Contrata (IVA
incluido) .
Sin embargo esta propuesta negociada por el Secretario Municipal,
luego suscrita por el Ayuntamiento, entra en contradicción con el
informe técnico del Arquitecto Municipal, D. Jon Asua Aberasturi,
fechado el 22 de Marzo de 2006 “Por lo tanto se puede concluir
que para la obtención del terreno de la semi rotonda y la ejecución
del ramal, sería necesario permitir el aumento de la densidad de
vivienda libre en cinco viviendas nuevas y la
creación de una parcela para la construcción de una
vivienda bifamiliar”. El regalo de tres
viviendas que defiende el Ayuntamiento, tienen un aumento no
justificado de los beneficios de la promoción en 134.447,04 (
44.815,68 €/vivienda según el informe técnico municipal) sin que
medie justificación técnica, ni contraprestación económica, ni
interés social alguno.
Los vecinos de Busturia tenemos que llegar a la conclusión, de
que nos encontramos ante una modificación puntual de un artículo de
las normas subsidiarias que responde únicamente a un claro
impulso del negocio inmobiliario cuyo único fin declarado es
obtener suelo para la ejecución de un sistema general viario, y
ejecutar las obras necesarias para los dos viales, como es la
rotonda de la carretera comarcal y sus caminos de acceso, que debería
ser en todo caso pagado con dinero publico.
Esa única justificación cae por su peso, ya
que los 1.800 m2 de terrenos necesarios
para la ejecución de la Rotonda y sus
dos viales de acceso –íntimamente
ligadas a la UED Zubiondo y a la de Zelaiondo— se deberían obtener
por cesión o por expropiación en
aplicación de las NSPU de Busturia. Para mas abundamiento, la Ley
6/2006 en su articulo Artículo 25 c) en el que establece como deber
en suelos urbano no consolidado el “Costeamiento
de todas las cargas de urbanización y, en su caso, ejecución en
plazo de las obras de urbanización del ámbito de actuación, de las
infraestructuras y servicios interiores y de conexión y refuerzo, y
ampliación de las existentes que, aun siendo exteriores, se
adscriban a dicha actuación por resultar necesarias para la misma, y
ello aunque tengan el carácter de sistema general por servir a
ámbitos más amplios que el de aquélla.”
Existen
alternativas mas sociales y sostenibles.
A pesar de ser obligatoria la comparación previa de opciones, en
ningún caso se valoraron por parte del Ayuntamiento otras
alternativas posibles para solución de la problemática viaria que
genera el cruce de San Cristóbal, ya que se dio, y se da, por buena
la propuesta de diseño y ubicación de la rotonda a mitad de la
cuesta realizada en 1991.
Seccion de la parcela y del vial |
Así es mas
que evidente que la solución planteada pasa por la construcción de
un nuevo vial de 148,18 metros lineales, un ancho de 12 metros, en
una trinchera de 11 metros de profundidad y la artificialización de
mas 2.000 metros cuadrados, todo ello en un proyecto altamente impactante desde el
punto de vista económico, paisajístico y medioambiental.
La actual Corporación entra en contradicción al promover esta modificación con lo contestado a los alegantes a la propuesta
inicial de PGOU que presentarón una solicitud de una ordenación global para el barrio de
San Cristóbal, dado que el Pleno Municipal de Julio 2012 aprobó la
resolución que dice literalmente lo siguiente: “Respecto a las unidades,
Zubiondo, Zelaiondo y Presape están aprobadas y no se pueden
cambiar.”
Todo ello a pesar de lo que la Memoria del PGOU en su pagina 15 se afirma;
Todo ello a pesar de lo que la Memoria del PGOU en su pagina 15 se afirma;
− La reordenación del ámbito de Presape limitando su desarrollo a la construcción de 20 viviendas en un reducido ámbito urbano no consolidado junto al Área 15 Lotu-Leku. La alternativa urbanística planteada, se adecua a las exigencias hidráulicas de la regata Mape y permite preservar las actuales riberas y minimizar los riesgos de inundación de toda la zona.
− La adopción de esta alternativa supondría la desclasificación de un ámbito que dispone de planeamiento de desarrollo aprobado definitivamente (Plan Parcial), P.A.U. y la eliminación de, al menos, 40 viviendas de la cantidad prevista hasta ahora para la zona.
− En cualquier caso la ordenación definitiva del ámbito de Presape se someterá a la resolución del problema de inundabilidad del ámbito de San Kristobal.”
Plano de la Inundabilidad de Zubiondo y del Kurtzero |
No es defendible, en plena crisis económica en cuyo origen esta
el llamado “ladrillazo”, aferrarse a estas desgraciadas excusas
para no cumplir los parámetros establecidos en la Ley Vasca del
Suelo en materia de la obligación de dedicar todo o parte a la edificación de Vivienda Protegida. Esta acción política continuada, no tiene mas objeto que facilitar la especulación
urbanística en Busturia, dedicando áreas enteras a vivienda libre y
condenando a los vecinos menos pudientes a la emigración o a la
infravivienda al no dedicar el 40 % de cada unidad urbanística a
Vivienda Protegida (20% VPO y 20% tasada).
En todo caso, desde unos parámetros de desarrollo sostenible, la reubicación de las viviendas 70 viviendas de VPO
se deberían repartir en varias UED de Busturia, siendo una de las
que bien podría recibir estas seria la UED ZUBIONDO después de su
Rediseño como ya lo propuso Zain Dezagun Urdaibai al Pleno en su día:
3.6.4: En este momento de crisis inmobiliaria seria muy interesante repensar TODO lo proyectado para San Cristóbal en el marco de un PLAN DE REFORMA INTERIOR, tal como lo propone el Avance del Plan Urbanístico Local y el propio Programa Municipal de la Coalición BILDU. En opinión de ZAIN DEZAGUN URDAIBAI, con los siguientes objetivos urbanísticos el PGOU debería recoger lo siguiente:
1.- Rediseñar y Resituar la rotonda y los accesos desde la comarcal a Altamira y Itxasbide (casas del Astillero). También el cruce de Olatxu de la carretera a Arrieta, incluso con el derribo de la casa previa re-ubicación e indemnización y la construcción de una rotonda o entronque en diamante o similar solución.
2.- Solucionar sin encauzamientos, sin escolleras antinaturales, ni rellenos de los terrenos de la ribera de desborde, ni otras obras “duras” el problema de la Inundabilidad del río Mape, dado el alto interés medioambiental del rio (LIC de la red Fluvial de Urdaibai) y la regeneración con bosque de alisedas de las riberas en al menos 25 metros.
3.- Suprimir del todo o reducir a 22 VPO el Plan Parcial de Presape (-70 Uds) repartiendo las viviendas en Zelaiondo (+20 VPO), Zubiondo (+11 VPO), San Miguel (+20 VPP) y Agarre (+11 VPP) lo que permitirá acompasar el crecimiento de la población de Busturia con las promociones inmobiliarias en el tiempo, en consonancia con la demanda real de primera vivienda y no con los intereses de los promotores.
4.- Plantear equipamientos sociales y deportivos, locales comerciales, pequeños talleres para el barrio, así como zonas verdes y aparcamientos, analizando todo el barrio de San Cristóbal como un conjunto.
5.- Repensar el parque industrial artesanal, acercándola a los grupos de viviendas de Sakoneta, sacándola de la colina de Beotegi (que necesitaría de grandes desmontes y movimientos de tierra) y de una ubicación en la "mitad" de la carretera y de la rotonda. El diseño de las naves debe ser de tipo caserío vasco con el fin de asegurar su adaptación al paisaje natural.
Seria muy interesante, con la premisa de la
desaparición de el macro-plan de Presape, que la unidad de la UED
ZUBIONDO se pensara como motor socio-económico del barrio sobre un
diseño de cuatro bloques y un máximo de 28-30 viviendas en cuyos
bajos se situarían equipamientos socio-culturales y comerciales para
servicio la barriada. Eso supondría la eliminación de la vivienda
unifamiliar que en todo caso supone una nota discordante, y un
consumo no sostenible de suelo en esa situación y ubicación, si la
familia actualmente propietaria del suelo desea optar por una unifamiliar, bien podría adquirir con los
millonarios ingresos que le va a reportar esta calificación una de
las viviendas tipo chalet que se hallan a la venta en la localidad sin condicionar el diseño de esta unidad y del barrio del Kurtzero.
Erroxeli Ojinaga
1
El
artículo 31 de la Ley 30/1992, LPARJ establece que disponen de la
condición de interesados aquellas personas físicas y asociaciones
con un interés legítimo, individual o colectivo, en el asunto que
se tramite.
2
El artículo 35 de la Ley 30/1992 incluye el derecho de todos los
ciudadanos y ciudadanas en sus relaciones con las administraciones
“A formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase
del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán
ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la
propuesta de resolución”.
3
Recomendación general del Ararteko 12/2011, de 28 de diciembre.
Democracia y participación ciudadana. En especial, la participación
en los procesos medioambientales.
Comentarios
interesante. No sólo por el hecho de que lo que estás planteando posee un amplio conocimiento (o bien al menos eso aparenta)
sino más bien que la manera que cuentas con de expresar tus ideas es genial.
Espero que en algún instante podamos trabajar algo juntos
o bien cuando menos que me des la oportunidad de percibir alguna visita
tuya a mi weblog y me des tus puntos de vista. Al final del día quien sino otro blogger para juzgar el trabajo de uno.
También visita mi pagina web tarot a