ZAIN DEZAGUN URDAIBAI: RESPUESTA A IHOBE SOBRE MADARIAGA

RESPUESTA A IHOBE SOBRE MADARIAGA

La torre antes de IHOBE

1.- ZAIN DEZAGUN URDAIBAI no ha afirmado en ningún momento, que la sociedad IHOBE no disponga de todos los permisos administrativos, como la sociedad publica asegura en su comunicado. Es de suponer que los tiene, sin embargo no tenemos constancia documental de ello, pero la experiencia nos demuestra, que por tener los licencias, no garantiza que estas hayan sido concedidas conforme a la normativa, y de esto IHOBE sabe algo, dado que en el pasado cercano en la Torre Madariaga aparentemente todo era legal hasta que el TSJPV dijo lo contrario .

Lo que denunciamos; es que no hemos tenido acceso al expediente, ni se nos ha notificado, ni se nos ha dado oportunidad de alegar... todo ellos a pesar de estar personados en el procedimiento administrativo y ser miembros del Consejo de Cooperación de Urdaibai, violación de derechos ciudadanos ejecutada por parte del Ayuntamiento de Busturia, lo que supone en si mismo un vicio de nulidad de todos los permisos permisos que dice tener.

IHOBE debería comprobar si sus permisos se han dado siguiendo los pasos legales establecidos en materia de participación e información, los mismos que la misma sociedad publica describe como fundamentales en sus propios manuales de gestión urbanística y medioambiental y, además en la recomendación general del Ararteko para la transparencia y el derecho de acceso a la documentación pública, en especial, el derecho a la información medioambiental. http://www.eudel.net/web/docs/gestion/3867.zip

2.- Lo que ZAIN DEZAGUN URDAIBAI denuncia, es que en el Municipio de Busturia están en vigor (según su articulo 6 obligatorios para todos incluso para la propia administración) las Normas de Planeamiento Urbanístico (ver boletín y planos en http://busturieginez.blogspot.com/p/hirigintzaurbanismo.html), con unos limites urbanísticos claros e exigencias particulares para la Torre Madariaga y su parque publico perimetral, que se resumen en:
  • Artículo 225 sobre los Equipamientos existentes en Suelo No Urbanizable que regula usos admitidos dentro del edificio de la Torre Madariaga "en este edificio solo se admiten los usos sociocultural y administrativo". Considerando los demás incompatibles o Prohibidos incluido por tanto el Hostelero.
  • Artículo 204 sobre el régimen de las edificaciones existentes en Suelo No Urbanizable y sobre los limites para implantación de negocios hosteleros en suelos rústicos que sean nuevos usos.
  • Artículo 141que regula los permitidos y prohibidos en las zonas verdes del entorno de la torre o "espacios libres" estableciendo que "Este uso es incompatible con cualquier otro uso... ".
  • Artículo 191 que regula las obras e instalaciones en "Edificios protegidos" por su interés cultural, como es el caso, con exigencia de informe previo e vinculante del Departamento de Cultura.
  • Artículo 195 en el que se regula el Régimen general del Suelo No Urbanizable y establece que "La implantación y desarrollo de los Sistemas Generales sobre Suelo No Urbanizable, salvo aquellos que se encuentran ya expresamente definidos en las Normas, requerirá la redacción de Planes Especiales según determinaciones de los artículos 33.1 del R.P y 31.4 del R.G."
3.- ZAIN DEZAGUN URDAIBAI no va entrar sobre la conveniencia o no de la cafetería, o si los usuarios y visitantes de la Torre lo demandan, o si no existen cafeterías en Busturia, o si los escolares pueden entrar o no en un establecimiento de este tipo. Tendrá que ser IHOBE la que demuestre que tal añadido es compatible con el proyecto museístico que se elaboró en su día para la Torre Madariaga y su entorno, que debería ser la guía y el objetivo de los gestores de la misma.

4.- ZAIN DEZAGUN URDAIBAI solamente pide que la Consejería de Medio Ambiente, IHOBE o el Ayuntamiento de Busturia inicie el procedimiento de redacción del Plan Especial, o modifiquen las Normas Urbanísticas de Busturia para permitir legalizar el nuevo edificio y su sótano anexo, incluida su cafetería, sin recurrir a la "Ley del Embudo". Eso si, dejando en la medida de lo posible el entorno de la torre Madariaga en el estado menos ocupado e intervenido posible, dado que los destrozos y derribos del pasado, desgraciadamente, ya no tienen arreglo ni vuelta atrás, pero si tienen cargos públicos y técnicos responsables de las ilegalidades cometidas.

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